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Resolución 1433 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
13/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1433 DE 2017

 

(Julio 13)

 

Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas mediante la Resolución 1628 de 2015

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5, numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 201 1 y la Resolución 1628 de 2015,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de 1991 señaló entre los deberes ambientales del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. 

Que frente a la protección de las áreas de especial importancia ecológica la Corte Constitucional[1] ha señalado que tales zonas están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente.

 

Que en dichas áreas se alberga la diversidad biológica de nuestro país, la cual, de conformidad con los principios consagrados en la Ley 99 de 1993 por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

 

Que en este marco Colombia suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante Ley 165 de 1994, en el que el País se compromete a establecer estrategias de conservación in situ de la diversidad biológica, entre las que sobresalen el establecimiento de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para su conservación, de la mano con la protección de ecosistemas, de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015, declaró unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente las cuales corresponden a los polígonos de las Selvas Transicionales de Cumaribo, el Alto Manacacías, la Serranía de San Lucas, los Bosques secos del Patía, la Serranía del Perijá y las Sabanas y Humedales de Arauca.

 

Que el referido acto administrativo tenía como finalidad materializar la medida de precaución temporal de los sitios en los cuales se adelantan procesos de declaratoria de áreas protegidas, bajo la incorporación la importancia ecosistémica de cada una de estas áreas, los ecosistemas que en ellas se encuentran, las especies hasta ahora identificadas y su aporte a la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Io que evidencia su especial importancia ecológica al contener en sus características naturales valores excepcionales para el patrimonio nacional, de allí que se adelanten en la actualidad los estudios y procedimientos para su declaratoria como áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "todos por un nuevo país”, establece como prioridad el avance en procesos de ordenamiento territorial concertados, la protección de reservas naturales y áreas protegidas, la regulación del uso del suelo según su vocación, y la prevención de conflictos socio-ambientales. Por ello reconoce que conservar el capital natural del país, restaurar la calidad ambiental y reducir la vulnerabilidad del territorio al cambio climático requiere de un efectivo ordenamiento ambiental del territorio, definiendo metas concretas para la ampliación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas con la declaración de nuevas áreas.

 

Que así las cosas, la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 señaló que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “… con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado.”

 

Que respecto a los resultados y estado de avance de los de los procesos de delimitación y declaración definitivos, Parques Nacionales Naturales de Colombia a través de Radicado MADS El -2017-015760 de 23 de junio de 2017 señaló el estado de avance de los diferentes procesos de declaratoria consignados en la Resolución 1628 de 1 3 de julio de 2015.

 

Que no obstante Io anterior, el deber de colaboración persiste en las áreas de interés minero, el cual deberá hacerse efectivo en la delimitación y declaración definitiva que deberán adelantar las autoridades ambientales dentro de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente establecidas en la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015, conforme lo establezca la normatividad vigente y en los casos a que haya lugar.

 

Que así mismo, el día 27 de junio de 2017 se socializaron los resultados y estado de avance de los de los procesos de delimitación y declaración definitivos de los polígonos definidos en la Resolución 1628 de 2015 a la la (sic) Agencia Nacional Minera (ANM).

 

Que conforme lo anterior, este Ministerio procederá a través del presente acto administrativo a prorrogar por un (I) año, contado a partir de su publicación, los efectos y las las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015 de conformidad con la cartografía anexa en este último acto administrativo.

 

Que el presente acto administrativo se publicó en la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Resolución 1046 de 2017 desde el viernes 30 de junio hasta lunes 10 de julio de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Prórroga. Prorrogar por el término de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente acto administrativo las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, establecidas mediante la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015, que se identifican en la cartografía anexa de dicho acto administrativo y que hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2.- Efectos de la Prórroga. Los efectos contenidos en la Resolución 1628 de 2015 se mantendrán por el tiempo de vigencia del presente acto administrativo.

 

Artículo 3.- Comunicar. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC) y a la Agencia Nacional Minera (ANM).

 

Artículo 4.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de julio del año 2017.

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

NOTA: Ver norma original en anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA: 


[1] Corte Constitucional T 666 de 2002.