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Resolución 854 de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
06/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 854 DE 2022

 

(Abril 06)

 

Por medio de la cual se designan a los gerentes de la Secretaría de Integración de Social, en marco del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó Distrital de Desarrollo Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el período 2020 - 2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la ley 489 de 1998, el Decreto 607 de 2007, el Artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 342 de la Constitución Política de 1991, señala:

 

"La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución"

 

Que la Ley 152 de 1994 "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo para la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

 

Que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, "[las entidades Territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento"


Que, en esta línea, el artículo 2 del Decreto Distrital 449 de 1999, definió el Banco Distrital de Programas y Proyectos como "una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de formación donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto"

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 2844 de 2010, los proyectos de inversión "(...) contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado."

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 714 de 1996 que compiló el Acuerdo Distrital 24 de 1995 y el Acuerdo Distrital 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, estableció que "[el Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital".

 

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece que la información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo SEGPLAN - módulo POAI de la Secretaría Distrital de Planeación y que esta información deberá tener completa coherencia con las metas y los compromisos incorporados en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría Distrital de Integración Social, se desarrolla de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital en la materia, en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI".

 

Que los proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Integración Social se encuentran estructurados por objetivos, metas y actividades, y su programación y ejecución física y presupuestal se realiza a través de las distintas dependencias, según corresponda, bajo la coordinación de unidades estratégicas, denominadas gerencias de proyecto, orientadas a cumplir el propósito, objetivos y metas de los proyectos de inversión, conforme a lo establecido en el numeral 22.7. del Manual de Usuario para la Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación:

 

“…En el proceso de formulación de un proyecto de inversión es necesario identificar las diferentes relaciones al interior y exterior de la entidad. Por tal razón se debe señalar las diferentes áreas o dependencias que deben intervenir para la correcta ejecución del proyecto. Es importante que se defina un equipo responsable de la formulación, ejecución y seguimiento de/ proyecto en el que se identifique el gerente o líder del proyecto…”

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 607 de 2007, señala que son funciones de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, entre otras, las siguientes:

 

"d) Dirigir la formulación de los proyectos de inversión de la Entidad, realizar su inscripción y registro en el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación y realizar la evaluación de los mismos.

 

g) Orientar los procesos de programación de metas sociales y financieras de la Secretaría y de seguimiento de las mismas, en coordinación con las Direcciones Territorial, Poblacional y de Gestión Corporativa.”

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 607 de 2007, señala que son funciones de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, entre otras, las siguientes:

 

“a) Implementar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos definidos por la Secretaría en materia de programación, planeación, costeo, evaluación, seguimiento de objetivos y metas de los proyectos y servicios operados por la Secretaría y responsabilizarse de lo pertinente con las entidades adscritas.

 

b) Adelantar el proceso de programación de metas sociales y financieras de la Secretaría y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas.

 

c) Definir en conjunto con las demás dependencias de la Secretaría la formulación de los proyectos de inversión de la entidad.”

 

Que persiguiendo el logro de los objetivos de los ejes, programas, proyectos estratégicos y metas formuladas en el Plan Distrital de Desarrollo, se hace necesario que cada uno de éstos, se encuentre liderado por un gerente, dando aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Resolución No. 1942 del 20 de noviembre de 2017 "Por la cual se deroga la Resolución No. 1025 del 8 de julio de 2016" y se realizó la designación de la Gerencia de Proyectos de Inversión en la entidad.

 

Que se hace necesaria la actualización de la designación de la Gerencia de Proyectos en la Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

Que los proyectos de inversión fueron revisados y avalados por el equipo Directivo, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Denomínese Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo o nivel asesor quien, designado por la Secretaria de Integración Social, bajo los lineamientos de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión asignado, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables.

 

ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN. En el marco del Acuerdo Distrital 761 de 2020 a través del cual se adoptó Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020 - 2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", los Gerentes de Proyecto de la Secretaría Distrital de Integración Social, son los siguientes.


PROYECTO DE INVERSIÓN

CARGO GERENCIA DE PROYECTO

 

7733 - Fortalecimiento institucional para una gestión pública efectiva y transparente en la ciudad de Bogotá

Subsecretarío/a

 

7565 - Suministro de espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral

Director/a Corporativa

 

7748 Fortalecimiento de la gestión institucional y desarrollo integral del talento humano en Bogotá

Director/a Corporativa

 

7741 - Fortalecimiento de la gestión de la información y el conocimiento con enfoque participativo y territorial

Director/a de Análisis y Diseño Estratégico

 

7745 - Compromiso por una alimentación integral en Bogotá

Director/a de Nutrición y Abastecimiento

 

7730 - Servicio de atención a la población proveniente de flujos migratorios mixtos en Bogotá

Director/a Territorial

 

7735 - Fortalecimiento de los procesos territoriales y la construcción de respuestas integradoras e innovadoras en los territorios de la Bogotá — Región

Director/a Territorial

 

7749 - Implementar una estrategia de territorios cuidadores en Bogotá

Director/a Territorial

 

7768 Implementación de una estrategia de acompañamiento a hogares con mayor pobreza evidente y oculta de Bogotá

Director/a Territorial

 

7744 - Generación de oportunidades para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia de Bogotá

Subdirector/a para la Infancia

 

7740 - Generación "Jóvenes con derechos" en Bogotá

Subdirector/a para la Juventud

 

7753 Prevención de la maternidad y la paternidad temprana en Bogotá

Subdirector/a para la Juventud

 

7757 - Implementación de estrategias y servicios integrales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle en

Bogotá

Subdirector/a para la Adultez

 

7770 - Compromiso con el envejecimiento activo y una

Bogotá cuidadora e incluyente

Subdirector/a para la Vejez

 

7752 - Contribución a la protección de los derechos de las familias especialmente de sus integrantes afectados por la violencia intrafamiliar en la ciudad de Bogotá

Subdirector/a para la Familia

 

7564 - Mejoramiento de la capacidad de respuesta institucional de las comisarías de familia en Bogotá

Subdirector/a para la Familia

 

7756 - Compromiso social por la diversidad en Bogotá

Subdirector/a para asuntos LGBTI

 

7771 - Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad y sus familias, cuidadores- as en Bogotá

Subdirector/a para la discapacidad

 

 

ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE PROYECTO. Son responsabilidades del gerente de proyecto las siguientes:

 

1. Coordinar la formulación del proyecto de inversión y programar las metas resultado y/o producto y su posterior seguimiento. Esta función tendrá el apoyo de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización.

 

2. Construir el documento técnico para la formulación del proyecto de Inversión, de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto por la Secretaría Distrital de Planeación y con la asesoría y acompañamiento de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, así como garantizar su actualización cuando sea necesario.

 

3. Programar para cada vigencia de ejecución de los Proyectos de Inversión a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mismos, en concordancia con la normatividad vigente.

 

4. Gestionar y apoyar la elaboración y actualización de los instrumentos requeridos para la ejecución del proyecto de inversión: (i) Plan de Acción; (ii) Bitácora de conteo de metas, (iii) Anteproyecto de Presupuesto; (iv) Plan Anual de Adquisiciones; (iv) Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y demás requerimientos que se presenten.


5. Coordinar la ejecución, seguimiento y cierre del proyecto de inversión e impulsar acciones para la adecuada ejecución, control físico y financiero.

 

6. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que amparan los procesos programados en el plan de adquisiciones. Igualmente quedan facultados para solicitar Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) los Subdirectores Técnicos del área respectiva o responsables del rubro presupuestal.

 

7. Consolidar y presentar los informes con relación al proyecto de inversión que sean requeridos por la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, los entes de control y las demás entidades Distritales o Nacionales.

 

8. Verificar y validar el cumplimiento de los procedimientos requeridos de la Entidad para el reporte y cierre del proyecto de inversión en los sistemas de información distritales y nacionales.

 

9. Adelantar las acciones de coordinación y control necesarias para lograr la calidad y veracidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión a cargo.

 

10. Solicitar a la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización el concepto de viabilidad sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, ajuste o actualización, de los proyectos, sus metas, objetivos, presupuesto y actividades del proyecto a su cargo.

 

PARÁGRAFO: Los Gerentes de proyecto cuentan con las Subdirecciones técnicas o, en su defecto, deberán contar con un profesional enlace que facilite la comunicación con la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización. La persona seleccionada deberá consolidar y articular de manera coherente e integral los aportes técnicos efectuados por los responsables de las diferentes metas o componentes de los proyectos de inversión, así como los aportes relacionados con la programación, ejecución, seguimiento, ajuste o actualización del proyecto y con la respuesta a requerimientos de información y de rendición de cuentas, las cuales deberán atenderse con oportunidad, veracidad y calidad.

 

ARTÍCULO 4 - Delegar al (la) Subdirector (a) de Contratación de la Entidad, la competencia para solicitar al Área de Presupuesto de la Secretaría, la expedición del registro presupuestal de los contratos que se celebren con cargo a los recursos de funcionamiento y de los diferentes proyectos de inversión de la Entidad.

 

Parágrafo. Para los demás actos que afecten el presupuesto de la Entidad, tanto de inversión como de funcionamiento, la competencia para solicitar al Área de Presupuesto de la Secretaría la expedición del registro presupuestal será del (la) Director (a) de Gestión Corporativa, cuyas solicitudes serán proyectadas por el área respectiva.

 

ARTÍCULO 5 - De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social puede en cualquier tiempo reasumir las competencias designadas y revisar los actos expedidos por sus delegatarios.

 

ARTÍCULO 6 - Para la implementación de la presente resolución, se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos institucionales previstos para la gestión de los proyectos de inversión.

 

ARTÍCULO 7 - Comunicar la presente resolución a los Gerentes de Proyecto, la Dirección de Análisis y Diseño, la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, la Dirección de Gestión Corporativa y a la Subdirección de Contratación para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 8 - El presente acto administrativo rige a partir de día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 1942 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2022.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.