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Decreto Local 019 de 2023 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
06/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7846 del 30 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019 DE 2023

 

(Septiembre 06)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local 004 de 2023 de la Alcaldía Local de Chapinero, “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 007 del 26 de septiembre de 2014 y se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, el Decreto 140 de 2013, el Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Decreto Distrital 421 de 2021, el Acuerdo Local 004 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital No. 17 de 1999 se refirió a la creación del Consejo Distrital de Paz, normativa que fuera reglamentada mediante Decreto 778 de 2000.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 8° del Decreto 140 de 2013, las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital están encargadas de reglamentar la conformación de los Consejos Locales de Paz consagrados en el Acuerdo Distrital 17 de 1999.

 

Que mediante Acuerdo Local No. 007 de 26 de septiembre de 2014 se estableció la conformación del Consejo Local de Paz para la Localidad de Chapinero, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de orden Distrital.

 

Que, mediante Acuerdo Distrital 809 de 2021 se modificó el Acuerdo Distrital 17 de 1999 y se creó el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como un órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital encargado de colaborar en el logro y mantenimiento de la paz, y la generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de los correspondientes Alcaldes Locales, están obligadas a conformar los Consejos Locales de Paz, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables a la materia y según su naturaleza.

 

Que el Decreto Distrital 421 de 2021 estableció la reglamentación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, estableciendo los parámetros generales para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz.

 

Que por medio de Acuerdo Local 004 de junio 14 de 2023 se derogó el Acuerdo Local 007 de 2014, y en su lugar se creó y reglamentó el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos para la Localidad de Chapinero, actualizando la normativa aplicable en la materia.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Acuerdo Local 004 de 2023, corresponde al Alcalde Local de Chapinero, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación del Acuerdo Local 004 de 2023, expedir la reglamentación aplicable al funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos mediante Decreto Local, incluyendo la reglamentación sobre el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y la forma de resolución de las controversias que se presenten al respecto.

 

Que, es necesario para la Localidad de Chapinero, incluir dentro de la reglamentación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, ciertas previsiones necesarias para su funcionamiento, acogiendo en todo caso, la normatividad vigente en materia de Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Chapinero,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Adóptese en la Localidad de Chapinero el presente reglamento para el procedimiento de designación de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de los (las) integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Chapinero, consagrado en el Acuerdo Local 004 de 14 de junio de 2023.

 

Artículo 2. Requisitos. Para hacer parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Chapinero en representación de la sociedad civil, conformado como se dispone en el Artículo 3° del Acuerdo Local 004 de 2023, o las disposiciones que lo sustituyan, reglamenten o modifiquen, se requiere, además de acreditar el cumplimiento las exigencias previstas en el artículo 8° del mismo Acuerdo, acreditar la designación, pertenencia y participación en los Comités, Mesas y Consejos Locales de la Alcaldía Local de Chapinero debidamente conformados y vigentes.

 

CAPÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

 

Artículo 3. Designación de los representantes de las instituciones y sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Dentro del mes inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Alcaldía Local de Chapinero, en asocio con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocará a las instrucciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero a que se refiere el artículo 3° del Acuerdo Local 004 de 2023, para que desde las áreas competentes de cada una de ellas, se establezca internamente el procedimiento de designación de los y las representantes al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, y comuniquen dichas designaciones a la Alcaldía Local en un plazo no superior a los quince (15) días siguientes.

 

Los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, mediante el mecanismo de convocatoria abierta, con una duración no mayor a un (1) mes, en el que se recibirán las inscripciones de los miembros de estas organizaciones interesados en ser parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero.

 

Dentro del plazo antes indicado, los Comités, Consejos y Mesas Locales de Participación de la Localidad de Chapinero designarán internamente a las personas que harán parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad por parte de los sectores de sociedad civil a los que se refiere el numeral 3° del artículo 3° del Acuerdo Local 004 de 2023.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de, por lo menos, un 30% de mujeres en cada una de las listas de postulación para la elección y/o designación de los representantes al Consejo Local. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Los nombres de las personas que resulten ganadoras en los procesos internos de designación serán comunicados a la Alcaldía Local de Chapinero en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes después de efectuada la designación respectiva, so pena de declararse desierta la plaza correspondiente.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Chapinero, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

 

Parágrafo 2. Así mismo, la Alcaldía Local de Chapinero enviará invitación a las Autoridades Locales y Organismos de control a que se refieren los numerales 1° y 2° del artículo 3 del Acuerdo Local 004 de 2023, para efectos de la integración del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y las sesiones periódicas previstas para sus actividades, con arreglo a las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo y sus reglamentaciones.

 

Artículo 4. Inscripciones de Sectores Civiles. En el caso en que se requiera, las organizaciones de la sociedad civil que no cuenten con participación y representación previa en los Consejos, Comités y Mesas Locales de Participación de la Localidad que se encuentran en funcionamiento al momento de la expedición de la presente reglamentación, y que demuestren su interés en participar en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Chapinero, podrán acudir a un mecanismo de elección de sus designados al Consejo, garantizando las condiciones democráticas de participación y de igualdad, previa inscripción efectuada de manera digital o presencial, por el medio o mecanismo dispuesto por la Alcaldía Local de Chapinero para tales efectos.

 

Las votaciones, de ser necesario, se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a las inscripciones, mediante sistemas de elección secreta, con el pleno de la observancia de las condiciones y requisitos para garantizar su transparencia.

 

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Chapinero. Y se deberá garantizar la inclusión de, por lo menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Artículo 5. Plazo. En el evento de que se haya cumplido el plazo señalado en la presente reglamentación para que las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere el numeral 3 del artículo 3° del Acuerdo Local 004 de 2023 de la Alcaldía Local de Chapinero remitan los nombres de las personas designadas para integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, y dichas organizaciones no lo hayan hecho, el Consejo operará con los demás integrantes establecidos en dicho artículo, esto es, los delegados de las Autoridades Locales, Junta Administradora Local, Organismos de Control e Invitados Permanentes, sin perjuicio que alguna o algunas de las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, previa designación de sus delegados, en las sesiones y actividades programadas por el Consejo, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo Local y la presente reglamentación.

 

CAPÍTULO III

 

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 6. Controversias. Toda controversia que se presente en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Chapinero, especialmente las relacionadas con la selección de sus integrantes, será resuelta previa utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley, especialmente la conciliación en equidad, la mediación o la amigable composición y con arreglo a los principios democráticos y de sana Convivencia.

 

Para tales fines, una vez acreditada la existencia de una controversia o diferencia que pueda afectar el buen desempeño del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el Presidente del Consejo Local designará un comité interno compuesto por cinco (5) de sus integrantes, que podrán ser elegidos internamente, el cual operará como instancia de mediación y resolución de conflictos, y que propondrá fórmulas de acuerdo y consenso para resolver pacíficamente las diferencias. De todo lo actuado se dejará constancia en las respectivas actas, que deberán estar firmadas por el Presidente del Consejo y el Secretario, junto con los integrantes del comité.

 

Artículo 7. Publicidad. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá, dentro del marco de sus funciones, competencias y atribuciones, producir o generar documentos ilustrativos de interés público, social y comunitario, con el fin de promover y fomentar la resolución pacífica de conflictos y controversias en la Localidad.

 

CAPÍTULO IV

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 8. Instalación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Chapinero, se reunirá por primera vez cumplido todo el proceso de conformación y elección de sus integrantes.

 

Su instalación se realizará por parte del Alcalde Local correspondiente en sesión programada expresamente para ello.

 

El Consejo Local funcionará durante el mismo período institucional del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá.

 

La Alcaldía Local de Chapinero dispondrá de todos los aspectos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Chapinero, previa expedición de acto administrativo en el que se dispongan las designaciones de todos (as) sus integrantes, con arreglo a la presente reglamentación.

 

Parágrafo Transitorio: La Alcaldía Local de Chapinero proporcionará los medios necesarios para la publicidad del proceso de conformación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Artículo 9. Reglamentaciones Adicionales. Los demás aspectos contemplados en el Acuerdo Local 004 de 2023, o las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen, y que requieran de reglamentación expresa, podrán ser objeto de reglamentaciones específicas posteriores expedidas al efecto por parte de la Alcaldía Local de Chapinero mediante actos administrativos, sujetos a lo contemplado en sus artículos 5 y 6.

 

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Local rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2023.

 

OSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero

 

Nota: Ver norma original en Anexos.