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RESOLUCIÓN 161 DE 2023
(Agosto 09)
Por la cual se complementa la Resolución 004 de 2023 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 11 y el numeral 5 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el numeral I. del Acuerdo 04 de 2016 y los artículos 8, 20, 22 y 29 del Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, establece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y así mismo precisa que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación debe constar por escrito, determinando de manera precisa y expresa la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos que se transfieren.
Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que en lo que se refiere “con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
Que así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 disponiendo que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 643 de 2016, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva “Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital"., le corresponde al Gerente General,” (…) sin perjuicio de las funciones definidas por la Ley, representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la Empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva, y dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto social” (…).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva, el Gerente General, tiene entre otras, las siguientes funciones: (…) “5. (…) dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa. (…) 16. Delegar en los funcionarios que estime conveniente, las funciones que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998”.
Que el citado Acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa, en su artículo 29, establece que la competencia y responsabilidad en la dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de la Empresa, radica en cabeza del Gerente General, quién podrá delegar en los directivos de la empresa algunas de estas funciones de conformidad con las normas vigentes.
Que, por medio de la Resolución 004 del 13 de enero de 2023, se delegaron las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictaron otras disposiciones.
Que, con el propósito de garantizar mayores niveles de eficiencia en la Gestión Pública y Administrativa y así optimizar tanto la gestión administrativa como los procesos internos para un adecuado cumplimiento de las funciones de la Empresa, se requiere delegar en los diferentes miembros del cuerpo directivo de la Empresa la representación legal para la suscripción de contratos a nombre de la Empresa con cargo a los recursos que estén en los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios constituidos por la Empresa, la representación legal para la celebración de contratos sin cuantía o con cuantía indeterminada, la representación legal durante la ejecución y liquidación de los contratos, y la representación legal para el trámite de licencias, sus prórrogas y revalidaciones que se requieran para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, en atención a las funciones atribuidas en los diferentes Acuerdos y Manual de Funciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DELEGACIÓN EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL
ARTÍCULO PRIMERO. Delegación de la representación legal en materia de celebración de contratos a nombre de la Empresa con cargo a los recursos de algún patrimonio autónomo constituido por la Empresa. Delegar en los/las Subgerentes de la Empresa la representación legal para la celebración de contratos que se hagan a nombre de la misma como contratante, en la que la mayoría o la totalidad de los recursos que se vayan a comprometer en el contrato estén en algún(os) patrimonio(s) autónomo(s), incluido el PA-FCO, de acuerdo con los propósitos principales de las dependencias, así como las funciones de las mismas, establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Parágrafo primero. En el evento en que un contrato involucre servicios y actividades de más de una subgerencia de la empresa, la delegación recaerá sobre el Subgerente que tenga mayor responsabilidad sobre dicho contrato o convenio. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.
Parágrafo segundo. En el evento en que un contrato involucre la mayoría de los recursos del presupuesto de la Empresa y algunos recursos de un(os) patrimonio(s) autónomo(s), se determinará la competencia para celebrar el contrato según las disposiciones de la Resolución 004 de 2023. Si los recursos son cantidades iguales, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegación de la representación legal en materia de celebración de contratos sin cuantía o cuantía indeterminada a nombre de la Empresa. Delegar en los/las Subgerentes de la Empresa la representación legal para la celebración de contratos sin cuantía o con cuantía indeterminada de acuerdo con los propósitos principales de las dependencias, así como las funciones de las mismas, establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Parágrafo. En el evento en que un contrato involucre servicios y actividades de más de una subgerencia de la empresa, la delegación recaerá sobre el Subgerente que tenga mayor responsabilidad sobre dicho contrato o convenio. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.
ARTÍCULO TERCERO. Delegación de la representación legal para el trámite de licencias. Delegar en los/las Subgerentes de la Empresa la representación legal para el trámite de licencias, sus prórrogas y revalidaciones que se requieran para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, según el proyecto de que se trate y de acuerdo con los propósitos principales de las dependencias, así como las funciones de las mismas, establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Parágrafo primero. En el evento en que un proyecto involucre actividades de más de una subgerencia de la empresa, la delegación recaerá sobre el Subgerente que tenga mayor responsabilidad sobre dicho proyecto. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará para cada caso específico el Subgerente que debe asumir la delegación.
Parágrafo segundo. La representación legal delegada mediante el presente artículo comprende la facultad de otorgar poderes para adelantar todas las actividades que se requieran dentro del trámite de las licencias, sus prórrogas o revalidaciones, así como todos los actos complementarios e inherentes a dicho trámite.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO CUARTO. Alcance de la Representación Legal en materia contractual. La representación legal delegada en los artículos primero y segundo de la presente Resolución y la Resolución 004 de 2023 en materia de celebración de contratos, comprende, además, la suscripción de actos vinculantes para la Empresa según el derecho privado, de los actos administrativos (cuando aplique) y todas aquellas actividades necesarias que se adelanten en los procesos de contratación, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual.
ARTÍCULO QUINTO. Trámites contractuales en los contratos suscritos por los representantes legales de la Empresa. En el marco del propósito principal establecido en el manual de funciones y las funciones esenciales de la Dirección de Gestión Contractual, esta dependencia podrá adelantar el trámite, presidir las audiencias y proyectar las decisiones para imponer multas o para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, adelantar gestiones ante las aseguradoras para temas de siniestro, así como realizar el trámite para hacer efectiva la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos, cuando proceda, originadas en los contratos suscritos por los representantes legales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO SEXTO. Reasunción de Competencias e informes sobre el ejercicio de las delegaciones. A las delegaciones establecidas por medio de la presente resolución le serán aplicables las disposiciones sobre reasunción de competencias e informes sobre el ejercicio de las delegaciones contenidas en los artículos Décimo Noveno y Vigésimo de la Resolución 004 de 2023.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de agosto del año 2023.
Juan Guillermo Jiménez Gómez
Gerente General Nota: Ver norma original en Anexos. |