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Acuerdo 903 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7756 del 07 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 903 DE 2023

 

(Junio 26)

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para promover la articulación y coordinación para la implementación e integración de las herramientas tecnológicas y/o medios de comunicación de las agremiaciones de taxismo con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, soportado en las capacidades tecnológicas dispuestas en el centro de comando, control comunicaciones y cómputo - C4

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 286 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Dictar los lineamientos para promover la articulación y coordinación para la implementación e integración de las herramientas tecnológicas y/o medios de comunicación de las agremiaciones de taxismo con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, soportado en las capacidades tecnológicas dispuestas en el Centro de Comando, Control Comunicaciones y Cómputo - C4.

 

Lo anterior, con el fin de garantizar la operación e interoperabilidad de las capacidades de prevención, reacción e investigación dispuestas para la atención de incidentes de emergencia y seguridad.

 

Parágrafo. La Administración Distrital deberá implementar los controles sobre la protección, privacidad y seguridad de la información a la que se accede definidos por las instancias involucradas en la atención de emergencias y seguridad en la ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. La Administración Distrital bajo el direccionamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia SDSCJ, establecerá, en el marco de sus competencias, las acciones de coordinación que sean necesarias, para la implementación e integración de herramientas tecnológicas y/o medios de comunicación dispuestos por las agremiaciones y empresas de taxismo legalmente establecidas con el Centro de Comando, Control Comunicaciones y Cómputo - C4.

 

Parágrafo 1. Se deberán adoptar los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para compartir información con el C4.

 

Parágrafo 2. La Comisión Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario recomendará a la Administración Distrital los protocolos para la implementación, seguimiento y evaluación del objeto de este Acuerdo, en lo relacionado con la política criminal y de seguridad ciudadana.

 

ARTÍCULO 3.- LINEAMIENTOS. La Administración Distrital tendrá en cuenta los siguientes lineamientos para el cumplimiento del fin previamente establecido.

 

1. Definir una estrategia y plan de articulación entre la Administración Distrital, empresas y agremiaciones de taxismo en Bogotá.

 

2. Diseñar una arquitectura y modelo de datos y gestión informativa en tiempo real para la implementación e interoperabilidad del acuerdo.

 

3. Generar una herramienta de registro para las agremiaciones de taxismo interesadas en vincularse a la iniciativa de implementación e integración de herramientas tecnológicas y/o medios de comunicación con la Administración Distrital.

 

4. Conformar un equipo interdisciplinario integrado por la Administración Distrital en el marco de sus competencias, y en el cual podrán integrarse y participar otras autoridades y las agremiaciones de taxismo.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos verificará que en el tratamiento de la información que se realice en el marco de este Acuerdo se garanticen los Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO 4.- RESPONSABILIDADES. La Administración Distrital, en un plazo no mayor a seis meses, reglamentará la implementación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. - El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

SANCIONADO EL 26 DE JUNIO DE 2023

 

PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES


Nota: Ver norma original en Anexos.