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Resolución 156 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
08/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 156 DE 2022

 

(Noviembre 08)

 

Por medio de la cual se autoriza la transferencia de recursos a la Dirección Distrital de Tesorería con el fin de realizar la entrega focalizada de los apoyos de sostenimiento a los beneficiarios del Programa Jóvenes a la U con recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA – ATENEA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020 y el Acuerdo 03 de 05 de noviembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 810 de 2021, creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

 

Que, en el Acuerdo Distrital 810 de 2021, se autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, definiendo a través de su artículo 2 que la administración del Fondo Cuenta se encuentra a cargo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que, bajo este contexto normativo, el 12 de noviembre de 2021, se suscribió un Convenio Marco de Coadyuvancia y Colaboración entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Agencia Distrital con el fin de celebrar una alianza estratégica que contribuya al cumplimiento de la misión de cada entidad, entre otras la consolidación de los mecanismos y estrategias para fortalecer, promover, financiar y propiciar la oferta educativa post media, entendiendo por esto aquella que articula la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades en Bogotá D.C.

 

Que, el Programa “Jóvenes a la U” fortalece el acceso a la educación superior como un instrumento de política pública, con el fin de que más jóvenes puedan ingresar a este nivel de formación, distinguiéndose de otros modelos públicos que fortalecen las trayectorias educativas al incluir procesos de acompañamiento y estrategias para la reducción de la deserción al interior de las IES, así como líneas de flexibilidad y de sistematicidad curricular.

 

Que, en virtud de lo anterior, el Reglamento Operativo del Programa “Jóvenes a la U” establece que los beneficiarios recibirán un apoyo de sostenimiento por valor máximo de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, que se otorgará semestralmente durante los períodos de formación definidos en el programa para el cual fue seleccionado. De este modo, cabe anotar que el aporte requerido para la dispersión de este apoyo de sostenimiento dependerá de los recursos disponibles por cada fuente de financiación, particularmente para aquellos que serán financiados con los Fondos de Desarrollo Local y sus metas específicas.

 

Que a la fecha el Programa Jóvenes a la U cuenta con tres grupos definidos a partir de tres convocatorias de beneficiarios que ingresaron al Programa a través de alguna de las siguientes líneas: permanencia, admisión especial ampliada, admisión especial directa y excelencia.

 

Que de conformidad con la Resolución No. 013 de 03 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Secretaría de Educación del Distrito es la ordenadora del gasto de la dispersión de los apoyos económicos de los beneficiarios del primer grupo de beneficiarios para los periodos académicos de 2021-2S y 2022-1S.

 

Que, de conformidad con lo planteado por la Resolución No. 091 de 11 de agosto de 2022, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA entregará los apoyos económicos a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U, mediante el canal de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

Que a través de la Resolución No. 091 de 11 de agosto de 2022, se solicita la constitución del depósito para el manejo de los recursos a dispersar por concepto de apoyo económicos en la Dirección Distrital de Tesorería; así como, la transferencia de recursos a este con el fin de realizar la entrega focalizada de los apoyos de sostenimiento a los beneficiarios del Programa Jóvenes a la U” en razón a que a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, le corresponde la ordenación del gasto de la dispersión de los apoyos económicos, de los beneficiarios del primer grupo para el periodo académico de 2022-2S, de los beneficiarios del segundo grupo para los periodos académicos de 2022-1S y 2022-2S, y de los beneficiarios del tercer grupo para el periodo académico de 2022-2S en la vigencia 2022.

 

Que, al realizar la validación y verificación de los beneficiarios elegibles y matriculados en las diferentes líneas de los tres grupos que conforman el programa “Jóvenes a la U”, para el primer grupo se identificó que existe la necesidad de cubrir la entrega de un número superior de apoyos económicos frente a los proyectados inicialmente establecidos bajo la Resolución No. 013 de 03 de diciembre de 2021 de la Secretaria de Educación Distrital; por lo tanto, se requiere que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA de acuerdo con la disponibilidad de recursos y posteriormente al agotamiento de los recursos destinados mediante la Resolución No. 013 de 03 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Educación del Distrito, gestione directamente la dispersión de los apoyos económicos restantes a los beneficiarios del primer grupo para los periodos académicos correspondientes al segundo semestre del año 2021 (2021-2S) y primer semestre del año 2022 (2022-1S).

 

Que, de acuerdo al Convenio de Coadyuvancia y Colaboración entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Agencia Distrital, se hace necesario que a partir del periodo académico del segundo semestre de 2022 (2022-2S) y en adelante, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA sea la encargada de liderar la entrega de la totalidad de los apoyos económicos de sostenimiento para las cohortes completas de cada una de las tres convocatorias de beneficiarios que ingresaron al Programa a través de alguna de las líneas establecidas, teniendo en cuenta el número de semestres máximos a sostener en cada uno de los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico profesional y profesional universitario) y en cada una de las Instituciones de Educación Superior.

 

Que, lo anteriormente mencionado se plantea en aras de garantizar la disponibilidad del recurso monetario para cada uno de los periodos académicos de los tres grupos del programa; así como, la optimización de los tiempos y acciones administrativas necesarias para transferir los mismos a la Dirección Distrital de Tesorería. Esto previendo que, por su naturaleza y fines establecidos dentro del programa Jóvenes a la U, los recursos monetarios se encuentren disponibles para ser entregados oportunamente a los beneficiarios con el fin de (i) incentivar la finalización de cada uno de los periodos académicos matriculados y (ii) minimizar el riesgo de deserción por motivos económicos, sin perjuicio de verificar previamente la formalización del beneficio o matricula del beneficiario en cada una de las Instituciones de Educación Superior.

 

Que, bajo este marco, en la sesión del 22 de agosto de 2022, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, aprobó el ingreso de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA en el canal de transferencias monetarias. Lo que quiere decir, la entrada de dispersiones de la Agencia como parte del esquema de listados y su pago con recursos de la Agencia.

 

Que, la ordenación del gasto cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al Proyecto de Inversión “7913” con destino a la financiación de los apoyos económicos del programa.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Ordenar a la Subgerencia Financiera la expedición de los Certificados de Registro Presupuestal (CRP) a nombre de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP), correspondientes al Proyecto de Inversión “7913” de la siguiente manera:

 

1. Con recursos ATENEA: Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 287 del cinco (5) de noviembre de 2022, Fuente de financiación: 1-100-F039 VA-CREDITO Valor: $71.027.300.000.

 

ARTÍCULO 2. Autorizar la transferencia de la suma de SETENTA Y UN MIL VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($71.027.300.000.), desde la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, NIT 899.999.061-9 para el traslado de estos recursos al depósito creado para el manejo de los apoyos económicos para los beneficiarios del programa Jóvenes a la U al Sistema Distrital Bogotá Solidaria-Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

ARTÍCULO 3. Autorizar la dispersión de los apoyos económicos de los beneficiarios del programa “Jóvenes a la U” del Primer Grupo para los periodos académicos 2021-2S y 2022-1S, en la entrega focalizada de los apoyos de sostenimiento con recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, que por el agotamiento de los recursos destinados mediante la Resolución No. 013 de 03 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Educación del Distrito, no hayan sido entregados en el marco del Convenio de Coadyuvancia y Colaboración.

 

ARTÍCULO 4. Autorizar la dispersión de los apoyos económicos de los beneficiarios del programa “Jóvenes a la U” para la totalidad de las cohortes y periodos académicos correspondientes, para cada una de las tres convocatorias de beneficiarios que ingresaron al Programa a través de alguna de las líneas establecidas, teniendo en cuenta el número de semestres máximos a sostener por cada uno de sus niveles de formación (técnico profesional, tecnológico profesional y profesional universitario), sin perjuicio de verificar previamente la formalización del beneficio o matricula del beneficiario en cada una de las Instituciones de Educación Superior.

 

ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Gerencia de Educación Posmedia, Gerencia de Gestión Corporativa, Subgerencia Financiera y Tesorería para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 08 días del mes de noviembre del año 2022.

 

JOSÉ MARIA ROLDAN RESTREPO

 

Director General