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Resolución 1145 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
20/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7786 del 17 de agosto del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1145 DE  2021

 

(Diciembre 21)

 

Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legares, estatutarias, en especial las conferidas el Acuerdo 4 de 1978, Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1882 de 2018 y sus Decretos Reglamentarios, Resolución 406 de 2013, 007 de 2017 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones."

 

Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.

 

Que es necesario expedir el presente acto administrativo a efectos de planeación como consecuencia de la aplicación de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, que promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y fue expedida para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, por consiguiente para cualquier elección la ley de garantías rige durante los cuatro meses anteriores a la celebración del evento electoral, y en el caso de la elección presidencial se extiende hasta la segunda vuelta de llegar a presentarse.  

 

Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...).

 

Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

Que el Decreto 2735(sic) de 2011, modificó parcialmente el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 y en su artículo 4º señaló: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”.

 

Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1º del Decreto 2735 de 2011 establece:  

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998   modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

 

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. 

 

En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3.

Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”.

 

Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, las normas especiales que rigen las diferentes profesiones en el territorio nacional, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en el marco de la normativa vigente celebra Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y que se verifique uno de los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-614 de 2009.

 

Que el IDRD expidió la Resolución 0022 del 16 de enero de 2019, por la cual se adoptaron los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2019, acto administrativo que también se mantuvo vigente durante el año 2020.  

 

Que mediante el presente acto administrativo, se crean algunos perfiles y categorías no incluidas con anterioridad, en especial para personas que no ostentan título de Bachiller y se crean perfiles intermedios en niveles con diferencias de honorarios muy grandes, así mismo, se realiza un incremento del 3% en el valor de los honorarios de las categorías preexistentes, aproximadas a la unidad de mil más cercana.  

 

Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para aplicar las equivalencias respecto de la formación académica y la experiencia, tendrá como punto de referencia lo establecido en el Decreto 785 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya.  

 

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2043 del 2020 se deben reconocer las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, en las condiciones descritas en esa misma norma.

 

Que el numeral 1 del artículo 6 Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, estableció como función del (la) Director(a) del Instituto la de “Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad”. 

 

Que el numeral 6 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 dispuso como función del (la) Director(a) la de “Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos”.

 

Que se considera igualmente necesario establecer los valores para los entrenadores deportivos del programa de rendimiento y perfeccionamiento deportivo en el sector convencional y paralímpico, atendiendo a la misionalidad que le asiste a este Instituto en dicha materia, , considerando la atipicidad del rol de entrenador deportivo, el cual se basa tanto en la experiencia como en la excelencia deportiva, resultados y logros obtenidos en certámenes locales, nacionales e Internacionales, criterios que son los que permiten definir el objeto contractual propicio para satisfacer la necesidad que le asiste a la Entidad en dicho sentido.

 

Que en el marco del artículo publicado por el Banco de la República, ante su propio interrogante sobre “¿Cuáles son las proyecciones económicas del equipo técnico del Banco?, que en una de sus partes cita “Para el final de 2021 y 2022 la inflación anual se situaría en el 3 % y el 2,8 %, respectivamente, tasas mayores que la proyectadas en enero (2,3 % y 2,7 %). Para los mismos años, las expectativas de inflación de los analistas económicos sugieren que la inflación se situaría en el 2,8 % y 3,1 %, respectivamente. Es importante destacar que los pronósticos de inflación del Informe de Política Monetaria (abril de 2021) involucran una elevada incertidumbre debido a la evolución futura de la pandemia, la dificultad para evaluar el tamaño y la persistencia de los excesos de capacidad productiva, el momento y la medida en que se reviertan los alivios de precios y el comportamiento futuro de los precios de los alimentos (...)” [1];  así como de lo informado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Boletín Técnico sobre Índice de Precios al Consumidor (IPC) – de  junio 05 de 2021,  que establece un crecimiento del 1% del respectivo indicador en el mes de Mayo de 2021 y  una variación en lo corrido del año 3.18% [2],  el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), atendiendo las proyecciones e información publicada por las instancias enunciadas, por aproximación estima un incremento del tres por ciento (3%) para los honorarios de contratistas, a aplicar en la vigencia 2022.  

 

Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de valores para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.  

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la escala que a continuación se relaciona:

 

CATEGORIA

NIVEL

VALOR MES

REQUISITOS

0

1

$1.236.000

Básica Primaria  

0

2

$1.442.000

Aprobación de Grado Noveno

I

4

$ 1.655.000

TB SIN EXPERIENCIA

I

5

$ 1.867.000

TB + 12 ME

I

6

$ 2.090.000

TB + 24 ME

II

7

$ 2.450.000

TB+36 ME o TFT+12 ME

II

8

$ 2.599.000

TFT+24 ME

II

9

$ 3.023.000

TFT+36 ME

II

10

$ 3.373.000

TFT + 60 ME o acreditación de terminación de materias en formación universitaria, sin experiencia  

III

11

$ 3.501.000

TP SIN EXPERIENCIA

III

12

$ 3.840.000

TP + 12 ME

III

13

$ 4.244.000

TP + 24 ME

III

14

$ 4.604.000

TP + 36 ME

III

15

$ 4.933.000

TP + 48 ME

IV

16

    $5'103.000

TP + TPG, sin experiencia o TP + 60 ME

IV

17

$ 5.580.000

TP + TPG +12 ME

IV

18

$ 6.290.000

TP + TPG +24 ME

IV

19

$ 7.002.000

TP + TPG +36 ME

IV

20

$ 7.342.000

TP + TPG +48 ME

IV

21

$ 7.872.000

TP + TPG +60 ME

IV

22

$8.240.000

TP + TPG +72 ME

IV

23

$ 8.805.000

TP + TPG +84 ME

IV

24

$9.270.000

TP + TPG +90 ME

IV

25

$9.785.000

TP + TPG +96 ME

IV

26

$10.397.000

TP + TPG +108 ME

IV

27

Hasta $14.640.000

TP    +120    ME    y    conocimientos

especializados

 

TB

Título de Bachiller

TFT

Título de formación Técnica o Tecnológica

TP

Título Profesional

TPG

Título de Posgrado

ME

Meses de Experiencia  

 

Para todos los efectos de la presente resolución, los meses de experiencia en los niveles 1 a 10, se tendrá como experiencia general y los niveles 12 y subsiguientes como experiencia relacionada con el objeto del contrato.  

 

Para efectos de definir la idoneidad se podrán dar aplicación a las siguientes equivalencias:

 

1. Título de Postgrado por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.

 

2. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.

 

3. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.

 

4. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.

 

5. Título de Formación Tecnológica por Título de Bachiller y tres 3 años de experiencia o viceversa, o Título de Formación Técnica Profesional por Título de Bachiller y cuatro años de experiencia.  

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El perfil como el valor de referencia, deberá corresponder a la experiencia e idoneidad requerida que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad lo señalado en el artículo 1495 del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo son una referencia.  

 

PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con el perfil y los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo y, específicamente para efectos de acreditar el perfil, en ningún caso se podrá convalidarse el título profesional por experiencia.

 

PARÁGRAFO CUARTO: El establecimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia, así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual, de conformidad con la normatividad vigente.  

 

PARÁGRAFO QUINTO: Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicará el régimen de cada profesión. Así mismo, se deberá presentar tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que para su ejercicio la ley lo exija, junto con los antecedentes profesionales del Ente que lo vigila, vigentes al momento de la contratación.

 

PARÁGRAFO SEXTO: Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el valor de ese mismo impuesto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual del (la) Director(a) General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del Decreto Reglamentario 2735 del 4 de agosto de 2011 o la norma que la modifique, adicione o complemente.

 

ARTÍCULO TERCERO: Cuando en razón de los conocimientos especializados, la experiencia calificada o la naturaleza del servicio, el valor de los honorarios mensuales deba diferir de los valores de referencia señalados en el presente acto administrativo, el Ordenador del Gasto tramitará la correspondiente constancia, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.  

 

ARTÍCULO CUARTO: Para el caso de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva y Rendimiento Deportivo, se tendrán en cuenta los logros del Entrenador Deportivo acreditado por Sector Federado o Liga Deportiva o Ente Deportivo Distrital, Departamental o Nacional, así como experiencia y la formación académica para establecer los honorarios, de conformidad con la siguiente tabla:


NIVEL

LOGROS DEPORTIVOS

HONORARIOS

MENSUALES

EXPERIENCIA LABORAL

EDUCACIÓN / FORMACIÓN

ENTRENADOR

DE

FORMACIÓN

DEPORTIVA 1

No aplica

2.450.000

Mínima de tres (3) años con entrenador o instructor

Titulo             Bachiller académico.

Mínima de un (1) año con entrenador

Titulo Técnico o Tecnológico en

Entrenamiento

Deportivo, Educación

Física, Ciencias del Deporte o áreas afines.

ENTRENADOR

TALENTO Y

RESERVA

DEPORTIVA 2

Medallista competencias oficiales convocadas por el sistema escolar, o universitario; o

Medallista         en

Campeonatos

Nacionales federados.

3.090.000

Mínima de un (1) año con entrenador

Titulo Técnico o Tecnológico en

Entrenamiento

Deportivo, Educación Física, Ciencias del Deporte o áreas afines.

Profesional    en

Licenciatura en Educación Física, Ciencias del Deporte o Carreras afines.

ENTRENADOR

(A)

TECNIFICACI

ÓN NIVEL 3.1

Convencional:

Medallista         en

competencias oficiales convocadas por el sistema escolar

3.203.000

Mínima de Dos (2) años como Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o

Curso            de

entrenamiento deportivo o Seminario

 

o             universitario             o federados. Paralímpico: Medallista             Juegos Intercolegiados             fase nacional, o Medallista en          Campeonatos Para-nacionales             o

Juegos       Paranacionales.

 

 

o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

TECNIFICACI

ÓN NIVEL 3.2

Medallista         en

campeonatos

Nacionales       de carácter federado.

3.989.000

Mínima de Dos (2) años como Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO

NIVEL 4.1

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos

Nacionales

Federados en las categorías mayores, juveniles y/o prejuveniles.

4.795.000

Mínima de Tres (3) años como Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.2

Con los siguientes logros en los últimos ocho años:

Entrenador deportivo de selecciones Nacionales en categoría juveniles o mayores o Tres (3) medallas de oro (campeón) en

Campeonatos

Nacionales Interligas

5.198.000

Mínima de Tres (3) años como Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por

 

Categoría Mayores o la inmediatamente anterior; o Medallista de oro en Juegos

Deportivos

Nacionales;        o

Medallista en Juegos Suramericanos o

Centroamericanos; o Medallista en Juegos Suramericanos de La Juventud y/o

Escolares.

 

 

entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.3

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en        Juegos

Panamericanos de La Juventud; o Medallista en             Juegos

Bolivarianos;  o Medallista en

Campeonatos

Suramericanos de su deporte en categoría mayores;  o Medallista en Campeonatos

Centroamericanos de su deporte en categoría mayores.

6.037.000

Mínima de

Cinco (5) años como

Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.4

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en        Juegos

Suramericanos; o Medallista en Juegos Centroamericanos y del Caribe; o Medallista en

Campeonatos

Panamericanos en las categorías  mayores; o Medallista mundial en categoría juvenil de su deporte.

6.737.000

Mínima de

Cinco (5) años como

Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.5

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en        Juegos

Panamericanos; o Medallista en Juegos Olímpicos de la

7.108.000

 

Mínima de

Cinco (5) años como

Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de

 

Juventud; o Medallista en World Games.

 

 

especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.6

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos

Mundiales Categoría abierta o mayores, o Diploma olímpico.

8.794.000

Mínima de Seis (6) años como Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO NIVEL 4.7

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Olímpicos.

11.352.000

Mínima de

Siete (7) años como

Entrenador.

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

“HEAD

COACH”

Con los siguientes logros en los últimos ocho años:

Entrenador

internacional     de

selecciones nacionales o equipos profesionales    de deportes           del calendario olímpico en circuitos             mundiales federados         por             la

Federación

Internacional.

7.957.000

Mínima de

Cinco (5) años como

Entrenador.

Título profesional o

Título    de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO

PARALÍMPICO

1

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista de oro en

Campeonatos

Paranacionales; o Medallistas en Juegos Para-suramericanos o Para-panamericanos.

4.297.000

Mínima de dos (2) años como

Entrenador

 

En Mínima de

Cuatro (4) años como

Entrenador

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO

PARALÍMPICO

2

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos

Mundiales; o Diploma Paralímpico; Juegos

Sordolimpicos

4.614.000

Mínima de cuatro (4) años como

Entrenador

 

Mínima de Seis (6) años como

Entrenador

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR

(A)

RENDIMIENTO

PARALÍMPICO

3

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en        Juegos

Paralímpicos

5.835.000

Mínima de Seis (6) años como

Entrenador

 

Mínima de

Cinco (5) años como

Entrenador

Curso de actualización de su disciplina o

Curso             de

entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o

Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

 

Nota:  

 

- Entiéndase también como Medallista a quien haya obtenido primer lugar, segundo lugar y tercer lugar, como equivalente a oro, plata y bronce, respectivamente.

 

- Los resultados internacionales en otros continentes se avalarán según la correlación con el evento multideportivo del continente americano.

 

- La necesidad del Entrenador “Head Coach” será determinada por el Programa de Rendimiento Deportivo o la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte en cumplimiento de los objetivos misionales y del proyecto de inversión.

 

ARTÍCULO QUINTO: Establecer los valores de referencia para la contratación relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas los domingos, festivos y actividades especiales, así:

 

NIVEL

VALOR POR JORNADA

Gestor  

$204.000

Guardián

$175.000

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 022 del 04 de enero de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los. 20 días del mes de diciembre del año 2021.

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Fuente. Banco de la República https://www.banrep.gov.co/es/cuales-son-las-proyecciones-economicas-del-equipo-tecnicodel-banco

[2] Fuente: DANE - Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor (IPC) Mayo 2021