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Resolución 597 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
27/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7773 del 31 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 597 DE 2023

 

(Julio 27)

 

Por medio de la cual se anuncia el proyecto denominado “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado en el Sector de Mochuelo Alto y Bajo,” y ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial y la imposición de servidumbres de los predios que se requieran para el desarrollo del proyecto

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS – UAESP

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, conferidas por el Decreto de Nombramiento No. 059 del 15 de febrero de 2023 del cual tomó posesión mediante el Acta de Posesión No. 100 del 16 de febrero de 2023, y en especial las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y los Acuerdos 001 de 2012 y 011 de 2014, emitidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter  eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del distrito y el servicio de alumbrado público.

 

Que el literal c) del artículo 6º del Acuerdo 11 de 2014 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, incluyó dentro de las funciones de la Unidad adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.

 

Que en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es competente para adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico para la puesta en marcha de los diversos proyectos a su cargo, así como para realizar los anuncios de estos, y particularmente el proyecto denominado “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado en el Sector de Mochuelo Alto y Bajo,”.

 

Que la Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 58 el derecho constitucional a la propiedad privada, disponiendo que:

 

 “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

 

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

 

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

 

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio”.

 

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-133 de 2009, establece que, la privación de la titularidad del derecho de propiedad privada contra la voluntad de su titular requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

“(…)

 

i. Que existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.

 

ii. Que exista decisión judicial o administrativa, esta última sujeta a posterior acción contenciosoadministrativa incluso respecto del precio.

 

La adopción de dicha decisión presupone que se adelante el procedimiento establecido en la ley, con garantía del derecho fundamental al debido proceso del titular del derecho de propiedad. Dicho procedimiento comprende una etapa previa, lógicamente fallida, de enajenación voluntaria o negociación directa, con base en una oferta por parte de la entidad pública.

 

iii. Que se pague una indemnización previamente al traspaso del derecho de propiedad a la Administración, la cual debe ser justa, de acuerdo con lo previsto en el numeral. 21.2 del artículo. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

 

Que en consecuencia, se considera que la expropiación o cualquier otra forma de adquisición del dominio por parte del Estado debe respetar, en primer lugar, un principio de legalidad que implica que sólo se adelantaran expropiaciones sobre aquellos bienes que se requieran para que la administración alcance un fin de utilidad pública o interés social determinados en la Ley.

 

Que por lo anterior, es necesario que el proceso de adquisición se adelante respetando las garantías judiciales, buscando el consentimiento del titular del bien y sólo recurriendo a la vía administrativa cuando esto haya sido imposible, sin perjuicio de que exista la posibilidad de recurrir al ejercicio de medios de control contencioso-administrativos frente a cualquier elemento de la decisión que prescribe el derecho del hasta ese momento propietario.

 

Que bajo esos requisitos fundados en la Constitución, reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la normatividad contenida en los planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes, es deber de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, respetar el principio de legalidad, las garantías judiciales y reconocer el pago de una indemnización justa, frente a las actuaciones desarrolladas para la adquisición predial.

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política, señala “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, señala los motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”.

 

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo señalado por el artículo 534 del Decreto 555 de 2021 establecen que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Que así mismo, la Ley 56 de 1981 “Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.” regula las normas sobre obras públicas, y en su título II las expropiaciones y servidumbres, advierte de la declaración de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, entre otros de acueductos.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, establece que: “El servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”, todas ellas actividades que se enmarcan en las funciones de la entidad, y dentro de su misionalidad.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 en el artículo 2.2.5.4.1 señala que en el marco del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se hará “el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Que mediante Resolución No. 2133 del 29 de diciembre de 2000, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.-Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, licencia ambiental única para el proyecto denominado “Relleno Sanitaria Dona Juana Zona VIII”, localizado en la vereda el Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D. C.

 

Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud  del cual, en su artículo 49 se determinó que con el propósito de garantizar la correcta prestación del servicio público de aseo, y particularmente del manejo y disposición final de residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito Capital, el relleno sanitario Dona Juana debe ser objeto de un proyecto tendiente a su optimización y al mejoramiento de las condiciones ambientales.

 

Que posteriormente con Resolución CAR No. 2211 del 22 de octubre de 2008 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 2133 de 2000, incluyendo la zona denominada optimización de las Zonas VII y VIII para la disposición de residuos de origen doméstico.

 

Que a través de la Resolución No. 2791 del 29 de diciembre de 2008, se modificó la Resolución No. 2133 de 2000 con el objeto de incluir la construcción y operación de la terraza 8, localizada al costado sur de la Zona VIII del Relleno Sanitario Doña Juana-RSDJ hoy Parque de Innovación Doña Juana-PIDJ, para la disposición de residuos de origen doméstico.

 

Que posteriormente mediante la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, se resolvió la solicitud de modificación de la licencia ambiental única otorgada para el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana” realizada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, dicha resolución fue recurrida por los habitantes del sector, en el entendido que las medidas de compensación por la operación del relleno decretadas en la referida resolución, no cumplían con las acciones orientadas a potenciar la calidad de vida de las comunidades del contexto local.

 

Que atendiendo lo anterior, la Resolución 1351 de 18 de junio de 2014, fue reformada por la Resolución 2320 de 14 de octubre de 2014 en cuyo artículo No 5, numeral 5, indica lo siguiente

 

“(…) Garantizar el 100% de cobertura del servicio de alcantarillado de la vereda Mochuelo Alto y Mochuelo Baja, así como el funcionamiento y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de estos sectores, lo cual se deberá realizar previa al inicio de la operación en la terraza tercera del proyecto. (…)”

 

Que para cumplir con la obligación anteriormente señalada, impuesta por la CAR como medida de compensación y con el ánimo de enmarcar también este propósito dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, Acuerdo 761 del 11 de junio 2020  “Un  Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual contempla el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la administración distrital para lograr las metas propuestas, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, adelantó un contrato de consultoría que le arrojo como resultado el diseño del trazado para la línea de conducción del alcantarillado.

 

Que el proyecto comprende, la construcción y rehabilitación de redes de alcantarillado sanitario con el fin de unificar las descargas existentes en los sectores de Mochuelo Alto y Mochuelo bajo, lo cual consiste en una serie de tuberías y obras complementarias como colectores, pozos, cámaras de caída, viaductos y estructuras de descarga necesarias para recibir y transportar las aguas residuales provenientes de Mochuelo Alto y Mochuelo bajo y que posteriormente conduzcan los aportes hasta un punto de descarga al sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Bogotá.

 

Que el proyecto corresponde a la conexión de los sistemas sanitarios del sector de mochuelo alto y mochuelo bajo, la unificación de vertimientos de mochuelo bajo y su posterior conducción por el predio del Parque de Innovación Doña Juana - PIDJ, hasta su conexión a un pozo del Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Bogotá.

 

Que el proyecto ya cuenta con un diseño aprobado para su ejecución, sin embargo el avance del mismo lleva a cabo diferentes etapas de construcción en las cuales algunas veces se advierten circunstancias imprevistas o cambios necesarios para optimizar la ejecución y la funcionalidad de la obra, cambios que pueden ser resultado de ajustes técnicos, requisitos reglamentarios o incluso consideraciones prácticas que surjan durante su desarrollo en donde la flexibilidad en el diseño es esencial para adaptarse a situaciones cambiantes y garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los objetivos establecidos. Por lo tanto, es posible que se realicen ajustes en el diseño del trazado de las servidumbres, con el fin de garantizar una construcción exitosa y un resultado final óptimo.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, debe exponerse lo siguiente respecto del proyecto:

 

El diseño del trazado aprobado a la fecha para el alcantarillado recorre por áreas adyacentes a ciento noventa y seis (196) predios, ubicados en las veredas de mochuelo divididos en dos (2) fases así:

 

Fase I - Intervención de cincuenta y cuatro (54) predios.

 

Fase II- Intervención de ciento cuarenta y cinco (142) predios.

 

Que el diseño del trasado para el desarrollo del proyecto del sistema de acueducto veredal de mochuelo en las Fases I-II de la localidad de ciudad Bolívar, contempla la constitución de 11 servidumbres, y la compra de un predio los cuales se relacionan a continuación:

 

Fase I

 

FASE

CODIGO  LOTE

CHIP

DIRECCIÓN

TIPO DE ADQUISICIÓN

ÁREA TERRENO

(m²)

AFECTACIÓN PREDIAL (m²)

I

2593001001

AAA0142YRSK

CL 84 SUR 14R 15

Servidumbre

900 942.209

2 835.584

I

1041310207

AAA0251NBNN

Lote 2 Mochuelo

Compra

54 233.71

54 233.71

I

1041290067

AAA0156OPTD

Villas de Mar Mochuelo

II

 

Servidumbre

27 954.14

289.67

 

Fase II

 

FASE

CODIGO LOTE

CHIP

DIRECCIÓN

TIPO DE ADQUISICIÓN

ÁREA TERRENO

(m²)

AFECTACIÓN PREDIAL (m²)

II

2043044604

AAA0143UHLF

KR 18F 93 10 SUR

servidumbre

7 984.532

263.033

II

14000000

AAA0006XMEP

LTE3F PTE LT3 PUENTE TIERRA

servidumbre

873.409

108.351

II

1041310248

AAA0143WREP

EL TRIUNFO

servidumbre

11 959.204

122.63

II

1041310214

AAA0143WLZE

EL RUBI

servidumbre

25 811.171

192.785

II

1041310201

AAA0143WDHK

EL APOSENTO

servidumbre

23 961.911

333.565

II

1041310203

AAA0156OWKL

LA SUERTE

servidumbre

5 819.836

108.266

II

1041310213

AAA0143SLCN

EL UVITO

servidumbre

10 951.166

235.741

II

1041310198

AAA0143XSFZ

SAN IGNACIO LA VEGA

servidumbre

17 508.917

515.307

II

1041310165

AAA0143XWNX

EL CONSUELO LOTE A

servidumbre

7 979.209

59.01


Que la constitución de las servidumbres y la compra del predio, revisten especial importancia para el desarrollo y la puesta en funcionamiento de la obra de alcantarillado requerida para las comunidades de las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo, garantizando el 100% de cobertura del servicio, en desarrollo de las medidas de compensación ordenadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en el marco de la licencia ambiental que permite la operación de disposición en el Parque de Innovación Doña Juana-PIDJ.

 

Que las obligaciones que se contraigan en la adquisición predial y constitución de servidumbre dentro del proyecto, se respaldaran financieramente con recursos de excedentes del servicio público de aseo “Antiguo Esquema de Aseo Proactiva Doña Juana”, estos son dineros pertenecientes al sistema general de aseo, con ocasión de una conciliación aprobada por el Tribunal Administrativo De Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “C”1 Radicación 250002326000201200447-00, resultante de un proceso judicial contractual del contrato de Concesión Nro. C -011 de 2000, liquidado unilateralmente por la UAESP mediante la Resolución No. 677 de 2010, por siniestro de incumplimiento y calidad, esto toda vez que el contratista no cumplió con las obligaciones de administración, operación y mantenimiento del Relleno Doña Juana, tal y como se había pactado dentro del contrato.

 

Que como consecuencia de lo anterior las aseguradoras que conciliaron, obraron como garantes en los siguientes porcentajes de ejecución: Mapfre Seguros Generales de Colombia 76% y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza 24%, para un total de 100%.

 

Es pertinente anotar que la causa objeto del litigio anterior, correspondió al Contrato de operación del Relleno Sanitario Doña Juana No. C-011 de 2000 celebrado el 7 de marzo de 2000 entre el Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, y la Sociedad Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A., por valor inicial de ochenta y cuatro mil trecientos treinta millones setecientos ochenta y tres mil pesos moneda corriente ($84.330.783.000), con plazo inicial hasta el 31 de diciembre de 2000. El objeto del contrato fue: “La administración, operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, donde se disponen actualmente los residuos generados en Santa Fe de Bogotá, incluyendo las obras de adecuación del terreno y la operación de alojamiento técnico de basuras que ingresan al relleno sanitario”

 

Que la resolución 752 de 2022, fue el medio por el cual se reguló las finalidades del gasto de los recursos cuyo origen corresponde a la conciliación derivada de la concesión No. C -011 de 2000, para que fueran usados exclusivamente en beneficio de los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., en actividades y servicios relacionadas directamente con la prestación del servicio de aseo en cada una de sus etapas y fases relacionadas con la disposición final de los mismos o en la verificación de su cumplimiento, quedando claramente proscrito que se financien otras actividades propias de la UAESP, actividades financiadas con la tarifa del servicio de aseo o actividades concesionadas, o actividades que tienen normativamente una fuente con disponibilidad actual de recursos.

 

Que la anterior medida de compensación se realiza en el marco de la gestión de residuos y la disposición final de los mismos en el proyecto “Relleno Sanitario Doña Juana” al interior del Parque de Innovación Doña Juana y por lo tanto se requiere financiar dichas actividades para dar cumplimiento a las medidas establecidas por la autoridad ambiental a través de la resolución 1351 de 2014 repuesta por la resolución 2320 del 14 de octubre de 2014.

 

Que en atención a las anteriores consideraciones, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP en virtud de lo señalado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 literal d), estableció que es de utilidad pública o interés social la adquisición de inmueble y la imposición de servidumbres para destinarlos a la ejecución del proyecto denominado “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado en el Sector de Mochuelo Alto y Bajo”.

 

Que la Subdirección de Asuntos Legales realizó el respectivo control de legalidad, el cual recae única y exclusivamente sobre la revisión de las normas que sustentan el acto administrativo, la vigencia de las mismas, su conducencia, pertinencia y/o aplicabilidad dentro de los casos o situaciones objeto de decisión, así como que dicha decisión se profiera acorde a derecho, en tal sentido, no le compete ni avala la revisión de datos técnicos, financieros, contables o de competencia del área misional responsable de la elaboración del acto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ANUNCIAR la puesta en marcha del Proyecto “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado en el Sector de Mochuelo Alto y Bajo”.

 

Artículo 2. ORDENAR la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial y la imposición de servidumbres de los predios que se requieran para el desarrollo del proyecto tales como: estudios al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, estudios de títulos, levantamientos topográficos, investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo, los avalúos del inmueble y en general todos los estudios que habrán de fundamentar el proceso de adquisición del predio y servidumbres requeridas para el proyecto.

 

Parágrafo. Este anuncio se efectúa atendiendo a que el Proyecto se encuentra enmarcado dentro de los motivos de utilidad pública consignados en el literal d del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación - Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas delimitadas preliminarmente mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial, los cuales hacen parte de la presente resolución.

 

Artículo 4. Ordénese la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015.

 

Artículo 5. Ordenar como consecuencia de la decisión adoptada por medio del presente acto administrativo, la publicación oficial de la presente Resolución.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra esta no procede ningún recurso de conformidad al parágrafo 3 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos