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Resolución 056 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8301 del 9 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 056 DE 2025

 

(Abril 02)

 

Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Recaudo de Cartera, se establecen competencias, se ordena integrar al Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones


LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,

 

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006; el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 31 del Decreto Distrital 289 de 2021; el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 04 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Decreto Distrital 058 del 07 de febrero de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)"

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" indica que: "Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público".

 

Que el numeral 1 del artículo 2 de la ley antes enunciada, asigna a las Entidades Públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de: "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera (...)".

 

Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, facultó a los representantes legales de las entidades públicas para dar por terminados los procesos de cobro coactivo, y proceder a su archivo, aplicando el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011-CPACA-establece que "Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creados en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidos de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes."

 

Que para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las reglas previstas en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 a saber: "1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. 3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario". En los aspectos no previstos en las anteriores disposiciones se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su defecto, el Código General de Proceso, en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

 

Que la citada remisión normativa igualmente es reiterada en el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con la cual, "Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código."

 

Que el artículo 3.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria preceptuó que el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera deberá contener como mínimo lo siguiente: "1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. 2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera persuasiva y coactiva del recaudo de cartera. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras."

 

Que mediante Resolución No. 065 de 2020, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expidió el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, conforme con el cual delegó en la Gerencia de Gestión Corporativa la función de adelantar las actuaciones encaminadas al cobro persuasivo y en la entonces Oficina Asesora Jurídica hoy Gerencia Jurídica, la función de adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a la Unidad.


Que mediante Resolución No. 730 de 2023, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, delegó en la Gerencia de Gestión Corporativa y/o Subgerencia Administrativa y Financiera la función de adelantar las actuaciones encaminadas al cobro persuasivo.

 

Que el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017 define el Sistema de Gestión como aquel que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad y es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- será adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017.

 

Que con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017, se hace necesario adoptar para el Distrito Capital el MIPG, como el nuevo marco de referencia para el diseño e implementación del SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

Que por medio de la Resolución 0198 de 2024 de la UAECD, se adopta el Manual del Sistema de Gestión Integral y se dictan otras disposiciones, entre las cuales se encuentra el mapa de procesos, la política del Sistema de Gestión Integral, así como la adopción de los procesos y procedimientos de la Entidad.

 

Que por medio de la Resolución 0521 de 2024 de la UAECD, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad.

 

Que de acuerdo con las normas mencionadas se hace necesario establecer e individualizar la competencia para el cobro persuasivo y coactivo, adoptar el Reglamento de Recaudo de Cartera, procedimientos e instructivos pertinentes, de conformidad con la escala o estructura documental del Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Reglamento de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través del Documento técnico manual para el cobro de las obligaciones generadas a favor de la Unidad, de conformidad con la escala o estructura documental del Sistema de Gestión Integral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Parágrafo. La Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberá gestionar la actualización o creación de los procedimientos y/o instructivos asociados con el recaudo de cartera de la Unidad, de conformidad con la escala o estructura documental del Sistema de Gestión Integral de la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar las competencias de adelantar las actuaciones administrativas de cobro persuasivo a la Subgerencia Administrativa y Financiera, y la de cobro coactivo a la Subgerencia de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con los instrumentos aprobados en el Sistema de Gestión Integral de la Unidad.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 730 de 2023 y las disposiciones que sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2025.

 

OLGA LUCIA LOPEZ MORALES

 

DIRECTORA

 

Nota: Ver Documento técnico manual para el cobro de las obligaciones generadas a favor de la UAECD y norma original en Anexos.