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Acuerdo Local 004 de 2023 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
30/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7753 del 04 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2023

 

(Mayo 30)


Reglamentado por el Decreto Local 019 de 2023.

 

Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 007 del 26 de septiembre de 2014 y se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política consagra, de conformidad con los principios, derechos y deberes consagrados en los artículos 22, 67, 95, entre otros, que la paz es un propósito común del Estado Social de Derecho que corresponde a todos los colombianos.

 

Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

 

Que el Artículo 2 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa.

 

Que, en el marco de la estructuración de las políticas de paz, las autoridades deben actuar bajo el principio de colaboración armónica que rige para todas las autoridades.

 

Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, reforma el Acuerdo Distrital 17 de 1999, estableciendo las funciones que le competen al Consejo Distrital de Paz.  

 

Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, con relación a los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las Juntas Administradoras Locales, por iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz. contemplando que su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.

 

Que el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.


Que el Artículo 1 de la Ley 1448 del 2011, modificada y prorrogada por Ley 2078 del 2021 señala como “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas (…) dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala el Plan De Trabajo Y Comisiones. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, deberá contar con un plan de trabajo cuatrienal, en el cual se definirán las líneas estratégicas para abordar los objetivos planteados para el espacio. Dicho plan de trabajo deberá ser actualizado anualmente. Para la ejecución del plan de trabajo se podrán designar comisiones permanentes o transitorias orientadas a impulsar y formular estrategias sobre las líneas temáticas que se establezcan dentro del plan. Serán comisiones permanentes las siguientes:

 

1. Articulación, acompañamiento e impulso a los consejos locales de paz.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala que, dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.

 

En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos mediante de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

Mediante Acuerdo Local No. 007 del 26 de septiembre de 2014, se estableció la conformación del Consejo Local de Paz para la Localidad de Chapinero, con fundamento en la reglamentación nacional y distrital entonces vigente, siendo necesario actualizar, armonizar y articular la reglamentación local con la normativa actualmente aplicable en la materia, hacia la conformación del Consejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, por lo que se hace necesario derogar el Acuerdo 007 de 2014 y expedir la nueva normatividad Local.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. CREACIÓN: Crease el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.

 

Parágrafo: Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades y órganos del Distrito Capital que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de Chapinero.

 

Artículo 2. LOS PRINCIPIOS RECTORES: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, se orientará por los siguientes principios rectores:

 

a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, tramitables mediante el dialogo, reconociendo creencias, emociones e intereses.

 

b. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad

 

c. Responsabilidad. El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la Paz, la Reconciliación, la No Estigmatización y Transformación de Conflictos.

 

d. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, al igual que la vinculación de las instancias de participación locales, por medio del compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.

 

e. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.

 

f. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.

 

g. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la Localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz.

 

h. Enfoque diferencial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos y pueblos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, y de las personas con discapacidad.

 

i. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, los sectores LGBTIQ+, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.

 

Artículo 3. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, estará conformado de la siguiente manera:

 

1. Por Las Autoridades Locales, JAL y Organismos de Control: (con voz y voto)

 

1.1 El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado.

 

1.2 Un (1) Delegado de la Junta Administradora Local.

 

1.3 El (La) Personero (a) Local.

 

1.4 El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado.

 

1.5 El comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado.

 

1.6 Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.

 

1.7 Un (1) delegado/a de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

1.8 Un (1) delegado/a Secretaría distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

1.9 Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer.

 

2. Invitados/as permanentes: (Con voz y sin voto).

 

2.1 Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

2.2 El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado.

 

2.3 El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte o su delegado.

 

2.4 Un/a representante de ASOJUNTAS de Chapinero.

 

3. Por la sociedad civil (con voz y voto)

 

3.1 Un/a representante del Consejo Local de Juventud de Chapinero.

 

3.2 Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados de grupos armados que residan o estén vinculados a la Localidad de Chapinero, avalados por Ministerio del Interior – RUV)

 

3.3 Un/a representante del Comité Operativo Local de mujer y género COLMYG de Chapinero.

 

3.4 Un/a representante del Comité Local DDHH de Chapinero.

 

3.5 Un/a representante del Consejo Local Vendedores Informales de Chapinero.

 

3.6 Un/a representante de la Mesa Local de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la localidad de Chapinero.

 

3.7 Un/a representante de la Mesa indígena.

 

3.8 Un/a representantes de la Mesa Local de Víctimas de Chapinero.

 

3.9 Un/a representante del Consejo local LGBTIQ + de Chapinero.

 

3.10 Un/a representante Local de los jueces de paz.

 

3.11 Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras de Chapinero.

 

Parágrafo. Delegación. Los integrantes del el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un servidor público con facultades de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.

 

Artículo 4. FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, tendrá las siguientes funciones.

 

1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos, elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.

 

b. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.

 

c. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.

 

d. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

 

e. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

f. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad de Chapinero.

 

g. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

 

h. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTIQ+ los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

i. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos.

 

Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.

 

j. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

k. Constituirse como espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación.

 

Parágrafo. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.

 

El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

 

2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.


a. Diseñar anteproyectos de programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos y sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.

 

b. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

Artículo 5. REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:

 

1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.

 

2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.

 

3. Requisito y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.

 

4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica:

 

- La elección provisional de un miembro.

 

- La falta de representatividad de sus miembros.

 

- Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.

 

- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

 

5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.

 

6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Parágrafo. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

 

Artículo 6. EXPEDICIÓN DECRETO REGLAMENTARIO: La Alcaldía Local de Chapinero en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

 

Artículo 7. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Alcaldía Local de Chapinero con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Chapinero.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

 

Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo 8. REQUISITOS: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, deberán suministrar:

 

1. Datos de identificación y localización del o la representante.

 

2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

 

3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

4. Documento explicativo de la representatividad del sector.

 

5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

 

6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

 

Artículo 9. PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.

 

Artículo 10. REMUNERACIÓN: Será ad honorem, y, por consiguiente, quienes hagan parte y desempeñen funciones dentro del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, no recibirán remuneración alguna.

 

Artículo 11. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y un representante de la sociedad civil elegido por el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero.

 

FUNCIONES GENERALES: de manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.

 

FUNCIONES ESPECIFICAS: Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

12. Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero.


No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.

 

Artículo 12. PRESIDENCIA: La ejercerá la Alcaldía Local de Chapinero.

 

Artículo 13. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 14. CONVOCATORIA. La Presidencia y la Secretaria Técnica garantizarán la convocatoria a las sesiones y demás actividades propias y el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero.

 

Artículo 15. VIGENCIAS y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local de Chapinero 007 de 2014.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2023.


Autores

 

JOSÉ EDUARDO SILVA

 

Edil Partido Alianza Verde

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Edil Partido Alianza Verde


Ponentes:

 

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN

 

Edilesa Partido Alianza Verde

 

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO

 

Edil Partido Centro Democrático Secretario (E) JAL Chapinero

 

JOSÉ MIGUEL SANTAMARIA BARVO

 

Presidente Junta Administradora Local de Chapinero

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

 

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero