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PROYECTO DE ACUERDO No. 287 DE 2023
Ver Acuerdo Distrital 902 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR EL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MUSICA POPULAR AL PARQUE, COMO UN EVENTO DE INTERÉS CULTURAL”
OBJETO DEL PROYECTO
Por el cual se dictan lineamientos para la creación del “Festival de música popular” para la apropiación cultural de este género musical en el Distrito Capital.
El objetivo de este proyecto es crear el evento “Festival de Música Popular” por el significado cultural y representativo que realizan los artistas de este género en la ciudad. Este evento debe perdurar en el tiempo, por ello será institucionalizado como uno de los grandes eventos de música que se realizan anualmente en Bogotá D.C.
Se busca además que el evento sea un dinamizador del sector del turismo, donde sea atractivo para que personas nacionales y extranjeros visiten la ciudad durante los días en que se celebrará el festival cada año. Así mismo, fomentar la reactivación económica mediante la cultura y la recreación donde sectores privados se verán beneficiados.
MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Articulo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 70. (...) La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
MARCO NORMATIVO NACIONAL
LEY 397 DE 1997 POR LA CUAL SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 70, 71 Y 72 Y DEMÁS ARTÍCULOS CONCORDANTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN NORMAS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, FOMENTOS Y ESTÍMULOS A LA CULTURA, SE CREA EL MINISTERIO DE LA CULTURA Y SE TRASLADAN ALGUNAS DEPENDENCIAS.
Artículo 1. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (...)
Artículo 2. Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
Artículo 3. El Ministerio de Cultura coordinará la acción del Estado para la formación del nuevo ciudadano según lo establecido por los artículos l al 8 de la Ley 188 de 1995, Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 4. Definición cultural de la Nación El patrimonio cultural de la Nación esta constituido por los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana tales como la tradición , las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de los bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico , artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
MARCO NORMATIVO DISTRITAL
DECRETO 599 DE 2013 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN Y LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN PARA EL REGISTRO, EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL –SUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto:
1. Establecer el funcionamiento e integración del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, en adelante y para efectos de lo previsto en este decreto se denominará - SUGA y se adopta la ventanilla única virtual.
2. Crear el Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y establecer sus funciones.
3. Determinar las características y clasificación de las aglomeraciones de público, así como los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través de la ventanilla del SUGA. Así como los procedimientos que se deben observar para la habilitación de escenarios de artes escénicas.
4. Establecer los requisitos y procedimiento para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados, en espacio público, en estadios y demás escenarios deportivos.
5. Conformar y determinar las competencias del Puesto de Mando Unificado – PMU y de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, y los trámites para partidos de fútbol.
DEL SUGA Y SUS FUNCIONES
Artículo 2. Del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación, y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA. El SUGA es el Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación, y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital que contiene un conjunto de protocolos, procedimientos, disposiciones e instrumentos ordenados y articulados que sirven como mecanismo para registrar, evaluar y autorizar las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital. (...)
DECRETO 340 DE 2020 POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Naturaleza. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, perteneciente al Sector Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.
Artículo 2. Objeto. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil.
Artículo 3. Funciones. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrá las siguientes funciones básicas:
a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.
b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.
(...)
ACUERDO 761 DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”
Artículo 1. Adopción del Plan. Se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas en el marco de la “Nueva Normalidad”. Este Plan de Desarrollo representa las transformaciones en oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación, generación de ingresos y disminución de la pobreza multidimensional, monetaria, informalidad, pobreza oculta, nuevos vulnerables, en riesgo de empobrecimiento y de feminización de la pobreza, dirigidas a brindar mayor inclusión social y productiva a las familias y poblaciones que tradicionalmente han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad. Este Plan de Desarrollo es la apuesta para hacer de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, mediante un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional para la Bogotá del siglo XXI. Artículo 9. Propósitos y Logros de ciudad. El Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas. Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. Logro 9: Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro. Indicadores: · Aumentar el porcentaje de la población que realiza prácticas culturales. · Aumentar el porcentaje de la población que realiza al menos una práctica vinculada con el patrimonio cultural inmaterial. Programa 21: Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la ciudad, y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reconocer a los otros. A través de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la creación, la formación, la circulación, la investigación y la apropiación lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciudad de Bogotá D.C., tiene como una de sus características más especiales el hecho de reunir un sinnúmero de ciudadanos que habitan en ella por diversos motivos, provenientes de muchas partes de Colombia y que poseen una multiplicidad de creencias, valores, etnias y rasgos culturales y sociales, que la hacen una ciudad totalmente rica en cuanto a diversidad cultural se trata.
Son muchos los festivales al parque que existe en la ciudad de Bogotá, sin embargo, el precursor es Rock al Parque, la cual es una estrategia cultural para la ciudad porque favorecen la unión de ciudadanos en espacios públicos y porque promueven la diversidad.
Nació desde la iniciativa de dar a conocer agrupaciones locales, las cuales ya no dependían de que un bar se llenara para darse a conocer, sino que desde el distrito se promueve el lugar en donde se realiza esta actividad. Estos espacios de participación han sido muy beneficiosos, ya que se han intentado a nivel local y los artistas tienen la oportunidad de mostrar su talento y los demás poder reconocerlo y disfrutarlo volviéndolo parte suya.
Cabe agregar, que el 7 de marzo de 2012 Bogotá, D.C., fue designada por la UNESCO como “Ciudad Creativa de la Música”, en reconocimiento al crecimiento de su sector musical y su dinamismo como escenario central de la creación musical en América Latina. Cada año Bogotá D.C., es el escenario de convivencia de diversidad de artistas, agrupaciones y géneros que realizan permanentemente conciertos y eventos en auditorios, iglesias, lugares emblemáticos y al aire libre. (IDARTES)
Haciendo caso a lo expuesto en el objeto, el “Festival de Música Popular“es una iniciativa que abre posibilidades de participación a talentosos exponentes de la música popular, donde se debe tener en cuenta que es una expresión de los colombianos, en especial, los bogotanos. Por lo cual, se ha reconocido como propio de sí mismos el genero y la cultura, además de los grandes exponentes, creando un sentido de apropiación.
Cabe agregar que el objeto principal de este proyecto es fomentar la cultura y promover espacios de recreación, sin embargo, no se puede dejar de lado que la ciudad de Bogotá es un destino turístico que cuenta con importantes exponentes del genero popular en su oferta turística patrimonial y en la creciente llegada de turistas nacionales e internacionales.
Con la creación de este nuevo espacio se busca integrar a los diversos grupos sociales bajo un mismo sonar y sentir. Por ello, es festival debe convertirse en el mejor escenario de música popular del país, tal cual las grandes capitales del mundo con otros generos que les identifica.
Con los múltiples beneficios que tiene la ciudad incorporando un festival como este, este deberá intentar desde el distrito destinar recursos para su creación y ejecución, a demás los particulares juegan un gran papel, ya que se pueden llegar a convenios para patrocinar artistas de talla internacional, evitando costos de boletería, restringiendo el acceso y disfrute de este tipo de espectáculos. Esto facilitaría que más personas de la ciudad tengan la posibilidad de acceder a este tipo de espectáculos, sin que el factor económico sea la restricción.
GENERALIDADES DEL GÉNERO POPULAR
En primer lugar, es importante expresar que la música es un complejo sistema de sonidos, melodías y ritmos elaborados desde muchas posibilidades por los seres humanos, donde desde sus letras y melodías expresan vivencias sociales e individuales que propicia una construcción en colectivo.
Y es desde allí que se mantienen las tradiciones e identidades de las personas, por ello es tan característico diferentes formas de interactuar y pensar de cada país o región, donde por medio de la música cuentan su historia, que relatan y escenifican sus logros y actividades.
En especial la música popular, nació en el campo con un estilo conformado por canciones de estructura musical y rítmica sencilla, como el vals, el corrido, la canción o el bolero, de fácil asimilación por las clases campesinas y populares de Latinoamérica.
Pero lo que más resalta de estas canciones es la letra, que se basa en el concepto “despecho”, que puede ser sinónimo de angustia o desesperación por temas relacionados con el amor. Este genero, abarca ritmos como rancheras, corridos y huapangos provenientes de México; pasillos y valses de ecuador; y zambas, tangos, pasillos y valses de argentina. Es decir, un conjunto de ritmos sureños y norteños pero hechos por campesinos antioqueños con su propio estilo.
Estos ritmos han ido evolucionando con el tiempo y esto dio lugar a que a finales del siglo XX y lo que va del siglo XXI se reconociera como “Música Popular”. Este cambio lo podemos ejemplificar con artistas como Darío Gómez, Luis Alberto Posada y El Charrito Negro, quienes en sus inicios cantaron Música Guasca y terminaron cantando Música Popular.
Otro aspecto destacado de este género es el posicionamiento de la mujer dentro de la industria. En la actualidad existe una generación completa de cantantes que han alcanzado un gran renombre, la cual llena estadios en todo el territorio nacional y vende miles de discos dentro y fuera del país.
Artistas como Francy, Paola Jara y Arelys Henao, se han encargado de retratar la realidad y desahogar el sentimiento de muchas mujeres que solo habían encontrado un lugar en otros géneros como el vallenato, la ranchera, los corridos e incluso la llanera.
CARACTERIZACIÓN DE LA CULTURA EN BOGOTÁ
La cultura propicia la expresión, la creación de capital social, creativo y simbólico. Esta debe contribuir a la construcción de una Colombia en paz, equitativa, y, además, a superar estereotipos y transformar relaciones sociales, a fomentar el reconocimiento de la diversidad y de la importancia de los conocimientos de los pueblos indígenas, las comunidades, afrocolombianas, negras, palanqueras, raizales y de las mujeres y a incidir en la vida ciudadana, objetivos que se espera trasciendan en el tiempo.
Esta nueva perspectiva apunta a la relación entre cultura y desarrollo sostenible a través de un enfoque doble: desarrollando los sectores culturales propios (a saber: patrimonio, creatividad, industrias culturales, arte, turismo cultural); y abogando para que la cultura sea debidamente reconocida en todas las políticas públicas, particularmente en aquellas relacionadas con educación, economía, ciencia, comunicación, medio ambiente, cohesión social y cooperación internacional.
Se debe tener en cuenta que el mundo no está puesto exclusivamente ante desafíos de naturaleza económica, social o medioambiental. Si no que la creatividad, el conocimiento, la diversidad, la belleza son presupuestos imprescindibles para el diálogo por la paz y el progreso, pues están intrínsecamente relacionados con el desarrollo humano y la libertad.
Es así que fomentar la cultura con base en las tradiciones convergen con nuevas formas de creatividad, contribuyendo así a la conservación de la identidad y diversidad.
Desde el gobierno tanto nacional como local debería tener como objetivo fundamental trabajar por una sociedad sana, segura, tolerante y creativa y no exclusivamente por la prosperidad económica.
En este sentido, los gobiernos locales deben fomentar un modelo de desarrollo que contemple la satisfacción de “las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”, así como garantizar el acceso universal a la cultura y a sus manifestaciones, y la defensa y mejora de los derechos de los ciudadanos a la libertad de expresión y el acceso a la información y a los recursos.
PLAN NACIONAL DE MÚSICA PARA LA CONVIVENCIA
Para la iniciativa de este proyecto es importante tener en cuenta el Plan Nacional de Música para la Convivencia PNMC, el cual orienta las Políticas para el fomento para el campo de la música.
Por su naturaleza simbólica y por ser una de las expresiones culturales presente en todas las comunidades, la Música enriquece la vida cotidiana, posibilita el desarrollo perceptivo, cognitivo y emocional, fortalece valores individuales y colectivos, y se constituye uno de los fundamentos del conocimiento social e histórico.
Y no es de obviar que Colombia posee una gran diversidad de expresiones musicales como producto de un continuo proceso de mestizaje de sus grupos sociales, de la rica variedad geográfica y cultural de sus regiones y de un diálogo cada vez más activo con las manifestaciones sonoras del mundo.
El Ministerio de Cultura ha fomentado en todo el territorio colombiano la construcción del Plan Nacional de Música para la Convivencia a partir de la riqueza musical y de los procesos de apropiación social existentes, buscando fortalecer esta diversidad y garantizar a la población su derecho a conocer, practicar y disfrutar de toda creación musical.
Para cumplir este propósito, fomenta la conformación y consolidación de espacios de música en todos los municipios del país, promoviendo la cultura de niños y jóvenes, la actualización y profesionalización de intérpretes, organización comunitaria, diálogo intergeneracional, afirmación de la creatividad y la personalidad cultural de cada contexto.
El Plan desarrolla los componentes de dotación, información e investigación, creación, emprendimiento, circulación y gestión. Y es que bajo estos principios es que se deberá realizar la institucionalización del “Festival de Música Popular”.
FESTIVALES DISTRITALES
Bogotá como capital de Colombia es reconocida por los espectáculos masivos gratuitos, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de conocer grupos importantes sin una carga económica. Uno de los más importantes es Rock al Parque que es el primer y más conocido espectáculo gratuito de Latinoamérica.
Que tiene un factor fundamental, ya que contiene diversidad de generos e impulsa la participación de bandas distritales, nacionales e internacionales. Donde se convirtió en una política pública cultural y social, además hoy se cuenta con varios festivales al parque que se comprometen con los diferentes géneros musicales que tienen sus públicos.
Los Festivales al Parque de la ciudad son eventos culturales que se celebran a lo largo del año; son siete festivales con tendencias musicales y culturales diferentes que convocan en cada edición a miles de espectadores por medio del rock, el hip-hop, el jazz, la ópera, la salsa, el joropo y la música colombiana.
Estos espacios se han abierto en la ciudad para brindar apoyo a las bandas o grupos y a los artistas locales que se presentan, los cuales son seleccionados por medio de concursos y puedan compartir escenario con agrupaciones de mayor reconocimiento. Para tener un mayor detalle, en la siguiente tabla se contemplan los diferentes festivales al parque que existen en Bogotá.
Tabla. Festivales al parque en Bogotá
Elaboración propia
Cabe agregar, que en la actualidad una de las emisoras más escuchadas por los bogotanos, es La Kalle 96.9 f.m, la Mandamás de Caracol Televisión la cual emite música de los géneros popular, regional mexicana, bachata, vallenato y reguetón.
Esta emisora se une con el IDRD para realizar diferentes eventos musicales y culturales, por ejemplo en el Festival de Verano se articulan ofreciendo un gran concierto con la emisora La Kalle, Gran Festival de la Kalle.
Como la emisora se enfoca en los generos populares, los artistas que se reunieron en otras vigencias son por ejemplo: Los Tigres del Norte, Jessi Uribe, Paola Jara, Mike Bahía, Yeison Jiménez, Arelys Henao, entre otros en la Plaza de eventos del Parque Simón Bolívar.
En este marco, es importante fortalecer las relaciones que se tienen con particulares y sector público para poder ofrecer más espacios culturales y recreacionales para los bogotanos.
OFERTA INSTITUCIONAL
Para esta vigencia, se adopto el Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá.
Este Plan de Desarrollo representa las transformaciones en oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación, generación de ingresos y disminución de la pobreza multidimensional, monetaria, informalidad, pobreza oculta, nuevos vulnerables, en riesgo de empobrecimiento y de feminización de la pobreza, dirigidas a brindar mayor inclusión social y productiva a las familias y poblaciones que tradicionalmente han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad.
Este tiene por objetivo una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.
A continuación se expondrán las metas propuestas relacionadas con el sector de la cultura y la recreación.
21. Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social Y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI 2020-2024”
Elaboración propia Fuente: Secretaria de Planeación-Segplan (2022)
En el caso de la Secretaría de Hábitat se presentaron orientaciones relacionadas con la incorporación de los enfoques en la estructuración de las políticas públicas. Con la Secretaria de Gobierno se trabajó sobre la incidencia para ajustar los registros administrativos en el marco de los Estándares estadísticos para la incorporación del enfoque poblacional-diferencial e interseccional en la producción y difusión de las estadísticas del D.C.
En cambio, con la Orquesta Filarmónica de Bogotá y la Secretaría de Integración Social, se desarrollaron talleres con cada una, en los que se presentó la resolución en el marco de los procesos de formación musical a nivel de localidades y la formulación de la política pública de infancia.
En total, se realizaron 27 actividades artísticas en el marco del Festival Centro 2022, todas de manera presencial, contando con la participación de 9.132 personas; y 4 actividades académicas, también presenciales, con la asistencia de 111 personas. El Festival Centro 2022, en total reunión a 9.243 personas en 31 actividades artísticas, culturales y de formación, de manera presencial. De otro lado, se inició la preproducción del Festival Centro 2023, y se definió que la programación de artistas y/o bandas invitadas se haría a través de una terna de programadores.
Finalmente, se realizaron 7 actividades de apropiación del espacio por parte de la comunidad: 1. Entrega del mural «Pararse Duro». 2. Cápsula de Tiempo Senderos. 3. Sinfonía de Danza y Hip Hop - Rap Filarmónico. 4. Champeta en el BDC - Vamó a Champeteá. 5. Salsa al Parque en el BDC. 6. Festival de Música del Pacífico «Petronio Álvarez». 7. Festival Pegando Finura Vol. 3. Todas estas actividades contaron con la asistencia de 7.397 personas.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
El Concejo de Bogotá tiene como competencia dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en especial por las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 313. Corresponde a los Concejos. 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)
DECRETO LEY 1421 DE 1993 Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
IMPACTO FISCAL
La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o, establece que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.
En atención a lo manifestado por la normatividad vigente, esta iniciativa no tendría impacto fiscal, en la medida en que la eventual aprobación de esta iniciativa no conllevaría gastos con cargo al presupuesto distrital que afecten de manera negativa el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en tanto que se reconoce los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal que requiere la gestión pública administrativa; teniendo en cuenta para ello la eficacia en las medidas que se pretenden implementar y la eficiencia en la asignación y uso adecuado de los recursos disponibles.
Sobre el asunto, se sugiere que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, pueda pronunciarse previamente a la discusión de esta iniciativa con el fin de conocer el respectivo concepto de viabilidad que debe emitir como entidad asesora del Concejo de Bogotá según el artículo 11º, literal f del Decreto Distrital 601 de 2014; haciendo énfasis en las fuentes de recursos y los gastos en los que se incurriría para la implementación de este Proyecto de Acuerdo que reviste de toda la importancia técnica y administrativa en beneficio de la ciudadanía de Bogotá, dado el caso que existiera impacto fiscal.
Aún con este contexto, para el caso concreto de esta iniciativa normativa se recuerdan los contenidos de la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en donde puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en impedimento para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa en los siguientes términos:
“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
Además, si así fuese se justifica por medio de la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 que tiene como propósito formalizar y fortalecer el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia, a través de la implementación de diferentes medidas que favorecen el incremento en sus recursos, generan incentivos tributarios, racionalizan las cargas impositivas y simplifican los trámites, procedimientos y requisitos para la realización de este tipo de eventos.
ALCANCE DE LA INICIATIVA
De acuerdo a lo anterior, se propone que el Festival de Música Popular al Parque, se realice en el marco del Festival de Verano de Bogotá, el cual es un evento masivo de reconocimiento distrital y nacional donde se promueven diversas actividades siendo la música parte fundamental y protagonista como una forma de expresión cultural.
El alcance de esta iniciativa va alrededor de los siguientes aspectos:
· Fomentar el turismo en la ciudad de Bogotá, posicionando al distrito como la capital de la música y el arte en América Latina.
· Brindar mayores oportunidades a los artistas emergentes en la escena local, promoviendo su carrera artística llevándolo al éxito.
· Crear un espacio de encuentro para la población sin importar sus características socioeconómicas, y en consecuencia haciendo tejido social para fortalecer la cultura y apropiación de los bogotanos.
Con lo anterior, queda en evidencia las múltiples ventajas que tiene crear este festival en el distrito, mejorando la calidad de vida de las personas con la posibilidad de participar en estos espacios de esparcimiento y el buen uso del tiempo libre, uniendo a las familias y amigos bogotanos.
Presentado por los Honorables Concejales de la bancada del Centro Democrático,
PROYECTO DE ACUERDO___________DE 2023
“POR EL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA POPULAR AL PARQUE, COMO UN EVENTO DE INTERÉS CULTURAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Crear el festival “Música Popular al Parque” de Bogotá D.C., como plataforma artística y evento de interés cultural a escala distrital, a través del cual se promueve la participación y visibilidad de artistas emergentes relacionados con este género musical. Además, se fomenta la formación de nuevas audiencias a nivel local.
Artículo 2°. Responsabilidad. La Administración Distrital, en cabeza del Sector de Cultura Recreación y Deporte, se encargará de coordinar las acciones, actividades, convocatorias y demás disposiciones que se consideren necesarias relacionadas con la realización del festival “Música Popular al Parque” en Bogotá D.C..
Artículo 3º. Periodicidad. La Administración Distrital definirá la periodicidad en la que se llevará acabo el festival “Música Popular al Parque” de Bogotá D.C., teniendo en cuenta para ello la disponibilidad presupuestal, alianzas estratégicas que lleguen a adelantarse y demás recursos necesarios para la efectiva realización de este evento. En todo caso, los tiempos de realización entre festivales no podrá ser superior a tres vigencias.
Artículo 4ª. Participación. Las condiciones de participación de los artistas pertenecientes al festival “Música Popular al Parque” de Bogotá D.C. serán reglamentadas por la Administración Distrital. En todo caso, durante los procesos de convocatoria para participar en el festival “Música Popular al Parque” de Bogotá D.C., se priorizará aquellas iniciativas artísticas y musicales que estén lideradas por jóvenes o grupos de jóvenes.
Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
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