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Acuerdo Local 006 de 2023 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
23/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7753 del 04 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2023

 

(Junio 23)

 

Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 003 del 22 de julio de 2019 y se crea el Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad de la Localidad de Chapinero

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 76: Acuerdos Locales, y Distritales, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, y 324, el acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los Artículos 69, 75 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificada por la Ley 2116 de 2021, el Artículo 132 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012 y en concordancia con la política pública de Economía Creativa y Cultural de Distrito,


Ver Ley 2319 de 2023.,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO:

 

Créese el Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad de la Localidad de Chapinero, como órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local.

 

Artículo 2. PRINCIPIOS:

 

Este Consejo Local nace con el objetivo de mantener los principios del previo Consejo de Economía Naranja, que consistía en la promoción, difusión y apoyo a los distintos actores de la Economía Cultural y Creativa en la localidad de Chapinero, pero busca incluir otros sectores del sector productivo y competitivo de nuestro territorio bajo los siguientes principios:

 

• Economía Cultural y Creativa: Es el proceso de creación/producción, distribución/circulación y consumo, de bienes y servicios artísticos, culturales y creativos generadores de valor social, cultural y económico. (Definición retomada de la “Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa”)

 

• Productividad: Generar la capacidad de producir mediante el ahorro, la gestión eficiente, la optimización y la formación.

 

• Competitividad: La búsqueda constante de mejorar los productos o resultados para mantenerse al día con las necesidades y expectativas de la comunidad.

 

• Emprendimiento e innovación: La promoción de la creatividad y la invención para generar soluciones originales a problemas y crear nuevas cosas.

 

Artículo 3. CONFORMACIÓN:

 

Comunidad, espacios de participación y sector privado:

 

• Dos (2) representantes del sector cultural y creativo.

 

• Un (1) representante del sector empresarial.

 

• Un (1) creador/creadora de contenidos audiovisuales en redes sociales.

 

• Un (1) representante del Consejo de Juventud.

 

• Un (1) representante del sector turismo.

 

• Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

• Un (1) representante de los gremios o asociaciones de la localidad de Chapinero.

 

• Un (1) representante de las Cajas de Compensación Familiar.

 

• Un (1) representante del Consejo Local de Educación Superior o Un (1) representante de las universidades de la localidad

 

• Un (1) representante del Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

• Un (1) representante del Comité Operativo de Mujer y Género COLMYG.

 

Institucionalidad:

 

• El Alcalde Local o su delegado.

 

• Un (1) Edil representante de la Junta administradora Local de Chapinero

 

• Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

• Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

• Un (1) representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).

 

• Un (1) representante del Instituto Distrital de Turismo.

 

• Un (1) representante Secretaría de la Mujer.

 

• Un (1) representante del SENA.

 

• Un (1) representante de la Subdirección de Juventud de Integración Social.

 

Parágrafo Primero. El Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad podrá invitar a entidades públicas locales y distritales, entidades educativas públicas y privadas, organizaciones privadas, gremios, empresas privadas, no gubernamentales, de naturaleza mixta, colectivos, fundaciones y/u órganos de control y vigilancia en caso de requerirse, o a quién se considere pertinente para el logro de sus objetivos.

 

Parágrafo Segundo. Los participantes en calidad de invitados tendrán el derecho a voz, pero no a voto.

 

Parágrafo Tercero. Los miembros del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad sólo podrán delegar por escrito la asistencia en personas o funcionarios con capacidad de toma de decisión y pleno ejercicio del derecho a voz y a voto.

 

Parágrafo Cuarto. Los consejeros se elegirán de acuerdo con los parámetros que establezca el IDPAC y según la normatividad vigente para promover la participación ciudadana.

 

Parágrafo Quinto. Se invitará, cuando el consejo lo considere pertinente, al Ministerio de Cultura y demás entidades de orden nacional necesarias para articular esfuerzos que fomenten la Economía Cultural, Creativa, Productiva y Competitiva en la localidad.

 

Artículo 4. CONVOCATORIA:

 

El Alcalde Local, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo Local, convocará a los miembros definidos en este Acuerdo para la conformación del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad.

 

Parágrafo Primero. La difusión de la Convocatoria se realizará como mínimo 10 días calendario previos a la conformación por parte de la Alcaldía Local de Chapinero, que a su vez contará con el apoyo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Cultura y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES para impulsar dicha convocatoria.

 

Artículo 5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

 

El Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad tendrá la siguiente estructura directiva.

 

Presidencia: La Presidencia del Consejo deberá ser ejercida por un miembro del Consejo elegido a través de un mecanismo democrático y deberá rotar cada año.

 

Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local de Chapinero.

 

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

 

1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad de la Localidad de Chapinero.

 

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

 

1. Comunicar y registrar la convocatoria a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones y conseguir aprobación de los miembros, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

6. Presentar al Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

Artículo 6. REGLAMENTO:

 

El Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad se dictará su propio reglamento, teniendo en cuenta las funciones y objetivos del presente Acuerdo y con observancia de la legislación vigente.

 

Artículo 7. POSESIÓN:

 

Los miembros del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad serán posesionados por el Alcalde Local, o su delegado.

 

Parágrafo. Una vez posesionados, las entidades cabezas de sector que conforman el Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad, propenderá para brindar capacitación, orientación y demás herramientas necesarias sobre las temáticas a abordar en este Consejo para el buen cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 8. PERIODO:

 

Los miembros del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad tendrán un periodo fijo que coincidirá con el periodo de la Junta Administradora Local, sin perjuicio de los reemplazos, designaciones, renuncias, o incapacidades temporales y/o permanentes de sus miembros.

 

Artículo 9. FUNCIONES:

 

Serán funciones del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad las siguientes:

 

1. Definir su propio reglamento.

 

2. Promover iniciativas y plataformas, tanto públicas como privadas, que funcionen como bancos de empleo para la comunidad.

 

3. Incentivar y acompañar a las personas, jóvenes y demás comunidad que quieran presentar proyectos en presupuestos participativos y demás iniciativas del presupuesto local relacionadas a temas económicos, empresariales, culturales y creativos.

 

4. Velar por la formalización laboral de los jóvenes, empresarios, trabajadores, artistas y demás personas que laboran en la localidad.

 

5. Incluir en los festivales, ferias y distintas actividades que realice el Consejo a los emprendimientos de personas en condición de discapacidad, jóvenes, mujeres y demás grupos históricamente discriminados.

 

6. Apoyar estrategias con enfoque de género y poblacional que aporten a la sostenibilidad de los actores del sector cultural, creativo y empresarial.

 

7. Crear mesas de trabajo, de estudio, comités u otras instancias para cumplir con su objetivo y emitir sus recomendaciones, que serán tenidas en cuenta por el Alcalde Local en la implementación de las políticas públicas que tengan relación con el Consejo.

 

8. Promover anualmente, una capacitación entre todos los integrantes, en coordinación con las entidades del sector sobre las expresiones artísticas, industrias creativas, la política pública relacionada, innovación, entre otras herramientas pertinentes para los consejeros.

 

9. Hacer partícipe a la comunidad y a los diferentes actores del sector para desarrollar actividades y proyectos enmarcados dentro del sector de la Economía Cultural y Creativa.

 

10. Realizar seguimiento y recomendaciones cada año a la actualización del mapeo y caracterización de las entidades públicas y privadas sobre Economía Cultural y Creativa en la localidad de Chapinero.

 

11. Proponer estrategias que influyan positivamente en la vida económica de la Localidad por medio de la Economía Cultural y Creativa.

 

12. Servir como órgano de consulta del Alcalde Local y entidades competentes.

 

13. Ser escenario de articulación entre las diferentes entidades y miembros para tener trabajo unificado, que genere más impacto.

 

14. Propender por el fortalecimiento de las políticas públicas de Economía Cultural y Creativa y ser veedor del cumplimiento de estas.

 

15. Conocer y realizar recomendaciones a la política pública de Economía Cultural y Creativa desde localidad de Chapinero.

 

16. Gestionar ante los organismos competentes permisos para la utilización de espacios públicos que se requieran para las actividades propuestas por el Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad.

 

17. Presentar anualmente informe de gestión ante la Junta Administradora Local de Chapinero en la Comisión de Asuntos Económicos, Ambientales y de Ordenamiento Territorial.

 

18. Promover espacios de capacitación a los ciudadanos interesados en los temas relacionados a la Economía Cultural y Creativa.

 

19. Promover espacios de infraestructura que motiven al desarrollo de la creatividad y los emprendimientos.

 

20. Promover el trabajo de red entre actores creativos y culturales en la localidad.

 

21. Articularse con los distritos creativos por medio de la creación/producción, distribución/circulación y consumo, de bienes y servicios artísticos, culturales y creativos que generen valor social, cultural y económico.

 

22. Las demás que sean necesarias y guarden relación y concordancia con su objeto.

 

Artículo 10. DIVULGACIÓN:

 

Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en la Asamblea de Conformación del Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad, así como en todas las Asambleas posteriores a su conformación y socializar el contenido del presente Acuerdo.

 

Artículo 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS:

 

El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local 003 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El presente Acuerdo Local fue aprobado por La Junta administradora Local de Chapinero en Sesión Plenaria el día 23 de junio del año 2023.

 

Autor del Proyecto:

 

JOSE MIGUEL SANTAMARÍA BARVO

 

Edil Centro Democrático

 

Ponentes:

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Edil Partido Alianza Verde

 

EDMUNDO JOSÉ DAVID LÓPEZ GUTIÉRREZ

 

Edil Coalición por Chapinero

 

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO

 

Presidente JAL Chapinero

 

JOSÉ EDUARDO SILVA

 

Edil Partido Alianza Verde, Secretario - JAL (E)

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los 27 días del mes de junio del año 2023.

 

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero