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LEY 2308 DE 2023
(Agosto 02)
Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011
Se adjunta copia fiel completa del texto original del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interne de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (05) folios.
El Presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTA, D.C. 19 DE OCTUBRE DE 2021
AUTORIZADO. SOMETASE A LA Consideración DEL HONORABLE CONGRESO DE LA República PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Apruébese el «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la 7a Ley de 1944, el «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ALEXANDER LOPEZ MAYA
EL SECRETARÍA GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
DAVID RICARDOP RACERO MAYORCA
EL SECRETARIO GENERAL (E ) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
RAUL ENRIQUE AVILA HERANDEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
ALVARO LEYVA DURAN
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
NESTOR OSUNA PATIÑO
Nota: Ver norma Original y Anexos. |