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Acuerdo 001 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
14/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Abril 14)

 

Por el cual se fija el incremento salarial a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal de 2023

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, el numeral 6° del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 439 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución. las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4a de 1992.


Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6° del artículo 16 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 010 de 2010, establece que son funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las siguientes: "Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia”.

 

Que, en este orden es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393. señaló:

 

“(…) 1. y

 

2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que, en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 2220 de 1999: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (...)”; así como en lo señalado en Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017:

 

“(…) Por otra parte, se considera que, si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (...)”, procede el incremento salarial para la vigencia.


Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 571 de 2022, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 10° establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en virtud del artículo 10 del Decreto Distrital 571 de 2022, se profirió la Circular Conjunta Externa SDH-000002 del 03 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos - vigencia 2023, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital, y la cual señala:

 

“(…) en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 19 de septiembre de 2022, se concertó para el año 2023 el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

"INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) de enero de la vigencia fiscal 2023 y será de la siguiente manera:

 

Asistencial, técnico, profesional: 1,5 puntos más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022.

 

Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia".

 

De conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística-DANE, de fecha 05 de enero de 2023, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre para la vigencia 2022, corresponde al trece punto doce por ciento (13,12%).

 

Continúa la circular señalando que, teniendo en cuenta que a la fecha de expedición de la misma el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 de marzo de 2022; una vez el Gobierno Nacional decrete los limites salariales para el año 2023, las entidades destinatarias de la citada circular, deberán por acto administrativo realizar los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite, en los casos en que haya lugar previo concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

"En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 14,62% y 13,62%, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 462 del 16 (sic) de marzo de 2022”.

 

Que de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen. modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo favorable del DASCD. (Subrayado Fuera de texto).

 

Que en concordancia con lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa SDH-000002 del 03 de marzo de 2023 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo fijado en el Decreto Nacional No. 462 del 29 de marzo de 2022, que señala:

 

“Articulo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022 queda determinado así:

 

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA

MENSUAL

DIRECTIVO

15.901.409

ASESOR

12.710.497

PROFESIONAL

8.879.305

TÉCNICO

3.291.615

ASISTENCIAL

3.258.955

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el siete (7) de marzo de 2023 por la Profesional Especializada, Responsable del Presupuesto de la Unidad.

 

Que mediante oficio 2023EE4932 de fecha 4 de abril de 2023 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20231120044232 del 4 de abril de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo 006 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial del 1462% en la asignación básica mensual para los empleos del Nivel Directivo y Asesor y ajustar a dicho porcentaje los empleos de los grados 01, 02 y 03 del Nivel Técnico y 04 del Nivel Asistencial, de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:


Grado

 

Nivel Jerárquico

 

 

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

00

 

 

$ 3.137.026

 

 

01

$ 6.546.199

$ 5.368.492

$ 4.538.205

$ 3.323.477

$ 2.372.489

02

$ 8.056.082

$ 6.546.199

$ 4.679.552

$ 3.515.925

$ 2.449.382

03

$ 9.889.513

 

$ 4.921.475

$ 3.772.850

$ 3.086.496

04

$ 11.089.704

 

$ 5.354.725

 

$ 3.394.263

05

 

 

$ 5.786.214

 

 

06

 

 

$ 5.893.838

 

 


Parágrafo: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.


ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14,62% para los niveles de empleo asistencial, técnico y profesional y 13,62% para los niveles de empleo directivo y asesor, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:

 

GRADO

NIVEL JERARQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

$ 6.489.086

$ 5.321.655

$ 4.538.205

$ 3.291.415

$ 2.372.489

02

$ 7.985.797

$ 6.489.086

$ 4.679.552

$ 3.291,515

$ 2.449.382

03

$ 9.803.232

 

$ 4.921.475

$ 3,291,615

$ 3.086.496

04

$ 10.992.953

 

$ 5.354.725

 

$ 3.258.955

05

 

 

$ 5.786.214

 

 

06

 

 

$ 5.893.838

 

 

 

Parágrafo 1°. La Asignación Básica señalada para los grados 01, 02 y 03 del Nivel Técnico y para el grado 04 del Nivel Asistencial, se ajusta solo hasta el límite máximo fijado por el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022 y para conservar la progresividad de la escala salariar, se establecerá una diferencia de cien pesos ($100) entre los grados del Nivel Técnico, hasta tanto se expida el Decreto correspondiente a la vigencia 2023, que establezca los nuevos límites. lo cual demandará el ajuste de dichas asignaciones sin superar el porcentaje autorizado para la vigencia (14,62%). previo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Parágrafo 2°. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a tos empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

 

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintitrés (2023).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de abril del año 2023.

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Presidente

 

PABLO EMILIO MUÑOZ PUENTES

 

Secretario

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.