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Resolución Orgánica 002 de 2023 Auditoría General de la República

Fecha de Expedición:
13/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52279 del 16 de enero de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 002 DE 2023

 

(Enero 13)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República

 

La Auditora General de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5° y 17 del Decreto ley 272 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que «La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.(...).»

 

Que el artículo 2º del Decreto ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que «Artículo 2°. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley»

 

Que el artículo 5º del Decreto ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de «Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.»

 

Que el artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: «(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.» – numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto ley 403 de 2020.

 

Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica número 002 del 26 de enero de 2022.

 

Que, mediante oficio número 23000115 radicado por correo electrónico del 12 de enero de 2023, el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República (CGR) solicitó a la Auditora General de la República la ampliación del término para la rendición de los formatos 1 al 12 y 31 de la cuenta de la vigencia 2022 a que refiere el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 2020, hasta el día 28 de febrero de 2023, en consideración a la necesidad de conciliación de cifras del aplicativo SIIF-Nación de la Contaduría General de la Nación.

 

Que, como plazo límite para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación1 se estableció el 11 de marzo de 2023, para que las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 de 2015 y del artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016, transmitan la información financiera pública a que están obligadas.

 

Que teniendo en cuenta la fecha antes referida, el Fondo de Bienestar Social de la CGR requiere hasta el 28 de febrero de 2023 para rendir a la Auditoría General de la República los formatos del 1 al 12 y el 31 de la cuenta de la vigencia 2022, en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL.

 

Que, en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República.

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, con el siguiente texto:

 

"Parágrafo transitorio. El Fondo de Bienestar Social de la CGR deberá rendir los formatos del 1 al 12 y el 31 de la cuenta de la vigencia 2022 en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL, a más tardar el 28 de febrero de 2023. Los demás formatos los deberá rendir en los términos a que refiere el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución Orgánica número 008 de 2020".

 

Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2023.

 

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

 

La Auditora General de la República


Nota: Ver normna original en Anexos.