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ACUERDO 009 DE 2023
(Julio 27)
Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2023
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU:
“Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”
Que en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que entre las funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se encuentra la de “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”.
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1220 de 1999, señaló: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”.
Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017, expresó: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 612 de 2022, Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10º, establece que:
“ARTÍCULO 10. - INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que, en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando un porcentaje del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual, a partir del 01 de enero del presente año, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración de Bogotá, D.C. y las organizaciones sindicales distritales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, donde se concertó para la vigencia 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que mediante Acuerdo de Consejo Directivo 005 del 30 de marzo de 2023 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU realizó el incremento de los empleos públicos para la vigencia 2023, quedando las asignaciones básicas del grado salarial 1 del Nivel Técnico en el límite establecido en el Decreto Nacional 462 de 2022 y se realizaría el incremento en el porcentaje restante una vez se expidieran los límites salariales para la vigencia 2023 y las asignaciones básicas de los grados salariales 2 y 3 del Nivel Técnico y al grado salarial 03 del Nivel Asistencial, cuyo incremento quedó supeditado a que el Gobierno Nacional expidiera los límites máximos salariales mensuales para la vigencia 2023, lo que en efecto ocurrió con la expedición del Decreto Nacional 896 del 02 de Junio de 2023.
En relación con los grados 05, 06 y 07 del Nivel Directivo, el porcentaje se ajustó parcialmente, en aras de no sobrepasar los límites salariales establecidos en el Decreto 462 de 2022, teniendo en cuenta los postulados de disciplina organizacional para conservar una diferencia salarial razonable entre grados.
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, sin establecer diferencia alguna en razón del nivel jerárquico.
Que en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 896 de junio 02 de 2023[1], vigente a la fecha, de la siguiente manera:
Que el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022.
Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.
Que conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el 03 de marzo de 2023, por el responsable de presupuesto, Dr. Guiovanni Cubides Moreno en su calidad de Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad.
Que mediante oficios 2-2023-9514 de fecha 19 de julio de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de incremento salarial de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión presencial realizada el día 27 de julio de 2023, quien aprobó dicho ajuste para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Modificar el artículo primero del Acuerdo 005 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14,62% para los empleos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, así:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo."
Artículo 2. COMUNICACIÓN. - Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
Artículo 3. Ordenar al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintitrés (2023) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2023.
DEYANIRA ÁVILA MORENO
PRESIDENTA
ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA
SECRETARIA NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. |