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Resolución 730 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
03/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7778 del 08 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 730 DE 2023

 

(Agosto 03)


Derogada por el art. 3, Resolución 056 de 2025.

 

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Especial y se establece la competencia para el cobro persuasivo y coactivo

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,

 

en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006; el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 31 del Decreto Distrital 289 de 2021; el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 04 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desoncentración de funciones (…)”

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

 

Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa previstos en los artículos 209 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.

 

Que la Ley 1066 de 2006 adopta para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

  

Que el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006 dispone que la gestión del recaudo de cartera pública se realizará conforme a los principios del artículo 209 de la Constitución, conforme con el cual la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el numeral 1 del artículo 2 de la citada ley señala como una de las obligaciones de las Entidades Públicas que tengan cartera a su favor, la de: “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1066 unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario.

 

Que mediante el Decreto 4473 de 2006 compilado en el Decreto 1625 de 2016, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 y determinó los aspectos mínimos que debe contener el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

 

Que la Ley 1437 de 2011 determinó que el cobro coactivo es un deber de las entidades públicas y, a través del artículo 100, estableció las reglas de procedimiento que deben observarse para la ejecución de las obligaciones.

 

Que el Decreto Distrital 289 de 2021 adopta el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, el cual están obligados a aplicar las entidades y organismos del nivel Central de la Administración del Distrito Capital y el Sector Localidades que tengan a su cargo funciones de recaudar rentas o caudales públicos.

 

Que el artículo 31 de citado decreto determinó que: “Las entidades que cuenten con el Manual de Administración y Cobro de Cartera actualizarán el respectivo acto administrativo, a través del cual lo adoptaron, incluyendo los lineamientos aquí expuestos (…)”

 

Que el Acuerdo No 004 del 5 de noviembre de 2021 expedido por el Consejo directivo de la UAECD “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo No. 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, prevé, en el numeral 15 del artículo 16, como función de la Dirección General la de: “Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas, financieras y comerciales de la Unidad de forma que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y con arreglo a las disposiciones legales vigentes, conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

 

Que el Acuerdo No 004 del 2021 establece en el numeral 2 del artículo 31 que una de las funciones de la Gerencia de Gestión Corporativa es: “(…) 2. Establecer las directrices y la aplicación de políticas para la gestión de los recursos físicos y financieros en la ejecución de los procesos de apoyo al desarrollo misional de la entidad, incluyendo los derivados de su condición de gestor y operador catastral”.

 

Que en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 30 del Acuerdo No 004 del 2021 le corresponde a la Subgerencia de Gestión Jurídica: “(…) Representar judicial y extrajudicial a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación”.

 

Que mediante Resolución No. 065 de 2020, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió el reglamento interno de recaudo de cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, conforme con el cual delegó en la Gerencia de Gestión Corporativa la función de adelantar las actuaciones encaminadas al cobro persuasivo y en la entonces Oficina Asesora Jurídica hoy Gerencia Jurídica, la función de adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a la Unidad.

 

Que de acuerdo con las normas mencionadas, se hace necesario actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que el proyecto de resolución estuvo publicado en el aplicativo LegalBog, desde el 24 de julio de hasta el 31 de julio de 2023 sin que se recibieran observaciones o sugerencia, por parte de la ciudadanía. 


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. COBRO PERSUASIVO. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021 o la norma que haga sus veces el cobro persuasivo es la actuación administrativa mediante la cual, la entidad de derecho público acreedora invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones y solucionar el conflicto de manera consensuada y beneficiosa para las partes, con el fin de evitar el inicio del proceso de cobro coactivo.

 

En esta etapa se adelantarán como mínimo una de las siguientes acciones:

 

(i) Localización del deudor,

 

(ii) Comunicaciones telefónicas, escritas y/o a través de medios electrónicos,

 

(iii) Realización de visitas, y

 

(iv) Identificación de bienes del deudor.

 

Le corresponde a la Gerencia de Gestión Corporativa directamente o por medio de la Subgerencia Administrativa y Financiera adelantar la actuación administrativa de cobro persuasivo.

 

ARTÍCULO 2. COBRO COACTIVO. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021 o la norma que haga sus veces el cobro coactivo comprende el conjunto de actuaciones de orden procesal, realizadas por la entidad distrital competente, encaminadas a hacer efectivo el pago de las obligaciones dinerarias a favor de la Administración Distrital, mediante la ejecución forzada del crédito. Le corresponde a la Subgerencia de Gestión Jurídica adelantar el procedimiento de cobro coactivo.

 

ARTÍCULO 3. ADOPTAR el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, conforme a lo descrito en la parte motiva del presente acto administrativo. El referido Reglamento hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4. ORDENAR la publicación del presente acto administrativo y del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en la página web y en el registro distrital.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente acto administrativo y el Reglamento Interno de Cartera rigen a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 065 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2023.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director


Nota: ver anexo.