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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 008 DE 2020
(Junio 10)
Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y Ver Resolución Orgánica 003 de 2023 Auditoría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo N° 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…).”
Que el artículo 2° del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que "Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley".
Que en este sentido, al incluir como sujetos de vigilancia y control de la Auditoría General de la República a todas las contralorías territoriales, sin excepción alguna, la normativa de manera consistente y en referencia con la Contraloría de Bogotá, mediante el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, eliminó el último inciso del artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual establecía que “La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito.” En consecuencia, la competencia para ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá radica de forma exclusiva en la Auditoría General de la República.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-599 del 10 de agosto de 2011, resolvió “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000, que dispone que ‘El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por este último Órgano.’. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 Superior.”
Que el artículo 5° del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.”
Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(…) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (…) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (…) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.” – numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020.
Que la Auditoría General de la República ejerce la vigilancia y control de la gestión fiscal de sus vigilados a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 32 del Decreto Ley 272 de 2000, modificados por los artículos 160, 161 y 163 del Decreto Ley 403 de 2020.
Que el inciso cuarto del artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece que “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. (…)”.
Que dentro de sus sistemas de información, la Auditoría General de la República desarrolló el Sistema de Información de Auditoría - SIA, y tiene registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Derechos de Autor distintos soportes lógicos o software, entre los que se encuentran el SIA Misional, módulo SIREL, que gestiona el proceso de rendición por procesos de los sujetos vigilados; el módulo PIA, que gestiona la información de los Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal de las entidades de control fiscal; y el SIA Observa, que gestiona el proceso de registro, consulta y rendición de la contratación y su presupuesto.
Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica N° 012 del 21 de diciembre de 2017, mediante la cual reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la Republica, modificada y adicionada a su vez por la Resolución Orgánica N° 012 del 20 de diciembre de 2018.
Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica N° 011 del 18 de diciembre 2018, que adoptó y reglamentó el Plan Integral de Auditoría - PIA, en cuyo artículo séptimo se establecen los periodos y las fechas en que las contralorías deben rendir a la Auditoría General de la Republica la información sobre la gestión realizada, en torno a la planeación y ejecución de sus Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal.
Que se hace necesario unificar la reglamentación de la rendición de cuenta e informes a la Auditoría General de la República a través del SIA Misional, módulos SIREL y PIA, y SIA Observa.
Que para el cabal cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Auditoría General de la República requiere que toda la información reportada por sus vigilados sea relevante, coherente, consistente y veraz.
Que, en consecuencia, a la Auditoría General de la República le corresponde impartir los lineamientos y directrices que deben atender la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y los fondos de bienestar social de las contralorías, para rendir cuentas e informes, en su calidad de sujetos vigilados.
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales:
RESUELVE:
CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto prescribir los términos, plazos y condiciones en que los sujetos vigilados deben rendir las cuentas e informes a la Auditoría General de la República.
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República, entendiendo por tales: la Contraloría General de la República; las contralorías departamentales, distritales y municipales, sin excepción alguna; el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; y los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales.
CAPITULO II
DE LA CUENTA Y DE LA RENDICIÓN
Artículo 3º. Definición de cuenta. De conformidad con el artículo 50 del Decreto Ley 403 de 2020, “(…) se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.”
Para el efecto, la cuenta que se debe rendir ante la Auditoría General de la República estará conformada por todos los formatos electrónicos y documentos soporte que se diligencian o aportan a través de los sistemas de información SIA Misional, módulo SIREL, que gestiona el proceso de rendición de cuenta por procesos, módulo PIA, que gestiona la rendición sobre la gestión realizada en torno a la planeación y ejecución de sus Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal, y el SIA Observa, que gestiona el proceso de rendición de la contratación y su presupuesto, incluidos los de los sujetos vigilados por las contralorías.
Parágrafo 1°. Para la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, la cuenta estará conformada por la información que corresponde rendir en los módulos SIREL y PIA del SIA Misional y en el SIA Observa.
Parágrafo 2°. Para el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales, la cuenta estará conformada por la información que corresponde rendir en el módulo SIREL del SIA Misional y en el SIA Observa.
Artículo 4º. Rendición de la cuenta. Es deber de los sujetos vigilados informar y responder a la Auditoría General de la República por el recaudo, custodia, administración, manejo, destinación, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados a la entidad de la que son titulares, y sobre la gestión y los resultados en el cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas.
Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, se entiende por informar, la acción de comunicar a la Auditoría General de la República, en los formatos establecidos para ello, sobre la gestión fiscal realizada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Por responder se entiende la obligación de garantizar la calidad, consistencia y veracidad de la información suministrada y la de atender todos los requerimientos o solicitudes de información que realice la Auditoría General de la República.
Artículo 5º. Disponibilidad de la información y ubicación de los equipos auditores. Los contralores y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías están en la obligación de suministrar la información solicitada por la Auditoría General de la República, en la forma y términos por ésta requeridos, así como de darle acceso a los sistemas de información del sujeto vigilado, previa autorización de claves y atributos; y de facilitar los espacios físicos y elementos logísticos necesarios y apropiados para los equipos de auditoría asignados, de manera tal que garanticen las condiciones adecuadas de salubridad, iluminación, conectividad, seguridad e independencia del trabajo auditor.
CAPITULO III
DE LOS RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA Y SU RESPONSABILIDAD
Artículo 6º. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales. Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normatividad vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida.
Parágrafo .- La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la Auditoría General de la República que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal.
CAPITULO IV
DE LA PRESENTACIÓN, FORMA Y PERIODO
Artículo 7º. Presentación. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República a través del SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la página web de la Auditoría General de la República www.auditoria.gov.co.
La cuenta se rendirá por procesos a través del módulo SIREL del SIA Misional, y se exige a los responsables de rendirla la firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999 o norma posterior que la derogue o modifique. Esta información se debe rendir trimestralmente de manera acumulada, y en forma anual.
La cuenta con la información de los Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal se rendirá a través del SIA Misional, módulo PIA. Esta información se debe rendir trimestralmente de manera acumulada.
La cuenta con la información de contratación y su presupuesto se rendirá a través del SIA Observa según los parámetros y validaciones dispuestos en el mismo sistema de información. Esta información se debe rendir mensualmente.
Parágrafo. - Los documentos fuente que soportan la información reportada en las cuentas reposarán en los archivos de los sujetos vigilados y estarán a disposición de la Auditoría General de la Republica, quien podrá solicitarlos, consultarlos, examinarlos y/o evaluarlos en cualquier tiempo.
La información rendida constituye prueba para los procesos que adelante la Auditoría General de la República.
Artículo 8º. Forma de Presentación. La rendición de la cuenta deberá efectuarse únicamente en forma electrónica y en los formatos y formularios contenidos en SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y en el SIA Observa.
La cuenta será rendida por procesos en el SIA Misional, módulo SIREL, en los formatos dispuestos en dicho aplicativo. La información complementaria y adicional deberá adjuntarse según se exija en ellos.
La información que se solicita en la cuenta a los sujetos vigilados respecto de estados financieros deberá rendirse de acuerdo con los parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación para el efecto.
Los anexos del proceso de contratación deben ser cargados en el sistema SIA Observa, opción parámetros de contratación, antes del 15 de febrero de cada periodo. Los documentos que se deben cargar en este aplicativo son los siguientes:
- Manual de contratación.
- Certificación sobre la menor cuantía de la vigencia rendida.
- Acto administrativo que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones.
- Acto administrativo de delegación de la contratación.
- Plan Anual de Adquisiciones.
Parágrafo. - La cuenta rendida en los sistemas de información SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y SIA Observa se diligenciará conforme a lo establecido en los manuales y/o instructivos respectivos, disponibles para consulta en cada uno de estos sistemas de información.
Artículo 9º. Período de rendición. La cuenta se rendirá en los siguientes periodos: anual, trimestral, mensual y ocasional.
La información que integra la cuenta anual comprende el periodo del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia fiscal reportada.
La cuenta trimestral corresponde a los periodos de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre de la vigencia fiscal reportada.
La cuenta mensual, comprende el periodo del primero al último día de cada mes.
La cuenta ocasional corresponde a la información adicional o especializada que podrá requerir en cualquier tiempo la Auditoría General de la República para el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
Artículo 10º. De la presentación por la Auditoría General de la República. La Auditoría General de la República, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, presentará en el SIA Misional, módulo PIA su Plan General de Auditoría aprobado, así como sus modificaciones y avance, en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución.
CAPITULO V
DE LOS TÉRMINOS Y PRÓRROGAS
Artículo 11º. Términos para rendir cuentas a la AGR.
1. De la cuenta anual: La cuenta anual se deberá rendir en el SIA Misional, módulo SIREL, a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la vigencia que se rinde.
Cuando la fecha máxima de presentación coincida con un día no hábil, la fecha máxima para rendir la cuenta se corre al primer día hábil siguiente.
2. De la cuenta trimestral: Este término de rendición tiene dos componentes:
a. La cuenta trimestral que se deberá rendir por procesos en el SIA Misional, módulo SIREL, de acuerdo con los formatos e información complementaria que determine mediante circular la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, así:
b. Modificado por el art. 2, Resolución Orgánica 003 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La información sobre la programación inicial anual y el avance de la ejecución por trimestre acumulado de los Planes de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF, de las contralorías, deberá rendirse en el Formato F-21 RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL, SECCIÓN 00.- PVCF PROGRAMADO, del Módulo SIREL del SIA Misional Actualizado. El texto original era el siguiente: b. La cuenta trimestral sobre los Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal de las contralorías se deberá rendir en el SIA Misional, módulo PIA y corresponde a la programación inicial anual y el avance de su ejecución por trimestre acumulado. Esta información se deberá rendir así:
3. De la cuenta mensual: La cuenta mensual se deberá rendir en el SIA Observa dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado.
La información correspondiente a la contratación suscrita por los sujetos vigilados por las contralorías deberá ser incorporada al SIA Observa a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente al reportado. Parágrafo transitorio. Adicionado por el art. 1, Resolución Orgánica 006 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> La Contraloría General de la República deberá rendir la información trimestral consolidada correspondiente al segundo semestre de 2023, en el Formato F-21 RESULTADOS DEL EJERCICIO DE CONTROL FISCAL, SECCIÓN 00- PVCF PROGRAMADO, del Módulo SIREL del SIA Misional Actualizado, a más tardar el 30 de agosto de 2023. Parágrafo transitorio. Adicionado por el Art. 1 Resolución Orgánica 001 de 2023 <El texto adicionado es el siguiente > La Contraloría General de la República deberá rendir tanto los formatos 1 a 14, 34 y 37 de la cuenta anual 2022 en el SIA Misional, como los demás formatos, a más tardar el 14 de marzo de 2023 Parágrafo transitorio. Adicionado por el Art. 1 Resolución Orgánica 002 de 2023 <El texto adicionado es el siguiente> El Fondo de Bienestar Social de la CGR deberá rendir los formatos del 1 al 12 y el 31 de la cuenta de la vigencia 2022 en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL, a más tardar el 28 de febrero de 2023. Los demás formatos los deberá rendir en los términos a que refiere el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020 Parágrafo único transitorio. Adicionado por el art. 1 Resolución Orgánica 011 de 2023 <El texto adicionado es el siguiente> La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023 en el SIA Misional, a más tardar el 30 de junio de 2024. Parágrafo único transitorio. Adicionado por el art. 1, Resolución Orgánica 005 de 2024. <El texto adicionado es el siguiente> La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023 en el SIA Misional, a más tardar el 15 de julio de 2024. Parágrafo único transitorio. Adicionado por el art. 1, Resolución Orgánica 006 de 2024. <El texto adicionado es el siguiente> La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023, en el SIA Misional, a más tardar el 9 de agosto de 2024. Parágrafo Único Transitorio. Adicionado por el art. 1, Resolución Orgánica 008 de 2024. <El texto adicionado es el siguiente> La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023 en el SIA Misional, a más tardar el 20 de agosto de 2024.
Artículo 12º. Prórroga. La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal podrá prorrogar los términos previstos en el artículo anterior, previa solicitud, debidamente motivada, del responsable de rendir la cuenta en el SIA Misional y en el SIA Observa. La prórroga podrá negarse o concederse de acuerdo con el análisis de las circunstancias particulares, y en todo caso no podrá exceder de cinco (5) días hábiles.
La solicitud deberá presentarla el titular del sujeto vigilado, por correo electrónico dirigido a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal a la cuenta de correo auditordelegado@auditoria.gov.co, con copia al correo electrónico del Director de Control Fiscal o del Gerente Seccional correspondiente, de acuerdo a la distribución de competencias al interior de la entidad.
Para la cuenta mensual, además se deberá hacer el correspondiente registro en el SIA Observa, opción “Prórrogas” del menú de “Rendición de Cuentas”. Y para la rendición de la cuenta anual y trimestral en el SIA Misional, módulo SIREL, rendición de la vigencia actual, botón “solicitar prórroga”.
Para los casos en mención, la solicitud de prórroga deberá hacerse de manera motivada, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término que tiene para rendir la cuenta. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente soportado, se podrá solicitar la prórroga hasta el mismo día del vencimiento.
CAPITULO VI
DE LA REVISIÓN Y EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CUENTA
Artículo 13º. Facultades de revisión. Para el ejercicio del control fiscal la Auditoría General de la República deberá:
1. Verificar la exactitud, consistencia y coherencia de la información reportada. Evaluar los hechos relacionados con el recaudo, custodia, administración, manejo, disposición y rendimiento de bienes, fondos y recursos públicos.
2. Citar o requerir a los funcionarios responsables, servidores públicos, entidades o terceros que manejen fondos o bienes del Estado, para que, dentro de un término prudencial determinado para cada caso, aclaren o expliquen las observaciones planteadas o respondan cuestionamientos o contesten interrogatorios, a fin de dar claridad y corregir, de ser necesario, la información.
3. Exigir la presentación de documentos que soporten o aclaren la cuenta.
4. Ordenar la exhibición o examen de libros, comprobantes y soportes tanto del responsable como de terceros que manejen bienes, fondos o recursos del Estado obligados a llevar contabilidad.
5. Efectuar todas las diligencias necesarias para establecer la correcta rendición de la cuenta, facilitando a los responsables la aclaración de dudas u omisiones.
Artículo 14º. Revisión y pronunciamiento. A partir de la rendición de la cuenta anual, trimestral, mensual u ocasional correspondiente a cada vigencia fiscal, la dependencia competente de la Auditoría General de la República revisará la información rendida por sus sujetos vigilados, sobre el recaudo, custodia, administración, manejo, disposición y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos a ellos asignados, la gestión desplegada y los resultados alcanzados. Una vez efectuada la revisión de la información rendida, dentro del proceso auditor se emitirá un pronunciamiento a través del informe final de auditoría sobre el fenecimiento o no de la cuenta, en todo caso antes del 31 de diciembre del año siguiente a la rendición anual.
Artículo 15º. Levantamiento del fenecimiento. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas, la Auditoría General de la República levantará el fenecimiento y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal si hay lugar a ello, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 50 del Decreto Ley 403 de 2020.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 16º. CONDUCTAS SANCIONABLES. Como consecuencia del proceso de rendición y de la revisión de las cuentas, la Auditoría General de la República podrá imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX - Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal del Decreto Ley 403 de 2020.
Artículo 17º. No rendición de cuenta. Se entiende por no rendida la cuenta cuando:
- No se presente a la Auditoría General de la República en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución.
- Se presente en formatos y/o con requisitos distintos a los exigidos por la Auditoría General de la República, establecidos en esta resolución.
- La información que se reporte no corresponda al ejercicio fiscal rendido.
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, en todo caso el responsable deberá rendirla dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de los requerimientos de la Auditoría General de la República, de manera que cumpla con los parámetros y especificaciones señalados por ésta.
Artículo 18º.- Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Orgánicas números 012 de 2017, 011 de 2018 y 012 de 2018, expedidas por la Auditoría General de la República.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de Junio del año 2020
ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO
Auditora General de la República
Nota: Ver original en anexo. |