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CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC 001 DE 2023
(Julio 18)
DE: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC.
PARA: ORGANIZACIONES AGRARIAS, CAMPESINAS, AMBIENTALES Y COMUNITARIAS DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ
OBJETO: Definir el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Sumapaz.
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER emprende acciones y genera lineamientos para la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, en el marco de la coordinación del SDGR-CC en el Distrito Capital, con el fin de proteger a las personas en situación de riesgo y lograr el desarrollo sostenible de Bogotá D.C.
Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias. De igual forma, El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene, entre otras, las funciones básicas de i) fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria; ii) diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía; y iii) diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.
A su vez, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto Distrital 172 de 2014, el “IDIGER en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, definirá los mecanismos de selección de los representantes de la sociedad civil”, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución del IDIGER Nº 106 de 2014, según el cual, estas dos entidades “convocarán a las organizaciones sociales y comunitarias de las Localidades, a inscribirse y designar un(a) delegado(a) para participar en la Asamblea Local respectiva, que elegirá el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante cada uno de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”, así como también mediante circular conjunta definirán la fecha y el lugar de la convocatoria a la Asamblea y los mecanismos de selección de los representantes, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 ibídem.
Para este propósito, de forma conjunta, se define el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la localidad de Sumapaz.
1. Mecanismo para la elección
Teniendo en cuenta las características de ruralidad de la localidad de Sumapaz, el artículo 23 del Decreto Distrital 172 de 2014 establece que la composición del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para esta localidad tendrá un carácter especial, conformado por dos (2) representantes principales de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias y dos (2) suplentes, correspondiente a un representante y un delegado por cuenca.
En consecuencia, la elección de los dos (2) representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la localidad de Sumapaz (periodo 2023 - 2025), se realizará en dos (2) asambleas presenciales, una por la cuenca del Río Sumapaz y otra por la cuenca del Río Blanco.
Los delegados de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias pueden inscribirse para participar del presente proceso electoral de forma simultánea como votante y candidato, o solo como votante. Situación que deberá dejar consignada en el formulario de inscripción de la elección.
Es decir, que aquellos que se inscriban como candidatos (as) a representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la localidad de Sumapaz, serán votantes de la misma elección razón por la cual tendrán derecho a un voto, de conformidad con lo dispuesto en la presente circular.
2. Requisitos para los (las) votantes y candidatos(as):
Los requisitos de los (las) ciudadanos (as) que deseen participar en las asambleas de elección de los dos (2) representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la localidad de Sumapaz, son los siguientes:
3. Periodo
El periodo de los (las) representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Sumapaz es de dos (2) años, contados a partir de su posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución IDIGER 106 del 2014.
4. Prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses del (la) representante.
Para efectos de la presente circular, el (la) representante de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Sumapaz estará sujeto al régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses establecidas en la Ley 1952 de 2019.
Podrán ser candidatos o votantes todos los representantes o delegados (as) de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias de la localidad de Sumapaz que cumplan con los requisitos de la presente circular.
Las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias podrán avalar a máximo un candidato y/o votante para participar de las elecciones en la localidad ante el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Sumapaz, en caso de presentarse más de un delegado (a) avalado por una misma organización social y/o comunitaria se realizará la consulta a la organización social para la ratificación de un único (a) delegado (a) por la localidad.
5. Divulgación del proceso electoral.
Con el fin de fortalecer el proceso democrático mediante el cual se designan los y las representantes de organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Sumapaz, así como promover la inclusión y participación de los procesos organizativos en materia de gestión de riesgos y cambio climático, el IDIGER y el IDPAC y la alcaldía Local realizarán la divulgación del presente proceso electoral, de acuerdo con el numeral 17 de la presente circular, garantizando el proceso de transparencia.
6. Inscripción de los (las) votantes y candidatos (as) de organizaciones sociales y comunitarias
Las inscripciones de los (las) delegados(as) de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias de la localidad de Sumapaz, se realizarán de forma presencial en territorio de las corregidurías de San Juan de Sumapaz, Nazareth y Betania y en la sede de la Alcaldía local en Betania, para lo cual deberán diligenciar el formato de inscripción disponible en los puntos de inscripción y en las páginas web del IDIGER, del IDPAC y de la Alcaldía local de Sumapaz, anexando los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la presente circular. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, verificarán la información y documentación suministrada por cada uno de los (las) candidatos (as) y votantes en la etapa de inscripción. El manejo y tratamiento de datos personales se hará conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
7. Acreditación de los (las) votantes y candidatos (as) de organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias que participarán en la Asamblea de Elección.
La lista de los (las) delegados (as) inscritos (as) aceptados (as) para participar en las Asambleas de elección, que cumplan con los requisitos del numeral 2, serán publicadas en cartelera en las corregidurías San Juan de Sumapaz, Nazareth y Betania y en la sede de la Alcaldía local en Betania y en las páginas web del IDIGER, el IDPAC y la Alcaldía local, según lo establece el numeral 17 de la presente circular conjunta.
Adicionalmente, los inscritos recibirán por correo electrónico y en los tiempos establecidos en el cronograma establecido en el numeral 17, la acreditación de su inscripción en el proceso de elección, documento que expresamente señalará que el (la) delegado (a) está habilitado (a) para participar en la asamblea de elección de los representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Sumapaz, en caso de no contar con correo electrónico, la acreditación será entregada el día de la asamblea antes de su inicio.
8. Subsanaciones
En caso de no cumplir con el total de los requisitos, el interesado recibirá por correo electrónico las observaciones realizadas y tendrá tiempo para presentar la(s) subsanación(es) correspondiente(s), de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 17 de la presente circular.
9. Asambleas de Elección.
Una vez realizadas las inscripciones de votantes y candidatos (as), se realizarán asambleas presenciales por cuenca de acuerdo con el cronograma señalado en la presente circular, en las que se elegirán los (las) representantes al Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Sumapaz, así como la constitución del nodo local de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Las asambleas presenciales se realizarán en los lugares apropiados dispuestos por la Alcaldía Local de Sumapaz. Se informará a los delegados inscritos a través de la carta de acreditación la hora, lugar y fecha de la asamblea presencial al cual está inscrito.
10. Desarrollo de la Asamblea.
Se realizará una asamblea presencial por cada cuenca y serán instaladas por cada alcalde (sa) local o su delegado (a), estas asambleas presenciales serán presididas por el delegado (a) del IDPAC, el delegado (a) del IDIGER realizará las actividades de secretaría técnica y será responsable del acta correspondiente a la asamblea, las demás entidades integrantes del CLGR-CC cumplirán funciones de apoyo en el proceso de elección.
Toda persona inscrita y acreditada para participar en el proceso de elección tendrá derecho a un único voto en la asamblea a la que se hubiere inscrito, el cual podrá ejercer según lo estipulado en el numeral 11 de votación.
- El orden del día de la asamblea será el siguiente: - Llamado a lista y verificación de quórum,
- Instalación por parte del (la) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).
- Presentación general del componente de participación en la gestión del riesgo y el cambio climático desde el Decreto 172 de 2014 a cargo del IDIGER.
- Presentación de las reglas de elección del representante de organizaciones sociales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático,
- Presentación de propuestas por parte de los (las) candidatos (as). Cada aspirante tendrá un espacio para exponer sus propuestas en la Asamblea de Elección.
- Constitución del Nodo local de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
- Apertura de las urnas y presentación del comité de escrutinio
- Votación según las especificaciones de la presente circular.
- Escrutinio
- Presentación y posesión ante cada una de las asambleas presenciales del representante y suplente de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
- Cierre.
11. VOTACIÓN
La elección de los Representantes de organizaciones sociales y comunitarias ante el CLGR-CC se realizará de manera presencial a través de tarjetón. Cada delegado tendrá derecho a un (1) voto en la Asamblea de elección correspondiente a la cual se haya inscrito.
12. Censo Electoral
El censo electoral es el listado de personas habilitadas para votar en cada una de las asambleas, es decir que está constituido por las personas que adelantaron correctamente su inscripción y cuentan con la acreditación para participar en la asamblea de elección para la cuenca correspondiente.
13. Fórmula Electoral
La fórmula electoral utilizada para determinar los (las) representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático será de mayoría simple.
Resultará electo (a) como representante principal la persona que obtenga la mayor votación, y representante suplente la persona que obtenga la segunda mayor votación en cada una de las asambleas.
14. Comité de Escrutinio.
El comité de escrutinio estará conformado por el Alcalde Local o su delegado (a) y dos representantes de las entidades que hacen parte del Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático presentes.
- Realizar el escrutinio de los votos de cada una de las asambleas.
- Emitir las actas de escrutinio con los resultados del proceso electoral de cada una de las asambleas.
- Tramitar y resolver las impugnaciones presentadas por las asambleas a los resultados electorales.
- Resolver los desempates que se presenten para cada una de los procesos de votación.
a). Escrutinio y resultados de la votación. El escrutinio iniciará una vez terminada la votación de las asambleas. Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el Comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos (as), el número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as) y sus suplentes.
Las actas de escrutinio se conservarán en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
En caso empate de un representante y/o suplente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral, se colocarán en una urna las papeletas con los nombres de los (as) candidatos (as) o de quienes hubiesen obtenido igual número de votos y un (a) ciudadano (a) designado (a) por el comité de escrutinio extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del (la) candidato (a) a cuyo favor se declara la elección. Este proceso deberá adelantarse de manera inmediata en la asamblea.
15. Impugnación.
Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como votantes y/o candidatos(as) en la asamblea presencial; para ello, deberán manifestarlo en la asamblea respectiva, y su atención y respuesta se dará en desarrollo de esta.
Solo serán causales de impugnación las siguientes:
- Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos.
- No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad.
- La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.
El comité de escrutinio es la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales
16. Constitución Nodo local
El Nodo Local de la Red Social de Gestión de Riesgo y Cambio Climático se reunirá periódicamente para apoyar, fortalecer y evaluar la gestión del representante ante el CLGR-CC y adoptar las medidas que considere pertinente. 17. Cronograma de Actividades y Responsabilidades.
19. (Sic) Representantes Vigentes:
Por lo anterior, el período de los (las) representantes de organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático actuales será extendido hasta el día de la proclamación de los nuevos Consejeros electos en el presente proceso de elección, según el cronograma de la presente circular. La presente Circular se firma de manera conjunta en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 2023. GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático - IDIGER
ALEXÁNDER REINA OTERO
Director General
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC |