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Acuerdo 003 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
21/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7745 del 23 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2023

 

(Junio 21)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 12 del artículo 11 del Acuerdo No. 004 del 5 de noviembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las unidades administrativas especiales con personería jurídica “…se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”. En relación con la dirección y administración de los establecimientos públicos y por ende de las unidades administrativas especiales, el artículo 72 de la citada ley indica que estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

 

Que a través de los artículos 59 y 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se transformó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), como organismo del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que atendiendo a lo estipulado en el inciso 4 del artículo 56 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Consejo Directivo de la UAECD, aprobó el Acuerdo 004 de 2021 “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, el cual en su artículo 11 estableció las funciones del Consejo Directivo de la UAECD.

 

Que el numeral 12 del artículo 11 del Acuerdo n.° 004 de 2021, estableció entre otras funciones del Consejo Directivo de la UAECD, la de darse su propio reglamento.

 

Que mediante el Decreto 531 del 23 diciembre de 2021, se designaron los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

 

ACUERDAN:

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Artículo 2. Principios Rectores. Los integrantes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la Constitución Política artículo 209 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA artículo 3; entre otros, legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

 

Artículo 3. Funciones del Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo N.°004 de 2021, son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, las siguientes:

 

1. Formular las políticas y estrategias generales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y verificar que ellas se ajusten a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., salvo aquellas de competencias propias de otros organismos.

 

2. Formular las políticas y estrategias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su condición de autoridad, gestor y operador catastrales, y verificar que ellas se adecuen y coordinen a las previsiones de la normativa vigente, los Planes de Desarrollo, Planes, Planes Básicos o esquemas de Ordenamiento Territorial e instrumentos de gestión del suelo.

 

3. Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros, el déficit o el superávit y las cuentas que deban rendir el Director de la Unidad y los demás funcionarios de esta.

 

4. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, y estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos propios de la Unidad, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia.

 

5. Crear el fondo de contingencias para el ejercicio de la misión de la UAECD y de sus funciones como gestor catastral, con arreglo a lo dispuesto por la normatividad vigente.

 

6. Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas y estrategias generales adoptadas, con fundamento en los informes que, por solicitud del mismo consejo directivo o de oficio, emita el Director de la Unidad.

 

7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad.

 

8. Aprobar la incorporación de los ingresos que la Unidad perciba como remuneración por la prestación del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, para que sean apropiados en su presupuesto mediante decreto.

 

9. Adoptar los criterios para la adquisición de los inmuebles que la Unidad requiera para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

10. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director de la Unidad.

 

11. Estudiar y aprobar la reforma de los estatutos.

 

12. Darse su propio reglamento.

 

Artículo 4. Integrantes del Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 531 de 2021, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:

 

1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el Secretario Distrital de Hacienda, quién lo presidirá.

 

2. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

 

3. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.

 

4. El alto Consejero Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado.

 

5. El Coordinador del Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”.

 

Parágrafo 1. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Así mismo, podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. Los particulares que integran el Consejo Directivo no podrán ser miembro de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Parágrafo 3. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 489 de 1998, las respectivas delegaciones a que se refiere la norma citada, requerirán de acto administrativo escrito, donde expresamente se designe la delegación, que en todo caso recaerá sobre funcionarios de nivel directivo o asesor.

 

Capítulo II

 

Funcionamiento del Consejo Directivo

 

Artículo 5. Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre, y las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la citación respectiva.

 

El Consejo se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente El Alcalde Mayor o su delegado, el Director de la Unidad o su secretario.

 

Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse

a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.

 

Artículo 6. Convocatoria. El Consejo será convocado, por el secretario técnico, a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.

 

La convocatoria se remitirá a cada miembro del Consejo indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y los documentos que se discutirán y si se considera se extenderá la invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Consejo Directivo.

 

Artículo 7. Formalidad de la convocatoria. Los integrantes del Consejo podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo Orden del día y los documentos de que trata el artículo anterior.

 

Artículo 8. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Consejo no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo en oportunidad, por cualquier medio verificable, al funcionario que ejerza la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia.

 

En la correspondiente Acta de cada sesión del Consejo, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

Artículo 9. Desarrollo de la sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente del Consejo Directivo instalará la sesión.

 

A continuación, el Secretario Técnico del Consejo Directivo informará al Presidente sobre la extensión de invitaciones a la sesión si a ello hubiera lugar, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Consejo Directivo por parte del Presidente.

 

El Director de la Unidad Administrativa o los servidores públicos responsables harán la presentación de los temas y/o documentos sometidos a consideración y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, para tal efecto.

 

Una vez se haya surtido la presentación, los miembros del Consejo deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales quedarán plasmadas en la respectiva acta y en los acuerdos según corresponda.

 

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto Ley 019 de 2012, las reuniones del Consejo Directivo deberán ser presenciales como mínimo en un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario.

 

Artículo 10. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Consejo deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, uno de los cuales deberá ser el presidente del mismo; las decisiones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancias de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En casi de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, se persistir el empate el Alcalde Mayor o su delegado tendrá la función de decidir el desempate.

 

Parágrafo. En los Consejos no presenciales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual, o vía “chat”, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo.

 

Vencido el término señalado en el aviso de convocatoria para realizar observaciones sobre los documentos o decisiones objeto de deliberación y aprobación, sin que tales se hayan surtido, se entenderán aprobados por sus miembros sin objeción alguna.

 

Capítulo III

 

Secretaría Técnica, Actas y Archivo

 

Artículo 11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el Gerente Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Adelantar la convocatoria en los términos señalados en el artículo 6° del presente acuerdo.

 

2. Elaborar las actas de cada sesión del Consejo.

 

3. Coordinar el archivo y control de las actas del Consejo.

 

4. Expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.

 

5. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.

 

Artículo 12. Elaboración de Actas. De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas en las que se indicará su número, lugar, fecha y hora de la reunión, medios utilizados en su desarrollo, incluidos los virtuales o telemáticos, asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, las cuales pueden o no generar acuerdos.

 

Parágrafo 1. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del Consejo Directivo, excepto en los casos en los cuales no se logre el quórum exigido o cuando resulte fallida la sesión por la no asistencia del primero, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente y será suscrita únicamente por el secretario del Consejo.

 

Parágrafo 2. Todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de la respectiva acta.

 

Artículo 13. Trámite de aprobación de Actas. El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

 

Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta fue aprobado.

 

Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Consejo, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión.

 

Capítulo IV

 

Disposiciones finales

 

Artículo 14. Régimen Disciplinario de los integrantes del Consejo Directivo. Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre el régimen de inhabilidades, los integrantes del Consejo Directivo estarán sujetos a las prohibiciones incompatibilidades y sanciones previstas en la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1. Los miembros del Consejo Directivo deberán declararse impedidos para actuar en los asuntos, cuando tengan interés particular y directo en su regulación, gestión control o decisión, o lo tuviere su conyugue, compañero o compañera permanentes, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

 

Parágrafo 2. Los particulares que integren el Consejo Directivo de la Unidad, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante, su responsabilidad lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes

 

Artículo 15. Denominación de los actos. Los actos o decisiones adoptadas por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD en ejercicio de sus funciones, se denominaras acuerdos.

 

Parágrafo. Los acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán, para su validez, la firma del presidente y del secretario del Consejo Directivo. Se consideran válidas todas las actas de las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad, desde su creación, siempre que hayan sido suscritas por su presidente y secretario.

 

Artículo 16. Revisión del Reglamento Interno. Este reglamento interno podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por quórum deliberatorio y decisorio, los motivos sobre su modificación se consignarán en el acta de la sesión.

 

Artículo 17. Vigencia y Derogatoria. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2023.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Presidente Consejo Directivo

 

FERNANDO SUÁREZ ARIAS

 

Secretario Consejo Directivo