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Resolución 1557 de 2022 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1557 DE 2022

 

(Diciembre 30)

 

Por medio de la cual se designa al Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada.de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado

 

EL GERENTE DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

 

Nombrado mediante Decreto Distrital No. 099 del treinta (30) de marzo de 2020 expedido por la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., posesionado a través de Acta del primero (1%) de abril del año 2020, de conformidad con sus facultades legales, estatutarias y en especial las previstas en el Acuerdo 641 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 90 de la Constitución Nacional consagró como herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, el deber que tiene el Estado de repetir, cuando sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables a servidores públicos.

 

Que en similar sentido el artículo 209 de la Constitución Nacional estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que a través de la Ley 23 de 1991 se crearon mecanismos de para la descongestión de los despachos judiciales.

 

Que mediante la Ley 446 de 1998 el Gobierno Nacional adoptó como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991 que modificaron algunos apartes del Código de Procedimiento Civil, y derogó otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, modificó y expidió normas del Código Contencioso Administrativo y dictó otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

 

Que el Decreto 1214 de 2000, determinó el funcionamiento los Comités de conciliación: e incorporó las reglas para su funcionamiento.

 

Que la Ley 640 de 2001 reglamentó la conciliación como mese alternativo para la solución de conflictos.

 

Que la Ley 678 de 2001 reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

Que mediante la Ley 1367 de 2009 adicionó algunas unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Ley 1395 de 2010 determinó nuevamente medidas en materia de descongestión judicial y la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos.

 

Que a través del Decreto 1716 de 2009 el Gobierno Nacional reglamentó la función e integración y demás asuntos relacionados con el Comité de Conciliación, estableciendo en su artículo 19 numeral 10 la obligación de dictar su propio reglamento.

 

Que por medio de la Ley 1564 de 2012 se expidió el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

 

Que el Decreto 1069 de 2015 expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho con el objetivo de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

 

Que mediante el Decreto 1167 del 19 de julio de 2016, se modificó y suprimió algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

 

Que, mediante el Acuerdo Distrital No. 641 del 6 de abril de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, se efectuó la reorganización del Sector Salud en Bogotá D.C., y se ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., definiendo las entidades y organismos que lo conforman, para lo cual se determinó la fusión y creación de algunas entidades.

 

Que, mediante el Artículo 2, Inciso 5, del Acuerdo Distrital No. 641 del 6 de abril de 2016, se estableció la fusión de los Hospitales Empresas Sociales del Estado de Usme, Tunjuelito, Nazareth, Tunal, Meissen y Vista Hermosa, en la denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado.

 

Que, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital No. 641 del 6 de abril de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, es una entidad pública, descentralizada con categoría especial, del orden distrital, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., encargada de garantizar la promoción, protección, exigibilidad del derecho a la salud a partir del reconocimiento de las realidades territoriales y diversidades poblacionales de todas y todos los habitantes de Bogotá D.C.

 

Que mediante el Decreto Distrital 839 de 2018 se establecieron directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital.

 

Que a través de la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital se determinaron lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijuridico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que la Ley 2220 de 2022 expidió el Estatuto de Conciliación y creo el Consejo Nacional de Conciliación.

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto el objetivo del Comité de Conciliación no se circunscribe únicamente al conocimiento y decisión de los asuntos a consideración los cuales necesariamente contienen efectos jurídicos sustanciales para la entidad pública, sino también es un órgano consultor e instancia para promover las políticas y directrices encaminadas a prevenir el daño antijurídico.

 

Que en virtud de lo establecido el numeral 8 del artículo 5” de la Resolución No. 1475 de 19 de diciembre de 2022, expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, se determinó designar como Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, a un profesional en derecho.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

Artículo Primero.- El presente acto administrativo tiene como finalidad designar a un funcionario de la planta de cargos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE como Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, quien ejercer las funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1475 de 2022 expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, el Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022 y demás normatividad legal vigente aplicable en la materia.

 

Artículo Segundo. Designar para asumir las funciones de Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, al servidor público JOSÉ IGNACIO ACEVEDO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79155585, quien desempeña el cargo de Profesional Universitario (E), Código 219, Grado 13, Oficina Asesora Jurídica, a partir de la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

 

Artículo Tercero. Notificar y comunicar el contenido del presente acto administrativo al servidor público. JOSÉ IGNACIO ACEVEDO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79155585, de conformidad con lo contemplado en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo Cuarto. El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS FERNANDO PINEDA ÁVILA

 

Gerente

 

Subred integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E