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Concepto 2202203107 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
14/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202203107 DE 2022

 

(Enero 14)

 

Doctora

 

Yolanda López Patiño

 

Subdirectora Técnica de Seguimiento a Estudios y Diseños Instituto de Desarrollo Urbano

 

Ciudad

 

Radicado: Oficios STED 20212361785321 Instituto de Desarrollo Urbano;1-2021-114403 y 1-2021-114603 Secretaría Distrital de Planeación.

 

Asunto: Solicitud de concepto de la no necesidad de ajuste y/o modificación de Reserva Vial para sitios críticos inestables.

 

Respetada Dra López:

 

Mediante Oficio STED 20212361785321, se informó a esta Secretaría que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, realizará la construcción de las obras diseñadas a través del Contrato de Consultoría No. IDU-1448- 2018, las cuales se caracterizan entre otras, de conformidad con la argumentación contenida en el referido oficio, por:

 

-Ser obras de estabilización de taludes, tales como muros de contención, gaviones y anclajes, que se ejecutarán en sitios críticos o inestables; determinados así por presentar problemas de erosión superficial producida por la escorrentía, aire o remoción en masa. 


-Ser obras puntales de estabilización, y no ser obras viales que modifiquen la sección. 


-Los diseños de las obras no requieren el traslado de redes hidrosanitarias, ni de redes eléctricas

 

-los sitios críticos objeto de las obras se encuentran en 29 puntos, localizados en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Usme, Sumapaz y Ciudad Bolívar

 

-Requerir para su ejecución la adquisición de 34 predios, de los cuales 20 predios son en vías locales, y 14 predios en vías principales.

 

Con base en la anterior información, se solicitó concepto respecto a la no procedencia de la modificación y/o ajuste de la reserva vial, para adelantar la ejecución de las obras planteadas.

 

Al respecto es importante tener en cuenta la normatividad referente a zonas de reserva, contenida tanto en el Decreto 190 de 2004, por estar vigente al momento de la consulta, como en el Decreto 555 de 2021, actual POT, así:

 

1. El artículo 177 del Decreto 190 de 2004, a la letra reza:

 

“Artículo 177. Definición y dimensión de las reservas viales (artículo 158 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 136 del Decreto 469 de 2003).

 

Las zonas de reserva vial son las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios.

 

La demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, además, prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con el plan de inversión y mantenimiento establecido en la presente revisión del Plan de Ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen.

 

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con base en estudios técnicos que realice por sí mismo o a través de las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de construcción, adecuación y mantenimiento, definir en detalle las zonas de reserva vial, señalarlas cartográficamente e informar de ello al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD) para lo de su competencia.

 

(…)

 

Parágrafo 3. Los trazados viales arteriales y las normas de diseño para el subsistema vial serán definidos mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con fundamento en los estudios técnicos correspondientes.”.

 

De conformidad con el precedente artículo, le corresponde a esta Entidad definir las reservas viales para vías de cualquier jerarquía, con base en los estudios técnicos allegados por las entidades técnicas que tengan a su cargo los respectivos proyectos viales. Función que cumple a través de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, dependencia que para el caso en estudio determinó mediante Memorando 3-2021-33403, que:

 

“Ante la situación expuesta por el IDU, esta Dirección se permite comenzar por precisar que, el artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial - POT, señala que los sistemas generales urbanos que componen la estructura básica y que definen su ordenamiento territorial, comprende el Sistema de Movilidad.

 

Así mismo el numeral 2º del artículo 164 ibidem, al hacer referencia a los “Componentes del Sistema de Movilidad”, señala que: “el Subsistema de Transporte está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte”, y que las ejecuciones de los proyectos a desarrollar durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos en el Plan Maestro de Movilidad.

 

Que el artículo 165 del POT dispone que “El Sistema Vial” está compuesto por las siguientes mallas:

 

“(…)

 

1. La malla vial arterial principal.

 

Es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país.

 

2. La malla arterial complementaria (…).

 

3. La malla vial intermedia (…).

 

4. La malla vial local (…).

 

5. Intersecciones (…).”.

 

A su turno el artículo 177 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, señala respecto de las reservas viales, lo siguiente

 

(…)

 

En virtud de lo expuesto se puede concluir entonces que, de conformidad con la definición y condiciones que se permitió establecer el POT, respecto de lo que se debe considerar como zonas de reserva vial, se tiene para esta Dirección que, las obras requeridas para estabilización de taludes (muros de contención, gaviones, anclajes) en los puntos inestables identificados por el IDU, no son coincidentes con la definición y condiciones establecidas en el POT.

 

En virtud de lo anterior, está Dirección no considera procedente adelantar trámite alguno, que conlleve a la expedición de un acto administrativo de constitución de reserva vial, para los puntos identificados como inestables por parte del IDU.”

 

Es así como la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, consideró que las obras a desarrollar en los 29 puntos inestables, no coinciden con la definición de zona de reserva vial, ni con las condiciones establecidas para que la misma sea constituida; y en atención a está determinación no es necesaria la constitución de una reserva vial para la adquisición o gestión predial de los inmuebles en los cuales se desarrollarán las obras de estabilización, previstas en el Contrato de Consultoría IDU-1448- 2018.

 

2. En el Decreto 555 de 2021, se definen las zonas de reserva de la siguiente manera:

 

“Artículo 378. Zonas de reserva. La zona de reserva es la demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio.

 

La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o. complementen, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso que no se requiera La Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad o con participación de otras entidades del Distrito.

 

Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la información oficial de las mismas.

 

Parágrafo 1. La adopción de una reserva no será requisito previo para la imposición de una futura afectación, ni es un requisito para adelantar los procesos de adquisición predial, de declaratoria de utilidad pública, declaratoria de condiciones de urgencia, anuncio de proyecto o de cualquier otro instrumento de planeamiento y/o gestión de suelo.

 

Parágrafo 2. Las zonas de reserva adoptadas en el presente plan, y las precisiones, adopciones, incorporación o levantamiento de zonas de reserva que se hagan con posterioridad, deberán ser incorporadas a la Base Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación una vez sea expedido el POT o el acto administrativo requerido, para que les sean aplicables las normas específicas establecidas en el presente plan.”

 

El anterior artículo no plantea cambios sustanciales en cuanto a la naturaleza de las reservas respecto del contenido del Decreto 190 de 2004 y, además, es preciso tener en cuenta que las reservas viales adoptadas en el marco del Decreto 190 en principio conservan su vigencia y no sufrieron modificación ni derogatoria general con la expedición del Decreto 555 de 2021, en donde en todo caso se aclara en el parágrafo 1 del artículo 378 que la adopción o modificación de una reserva no es prerrequisito para adelantar procesos de adquisición predial o cualquier otro instrumento de gestión de suelo.

 

Así las cosas y a la luz del marco normativo analizado, se concluye que no es necesaria la modificación o ajuste de una reserva para la adquisición de los predios necesarios con el fin de desarrollar las obras de mitigación del riesgo contempladas en el Contrato de Consultoría IDU-1448- 2018.

 

Cordial saludo,

 

Constanza Catalina Hernandez Herrera

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos