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Acuerdo Local 038 de 2023 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
02/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7778 del 8 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 038 DE 2023

 

(Abril 02)

 

Por el cual se crea el espacio de participación cívico académico denominado “Escuela de Formación política y Ciudadana de la Localidad de la Candelaria”

 

La Junta Administradora Local de La Candelaria en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por los artículos 60, 69 en su numeral 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

MARCO JURÍDICO

 

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 2 al presentar los fines del estado ha establecido que estos son

 

“servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que la misma Carta Superior en su artículo 8 predica que

 

“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que en igual sentido la norma de normas establece en su artículo 40, en cuanto a la efectiva participación ciudadana;

 

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

 

1. Elegir y ser elegido.

 

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

 

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

 

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”.

 

Que en su artículo 103 la carta superior preceptúa que;

 

“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

 

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Y en su artículo 318, en cuanto al régimen municipal, reglamenta que;

 

“Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

 

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

 

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”.

 

Que en desarrollo de estos principios constitucionales se crea la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la cual en su artículo 3° literal g), establece como principio…

 

“La Participación, Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley;”

 

Así mismo, la Ley 134 de 1994, o Ley Estatutaria sobre los Mecanismos de Participación Ciudadana, establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles, e instituye que.

 

“La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley”.

 

Que en cause de las anteriores normas y en consonancia de ellas el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 7, erige como atribución de esta corporación…

 

“Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

 

Que a su vez y en relación con las normas precedentes y los fines de todas estas, la H.C. Constitucional a través de su sentencia C 181 DE 1994, ha pronunciado esta brillante definición de democracia participativa en los términos de expresar que;

 

“El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo.

 

El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional.

 

No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual.

 

La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho.

 

En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha elegido.

 

En síntesis: la participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social”.

 

Finalmente, dentro de este marco normativo tenemos Acuerdo Distrital 503 de 2011, el cual dentro de sus fines de política pública de participación, plantea la necesidad de implementar la creación de estos espacios.

 

En atención al anterior marco regulatorio, esta corporación estudia y define este acuerdo local;

 

CONSIDERANDO:

 

Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo cuya finalidad esencial es servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que en atención a lo anterior es para esta corporación una necesidad el ayudar a fortalecer la más loable de las obras, como lo es, la construcción de la obra del ciudadano, aquel capaz de entender su papel fundamental en las dinámicas de construcción de una sociedad verdaderamente desarrollada, donde los valores morales vayan mucho más allá de lo religioso y se consoliden en la construcción colectiva de los valores regidos por la sana critica, la libre expresión, el libre examen que permitan a esta patria y sus hijos a encumbrar los más altos aposentos del desarrollo humano.

 

Que en atención a que como Estado estamos llamados al servicio, esta corporación introspecta e infiere de la lectura del estado del arte social por el cual atraviesa la ciudad capital que para promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de que trata nuestra constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan para poder asegurar la convivencia pacífica y la realización como arquetipo para las generaciones venideras de un orden justo más allá de lo legal, la construcción de la más importante obra pública, la construcción del ciudadano como un elemento transversal e intrínseco en la conciencia colectiva del pueblo capaz de entender como nosotros que si no se actúa en el término de la distancia sobre esta indispensable obra, en lo futuro no habrá nada posible de contrarrestar la corrupción moral, el advenimiento de los males de la nación y la caída del sistema democrático tal y como lo conocemos.

 

Es este el objeto y objetivo del presente acuerdo, como aporte de una corporación responsable de sus funciones para con el Estado, el país político y sobre todo el país nacional.

 

Por esto y en el entendido que toda pequeña obra debe ser una gran obra esta Junta Administradora Local.

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO, CREACIÓN Y OBJETO: Crear el espacio de participación cívico académico denominado, “Escuela de Formación Política y Ciudadana Local de La Candelaria”, como un espacio de instrucción y reflexión académica tendiente a la consolidación y forjamiento de ciudadanos capaces de ser actores políticos autónomos, el cual se realizará una vez al año con una intensidad horaria no menor a 120 horas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO, OBJETIVOS:

 

- Instruir académica y políticamente a nuevos líderes ciudadanos representados o participes de organizaciones sociales y comunitarias como las Juntas de Acción Comunal, los Consejos Locales de Planeación, de adulto mayor, de discapacidad y de jóvenes.

 

- Fortalecer el compromiso que tiene la Junta Administradora Local de la Candelaria en promover liderazgos ciudadanos en beneficio de la democracia local y distrital.

 

- Establecer un proyecto piloto de capacitación que pueda ser corregido y ampliado (tanto en número de participantes como en localizaciones) en ediciones anuales.

 

- Generar espacios de empoderamiento ciudadanos, donde los lideres actuales y los que deseen iniciar su camino enfocado en la representación popular, puedan capacitarse de manera gratuita y optimizar estas aptitudes y actitudes a través de escenarios pedagógicos.

 

ARTÍCULO TERCERO, ÓRGANO RECTOR: El espacio de participación y formación política y ciudadana local de La Candelaria está dirigida por la JAL de La Candelaria, la Alcaldía Local y un Consejo Académico.

 

ARTÍCULO CUARTO, CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo académico estará integrado por quien presida la JAL de La Candelaria, el Alcalde o Alcaldesa local, un académico o académica, un ex alcalde o ex alcaldesa local, a la vez que un ex edil o edilesa de la Candelaria, estos últimos serán elegidos por la JAL de la Candelaria a propuesta de los honorables ediles y edilesas y por votación de la misma.

 

ARTÍCULO QUINTO, ESTRUCTURA:

 

- El espacio de participación y formación se proyecta como una estructura democrática, donde se tendrá un cuerpo colegiado ad honorem representado en personalidades de la vida Nacional, Distrital y Local de diferentes tendencias ideológicas representativas de nuestra pluridad ideológica, racial, sexual, religiosa y económica.

 

- Consejo Académico:

 

- Miembros honorarios.

 

- Equipo coordinador

 

- Participantes

 

ARTÍCULO SEXTO, FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ESCUELA:

 

CONSEJO ACADÉMICO: Máxima instancia rectora, que tendrá como funciones;

 

a. Definir los requisitos para la inscripción de los ciudadanos que deseen integrar este espacio.

 

b. Aprobar las solicitudes de los ciudadanos y ciudadanas postulados para integrar el espacio

 

c. Definir las fechas de inscripción.

 

d. Aprobar el cumplimiento de los requisitos para la culminación de los cursos del Espacio.

 

e. Rendir Informe público a la comunidad en general del desarrollo del curso en sesión plenaria de la JAL, una vez terminado cada curso.

 

f. Invitar a las entidades académicas públicas o privadas para participar en el espacio.

 

g. Las demás que requiera la orientación académica del espacio.

 

Miembros Honorarios;

 

a. Posicionaran la escuela en las distintas instancias de carácter político, académico, diplomático, económico, empresarial, militar y religioso del nivel Local, Distrital, Nacional e Internacional.

 

Equipo coordinador:

 

a. Será el delegado para dichos efectos que designa el alcalde o alcaldesa local y quien ostente el cargo de la Vicepresidencia de la JAL.

 

b. Manejará los asuntos de logística, que incluye: inscripción de los ciudadanos que desean participar, consecución de aulas, entrega de materiales y refrigerios, control de asistencia y envío de reportes.

 

ARTÍCULO SEPTIMO, MÓDULOS A DESARROLLAR EN EL ESPACIO DE FORMACIÓN POLÍTICA:

 

MODULO INTRODUCTORIO. RAFAEL URIBE URIBE. El primer módulo está enfocado a que el Estudiante adquiera conocimientos fundamentales y básicos del funcionamiento del estado y su estructura a través de su historia

 

MÓDULO DE LIDERAZGO. MARÍA CANO. El área de liderazgo buscará la capacitación y formación de nuevos líderes, con actitud de servirle a la localidad, a la ciudad y a su país, es por eso que este módulo es el pilar fundamental de la Escuela de Formación, por su objetivo fundamental es buscar y descubrir los nuevos líderes con nuevas ideas que impulsen las buenas prácticas políticas y de liderazgo ciudadano propias del siglo XXI. Las sesiones de las clases serán de dos horas semanales.

 

MÓDULO DE FUNDAMENTACIÓN POLÍTICA. ÁLVARO GÓMEZ HURTADO. Este módulo le permitirá al estudiante fortalecer y enriquecer sus conocimientos en el ámbito político Local, Distrital y Nacional, a su vez salir con un conocimiento crítico sobre las diferentes coyunturas y temas de la realidad de nuestro país.

 

MÓDULO DE TRABAJO DE LIDERAZGO CIUDADANO. BENKOS BIOJÓ Y GUATIPÁN. Este Módulo pretende suministrar toda la información acerca de las dinámicas de la representación popular y la estructura político administrativa del Distrito de Bogotá D.C.; lo que se quiere lograr con este módulo es que el estudiante conozca su ciudad y su localidad, profundice sobre algunas dinámicas que aún no

conoce y que es fundamental para el desarrollo de sus actividades de liderazgo en contexto.

 

MÓDULO DE MARKETING Y ESTRATEGIA DE LAS COMUNICACIONES. ANTONIO NARIÑO. Este módulo busca que el estudiante adquiera unos conocimientos básicos sobre lo que la cultura moderna ha denominado el tercer poder, es un módulo innovador con el que se pretende una capacitación acerca del Marketing y medios de comunicaciones.

 

ARTÍCULO OCTAVO, INTENSIDAD HORARIA:

 

- La intensidad horaria total será de dos horas diarias a la semana. Por cinco meses, cada módulo al finalizar se desarrollará con un ensayo de libre elección.

 

ARTÍCULO NOVENO, LUGARES DONDE SE DESARROLLARÁN LAS CHARLAS INSTRUCTIVAS:

 

Las charlas instructivas se desarrollarán en los auditorios de las entidades y corporaciones que se han invitado y se sumen a este proyecto, al igual que en los espacios que pueda disponer la Alcaldía Local y en el Salón de la Democracia de la JAL de La Candelaria.

 

ARTICULO DÉCIMO, DE LOS APOYOS AL ESPACIO:

 

Los recursos para desarrollar el presente acuerdo, podrán provenir de donaciones en especie que aporten las entidades públicas o privadas, como personas naturales o jurídicas benefactoras que así lo deseen, las cuales tendrán un reconocimiento público dentro del espacio y en la localidad por su labor social.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO, CERTIFICACIÓN Y CLAUSURA; Completado el periodo de las charlas instructivas y tareas, los estudiantes serán convocados para la ceremonia de certificación como participantes del espacio de formación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, TRANSITORIO, DESARROLLO ACADÉMICO:


Se propenderá por desarrollar los siguientes contenidos propuestos por esta Corporación que quedan a decisión del Consejo Académico del Espacio de formación.

 

Módulo I: Conceptos Básicos (24 horas)

 

- Estado, Democracia y estructura del Estado colombiano.

 

- Historia de las ideologías políticas en Colombia

 

- Historia del Constitucionalismo Colombiano

 

- Constitución política del 1991.

 

- Derechos Fundamentales y Acciones Constitucionales.

 

- Sistemas Políticos

 

- Sistema Político Colombiano

 

- La Candelaria en la historia de Colombia

 

Módulo II: (16 horas)

 

- Definición de liderazgo, y cualidades de un líder.

 

- Grandes líderes y lideresas colombianos/as a través de la historia.

 

- Movimientos estudiantiles colombianos.

 

- Experiencia de líderes en cargos públicos, y en diferentes espacios

 

- Equidad de genero

 

- Oratoria y estudios generales

 

Módulo III: (16 horas)

 

- Conflicto Armado Colombiano

 

- Clases de Estado “Derecho Internacional”

 

- Partidos Políticos Colombianos

 

- Procesos de paz en Colombia y en el mundo

 

- Acuerdo Humanitario

 

- Conflictos y relaciones internacionales

 

- Reelección en Colombia y en el mundo

 

- Estructuras de Representación Popular.

 

Módulo IV: (16 horas)

 

- Estructura Político Administrativa de Bogotá D.C.

 

- Decretos Distritales

 

- Acuerdos Distritales y Locales

 

- Modulo V: (20 horas) Marketing Político

 

- Medios de comunicación

 

- Redes Sociales.

 

PARÁGRAFO: El trabajo en casa o trabajo autónomo para desarrollo de tareas será de 28 horas en total.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO Docentes invitados y Mecanismos de Escogencia: Son los que se proponen en el presente acuerdo local pero quedará a discreción del Consejo académico siempre que respete el espíritu democrático y pluralista de la Escuela.

 

- Gustavo Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

- César Gaviria Trujillo, ex Presidente de la República de Colombia

 

- Álvaro Uribe Vélez Ex Presidente de la República de Colombia

 

- Francisco Santos Ex Vicepresidente de la República.

 

- Ernesto Samper Pizano, ex Presidente de la República de Colombia

 

- Antanas Mockus, Ex Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

- Lucho Garzón, Ex Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

- Clara López Obregón Ex Alcaldesa de Bogotá D.C.

 

- Maruja Pachón, Directora I.P.D.D. L.G.S.

 

- Juan Manuel Galán P. Ex senador de la República

 

- Horacio José Serpa M. Ex Senador de la República

 

- Jorge Valencia Jaramillo, Ex Embajador de Colombia ante el Reino de España

 

- Noemí Sanín, Ex embajadora de Colombia ante el Reino Unido.

 

- Luis Karol León, Vicepresidente Partido Conservador

 

- Angélica Lozano. Senadora de la República

 

- Carlos Amaya. Ex Gobernador de Boyacá

 

- Rafael Pardo Rueda, Ministro del Trabajo, ex Ministro de Defensa

 

- David Luna, Alto Consejero Presidencial para las Regiones

 

- Alfonso Gómez Méndez, Ministro de Justicia ex Fiscal General y ex Procurador General.

 

- Alfonso Prada Gil, Representante a la Cámara por Bogotá D.C.

 

- Rodrigo Lara Restrepo, Representante a la Cámara por Bogotá D.C.

 

- William Ospina, Escritor Colombiano.

 

- Vladdo, Caricaturista Colombiano.

 

- Fernando Londoño, Ex Ministro de Estado.

 

- Guillermo Alfonso Jaramillo, Ex Secretario de Gobierno de Bogotá D.C.

 

- Jaime Umaña, Ex Vice Ministro del Interior y Ex Alcalde Local de La Candelaria

 

- Carlos Vicente de Roux, Concejal de Bogotá D.C.

 

- Juan Carlos Flórez, Concejal de Bogotá D.C.

 

- Miguel Uribe Turbay, Presidente Concejo de Bogotá D.C.

 

- Jorge Córdoba Poveda, Ex Presidente Corte Suprema de Justicia

 

- Antonio José Lizarazu Ex Magistrado del Consejo Nacional Electoral

 

- Rodrigo Llano Isaza, Presidente de la Academia Liberal de Historia

 

- Alfredo Beltrán Sierra, ex Presidente de la Corte Constitucional

 

- Juan Carlos González P. Edil Localidad 17 de La Candelaria

 

- Luis Fernando Garzón Edil Localidad 17 de La Candelaria

 

- Claudia Patricia Rodríguez Edil Localidad 17 de La Candelaria

 

- Álvaro Enrique Sánchez Carrillo Edil Localidad 17 de La Candelaria

 

- Juan Camilo Castellanos Medina Edil Localidad 17 de La Candelaria

 

- Dagoberto Rodríguez Martínez Edil Localidad 17 de La Candelaria

 

- Miguel Ángel Rodríguez R. Edil Localidad 17 de la Candelaria

 

- Ginna Alexandra Quiroga Gamboa. Edil Localidad 17 de la Candelaria

 

- Juan Carlos Mahecha Robayo Edil Localidad 17 de la Candelaria

 

- Orlando Miguel De la Hoz Edil Localidad 17 de La Candelaria

 

- Rafael Ballén Director del centro de investigaciones Universidad Libre

 

- Jorge Alarcón Niño Profesor Universitario

 

- Juanita León, Directora del Portal la Silla Vacía.

 

- Carlos Duque, Publicista.

 

El mecanismo de escogencia de los docentes invitados radica principalmente en su nivel académico, político, estratégico en el marketing político, en su realce como figura pública e influencia en la vida nacional desde diferentes sectores.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO, CRONOGRAMA TRANSITORIO

 

- Inscripciones 17 de Agosto de 2023

 

- Lanzamiento … de Agosto de 2023

 

- Iniciación de Clases 1 de Septiembre de 2023

 

Clausura 25 de Abril de 2024

 

Proyecto presentado Por:

 

H. Edil JUAN CAMILO CASTELLANOS MEDINA

 

Ponente del Proyecto:

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de Abril del año 2023.

 

ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO

 

PRESIDENTE JAL DE LA CANDELARIA

 

ISABEL CRISTINA BULLA R.

 

SECRETARIA JAL CANDELARIA

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 81 y 89 numerales primero y segundo, sanciona el Acuerdo Local No. 038 del 2 de Abril de 2023.

 

ANGELA MARÍA QUIROGA GAMBOA

 

ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA