Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 305 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7762 del 17 de juLio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 305 DE 2023

 

(Julio12)

 

Por medio del cual se adopta la Política de Atención al Pensionado del FONCEP para el periodo 2023 – 2030, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 2° establece que son fines esenciales del Estado los de, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que así mismo, el artículo 46 ibídem dispone que, “el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”. De igual forma, se considera deber del Estado garantizar los servicios de la seguridad social integral a esta población.

 

Que el artículo 315 ibídem establece dentro de las atribuciones del alcalde, la siguiente: “3.   Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 desarrolla las atribuciones del alcalde mayor, entre las cuales, se resaltan las siguientes:

 

“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.


(…)


3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

Que de conformidad con la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento[1], las expectativas del adulto mayor y las necesidades económicas de la sociedad, “exigen que las personas de edad puedan participar en la vida económica, política, social y cultural de sus sociedades”. Por consiguiente, la “habilitación y la promoción de su plena participación son elementos imprescindibles para un envejecimiento activo”.

 

En tal sentido, la participación del adulto mayor en actividades sociales, económicas, culturales, deportivas, recreativas y de voluntariado, contribuye también a aumentar y mantener su bienestar personal. De igual forma, las organizaciones de personas de edad constituyen un medio importante, que facilita la participación mediante la realización de actividades de promoción y el fomento de la interacción entre las generaciones.

 

Que mediante la Ley 2055 de 2020, el Congreso de la República aprobó la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington el 15 de junio de 2015”. Esta define el “Envejecimiento activo y saludable”, como un “proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones”.

 

Que la mencionada Convención, entre otros derechos de los adultos mayores, protege los relacionados con: (i) la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas; (ii) el acceso a la información; (iii) la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación; (iv) la participación en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros, producto de la diversidad cultural y (v) la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual el Concejo de Bogotá, D.C. establece la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital, dispone en el artículo 65 que el objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital.

 

Que el Parágrafo 2° del artículo 43 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adicionó el literal e) al artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Que el literal e) del artículo en mención, asigna al FONCEP la función de “liderar y articular la construcción, implementación y ejecución de las políticas públicas de atención a sus pensionados, que contribuyan con el pleno y activo disfrute de su pensión, en el ámbito social, económico, cultural y recreativo, promoviendo que los pensionados del Distrito Capital tengan acceso a servicios de apoyo de calidad, incluyendo la participación de las diferentes entidades del Distrito y las instituciones de seguridad social y de salud en el marco de un estado de bienestar consolidado. (…)”

 

Que en cumplimiento de la función asignada, desde el año 2020 el FONCEP inició el proceso de formulación de la política de atención al pensionado. En la fase preparatoria, se identificó que para el año 2021 el FONCEP contaba con 10.378 pensionados. Esta población hace parte de la etapa considerada como “vejez”, con una edad promedio de 79 años, perciben un promedio mensual de $ 2.3 millones, un poco más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual permite suplir sus necesidades básicas.

 

Sin embargo, tal y como se estableció en el proceso de caracterización de la población pensionada llevado a cabo por el FONCEP en el año 2021, los pensionados y pensionadas requieren satisfacer otras necesidades diferentes a las económicas, tales como: actividades de vida saludable, recreativas, culturales y de capacitación, las cuales se pretenden abordar con la implementación de la Política de Atención al Pensionado.

 

Que si bien el objeto principal del FONCEP es el reconocimiento de los derechos prestacionales y el pago de las obligaciones pensionales, la función encaminada a coadyuvar a sus pensionados y pensionadas para un disfrute activo de su pensión, constituye una labor de fundamental importancia que se proyecta a largo plazo, en función de la expectativa de vida de sus pensionados, que de acuerdo con las proyecciones internas irá disminuyendo paulatinamente hasta 2030, lo que significa que FONCEP, tendrá pensionados destinatarios y beneficiarios de servicios o programas que la entidad les dé a conocer para su integración a una vida social más activa. 

 

Que a partir de la definición de la problemática principal, el FONCEP en cumplimiento de la función de liderar y articular la construcción, implementación y ejecución de las políticas de atención a sus pensionados estructuró y desarrolló las etapas requeridas para elaborar el diagnóstico, para lo cual estableció los espacios de participación, la metodología, estrategias, tecnologías de la información y herramientas, los cuales fueron plasmados en el Documento Soporte de la política que se adopta mediante el presente decreto.

 

Que a través de la comunicación Id. 503428 del 24 de noviembre de 2022 se presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la Política de Atención al Pensionado del FONCEP junto con los documentos técnicos, según lo señalado en la guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito, adoptada mediante Resolución 698 de 2022 de dicha Secretaría, conforme el procedimiento sugerido por ésta.

 

Que la Secretearía Distrital de Planeación a través de la comunicación No. 2-2022-181725 del 9 de diciembre de 2022 confirmó la recepción de los documentos que hacen parte de la formulación de la Política de Atención al Pensionado remitidos por el FONCEP, los cuales fueron objeto de revisión final, donde concluye, a “partir de dicha revisión se corrobora el cumplimiento del proceso para su adopción.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I


POLÍTICA DE ATENCIÓN AL PENSIONADO DE FONCEP


(2023 - 2030)

 

Artículo . Objeto. Adóptese la Política de Atención al Pensionado del FONCEP para el periodo 2023 - 2030.

 

Artículo . Ámbito de aplicación: Esta política es aplicable a los pensionados del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP que residen en Bogotá D. C.

 

Artículo . Enfoque: La Política de Atención al Pensionado del FONCEP durante todo su ciclo contempla y desarrolla los siguientes enfoques:

 

a. Enfoque de derechos humanos


Lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 43 del Plan de Desarrollo Distrital vigente Acuerdo Distrital 761 de 2020, al señalar la necesidad de la implementación y ejecución de las políticas públicas de atención a sus pensionados que contribuyan con el pleno y activo disfrute de su pensión, se articula con el enfoque de derechos humanos. Esto por cuanto busca que todos las pensionadas y pensionados del FONCEP sean vistos y tratados en su dimensión ciudadana, por lo tanto, puedan exigir de forma individual y colectiva, la garantía, el ejercicio y el cumplimiento de esos derechos.

 

b. Enfoque de género


La problemática o situación identificada tiene impacto diferencial dado que el goce efectivo de la pensión aplica tanto para mujeres como para hombres. El Distrito Capital cuenta con programas específicos para las mujeres como los ofrecidos por la Secretaría Distrital de la Mujer. Es por esta razón, que la política de atención al pensionado establece el número de mujeres pensionadas y de hombres pensionados del FONCEP, para delimitar la población que podría ser beneficiada con los diferentes programas que van dirigidos a una población específica. 

 

c. Enfoque poblacional diferencial


Una de las variables analizadas con el enfoque poblacional diferencial son los grupos etarios. Esta categoría analiza la situación de los diferentes grupos de pensionadas y pensionados por edad a la luz de las desigualdades y exclusiones que viven gracias a este factor, y las particularidades relacionadas con su desarrollo biológico, psicológico, emocional y social. Para la Política de Atención al Pensionado esta es una información relevante, debido a que, dependiendo del tipo de edad del pensionado, puede cambiar el tipo de necesidad como por ejemplo, un pensionado de 60 años es probable que no realice las mismas actividades físicas que un pensionado de 90 años o más.

 

De igual forma, los grupos poblacionales y/o sectores sociales tienen características, necesidades o capacidades particulares. Esta situación hace que vivan la problemática de forma especial, es decir, un pensionado en edad de envejecimiento y vejez puede padecer de problemas en su salud mental que otros pensionadas y pensionados del FONCEP de diferentes grupos etarios no.

 

d. Enfoque territorial

 

Para la Política de Atención al Pensionado es importante determinar la ubicación de vivienda de las pensionadas y pensionados del FONCEP en la ciudad de Bogotá D. C., ya que, a partir de esta información, se pueden establecer los puntos más cercanos donde se desarrollan los programas que ofrece el Distrito. Lo anterior, con el fin de lograr intervenciones más pertinentes y efectivas que impacten positivamente a los territorios en su conjunto y poblaciones, acorde a sus necesidades.

 

TÍTULO II

 

OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS, PRINCIPIOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

 

Artículo . Objetivo general. Promover el acceso de las pensionadas y pensionados de FONCEP a servicios de apoyo de calidad, en el ámbito social económico, cultural y recreativo, generando bienestar físico y psicológico para esta población.

 

Artículo 5º. Objetivos específicos. La Política de Atención al Pensionado del FONCEP 2023-2030, tiene los siguientes objetivos específicos:


a) Difundir la oferta institucional de servicios y programas virtuales y/o presenciales de las entidades distritales a las pensionadas y pensionados del FONCEP que ofrece el Distrito Capital.


b) Fortalecer el relacionamiento de las pensionadas y pensionados con los servicios de FONCEP.


c) Determinar las necesidades de las pensionadas y pensionados frente a servicios de apoyo de calidad, en el ámbito social, económico, cultural y recreativo articulando estas necesidades con los programas que ofrece el Distrito.


d) Gestionar la participación de las pensionadas y pensionados del FONCEP en la oferta de servicios y programas virtuales y/o presenciales que ofrece el Distrito Capital.


Artículo 6º. Principios. La Política de Atención al Pensionado del FONCEP 2023-2030 se fundamenta en los siguientes principios:

 

a) Diversidad: La política de atención al pensionado tiene presente la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y expresiones de las pensionadas y pensionados de FONCEP; reconociendo la condición, identidad y expresión de género, edad, origen étnico, orientación sexual, apariencia, diversidad funcional, creencia, gustos y preferencias, entre muchas otras condiciones.

 

b) Igualdad: Las acciones contempladas en la presente política serán reconocidas a las pensionadas y pensionados del FONCEP, sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica.  

 

c) Participación social: La política de atención al pensionado tiene como principio fundamental la participación de las pensionadas y los pensionados del FONCEP en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de la política. Esto con el fin de alcanzar el logro del bienestar colectivo y para alcanzar progresivamente un clima de justicia social.

 

d) Universalidad. Este principio se ampara en la declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce que todos los seres humanos, sin ninguna exclusión o discriminación, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Por esta razón, la Política de Atención al Pensionado adelanta las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan una garantía de los derechos de las pensionadas y los pensionados del FONCEP, frente a servicios de calidad en el ámbito en el ámbito social, económico, cultural y recreativo.

 

Artículo 7º. Ejes y líneas de acción. La Política de Atención al Pensionado del FONCEP se estructura a partir de cuatro (4) ejes y sus correspondientes líneas de acción:

 

a) Eje 1: Fortalecimiento de la difusión de la oferta institucional de servicios a las pensionadas y pensionados del FONCEP que ofrece el Distrito Capital

 

Este eje tiene por objetivo aumentar el nivel de conocimiento en las pensionadas y pensionados del FONCEP a través del fortalecimiento de los canales de difusión de los programas que ofrecen las entidades distritales.

 

Para el desarrollo del eje, se tendrán las siguientes líneas de acción:

 

- Actualización permanente del repositorio del FONCEP con la oferta de programas de las entidades del Distrito para las pensionadas y pensionados.

 

- Fortalecimiento de las estrategias de divulgación de los programas que ofrece el Distrito Capital a los que pueden aplicar las pensionadas y pensionados del FONCEP.

 

b) Eje 2: Fortalecimiento en el relacionamiento de las pensionadas y pensionados con los servicios del FONCEP.

 

El objetivo de este eje es aumentar el nivel de satisfacción de los pensionados y pensionadas frente a los servicios prestados por el FONCEP.

 

- Para el desarrollo del eje 2, se desarrollarán las siguientes líneas de acción:

 

- Trámites divulgados a las pensionadas y pensionados del FONCEP a través de campañas.

 

Ampliación de los puntos de atención a los usuarios del FONCEP.


- Generación de espacios en socialización de trámites pensionales.


c) Eje 3. Articulación de las necesidades de los pensionados del FONCEP con los diferentes programas que ofrece el Distrito. Este eje tiene como objetivo establecer las necesidades de las pensionadas y pensionados del FONCEP y poder articularlas con los diferentes programas que ofrece el Distrito Capital.

 

Para el desarrollo del eje 3, se desarrollarán las siguientes líneas de acción: 

 

- Caracterización de las necesidades en cuanto al goce efectivo de su pensión, a las pensionadas y pensionados del FONCEP.

 

- Programas gestionados del Distrito Capital a través de los canales del FONCEP.


d) Eje 4. Gestionar la participación de las pensionadas y pensionados del FONCEP en los programas y servicios del Distrito convocados por el FONCEP. Este eje tiene como objetivo aumentar la participación de las pensionadas y pensionados del FONCEP en los programas que ofrecen las diferentes entidades del Distrito.


Para el desarrollo del eje 4 se tienen las siguientes líneas de acción:


- Convocatorias a actividades del sector cultura para la vinculación de las pensionadas y pensionados del FONCEP. 


- Jornadas de socialización, afiliación y entrega de la tarjeta de Pasaporte Vital a los pensionados del FONCEP en el marco del día del pensionado.


- Convocatorias a actividades del sector salud para la vinculación de los pensionadas y pensionados del FONCEP.


- Convocatorias a actividades del sector de desarrollo económico para la vinculación de las pensionadas y pensionados del FONCEP.


Convocatorias a actividades de la Secretaría Distrital de la Mujer para la vinculación de las pensionadas y pensionados del FONCEP.

 

Jornadas de servicios a las pensionadas y pensionados desarrolladas por el FONCEP.

  

TÍTULO III

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA

 

Artículo 8. Institucionalización de la Política. La gestión de la Política de Atención al Pensionado del FONCEP 2023 – 2030, demanda una interacción desde los distintos sectores y actores del nivel distrital, que por sus funciones coadyuvan a la generación de acciones en pro de la garantía progresiva del goce efectivo de la etapa pensional. Estas interacciones sectoriales comprometen a la institucionalidad en la articulación de políticas, productos, metas y recursos financieros, los cuales según su misionalidad aportan a la implementación de la política.

 

Parágrafo: Las entidades distritales que sean responsables para ejecutar las acciones destinadas con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto deberán priorizar dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.

 

Artículo 9. Responsabilidades frente a la Política. La implementación y el desarrollo de la política la asumirá el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP y la Secretaría Distrital de Hacienda como cabeza de sector, en coordinación de los sectores y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, quienes además velarán por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y productos de la Política de Atención al Pensionado.

 

Artículo 10. Instancia de Coordinación de la Política. La coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política de Atención al Pensionado de FONCEP estará a cargo de la Dirección General de la entidad.

 

Artículo 11. Plan de Acción de la Política. Adóptese el Plan de Acción de la Política de Atención al Pensionado del FONCEP, el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo. En caso de requerirse un ajuste al Plan de Acción de la Política se podrá realizar previa aprobación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y aplicando los lineamientos técnicos provistos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 12. Armonización de la Política con el Plan de Desarrollo Distrital y otros instrumentos de planeación: Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Acción y los objetivos de la Política de Atención al Pensionado del FONCEP, se observará en cada proceso de empalme de cada nuevo Gobierno Distrital, que deberá tener en cuenta el balance y evaluación de la Política de Atención al Pensionado del FONCEP, para diseñar las metas de los Planes de Desarrollo distritales.

 

Artículo 13. Financiación: La Política de Atención al Pensionado contará con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios de las entidades responsables, así como en la inversión priorizada por las entidades distritales responsables y corresponsables de los productos registrados en el Plan de Acción. El instrumento mediante el cual las entidades establecieron la inversión para la implementación de la Política corresponde a la matriz del Plan de Acción, la cual hace parte integral del presente decreto.

 

Artículo 14. Seguimiento de la Política. El seguimiento se realizará durante el periodo definido para la implementación de la política, es decir, desde el año 2023 hasta el año 2030. Como resultado de este seguimiento se generarán reportes semestrales, en los cuales se medirá el porcentaje de avance, que le permita a la administración distrital orientar su accionar hacia resultados, identificando avances, fortalezas, debilidades y logros alcanzados en el ejercicio de esta política.

 

Artículo 15. Evaluación de la Política. La evaluación de la política estará a cargo de la Dirección General o la dependencia que haga sus veces del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la Política y el Plan de Acción, a través de la toma de decisiones.

 

Teniendo en cuenta las particularidades de la Política se plantean dos momentos de evaluación de la Política de Atención al Pensionado del FONCEP:

 

i). Una evaluación intermedia o ex dure de productos para lo cual se contará con el avance de los indicadores definidos y las metas establecidas a mitad del periodo de implementación (2026).

 

ii). La segunda evaluación estimada será de resultados, al finalizar el periodo (2030), con base en los indicadores de resultado planteados en la política.

 

Parágrafo. La evaluación de la Política de Atención al Pensionado estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Planeación expida en el marco del Sistema Distrital de Evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 11 de 2022 de la Secretaría Técnica del CONPES.

 

Artículo 16. Anexos. El decreto cuenta con el Plan de Acción como (Anexo 1), el cual incluye las hojas de vida de los indicadores de resultados y de producto. El Documento de Diagnóstico como Anexo (2), el cuál fue construido con la participación ciudadana donde se expone la problemática para el goce efectivo de la etapa pensional de los pensionados del FONCEP. Así mismo, cuenta con el Documento Soporte como (Anexo 3), el cual fue construido bajo los criterios expuestos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 17. Remisión normativa: Para efectos de la aplicación de este Decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 18. Vigencia: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver Anexos y documento original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Aprobado en la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento – Madrid (2002).