| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE ACUERDO No. ___202___ DE 2023
Ver Acuerdo Distrital 905 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SEMANA DISTRITAL DE LA SALUD ORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. OBJETO.
El objeto del presente proyecto de acuerdo es declarar la primera semana del mes de octubre de cada año, como la semana distrital de la Salud Oral en la capital, como una acción de promoción de prácticas saludables y prevención de las enfermedades bucodentales, con el fin de sensibilizar a las personas e instituciones, y en especial a la comunidad educativa del distrito capital, acerca de la importancia de mantener una buena higiene bucodental, como parte fundamental de la salud integral en el ser humano.
Asimismo, exigir como requisito que no condiciona el acceso a la matrícula de las niñas, niños y adolescentes de los jardines infantiles y las instituciones educativas oficiales del distrito capital, la presentación de certificado valoración odontológica y de la aplicación tópica del barniz de flúor, emitido por un odontólogo.
II. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA.
Las enfermedades y condiciones bucodentales como la caries, las secuelas de labio y paladar hendido, la enfermedad gingival y el edentulismo, son un estigma de la pobreza y la exclusión social de grandes sectores de la población a los servicios odontológicos. Para intervenir esta problemática de salud pública la Secretaría Distrital de Salud ha implementado de manera gradual y sostenida la Política Pública de Salud Oral “Porque la salud oral debe estar en boca de todos”, que ha permitido evidenciar los problemas bucodentales de los ciudadanos.
Como parte del proceso de despliegue e implementación de la Política Publica de Salud Oral, desde el año 2004, la Secretaría Distrital de Salud, ha realizado grandes aportes al desarrollo de la odontología en Colombia mediante las Guías de: Caries, Enfermedad Gingival, Terapia Pulpar, Cirugía, Bioseguridad, Paciente con Compromiso Sistémico, Higiene Oral, Infancia y Adolescencia y Paciente Gestante.
La Secretaría Distrital de Salud, ha desarrollado por más de diez años el Sistema de Vigilancia de la Salud Oral - SISVESO, que se constituye en el primer sistema de vigilancia en salud oral desarrollado por una Entidad Territorial en Colombia, el cual mediante una estrategia centinela, ha logrado incluir a prestadores públicos y privados que prestan servicios odontológicos al sistema de seguridad social en la ciudad. Adicionalmente dentro del Sistema de Vigilancia de Patologías Congénitas se monitoreaba la prevalencia de anomalías cráneo maxilofaciales entre ellas Labio y Paladar Hendido.
Estos logros de la Política Pública de Salud Oral, alcanzados por la Secretaría Distrital de Salud, son muy valiosos para la odontología colombiana y latinoamericana y deben ser profundizados en el gobierno de Bogotá, un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.
Hacia un Nuevo Modelo de Atención Integral en Salud
El Ministerio de Salud ha lanzado la Política de Atención Integral en Salud “Hacia un nuevo modelo de atención integral en salud”, mediante la Circular 015 de 2016 en la cual se emiten los lineamientos para su incorporación en los planes territoriales de salud y en la planeación de los servicios de salud que prestan las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.
Adicionalmente se expidió el documento de Metodologías y regulación para la conformación, habilitación, operación y seguimiento de las redes de prestadores de servicios, el cual se reglamentó mediante la Resolución 1441 de abril 21 de 2016.
La Secretaría Distrital de Salud, como entidad rectora de la salud en el Distrito Capital, ha iniciado los procesos conducentes a desarrollar en la ciudad el Modelo de Atención Integral en Salud - MIAS y la operación en redes integradas de servicios de salud.
La Situación de Salud Oral
1. Situación de la Salud Oral en Colombia
Según el IV Estudio Nacional de Salud Bucal (ENSAB IV), en Colombia el 6.02% de los niños de 1 año, ya tienen experiencia de caries, la cual se aumenta a 29.31% cuando se adicionan los estados incipientes de caries considerados en la clasificación de ICDAS; en los niños de 3 y 5 años, la experiencia de caries se incrementa hasta 47.10% y 62.10% respectivamente. Presentándose en niños de 1 año que 5.89% tiene lesiones sin tratamiento y de 3 y 5 años aumenta a 43.77% y 52.20% respectivamente. Lo anterior se ratifica con el resultado promedio de un índice COP 1.61, para las tres edades, también indica que los niños no tienen muy buen acceso a los servicios.
A los 12 años el resultado es de 54.16% en cuanto a la experiencia de caries con un índice de COP = 1.51.[1]
Este estudio también afirma que a partir de los 20 años las personas empiezan a tener pérdidas dentales y que el 70,4% de las personas adultas en el país han perdido algún diente a lo largo de su vida; de esta población 73% son mujeres y 67,6% son hombres.
2. Situación de Salud Oral en BogotáDe acuerdo con el análisis de los registros individuales de prestación de servicios de salud (RIPS), información suministrada por la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud, para el Distrito Capital haciendo una comparación de los años 2018 a 2021 se realizó el siguiente análisis. La caries dental y la gingivitis crónica hacen parte de las 10 primeras causas de morbilidad en el Distrito Capital. Siendo la Caries dental la primera causa para los años 2018 y 2019 y la segunda causa para los años 2020 y 2021. Cabe resaltar que los servicios de odontología estuvieron cerrados durante siete meses en el 2020 y para el año 2021 las atenciones no se realizaron con utilización de la infraestructura al 100% por las normas de bioseguridad y de distanciamiento social a causa de la pandemia por COVID 19.
Tabla No.1. 10 Primeras Causas de Morbilidad.
Prevalencia de Caries
Con respecto a la prevalencia de caries para la población del Distrito Capital entre los años 2018, 2019, 2020,2021 se observa de manera general una disminución entre los años 2018 a 2020, sin embargo, se evidencia un leve aumento entre los años 2020 y 2021 lo cual se puede explicar teniendo en cuenta la situación de pandemia por COVID 19 en el año 2020 donde el servicio consulta externa de odontología estuvo cerrado 7 meses.
A continuación, se informa la situación de prevalencia de caries por momento de curso de vida.
Tabla No. 2 Prevalencia de Caries por Momento de Curso de Vida.
Fuente: Bases de datos de RIPS de Bogotá, años 2018 - 2021 proporcionada por Dirección de Planeación Sectorial de la SDS, abril de 2022
a. Primera infancia:
Desde el año 2018 la prevalencia de caries en los niños y niñas de 0 a 5 años se ha mantenido en un porcentaje entre el 52% y el 60%, demostrando un leve aumento para el año 2019.
b. Infancia:
Con respecto a los niños que se encuentran en el momento de curso de vida de infancia (6 años a 11años) se ha mantenido en un porcentaje entre el 42% y el 53%, demostrando al igual que para primera infancia un leve aumento para el año 2019.
c. Adolescencia:
Con respecto a los adolescentes que cursan entre las edades de 12 a 17 años la prevalencia de caries viene en disminución oscilando entre el 45% y el 30% siendo el año con mayor prevalencia el 2018 y el año con menor prevalencia 2020.
d. Juventud:
Con respecto a los jóvenes de 18 a 28 años la prevalencia de caries viene en disminución oscilando entre el 48% y el 33% siendo el año con mayor prevalencia el 2018 y el año con menor prevalencia 2020. Adultez:
Con respecto a los adultos entre las edades de 29 a 59 años la prevalencia de caries viene en disminución entre el 56% y el 43% siendo el año con mayor prevalencia el 2018 y el año con menor prevalencia 2020.
e. Vejez:
Con respecto a los adultos mayores de 60 años y más la prevalencia de caries disminuye entre los años 2018 a 2021 con porcentajes entre el 54% y el 42% siendo el año con mayor prevalencia el 2018 y el año con menor prevalencia 2020.
Prevalencia de Caries según género
Según el análisis de los RIPS (Registros de individuales de prestación de servicios de salud) para los años 2018, 2019, 2020,2021, en el Distrito Capital se observa que la mayor prevalencia de caries la tienen las mujeres con una diferencia porcentual de 1% para los años analizados, siendo la prevalencia de caries para hombres del 51%, 50%, 38% y 41% y para las mujeres del 52%, 51%, 39% y 42% respectivamente.
Tabla N 3. Prevalencia de Caries según Género
Fuente: Bases de datos de RIPS de Bogotá, años 2018 - 2021 proporcionada por Dirección de Planeación Sectorial de la SDS, abril de 2022
Prevalencia de Caries por localidad.
Para el año 2018, 2019, la localidad con mayor prevalencia de Caries fue Bosa con porcentajes del 68% y 72% respectivamente. Para los años 2020 y 2021 la localidad con mayor prevalencia de caries fue Antonio Nariño con porcentajes del 77% y 78%. Por otro lado, las localidades con menor prevalencia de caries en los años 2018, 2019 fue los Mártires con porcentajes de 10% y 14%. Para los años 2020 y 2021 la menor prevalencia se presentó en la localidad de Santa Fe con porcentajes de 18% y 15% respectivamente.
Gráfico 1. Prevalencia de Caries por Localidad
Tabla N 4. Prevalencia de Caries por Localidad
Fuente: Bases de datos de RIPS de Bogotá, años 2018 - 2021 proporcionada por Dirección de Planeación Sectorial de la SDS, abril de 2022
Prevalencia de Enfermedad Periodontal según momento de curso de vida:
Con respecto a la prevalencia de enfermedad periodontal para la población del Distrito Capital entre los años 2018, 2019, 2020,2021 se observa de manera general una disminución entre los años 2018 a 2020, sin embargo, se evidencia un leve aumento entre los años 2020 y 2021 lo cual se puede explicar teniendo en cuenta la situación de pandemia por COVID 19 en el año 2020 donde el servicio de consulta externa de odontología estuvo cerrado 7 meses.
A continuación, se informa la situación de prevalencia de caries por momento de curso de vida.
Tabla N 5. Prevalencia de Enfermedad Periodontal
Fuente: Bases de datos de RIPS de Bogotá, años 2018 - 2021 proporcionada por Dirección de Planeación Sectorial de la SDS, abril de 2022
a. Primera infancia:
Desde el año 2018 la prevalencia de enfermedad periodontal en los niños y niñas de 0 a 5 años ha disminuido mostrando una prevalencia del 39% para el 2018, 33% para el 2019, 25% para el 2020 y 27% para el año 2021.
b. Infancia:
Con respecto a los niños que se encuentran en el momento de curso de vida de infancia (6 años a 11años) ha disminuido el porcentaje del 30% al 18%, en los años 2018 y 2020 y se observa un leve aumento para el año 2021 con respecto al 2020 del 5%.
c. Adolescencia: Para los adolescentes que cursan entre las edades de 12 a 17 años la prevalencia de enfermedad periodontal viene en disminución oscilando entre el 35% y el 24% para los años 2018, 2019 y 2020 y un leve aumento para el año 2021 del 8% con respecto al 2020.
d. Juventud: En el momento de curso de vida de juventud (18 a 28 años) la prevalencia de enfermedad periodontal viene en disminución con un porcentaje del 30% en el 2018 y el 20% para el 2020.
e. Adultez: En relación a los adultos entre las edades de 29 a 59 años la prevalencia de enfermedad periodontal se observa disminución del 31% al 21% para los años 2018 y 2020 respectivamente.
f. Vejez: Los adultos mayores de 60 años y más mostraron una disminución en la prevalencia de enfermedad periodontal entre los años 2018 y 2019 de 37% y 18%. De forma contraria para los años 2020 y 2021 se evidencia un ligero aumento pasando de una prevalencia de 29% en el 2020 a una prevalencia de 35% en el 2021.
Prevalencia de Enfermedad Periodontal según Género
Tabla N 6. Prevalencia de Enfermedad Periodontal según género
Fuente: Bases de datos de RIPS de Bogotá, años 2018 - 2021 proporcionada por Dirección de Planeación Sectorial de la SDS, abril de 2022
Según el análisis de los RIPS (Registros de individuales de prestación de servicios de salud) para los años 2018, 2019, 2020,2021, en el Distrito Capital se observa que la mayor prevalencia de enfermedad periodontal la tienen las mujeres entre los años 2018 con el 32% y el 2021 con el 29%. Para los años 2019 y 2020 la prevalencia se mantiene igual para ambos géneros en una prevalencia del 29% y 21% respectivamente.
Tabla N 7. Prevalencia de Enfermedad Periodontal por localidad.
Fuente: Bases de datos de RIPS de Bogotá, años 2018 - 2021 proporcionada por Dirección de Planeación Sectorial de la SDS, abril de 2022
Para el año 2018, 2019 y 2020 la localidad con mayor prevalencia de Enfermedad periodontal fue los mártires con porcentajes del 74%, 61% y 49% respectivamente. Por su parte, las localidades con menor prevalencia de enfermedad periodontal en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 fueron: Tunjuelito, San Cristóbal, Antonio Nariño y Sumapaz con porcentajes del 9%, 10%, 7% y 7% respectivamente.
Grafico N 2. Prevalencia de Enfermedad Periodontal por Localidad.
Tabla N 8. Prevalencia de Caries por EAPB
Fuente: Bases de datos de RIPS de Bogotá, años 2018 - 2021 proporcionada por Dirección de Planeación Sectorial de la SDS, abril de 2022
Para el año 2019 las EAPB con mayor prevalencia de caries fueron Coosalud, Famisanar, Capital Salud y Servicio Occidental de Salud S.O.S. y las EAPB con menor prevalencia de caries fueron Sanitas, Ecopetrol y Aliansalud.
Para el año 2020 las EAPB con mayor prevalencia de Caries fueron: Famisanar, SOS, Nueva EPS y Mallamás y las que presentaron una menor prevalencia fueron: Ecopetrol, Aliansalud y Sanitas.
Para el año 2021 las EAPB con mayor prevalencia de Caries fueron Famisanar, Capital Salud, Coosalud y Nueva EPS y las que presentaron menor prevalencia de Caries fueron Sanitas, Ecopetrol, Ferrocarriles y Aliansalud.
En general para el año 2020 se observa una menor prevalencia de caries, debido a que los servicios de consulta externa odontológicos estuvieron cerrados por la pandemia por COVID 19 y en el 2021 por normatividad y bioseguridad la oportunidad en las consultas se vio afectada.
Tabla N 9. Prevalencia de Enfermedad Periodontal por EAPB
Fuente: Bases de datos de RIPS de Bogotá, años 2018 - 2021 proporcionada por Dirección de Planeación Sectorial de la SDS, abril de 2022
Para el año 2019 las EAPB con mayor prevalencia de enfermedad periodontal fueron Sanitas, Sura, Compensa y Nueva EPS y las EAPB con menor prevalencia de Enfermedad periodontal fueron Capital Salud, Coosalud, Unisalud, Salud Total y Aliansalud.
Para el año 2020 las EAPB con mayor prevalencia de Enfermedad periodontal fueron: Coosalud, Compensar, Sura y Ferrocarriles y las que presentaron una menor prevalencia fueron: Ecopetrol, Policía, Unisalud y Aliansalud.
Para el año 2021 las EAPB con mayor prevalencia de Enfermedad periodontal fueron Compensar, Ecopetrol, Sura y Coosalud y las que presentaron menor prevalencia de Enfermedad periodontal fueron Capital Salud, Mallamás, Aliansalud y Policía.
3. Análisis Suficiencia de los Servicios de la Ruta Integral de Atención para la Población con Riesgo o Presencia de Alteraciones en Salud Bucal
La información presentada a continuación se tomó del Documento de Análisis de Oferta y demanda de Servicios de Salud Ruta Integral de Atención para la Población con Riesgo o Presencia de Alteraciones en Salud Bucal elaborado por la Dirección de Provisión de Servicios de Salud de acuerdo a lo establecido en la guía metodológica de análisis de oferta y demanda de servicios de salud de la misma, la cual se basa en la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Bajo el escenario del análisis de suficiencia de red de la RIAS de SB, se considerará únicamente las intervenciones individuales que cuenten con código REPS según la matriz de intervenciones de la ruta.
En relación a las frecuencias en las que se demanda el servicio para la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población con Riesgo o Presencia de Alteraciones en Salud Bucal según las intervenciones, se tomará como base las definidas en las matrices de factores de ajuste diseñadas desde el equipo de expertos técnicos de la RIAS.
El cálculo de la suficiencia de red corresponde a una aproximación de la capacidad de respuesta de atención integral en salud para la población del Distrito Capital, por cuanto está sujeta a sesgos de información dados por ejemplo en la falta de disponibilidad de los datos de todas las EPS (Demanda, Oferta), distribución de una oferta específica para la RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones en salud bucal para el momento de curso de vida y estimaciones de estándares de atención.
De igual forma, se toma como referencia las intervenciones definidas en la matriz de intervenciones de la ruta, las frecuencias de uso año y los factores de estimación de demanda.
La estimación de la demanda potencial se calculó a través del “Simulador RIAS” determinando la cantidad de atenciones presentadas por cada grupo de servicios definidos en la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población con Riesgo o Presencia de Alteraciones en Salud Bucal identificando un total de 38.870.574 atenciones.
Acorde a lo anterior, se obtienen datos de demanda potencial para cada servicio objeto de esta RIAS SB, a nivel del Distrito Capital:
· Demanda potencial total de la RIAS: 38.870.574 atenciones. · Demanda potencial Apoyo Diagnóstico y Complementación Terapéutica - Toma e Interpretación de Radiografías Odontológicas 811.942 atenciones · Demanda potencial Consulta - Cirugía Oral 252.378 atenciones. · Demanda potencial Consulta Endodoncia 469.801 atenciones. · Demanda potencial Consulta - Odontología General 14.020.134 atenciones. · Demanda potencial Consulta Odontopediatría 829.691 atenciones. · Demanda potencial Consulta – Periodoncia 141.439 atenciones. · Demanda potencial Consulta Rehabilitación Oral 32.433 atenciones. · Demanda potencial Servicio de Urgencias: 3.499.792 atenciones La demanda de servicios de la Ruta Integral de Atención para Población con Riesgo o Presencia de Alteraciones en Salud Bucal se concentró en atenciones por Odontología General - con el 36.1% seguido del Servicio de Urgencias con el 9.0% principalmente.
Fuente: Simulador RIAS Salud Bucal – RIPSS
La oferta de servicios para la Ruta Integral de Atención para Población con Riesgo o Presencia de Alteraciones en Salud Bucal, según la matriz de intervenciones de la ruta, el 96.6% corresponden a prestadores de naturaleza privada y el 3.3% pública.
Tabla N 11. Oferta de Servicios RIAS
Fuente: REPS Ministerio de Salud y Protección Social. 16 Julio 2019.
El 67.9% corresponden a prestadores primarios y el 32.1% a prestadores complementarios.
Tabla N 12. Oferta de Servicios por Prestador
Fuente: REPS Ministerio de Salud y Protección Social.
En el análisis de suficiencia oferta/demanda, considerando que en el contexto del Modelo de Atención en Salud y las RIAS, lo más importante es el individuo, se parte de la estimación de demandas de la cual se sustrae la estimación de oferta teórica calculada. Es así como, en el análisis se puede concluir suficiencia (superávit) de la oferta del servicio al obtener un dato negativo, o insuficiencia (déficit) al obtener un dato positivo.
Al estimar la suficiencia en términos generales, con una demanda potencial de 38.870.574 atenciones y una oferta teórica de 71.547.426 servicios, se podría inferir que se cuenta con suficiencia de red para la prestación de actividades de esta RIAS; se destaca que, en caso de Cirugía Oral, Odontopediatría y Servicio de Urgencias, se observa déficit en la oferta de servicios existentes según la demanda.
Es de anotar, que esta oferta de servicios no es exclusiva para la Ruta Integral de Atención para Población con Riesgo o Presencia de Alteraciones en Salud Bucal, y por lo tanto los resultados del análisis de suficiencia que se presentan a continuación deben ser revisados a la luz de las estimaciones de demanda agregada de las diferentes RIAS, a nivel de cada EPS.
Tabla N 13. Suficiencia de Servicios RIAS
Fuente: Simulador RIPS Base REPS – EPS 2019. DPSS.
El Plan Territorial de Salud
El Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” tiene como objetivo desarrollar un nuevo modelo integral de salud basado en la estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que atiende de manera integral e integrada a las personas, acorde a la reorganización de redes de prestación de servicios que fortalece las acciones colectivas y las articula con las de tipo individual; y garantiza el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; disminuye las barreras de acceso geográficas, culturales, económicas y administrativas incidiendo en el riesgo de enfermar, morir o adquirir una discapacidad. Así mismo, responde a las necesidades y expectativas de las personas, y especialmente a las poblaciones más pobres y necesitadas dentro de un esquema de aseguramiento en un ejercicio de gobernanza y rectoría en salud. En el componente Vida Saludable y Condiciones no Trasmisibles la meta de ciudad busca, para el año 2020, aumentar en un 15% las personas que tienen prácticas adecuadas de cuidado y autocuidado en Salud Oral en los espacios de vivienda y educativo de las veinte (20) Localidades del Distrito Capital. Asimismo, en el diagnóstico de la situación de salud en la ciudad, en la primera infancia las principales causas de morbilidad atendida en el año 2018 son las condiciones no transmisibles con un 37,32%, donde se observa en comparación con el año 2017 una disminución de 3,04% en la proporción de atenciones; las principales causas de consulta fueron: condiciones orales, enfermedades genitourinarias y enfermedades respiratorias. El siguiente grupo corresponde a las condiciones transmisibles y nutricionales con un 27,82%, donde también se observa en comparación con el año 2017 una disminución en la proporción de atenciones de 6,59% por sub causas como: enfermedades infecciosas y parasitarias, infecciones respiratorias y deficiencias nutricionales. Por otra parte, en la adolescencia las principales causas de morbilidad atendida para el año 2018 son las enfermedades no transmisibles con un 48,29% principalmente por: condiciones orales, condiciones neuro-psiquiátricas y enfermedades musculo-esqueléticas, con una disminución del 12,55% en la proporción de atenciones en comparación con el año 2017. El grupo de las Condiciones transmisibles y nutricionales fue el siguiente con un 7,43%, donde también se observa en comparación con el año 2017 una disminución en la proporción de atenciones de 2,25% con sub causas como: enfermedades infecciosas y parasitarias, infecciones respiratorias y deficiencias nutricionales. Igualmente las condiciones orales son las primeras causas de enfermedades no transmisibles en todos los grupos de edad y de preferencia en el sexo femenino[2].
¿Por qué Un Modelo de Atención en Salud Oral basado en la Atención Primaria en Salud?
Un Poco de Historia[3]
Hacia 1950, la Organización Panamericana de la Salud impulsó la Odontología Sanitaria, la cual se basó en la organización de los servicios odontológicos y la priorización de algunos grupos poblacionales para su acceso. Se relata en este artículo
“En 1963 la Secretaria de Salud Pública de Bogotá, en el programa de odontología sanitaria, planeaba el trabajo de sus odontólogos destinando un 60% del tiempo contratado al programa escolar, se priorizaba la atención de los niños de 7 y 8 años que ingresaban a 1° y 2° de primaria. Cada odontólogo tenía una meta en tratamientos terminados, que generaban una cobertura del 24% del total de niños matriculados en primero de primaria. El tiempo restante de la atención se dedicaba a la atención asistencial y preventiva a las gestantes”
Veinte años después, el Alcalde Hiznardo Ardila Díaz publica el Acuerdo 6 de 1984, “Por el cual se establece el Servicio Preventivo Odontológico en todos los planteles de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional que funcionen en el área del Distrito Especial de Bogotá”
El artículo 1° ordenaba:
“Establéese el servicio preventivo odontológico a cargo de la Secretaría de Salud del Distrito, con carácter gratuito y obligatorio para todos los escolares entre los cinco (5) y catorce (14) años de edad, matriculados en los planteles oficiales de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, que funcional en el área del Distrito Especial de Bogotá”
Este Acuerdo Distrital permitió el desarrollo de una oferta de servicios odontológicos en varios colegios de la ciudad y la vinculación de odontólogos para la atención en la Secretaria Distrital de Educación. Hoy, muchos odontólogos se han pensionado o están cerca de la edad de retiro y las transformaciones generadas por la reforma de la seguridad social, genradas por la Ley 100 de 1993, desfinancian y dificultan la operación por la segmentación por regimenes de afiliación y fragmetación de la operación en multiples prestadores de salud.
En el año 2004, la Secretaría Distrital de Salud, con la participación de los actores de la salud oral de la ciudad, desplegó la Política Pública de Salud Oral “En Boca de Todos y Todas” como un instrumento que permitiera la articulación de la respuesta integral a las necesidades de salud oral de los bogotanos al interior del sistema Integral de Seguridad social en Salud.
En los últimos 14 años han tenido lugar una serie de cambios y transformaciones en el ámbito político, normativo e institucional, que, sumados a las dinámicas agenciadas desde el mismo campo de la Política de Salud Oral, han exigido la revisión y ajuste que han regulado las prácticas de la salud oral en Bogotá. Y aunque se han obtenido mejoras, infortunadamente no ha sido posible superar la segmentación y fragmentación en la operación de los servicios de salud oral en la ciudad y menos aún desarrollar articuladamente con las EAPB la atención de la población escolar en la ciudad.
Por esta razón es necesario desarrollar un nuevo modelo de atención en salud oral, para primera infancia, niños, niñas y adolescentes. Uno que sea capaz de adaptarse, de sostenerse en el tiempo y capaz de traspasar gobiernos en pro de la comunidad escolar que tanto lo necesita.
Los Organismos Internacionales y la Salud Oral
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), durante la 138 Sesión del Comité Ejecutivo, aprobó la Propuesta de Plan Regional Decenal Sobre Salud Bucodental 2015-2016, y planteó como barreras de acceso a los servicios de salud bucodental, lo siguiente:
· A pesar de estas mejoras espectaculares, la carga de morbilidad es grave y sigue siendo alta en ciertas zonas geográficas y grupos de alto riesgo · Las barreras que impiden que la atención garantice un nivel mínimo de acceso individual y equitativo a la atención de salud bucodental, sobre todo de los grupos vulnerables (niños, embarazadas, personas mayores, personas infectadas por el VIH o con sida e indígenas), son entre otras: · La falta de apoyo a las políticas y las leyes. · El aumento en el costo de la atención dental. · La falta de conciencia sobre la importancia de la salud bucodental, · El acceso desigual a los servicios de atención de salud bucodental, especialmente de los grupos vulnerables como las mujeres, los niños, los indígenas y las personas con discapacidades físicas y de edad. · Factores culturales, de género y otros factores sociales y, · La calidad deficiente de la atención de salud bucodental. · Las intervenciones previstas para reducir estas disparidades deben reconocer a los grupos desfavorecidos y evaluar sus necesidades para determinar las intervenciones satisfactorias y sostenibles.”
La Federación Dental Internacional (FDI) considera por su parte, la salud bucodental como un derecho fundamental, y hace eco en la “Declaración de Adelaida de 2010 sobre la Salud en Todas las Políticas: Hacia una gobernanza compartida en pro de la salud y el bienestar. Tener en cuenta la salud significa un gobierno más eficaz. Un gobierno más eficaz significa una mejora de la salud”.
Adicionalmente la FDI, en su Atlas de Salud Bucodental, llamado “El Desafío de las Enfermedades Bucodentales -Una llamada a la acción global: Está dirigido explícitamente a los responsables de política sanitaria y líderes de opinión. Tiene el firme propósito de servir de herramienta de apoyo a los profesionales de salud bucodental y a todos aquellos con responsabilidades en cuanto a la inaceptable carga que representa la patología bucodental”
La atención Primaria en Salud Oral en otros países
Recientemente algunos países han desarrollado estrategias de atención en el espacio escolar, entre ellos:
1. México, en donde se está implementando el programa “Niñas y Niños Libres de Caries en México”, a través del Sistema de Atención Gradual en Escuelas Primarias, modelo que primordialmente persigue lograr generaciones de escolares que no hayan vivido la experiencia de caries.
2. Chile, donde trabajan de la mano el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en el programa de promoción y prevención en salud bucal para niños y niñas preescolares desde octubre de 2007, llamado “Sembrando Sonrisas” Este programa de carácter promocional y preventivo está destinado a niños y niñas de 2 a 5 años, que asisten a Jardines Infantiles de JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles) y de la Fundación Educacional INTEGRA, y a establecimientos educacionales Municipales y Particulares Subvencionados.
La experiencia de otras Entidades Territoriales en Salud Oral
El Departamento de Antioquia y Medellín desarrollaron con mucho éxito el Programa de Acción Preventiva Odontológica, dentro del Sistema Nacional de Salud y desarrollaron programas incrementales hasta el año 1992. Medellín desde 1968 realiza estudios de prevalencia de caries dental en escolares. Medellín mediante el Acuerdo 25 de 2015, adoptó la Política Pública de Salud Bucal para el Municipio de Medellín 2013-2022, cuyo objeto es:
“Articular los diversos actores llamados a participar de esta Política Pública de Salud Bucal para el Municipio de Medellín 2013 – 2022, con el fin de integrar diferentes respuestas sociales para la promoción, protección de la salud, la prevención y recuperación de la enfermedad. Articulación que liderará la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín en colaboración armónica con los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), otros actores institucionales, sociales y comunitarios que intervienen en los procesos determinantes de la salud”.
Adicionalmente, Manizales cuenta con una Política Publica en Salud Oral, con el fin de articular a los actores sociales y transformar las condiciones de salud bucal en dicha ciudad.
La Experiencia de Bogotá D.C. en Programas Incrementales[4]
La Secretaría Distrital de Salud, como alternativa de intervención en el año 1999, diseñó el proyecto “Incrementales en Salud Oral” que consistió en un modelo de atención odontológica que buscaba aumentar la cobertura de atención a población escolar entre 5 y 14 años de edad, con servicios de promoción y prevención en salud oral y un tratamiento odontológico integral para las patologías más prevalentes como la caries y la enfermedad periodontal.
El objetivo del proyecto “Una Sonrisa por Bogotá” era aumentar las coberturas de atención, disminuir la prevalencia y la severidad de la morbilidad oral en escolares y madres gestantes, mejorando la salud bucodental de esta población y por ende su calidad de vida.
El modelo de atención proponía tres fases: fase higiénica, fase asistencial y fase de mantenimiento.
La evaluación del proyecto concluyó que la baja ejecución de la fase asistencial y de mantenimiento se debió a la dificultad de canalización de los escolares por ARS y EPS.
Al analizar las características de este proyecto como modelo incremental de atención se podría afirmar:
· No desarrolló la extramuralidad de la atención en salud oral para los niños escolarizados. · Se realizó dentro de un esquema de fraccionamiento de la atención basada en el concepto de financiación de las acciones colectivas (fase higiénica), por el PAB y fase asistencial por remisión al plan de beneficios. · No se garantizó continuidad a los proyectos iniciados en las siguientes vigencias. · A pesar de la alta cobertura de las acciones de fase higiénica o preventivas, (93% y 326.927 niños atendidos), solo cerca del 1% (3.461 niños) accedieron al tratamiento.
Tabla N 14. Programa de Atención Oral para Niños y Jóvenes Escolarizados.
Una Nueva Oportunidad
El Sistema Integral de Seguridad Social en Salud oferta dos puertas de entrada: consulta médica general, especializada, urgencias, y consulta odontológica general, especializada y de urgencias. Sin embargo, los servicios odontológicos, en la ciudad y el país, no han tenido un desarrollo similar en oferta e integralidad que los servicios médicos, por lo cual es importante, en la actualidad, desarrollar al interior del Modelo Integral de Atención (MIAS) el componente de salud oral basado en la Atención Primaria en Salud Oral.
La Ruta Integral de Atención en Salud Oral, definida en la Resolución 3280 de 2018, ordena una cobertura de atención que privilegia el acceso de niños, niñas y jóvenes a la atención promocional y preventiva, y desarrolla una progresividad para los demás cursos de vida. Adicionalmente, crea acciones afirmativas para el acceso de las mujeres gestantes, los discapacitados y los pacientes que padezcan condiciones crónicas.
El Aseguramiento en el Distrito Capital
En Bogotá D.C, la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, para noviembre 30 de 2018, alcanzó los 7.668.116 afiliados de los cuales 6.295.042 se encuentran en el régimen contributivo y representan el 82,09 % del total de afiliados. El régimen subsidiado alcanzó el 15,23%, con 1.167.620, y en los regímenes de excepción el porcentaje está estimado en 2,68% con 205.454 afiliados.
Tabla N 15. Afiliaciones Régimen Contributivo y Subsidiado
Programa de Alimentación Escolar (PAE)
Es importante resaltar que los hábitos alimentarios se forman en los primeros años de vida y surgen como resultado de diversos factores que interactúan a lo largo de la vida. Las diferentes experiencias con los alimentos, vinculadas a situaciones familiares, sociales y del ambiente, que forman parte de la vida del individuo (principalmente durante la niñez), impactan positiva o negativamente en la formación de sus hábitos alimentarios.
Al respecto, La Secretaria Distrital de Educación adelanta para los estudiantes matriculados en instituciones públicas “El Programa de Alimentación Escolar” cuyos objetivos son:
1. Contribuir con el derecho a la vida sana, a la educación con calidad y a la alimentación. 2. Brindar un apoyo alimentario con calidad nutricional, variado e higiénico. 3. Fomentar la promoción de prácticas adecuadas en alimentación y actividad física. 4. Construir de manera conjunta una cultura de alimentación saludable y, 5. Favorecer el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial.
Bogotá superó a ciudades como Medellín, Cali y Barranquilla en la entrega de refrigerios escolares, desayunos y almuerzos, balanceados, ricos y de calidad durante todo el calendario escolar.
Sin embargo, se descuidó el concepto de la “Tienda escolar” donde debería incentivarse la oferta y el consumo de alimentos saludables y por el contrario se ofrecen sin restricción ni regulación, productos chatarra, bebidas azucaradas y productos ultra procesados, que contribuyen no solo a aumentar los índices de obesidad de los escolares, sino que agravan en gran medida las enfermedades orales como la caries dental; al respecto, La Secretaria de Educación de Distrito con el objetivo de promover prácticas de alimentación saludable en la comunidad educativa, en febrero de 2010 expidió la Resolución 234 de 2010, por la cual se establecen las directrices para la oferta de alimentos en las tiendas escolares en los colegios oficiales del Distrito Capital, a través del cumplimiento de condiciones técnicas, la oferta de alimentos, la articulación a estrategias pedagógicas y a procesos que fomenten la promoción de la salud de los y las estudiantes.
En los colegios oficiales del Distrito, no existen programas sobre hábitos alimentarios saludables, integrados a sus proyectos educativos institucionales o como parte de proyectos especiales y adicionalmente, se carece de programas que promuevan la actividad física de forma preponderante. Actualmente la asignatura de “Educación Física” tiene una intensidad horaria que no supera las 3 horas/semana, con instalaciones y equipos deportivos deficientes. El deporte o la actividad física, no es una prioridad en la “formación integral” de los escolares bogotanos.
Finalmente, la promoción de hábitos de higiene personal (lavado de manos antes del consumo de alimentos y el cepillado de dientes una vez consumidos el desayuno o el almuerzo), no está incorporada de manera sistemática en el marco de las actividades cotidianas del restaurante escolar.
Aplicación Tópica de Barniz de Flúor El fluoruro previene contra las caries de dos formas[5]: · Se concentra en los huesos y en los dientes en desarrollo de los niños y fortalece el esmalte de los dientes de bebés y adultos antes de que erupcionen. · Ayuda a endurecer el esmalte de los dientes adultos que ya han erupcionado. · Trabaja en los procesos de desmineralización y remineralización que naturalmente ocurre en la boca. · Después de comer, la saliva contiene ácidos que ocasionan la desmineralización: una disolución del calcio y el fósforo que se encuentra debajo de la superficie dental. · En otros momentos (cuando la saliva es menos ácida) hace exactamente lo opuesto, repone el calcio y fósforo que conservan la fortaleza de los dientes. Este proceso es provocado por la remineralización. Cuando el fluoruro está presente en la remineralización, los minerales depositados son más duros y ayudan a fortalecer sus dientes evitando la disolución que se produciría en la próxima fase de desmineralización.
III. MARCO JURÍDICO
1. MARCO INTERNACIONAL
1.1 Declaración de los Derechos Humanos
Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
1.2 Declaración de los Derechos del niño, 1959
El reconocimiento del derecho al más alto nivel posible de salud como derecho fundamental al derecho a la salud, el deber del Estado de proteger y garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes.
2. CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991.
Artículo 2º. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Artículo 48: “para La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.”
Artículo 49: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.”
3. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO.
3.1. ORDEN NACIONAL
3.1.1 Ley 100 de 2015. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
Artículo 2: Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
3.1.2 Ley 1122 de 2007. “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.
Artículo 2°. Evaluación por resultados. El Ministerio de la Protección Social, como órgano rector del sistema, establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio, como resultado de esta evaluación, podrá definir estímulos o exigir, entre otras, la firma de un convenio de cumplimiento, y si es del caso, solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud suspender en forma cautelar la administración de los recursos públicos, hasta por un año de la respectiva entidad. Cuando las entidades municipales no cumplan con. los indicadores de que trata este artículo, los departamentos asumirán su administración durante el tiempo cautelar que se defina. Cuando sean los Departamentos u otras entidades del sector de la salud, los que incumplen con los indicadores, la administración cautelar estará a cargo del Ministerio de la Protección Social o quien este designe. Si hay reincidencia, previo informe del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud evaluará y podrá imponer las sanciones establecidas en la ley.
Respecto de las Empresas Sociales del Estado, ESE, los indicadores tendrán en cuenta la rentabilidad social, las condiciones de atención y hospitalización, cobertura, aplicación de estándares internacionales sobre contratación de profesionales en las áreas de la salud para la atención de pacientes, niveles de especialización, estabilidad laboral de sus servidores y acatamiento a las normas de trabajo.
3.1.3 Ley 1098 de 2006. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”
3.1.4 Ley 100 de 1993. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. Ley de Seguridad Social en Salud. Determina la organización, administración, financiación, control y obligaciones del sistema de salud. Contempla los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, concertación y calidad en la prestación del servicio.
Artículo 1: Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
Artículo 2: Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
a) Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables; d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley; e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
Parágrafo. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.
Artículo 3: Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.
Artículo 157: Incluye el grupo de edad objeto de esta política como población prioritaria para ser afiliada al régimen subsidiado a las madres durante el embarazo, parto y postparto y período de lactancia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular.
Artículo 166: Establece que el plan obligatorio de salud para los menores de un año cubrirá la educación, información y fomento de la salud, el fomento de la lactancia materna, la vigilancia del crecimiento y desarrollo, la prevención de la enfermedad, incluyendo inmunizaciones, la atención ambulatoria, hospitalaria y de urgencias, incluidos los medicamentos esenciales; y la rehabilitación cuando hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sus reglamentos.
4. JURISPRUDENCIA
4.1 Sentencia T-563/13. Derecho a la salud como derecho fundamental autónomo-Reiteración de jurisprudencia. La Constitución Política y la jurisprudencia constitucional han reconocido a la salud como un derecho fundamental autónomo. De acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Colombia, se han radicado en cabeza del Estado la obligación de garantizar la atención médica que las personas requieran, establecido los elementos esenciales del contenido del derecho a la salud, como son: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la calidad y la prohibición de discriminación de los bienes y servicios de salud. Tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional e internacional, el derecho a la salud implica el disfrute del más alto nivel de salud física y mental posible, razón por lo cual, no solo implica la prevención de la enfermedad, sino también el tratamiento, la recuperación y la rehabilitación de la misma.
4.2 Sentencia T-760 de 2008. Tiene como objetivo analizar diferentes facetas del "Derecho a la Salud" y valorar sus implicaciones con la finalidad de garantizar el goce universal equitativo y efectivo de este derecho.
4.3 Sentencia No. T-013/95 Corte Suprema de Justicia. Derecho a la salud/derechos fundamentales. El derecho a la salud, por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, del que es un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental. El derecho a la salud es un derecho fundamental, derivado del derecho a la vida que tiene toda persona humana, desde el momento de la concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales, y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación.
4.4Sentencia No. T-447/94. Derecho a la Salud Infantil - Prevalencia. En lo que hace al derecho a la salud de los niños, al tenor del artículo 44 superior, éste no sólo es fundamental sino prevalente, en el sentido de su respeto incondicional y universal. Por ello el Estado tiene en el cumplimiento de un derecho uno de sus objetivos primordiales, razón por la cual goza de especial protección por el orden jurídico. La incondicionalidad de tal bien hace que el Estado de manera prevalente asegure, en la medida de sus posibilidades y capacidades, su eficacia. De ahí que lo tutele cuando se lesiona o amenace en forma grave, ya que contra el derecho a la salud de un niño no puede haber argumentación válida alguna.
5. DISPOCISIONES DE ORDEN NACIONAL.
5.1 Disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993:
Las disposiciones reglamentarias más significativas, vigentes a julio de 2001, y que tienen que ver con la operación y funcionamiento de servicios o acciones en salud, relacionadas con la población infantil.
· Decreto 2357 del 29 de diciembre de 1995. En él se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del SGSSS, en especial los relacionados con las entidades autorizadas para la administración de subsidios en salud. · Acuerdo 33 de 1996. Del consejo nacional de seguridad social en salud (CNSSS). Fija los criterios de utilización, distribución y manejo de los recursos de la subcuenta de promoción de la salud, que se destinarán principalmente a las actividades de prevención de la enfermedad. · Resolución 3997 de octubre de 1996. Establece las actividades y los procedimientos para las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el sistema general de seguridad social en salud. En esta norma se hace la distinción entre promoción y prevención. · Resolución 4288 de noviembre de 1996. Define el PAB como el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, de carácter gratuito, estatal y obligatorio. Identifican las acciones de promoción desde la salud pública: La salud integral de los niños, niñas y adolescentes, de las personas de la tercera edad, de las personas con deficiencias, discapacidades, minusvalías y de la población del sector informal de la economía. · Acuerdo 72 (CNSSS) de agosto de 1997. Definió el plan de beneficios del régimen subsidiado. En él se identifican los servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como las acciones de recuperación de la salud en los diferentes niveles. Especifica que las acciones de promoción y prevención deben orientarse en forma individual, grupal o familiar; da prioridad, entre otros aspectos, a la promoción de la salud integral de los niños y niñas; y explicita algunas acciones de recuperación de la salud dirigidas a la mujer gestante, al menor de un año con cualquier patología y diagnóstico de estrabismo en menores de cinco años.
5.2Decreto 1011 de 2006 y su Resolución 1043 de 2006. “Por el cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores para habilitar los servicios”.
5.3 Decreto 3518 de 2006. “Por el cual crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones”.
5.4 Decreto 3616 de octubre 10 de 2005. “Por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan otras disposiciones”.
5.5 Resolución 3280 DE 2018. “Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación”.
5.6Resolución 1841 de 2013 - Plan Decenal de Salud Pública 2011-2021
La aparición en el 2007 del Plan Nacional de Salud Pública (PNSP) desarrolla una serie de herramientas administrativas de planeación, de evaluación y gestión en salud pública, junto con procesos de concertación territorial, entre los distintos agentes involucrados en la dirección, administración y prestación de los distintos servicios de salud en la idea de buscar sinergias institucionales públicas y privadas, en función del logro de metas territoriales en salud. El Plan determina unas prioridades en salud pública; define responsables, mecanismos y procesos de concertación territorial para la elaboración de planes territoriales bajo un proceso convencional de articulación sistémica por niveles y establece cinco líneas de política: promoción de la salud y calidad de vida; prevención de los riesgos; recuperación y superación de los daños en la salud; vigilancia en salud y gestión del conocimiento; y, gestión integral para el desarrollo operativo del PNSP. La salud oral es considerada una prioridad nacional de salud, sobre la cual debe desarrollarse una serie de acciones que incluyen la construcción de una línea de base sobre la situación de salud oral en los entes territoriales, el diseño de estrategias concertadas de promoción y prevención y el seguimiento y cumplimiento de las metas definidas en el Plan territorial y nacional.
Algunos autores han criticado el PNSP por su limitada capacidad para modificar sustancialmente el Sistema, pues adolece de las herramientas y los mecanismos para afianzar la rectoría pública en los territorios, superar la dicotomía estructural del sistema entre lo individual y lo colectivo y afectar los determinantes de la salud y la enfermedad. A pesar de ello, los Planes permitirían ordenar la respuesta social y a través de procesos de concertación territorial, facilitar la integración de las instituciones públicas con las empresas privadas en salud, alrededor de metas compartidas.
Por lo tanto, la presente resolución resuelve lo siguiente:
Artículo 1: Plan decenal de salud pública. Adóptese el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, contenido en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, como del Sistema de Protección Social, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.
Parágrafo 1: Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la intervención de los determinantes sociales de la salud, concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan.
Parágrafo 2: El anexo técnico contentivo del Plan Decenal de Salud Pública 2012- 2021, de que trata este artículo, se publicará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y en otros dispositivos de acceso electrónico.
Artículo 2: Responsabilidades de las entidades territoriales. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adaptar y adoptar los contenidos establecidos en el Plan Decenal de Salud Pública 2012 — 2021, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio.
5.7Resolución 412 de febrero 25 de 2000. “Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública”.
Se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida de obligatorio cumplimiento y se adoptaron las Normas Técnicas y Guías de Atención, para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana, así como para la atención de las enfermedades de interés en salud pública .En esta norma técnica se incluyeron para la atención preventiva en Salud Bucal las siguientes actividades: control y remoción de placa bacteriana, aplicación de Flúor, aplicación de sellantes de fosetas y fisuras y el detartraje supragingival.
6. ORDEN DISTRITAL
6.1 Acuerdo 08 del 29 de diciembre de 2009. “Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado”.
Este decreto determina los conceptos y aspectos operativos básicos del sistema nacional y sirve de referente para los subsistemas de vigilancia como el de salud oral SISVESO.
6.2 Acuerdo 4 de 2009 Comisión de Regulación en Salud – CRES. “Por el cual se da cumplimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.” Da cumplimiento
Da cumplimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, respecto de la unificación de los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, indicando que la población comprendida entre los cero 0 y los doce 12 años de edad, afiliada tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales, será el previsto por las normas vigentes para el Régimen Contributivo, transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2009.
6.3 Decreto 806 del 30 de abril de 1998. “Por el cual se reglamenta la afiliación a la seguridad social en salud, la prestación de los beneficios como servicio público esencial de seguridad social en salud y de interés general en todo el territorio nacional”.
Se destacan las normas de orden distrital que han sido expedidas con relación a la población infantil.
6.4 Resolución 657 de 1998. “Por la cual se modifica (Sic) la Resolución 0465 de 1998 y se adopta el esquema para el suministro de micronutrientes: hierro y ácido fólico en mujeres gestantes y madres lactantes, y de hierro en la población menor de 12 años de Santa Fe de Bogotá, D.C.”
7.Política del Sistema de Gestión de Calidad de la Secretaría de Salud. “La Secretaría Distrital de Salud contribuye con el mejoramiento de la calidad de vida en salud de la población del Distrito Capital y se compromete en el cumplimiento de los requisitos, satisfacción de nuestras partes interesadas y en la mejora continua de los procesos basados en la prestación de los servicios, con un equipo de trabajo que promueve la cultura de calidad que contribuye al mejoramiento continuo de la gestión institucional”.
Su objetivo general es superar de manera progresiva la inseguridad alimentaria y la malnutrición en los habitantes de Distrito Capital al 2031. El plan de acción de la política proyecta el cumplimiento de 3 objetivos específicos que se desarrollan por medio de 47 productos y 14 metas de resultado.
IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
El Concejo de Bogotá, D.C. es competente para expedir el presente Proyecto de Acuerdo, según las siguientes atribuciones establecidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:
“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)
Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.”
V. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, esta iniciativa no genera gasto adicional ni otorga beneficios tributarios por lo cual no afecta el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En línea, esta iniciativa se enmarca dentro del proyecto de inversión 7827 “Implementación Bogotá nos cuida, un modelo de salud para una ciudadanía plena. Bogotá.” Sirviendo como herramienta para cumplir con el segundo objetivo específico del proyecto “Desarrollar acciones de rectoría en salud en diferentes niveles que integren a diferentes actores del Distrito que tienen competencia en la afectación de determinantes sociales en salud para la implementación de un modelo de salud que mejore la atención de las poblaciones en los territorios de la ciudad y conformar equipos interdisciplinarios con capacidad resolutiva y enfoque participativo e incluyente”.
Con fundamento en los argumentos antes expuestos se presenta a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por Medio del Cual se Declara la Semana Distrital de la Salud Oral y se Dictan Otras Disposiciones”.
VI. TÍTULO – ATRIBUCIONES – – ARTICULADO
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SEMANA DISTRITAL DE LA SALUD ORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 313 de la CP y por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
Artículo 1º. Declárese la primera semana de octubre de cada año, como la semana distrital de la Salud Oral en el distrito, como una acción para fortalecer la promoción de la Salud Oral y la prevención de las enfermedades bucodentales, con el fin de sensibilizar a las personas e instituciones, y en especial a la comunidad educativa de Bogotá, acerca de la importancia de mantener la salud bucodental, como parte fundamental de la salud integral en el ser humano.
Artículo 2º. Semana de la Salud Bucodental. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con las demás entidades competentes, formulará y ejecutará las acciones a realizar en la “Semana Distrital de la Salud Bucodental” de conformidad con las competencias y atribuciones contempladas en el en el artículo 33 del Acuerdo 641 de 2016, especialmente los literales a), g), y m), y demás normatividad aplicable.
Artículo 3°. Exigibilidad de Certificado de Valoración Odontológica. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, a través de las instituciones educativas oficiales del distrito, exigirá el certificado de salud bucodental a los y las estudiantes de las instituciones educativas oficiales del distrito capital, como requisito no condicionante para realizar el proceso de matrícula anual al iniciar el año y después de la mitad del periodo escolar y de esta manera se promoverá la aplicación tópica del barniz de flúor certificada por un odontólogo.
Parágrafo: En el certificado de salud bucodental, constarán los hallazgos encontrados al momento del examen bucodental realizado por el odontólogo, quien deberá firmarlo y estipular las recomendaciones según cada caso, además deberá llevar el registro de la aplicación tópica del barniz de flúor. La expedición de dicho certificado no excederá de 90 días.
Artículo 4º. Seguimiento interinstitucional. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las secretarías de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, realizarán el seguimiento a los casos de las y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales del distrito capital, que presenten riesgos o presencia de alteraciones bucodentales, altos índices de caries y enfermedad periodontal, para ello se establecerán criterios de reporte y seguimiento ante las entidades competentes.
Artículo 5°. Informe al Concejo de Bogotá D.C. Las Secretarías Distritales de Salud, Educación e Integración Social, de manera coordinada, deberán presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.
Artículo 6°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. [1] IV Estudio Nacional de Salud Bucal ENSAB –Ministerio de Salud y Protección Social [2] https://www.subredsuroccidente.gov.co/sites/default/files/planeacion/DOCUMENTO%20PTS%202020-2024%20%2027042020.pdf
[3] Ternera Pulido, Jairo H. Atención Primaria en Salud y Salud Oral en Colombia. Sin fecha. [4] Secretaría Distrital de Salud., Boletín Epidemiológico “Evaluación del Proyecto Incrementales en Salud Oral” Vol. 2 N°. 44., Págs. 1-4. Año 2000. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||