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Resolución 086 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
07/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 086 DE 2023

 

(Febrero 07)

 

Por la cual se desarrolla el artículo 30 del Decreto Distrital 599 de 2013 para establecer los tipos de partidos de Fútbol Profesional Clase C (de bajo riesgo) para Bogotá D.C.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y el artículo 1° del Decreto Distrital 411 de2016, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo  de la Constitución Política consagra que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 209° superior consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el Artículo 52° ibidem, modificado por el artículo 1a del Acto Legislativo No 2 de 2002 establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las Personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

 

Que el artículo  del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que actuación administrativa debe procurar que los procedimientos se utilicen para agilizar las decisiones, que los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles, facilitando a la ciudadana y al ciudadano sus gestiones ante la Administración, exigiendo para ello sólo los requisitos legales.

 

Que el literal h del artículo 23° ibidem dispone que el secretario de gobierno tiene la atribución de preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector.

 

Que, el literal a del artículo 1° del Decreto Distrital 411 de 2016, prevé dentro de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad.

 

Que mediante la expedición del Decreto 3888 de 2007, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y conformó la Comisión Asesora de Programas Masivos, para lo cual dispuso en el artículo 11 que:

 

“Competencia. Corresponde a la administración local a través de Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios Públicos o privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción”.

 

Que la Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.

 

Que el artículo ibidem, reglamentado por el Decreto Nacional 1267 de 2009, establece que cada municipio o distrito, podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, indicando su conformación.

 

Que a través del anexo técnico del Decreto Nacional 1717 de 2010, compilado en el Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior (artículos 2.2.3.3.1 al 2.2.3.3.4), se adoptó el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

 

Que el citado protocolo dispone que este, al ser una guía de aplicación, no obsta para que las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol, creen sus propias disposiciones y protocolos en el mismo sentido, siempre y cuando no sean inferiores en su alcance de protección, seguridad, dispositivos técnicos y humanos y ámbito de aplicación. Cualquier disposición que las Comisiones Locales expidan para mejorar la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol podrá ser aplicada siempre que encuentre en contradicción o constituya detrimento para lo dispuesto en dicho protocolo.


Que el artículo 50° del Decreto 599 de 2013 protocolizó la creación de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

 

Que el artículo 51 del precitado decreto, establece las funciones de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, dentro de las cuales se encuentran:

 

“1. Adoptar, aplicar los planes tipoy de emergencias y contingencias escenarios deportivos destinados a la Práctica de fútbol y tomar medidas con el fin de garantizar el normal desarrollo del evento deportivo. Dichos planes serán evaluados» ajustados semestralmente conforme a las directrices dc la Comisión Nacional de Seguridad y Convivencia en el fútbol.”

Que la Comisión Técnica Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, el 05 de diciembre de 2022, en pleno y con fundamento en el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, adoptado mediante el Decreto 1717 de 2010, manifestó su concepto respecto del desarrollo de la categoría de partidos Clase C indicando que: “(...)la Comisión Distrital de Seguridad Convivencia en el Fútbol está facultada para adoptar propias disposiciones en lo concerniente a los protocolos de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol, respetando los mínimos establecidos dentro del decreto 1717 de 2010”

 

Que a través del artículo 30° del Decreto Distrital 599 de 2013, se adoptó la siguiente categorización del grado de riesgo de los partidos de fútbol profesional en el Distrito Capital:

 

"1. Partido Clase A. Cuando realización implique alto riesgo.

 

2. Partido Clase B. Cuando realización implique mediano riesgo.

 

3. Partido clase C. Cuando su realización implique bajo riesgo.”

 

Que los clubes de fútbol profesional del Distrito Capital han manifestado a la Administración Distrital la necesidad de desarrollar la categoría de Clase C para la realización de partidos de fútbol de bajo riesgo, teniendo en cuenta que las condiciones de riesgo que se presentan en los encuentros futbolísticos de la categoría Primera A de fútbol profesional masculino, no son iguales a las condiciones de riesgo que se presentan en los encuentros futbolísticos de la categoría Primera B y fútbol profesional femenino.

 

Que, ante el surgimiento de la Liga Femenina de Fútbol Profesional Colombiano en el año 2017, la Administración Distrital ha estado comprometida con el debido respaldo, para que cada uno de los encuentros futbolísticos se lleven a cabo en las mejores condiciones de seguridad, tanto para quienes participan de ellos, como para quienes asisten a presenciarlos.

 

Que, para la Administración Distrital, es prioridad la promoción de todo tipo de espacios culturales y deportivos, que permitan a las personas ejercer su derecho a la recreación y al deporte, siempre que estos se desarrollen en condiciones que garanticen su seguridad.

 

Que las entidades técnicas que integran la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, encuentran procedente desarrollar la categoría de partidos Clase C conforme a las características propias de cada encuentro futbolístico, siempre que garanticen los requisitos mínimos de seguridad para quienes asisten a presenciar el espectáculo público.

 

Que el 16 de enero de 2023, la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, a través de mesa técnica, aprobó los aforos para cada uno de los partidos de fútbol profesional de bajo riesgo Clase C que se lleven a cabo en el Estadio Nemesio Camacho "El Campin" y en el Estadio Metropolitano de Techo.

 

Que el 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 599 de 2013, establece que el Instituto de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, tiene la competencia de elaborar y expedir los planes tipo de los escenarios distritales, en coordinación con las demás entidades que integran el Sistema.

 

Que el numeral 2 del artículo 31° del precitado decreto, modificado por el artículo  del Decreto Distrital 622 de 2016, señala que los organizadores de partidos de fútbol deben presentar un plan de emergencias y contingencias para la prevención y mitigación de riesgos debidamente viabilizado, por cada categoría de partido o partidos de fútbol durante el torneo y por estadio.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno, en uso de sus facultades y en virtud del principio de coordinación y colaboración, y con el fin de lograr los fines y cometidos distritales, procede a desarrollar el numeral 3 del artículo 30 del Decreto Distrital 599 de 2013, respecto de la clasificación C de partidos de fútbol profesional,

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011-, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 14 del Decreto Distrital 474 de 2022 invitó a la comunidad en general, gremios, organizaciones e instituciones a conocer, presentar sus observaciones o recomendaciones al proyecto de acto administrativo, en la página web de LegalBog la cual estuvo disponible desde el 27 de enero hasta el 2 de febrero de 2023.

 

Que el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático presentó aportes y sugerencias a la propuesta de proyecto de acto administrativo, las cuales fueron evaluadas técnica y jurídicamente, e incorporadas aquellas que se consideraron viables y Sirven mejor al interés general, de conformidad Con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Desarrollar el artículo 30 del Decreto Distrital 599 de 2013, específicamente lo establecido en el numeral 3, para el registro, evaluación y autorización de los partidos de fútbol profesional que sean clasificados de bajo riesgo, conforme a la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 2. Alcance. Lo establecido en el presente acto administrativo, es de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones SUGA, la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, y los organizadores en el momento de registrar en la Ventanilla Única Virtual del SUGA, los encuentros de fútbol profesional que se desarrollen en los estadios Nemesio Camacho ''El Campin" y Metropolitano de Techo.

 

ARTÍCULO 3. Tipos de partidos de fútbol profesional Clase C. La clasificación C de partidos de fútbol profesional que su realización implica bajo riesgo, contará con dos tipos de partidos, Tipo 1 y Tipo 2, de acuerdo con el aforo para el Estadio Nemesio Camacho "El Campin" y el Estadio Metropolitano de Techo.

 

Parágrafo: Con esta medida desde Bogotá D. C. se impulsa el fútbol profesional femenino, fomentando su práctica y aportando en su desarrollo como espectáculo deportivo cada vez más influyente, en la medida que, en la etapa de crecimiento en que se encuentra, la mayoría de sus partidos se clasifican como tipo C-2.

 

ARTÍCULO 4. Aforos pata categorizar los partidos de fútbol profesional Clase C, en tipo 1 y 2 en el Estadio Nemesio Camacho “El Campin”.

 

- Partidos Clase C Tipo 1. Serán categorizados como Clase C tipo 1 los partidos de fútbol profesional que se desarrollen en el Estadio Nemesio Camacho Campin" y presenten un aforo de espectadores de 4.392 a 8.781 personas.

 

- Partidos Clase C Tipo 2. Serán categorizados como Clase C tipo 2 los partidos de fútbol profesional que se desarrollen en el Estadio Nemesio Camacho 'El Campin" y presenten un aforo de espectadores de 1 a 4.391 personas.

 

ARTÍCULO 5. Aforos para categorizar los partidos de fútbol profesional Clase C, en Tipo 1 y 2 en el Estadio Metropolitano de Techo.

 

- Partidos Clase C Tipo 1. Serán categorizados como Clase C tipo 1 los partidos de fútbol profesional que se desarrollen en el Estadio Metropolitano de Techo y presenten un aforo de espectadores de 483 a 1.926 personas

 

- Partidos Clase C Tipo 2. Serán categorizados como Clase C tipo 2 los partidos de fútbol profesional que se desarrollen en el Estadio Metropolitano de Techo y presenten un aforo de espectadores de 1 a 482 personas.

 

ARTÍCULO 6. Registro, evaluación y autorización para el desarrollo de partidos de fútbol profesional Clase C Tipo 1 y 2. Para los partidos de fútbol profesional Clase C Tipo 1 y 2, los organizadores deberán adelantar el trámite en la Ventanilla Única Virtual del SUGAS conforme a las disposiciones legales establecidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 599 de 2013 modificado por el artículo 9 del Decreto 622 de 2016 y el Titulo IV de la Resolución 569 de 2014 las normas que las sustituyan o las modifique.

 

Parágrafo: Con el objetivo de impulsar los partidos del fútbol profesional femenino que Sean clasificados como Clase C TIPOS 1 y 2, los organizadores presentarán Planes de Emergencias y Contingencias Ocasionales que sean proporcionales con la evaluación de riesgo y con los aforos, que garanticen los recursos para el desarrollo del espectáculo deportivo. Las entidades y sectores que Integran el sistema SUGA evaluarán conforme a las condiciones presentadas por el empresario y no podrán requerir más allá de los recursos estrictamente necesarios.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas para el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y las demás entidades que integran el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 42 y 51 del Decreto Distrital 599 de 2013, respecto de liderar la elaboración de planes tipo para los escenarios deportivos, atendiendo la clasificación de los partidos.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno


Nota: Ver norma original en Anexos.