| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 008 DE 2023
(Junio 16)
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futuras 2024 y 2025, con el fin de adquirir compromisos cuya ejecución trascienda la vigencia actual, correspondientes a gastos de inversión
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, en los Artículos 37 y 39 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por los acuerdos número 01 de 2013, número 35 de 2017 y número 02 de 2021 y en el Acuerdo número 21 de 2022 y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 27 de mayo de 2020, mediante Acuerdo Número 10 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020 - 2023, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017 y número 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.
Que el Artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación establece lo relacionado con las vigencias futuras precisando que:
“(…) Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así:
a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.
b) Cuando se trate de contratos que deban celebrarse con cargo a los gastos de funcionamiento, convenios y contratos interadministrativos y contratos con cargo a los gastos operativos de inversión, las vigencias futuras serán aprobadas mediante Resolución por el Director General; de lo anterior se rendirá informe al Consejo Directivo, en la siguiente sesión ordinaria.
Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.
(Subrayas fuera del texto original)
(…)”
Que el artículo 39 del Estatuto Presupuestal de la Corporación establece: “Las vigencias futuras solo podrán aprobarse por un plazo máximo equivalente al del periodo de la Administración. Por lo tanto, no se podrán aprobar vigencias futuras en el último año de este periodo. Se exceptúan los compromisos que se adquieran bajo la modalidad de cuota Litis o de comisiones de éxito para atender demandas contra la Corporación. Así mismo, se exceptúan los compromisos que estén incorporados en el denominado Megaproyecto Río Bogotá, a financiar con los recursos de destinación específica del Porcentaje Ambiental recaudado por el Distrito Capital y/o los Recursos del Crédito contratados para el Megaproyecto, igualmente se exceptúan los compromisos que estén incorporados en el macroproyecto de inversión de la laguna de Fúquene y los demás compromisos de los proyectos de inversión que el Consejo Directivo de la CAR determine como importancia estratégica, entendiéndose que en estos casos únicamente el Consejo Directivo podrá aprobar las correspondientes vigencias futuras. (…)” (Subrayas fuera del texto original)
Que, teniendo en cuenta que las vigencias futuras puestas a consideración del Consejo Directivo están relacionadas con proyectos estratégicos, procede el trámite de excepción al principio de anualidad de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional (CAR).
Que la Corporación en el marco de lo contemplado en el Plan de Acción Institucional (PAC) 2020 - 2023 presentó la justificación técnica y financiera por valor de $90.733.429.968 distribuido en dos vigencias, la suma de $71.644.525.932 para el 2024 y la suma de $19.088.904.036 para el 2025, distribuidos en los siguientes 4 proyectos:
Que cada uno de los proyectos objeto de solicitud de vigencia futura cuentan con la justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2023 como de las siguientes anualidades, así como con el requerimiento de autorización del cupo de las vigencias futuras (2024 y 2025) y los documentos de soporte, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo.
Que la Directora Administrativa y Financiera mediante oficio del 16 de junio emitió concepto de viabilidad financiera para los 4 proyectos objetivo de solicitud de vigencias futuras.
Que la Directora Administrativa y Financiera emitió los certificados de disponibilidad presupuestal de la vigencia 2023 con el siguiente detalle de conformidad con cada uno de los proyectos objeto de solicitud de vigencias futuras:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de Presupuesto, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación emitió el concepto favorable y viabilidad de los cuatro (4) proyectos objeto de solicitud de vigencia futura.
Que el proyecto 1 cuenta con la solicitud de vigencias futuras relacionadas con el Proyecto 9. “Saneamiento Básico Ambiental para el manejo de aguas residuales” perteneciente al Programa “3203 – Gestión Integral del Recurso Hídrico”, contemplado en el Plan de Acción Institucional (PAC) 2020 - 2023, cuyo objeto es la “Construcción y puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) urbana del municipio de Tausa, Cundinamarca, y su emisario final de llegada a la PTAR, incluye interventoría integral para los aspectos contractuales, técnicos, administrativos, financieros, contables, sociales y ambientales”.
Que la Dirección de Infraestructura Ambiental (DIA), para amparar la solicitud de vigencias futuras, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2023 como de la vigencia 2024. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
Que el proyecto 2, cuenta con la solicitud de vigencias futuras relacionadas en el marco del proyecto 9. “Saneamiento Básico Ambiental para el manejo de aguas residuales” perteneciente al Programa “3203 – Gestión Integral del Recurso Hídrico”, contemplado en el Plan de Acción Institucional (PAC) 2020 - 2023, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el municipio de Machetá”, para ejecutar el proyecto denominado: “Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Residual del Casco Urbano del Municipio de Machetá Cundinamarca”.
Que la Dirección de Infraestructura Ambiental (DIA), para amparar la solicitud de vigencias futuras, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2023 como de las vigencias 2024 y 2025, de conformidad con el siguiente detalle:
Que el proyecto 3 cuenta con la solicitud de vigencias futuras relacionadas con el proyecto 9. “Saneamiento básico ambiental para el manejo de aguas residuales” perteneciente al Programa “3203 – Gestión Integral del Recurso Hídrico”, contemplado en el Plan de Acción Institucional (PAC) 2020 - 2023, cuyo objeto es la “Construcción de las obras de optimización y puesta en marcha del sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) del casco urbano del municipio de Saboyá, Boyacá, e Interventoría integral para los aspectos contractuales, técnicos, administrativos, financieros, contables, sociales y ambientales”.
Que la Dirección de Infraestructura Ambiental (DIA), para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2023 como de las vigencias 2024 y 2025, El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
Que el proyecto 4 cuenta con la solicitud de vigencias futuras relacionadas con el proyecto 11. “Saneamiento integral y recuperación del río Bogotá” perteneciente al Programa “3203 – Gestión Integral del Recurso Hídrico”, contemplado en el Plan de Acción Institucional (PAC) 2020 - 2023, cuyo objeto es la “Ejecución de obras para la recuperación y ampliación de la capacidad hidráulica de la fuente hídrica denominada río Apulo (FASE II) y de la fuente hídrica denominada río Calandaima (FASE I), en la Jurisdicción CAR, incluye interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental”.
Que la Dirección de Infraestructura Ambiental (DIA), para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2023 como de las vigencias 2024 y 2025. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
Que, teniendo en cuenta que en el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020 - 2023 y el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2012 – 2023, se contemplaron metas cuyo cumplimiento depende de la ejecución de proyectos de significativa importancia en materia ambiental en la jurisdicción CAR, por ello el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 21 de 17 de agosto de 2022 dada su importancia e impacto en el desarrollo de la misionalidad de la entidad declaró como proyecto de importancia estratégica 1. Infraestructura en saneamiento ambiental asociada al tratamiento de aguas residuales en los municipios de la jurisdicción CAR. 2. Proyectos de recuperación de los cuerpos de agua de la jurisdicción CAR con criterios hidrogeomorfológicos y ecosistémicos como estrategia de adaptación al cambio climático. 3. Construcción de infraestructura para regular y aumentar la capacidad hídrica en los municipios de la jurisdicción CAR.
Que el Consejo Directivo, de conformidad con las presentaciones realizadas por las dependencias ejecutoras de los proyectos, las certificaciones expedidas por la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Planeación, así como los demás soportes, aprueba la autorización para comprometer vigencias futuras, aclarando que la adecuada y oportuna ejecución de los diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, por lo cual exhorta a la CAR a ejecutar los proyectos con apego a los principios de selección objetiva y transparencia regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para comprometer recursos de las vigencias futuras 2024 y 2025, por un monto de $90.733.429.968, con el fin de asumir compromisos que trasciendan la presente vigencia fiscal, según el detalle que se presenta a continuación:
Artículo 2°. La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, deberá incluir en los respectivos proyectos de presupuesto de las vigencias 2024 y 2025 las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 3°. Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no comprometidas a 31 de diciembre de 2023, caducan de conformidad con lo establecido en el Artículo segundo del acuerdo número 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.
Artículo 4°. La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de este acuerdo, en el cual se relacione el estado de los proyectos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, a futuro se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.
Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio del año 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo
ÉRIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
El Secretario del Consejo Directivo
JULIÁN ANDRÉS PÉREZ ORTIZ. |