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Resolución 229969 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
16/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7788 del 22 de agosto del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 229969 DE 2023

 

(Agosto 16)

 

Por la cual se reglamenta el uso de cámaras corporales asignadas al Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones

 

EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,


En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 y el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé: “(...) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito entre otras: “(...) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital y (...) La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte (...)”.

 

Que el artículo 6 ídem, establece que, serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, entre otras: “(...) d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales (...)”.

 

Que el artículo 7 ibídem establece que “(...) Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”.

 

Que el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, define los Organismos de Tránsito y Transporte como las “(…) entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.(…)”, adicionalmente define al Agente de Tránsito y Transporte, como “(…) Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. (…)”, así como, define el Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito como un “Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…)”

 

Que el artículo 21 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, otorga la facultad de grabar todos los procedimientos policiales mediante cualquier medio de las tecnologías de la información y comunicación, otorgándole a estos el carácter de público, disposición normativa aplicable por principio de analogía, al Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte, adscritos a la Secretaría Distrital de Movilidad, como quiera que, al ser autoridad de tránsito y transporte se tiene la facultad de aplicar la legislación en cita.

 

Que el artículo 237 ídem, reguló lo relativo a la integración de sistemas de vigilancia, indicando que “La información, imágenes, y datos de cualquier índole captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), fue creada mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, como organismo del sector central de la Administración Distrital con autonomía administrativa y financiera.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene entre otras, las siguientes funciones: “(…) 2.) Fungir como autoridad de tránsito y de transporte. (…) 5) Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. (…) 11) Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial (…)”.

 

Que teniendo en cuenta que, la labor de control y regulación del tránsito y el transporte en la ciudad de Bogotá D.C es competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad y que la Policía Nacional, también funge como autoridad de tránsito, a través de la Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional de Tránsito y Transporte de Bogotá; las dos entidades a lo largo de los años han aunado esfuerzos de cooperación para cumplir mutuamente con su misión, atendiendo a los principios de coordinación y colaboración de actuaciones entre autoridades administrativas, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 209 constitucional y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.

 

Que el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte (CATT), es un grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte, el cual ha sido creado en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, así: i) mediante los Decretos Distritales 393 de 2021 y 430 de 2021 se crean 150 cargos, ii) el Decreto Distrital 473 de 2022 se crean 150 empleos, y iii) por su parte el Decreto 273 de 2023 crea 150 cargos; consolidando a la fecha 450 empleos para la conformación del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte en la ciudad de Bogotá.

 

Que dentro de las funciones ejercidas por los Agentes de Tránsito y Transporte (ATT) definidas en la Ley 1310 de 2009, se encuentran, entre otras, velar por el orden del flujo vehicular y peatonal en las vías públicas, mediante acciones preventivas, de asistencia técnica, de vigilancia, de regulación y de control de las normas de tránsito y transporte, propendiendo por la seguridad vial y, en general, por el fortalecimiento de las condiciones de movilidad del Distrito Capital; y verificar y operar los medios tecnológicos del Centro de Gestión de Tránsito.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad-SDM, en desarrollo de sus funciones misionales y con miras al cumplimiento de sus metas, debe garantizar un control de tránsito efectivo y transparente que contribuya a mejorar las condiciones de seguridad, movilidad y calidad de vida de los usuarios de las vías en la ciudad de Bogotá.

 

Que con el ingreso del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte (CATT), se establece una figura de operación mixta, que permite a la Secretaría Distrital de Movilidad aunar esfuerzos para coordinar y cooperar mutuamente con la Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional de Tránsito y Transporte Bogotá, en el ejercicio del control y regulación de las normas de tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad dispone el uso de cámaras corporales como mecanismo de transparencia para el control del adecuado desarrollo de las funciones asignadas a los Agentes de Tránsito y Transporte y, como apoyo tecnológico en el cumplimiento de las mismas, así como de la salvaguarda de su integridad personal.

 

Que el uso de las cámaras corporales por parte del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte, se establece además como medida de la Secretaría Distrital de Movilidad, para brindar transparencia de las actuaciones de estos, así como, garantía de acceso a la información pública en favor de la ciudadanía, en concordancia con la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

Que frente a la captura de información, como imágenes, videos o audio, por parte de los Agentes de Tránsito y Transporte que portan y operan las cámaras corporales o de otros actores viales, se debe dar estricto cumplimiento por parte de los depositarios de esta información a lo establecido en la Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”, así como a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, y a lo descrito en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 4 del Decreto 1081 de 2015, que establece el Régimen General de Tratamiento de Datos Personales.

 

Que las disposiciones contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte, con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, así como en cumplimiento de la misión, visión objetivos y funciones institucionales de que trata el Decreto Distrital 672 de 2018 y demás normas complementarias y aplicables al Distrito Capital y al sector administrativo de Movilidad.

 

Que en consideración de lo expuesto en precedencia, la expedición del presente acto administrativo se traduce como reglamentación de doble vía en protección de la transparencia y acceso de la información pública de cara al ciudadano, así como de garantía en la integridad en la gestión de los Agentes de Tránsito y Transporte, con plena observancia del hábeas data y las funciones asignadas a los funcionarios en mención.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, así como, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en el portal único LegalBog Participa ubicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el presente proyecto de resolución desde el día 17 hasta el 25 de julio de 2023, término durante el cual se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas e incluidas en la matriz de observaciones y respuestas a los proyectos de actos administrativos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO – OBJETO. Reglamentar el uso obligatorio de cámaras corporales para el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte, dispositivos electrónicos que tienen como finalidad brindar mayor transparencia en los procedimientos de control operativo en vía, mejorar la convivencia ciudadana y afianzar la confianza de la ciudadanía en la Secretaría Distrital de Movilidad y su Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO - DEFINICIONES. Para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

2.1 Cámara corporal: Dispositivo electrónico portátil usado durante el desarrollo de las actividades en vía orientadas al control, regulación y prevención de accidentes de tránsito, para el registro de audio, vídeo, o fotografías con almacenamiento local y con la capacidad de conectarse a la red de datos móviles o wifi, redes LAN, MAN o WAN para la transmisión de información en tiempo real.

 

2.2 Software de gestión: Software que permite la gestión, configuración y administración de las cámaras corporales y de la información capturada por estas.

 

2.3 Solución tecnológica: Conjunto de hardware, software y elementos de comunicación que permite la operación, gestión, administración y almacenamiento de las cámaras corporales y la centralización de la información.

 

ARTÍCULO TERCERO - RESPONSABILIDADES GENERALES. Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, se establecen las siguientes responsabilidades en la implementación y uso de la solución tecnológica de cámaras corporales:

 

3.1 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte: Autoriza la entrega de copia de los videos solicitados por autoridades judiciales, entes de control, otras dependencias de la entidad o por los ciudadanos, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 de 2012. Lo anterior en respuesta a las solicitudes allegadas, de manera escrita y por los canales institucionales, de copia de los vídeos  registrados en vía por los operadores de cámaras corporales vinculados al Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte. 

 

3.2 Administrador (es) de la solución tecnológica: 

 

a. Realizar el seguimiento permanente al software de gestión de las cámaras corporales y proponer acciones que busquen la mejora continua.

 

b. Crear, editar, visualizar y desactivar usuarios y asignación de roles dentro del software de gestión.

 

c. Visualizar cámaras en tiempo real y videos almacenados. 

 

d. Realizar los informes que sean solicitados sobre la información contenida en la base de datos. 

 

e. Realizar los informes de auditoría sobre la información contenida en el software de gestión.

 

f. Evaluar los requerimientos de copias de videos realizados por entes de control, otras dependencias de la entidad o la ciudadanía, solicitar autorización a la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte y dar la instrucción al o los operadores de la solución de realizar la copia.

 

3.3 Operador(es) de la solución tecnológica: 

 

a. Realizar la asignación de las cámaras a los agentes de tránsito y transporte     

 

b. Visualizar las cámaras en tiempo real y reproducir videos almacenados a requerimiento. 

 

c. Gestionar las novedades que se presenten en la ejecución. 

 

d. Realizar las copias autorizadas de videos y/o fotografías.

 

e. Etiquetar los videos y/o fotografías de acuerdo a lo requerido.

 

f. Monitorear el estado del almacenamiento. 

 

g. Realizar la recepción de las cámaras a los agentes y conectarlas al sistema de descarga de videos y de carga de batería y en general, realizar el monitoreo diario de la solución. 

 

h. Apoyar la definición y mejora de los procesos y procedimientos necesarios para el adecuado desarrollo y ejecución de la solución.

 

3.4 Operador(es) de cámara corporal: serán los Agentes de Tránsito y Transporte que tengan asignada una cámara corporal, quienes deberán: 

 

a. Portar la cámara en el uniforme, encendida durante todo el turno.

 

b. No apagar la cámara por ningún motivo y reportar cualquier falla en cuanto la detecte.

 

c. Cumplir los protocolos definidos para cada procedimiento a realizar.

 

d. Marcar y/o etiquetar los videos en situaciones particulares.

 

e. Informar a los operadores de las situaciones que requieran especial atención en la operación de las cámaras.

 

ARTÍCULO CUARTO - CONDICIONES DE USO DE LAS CÁMARAS CORPORALES Y DE LA INFORMACIÓN.  Las condiciones de uso para los procedimientos realizados por el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte, son: 

 

4.1. Las cámaras realizarán la grabación de procedimientos relacionados con la vigilancia y el control del tránsito, el transporte y el fomento a la seguridad vial.

 

4.2. La cámara realizará una grabación continua de todo el turno de servicio, con base en los requerimientos técnicos y la autonomía de la batería de las mismas. 

 

4.3. La cámara se entregará encendida al agente y no la podrá apagar durante el servicio.

 

4.4. Los videos de situaciones particulares (procedimientos que resulten en alteración del orden público, agresiones a los agentes, abandono de documentos, negativa a la presentación de documentos) serán marcados con una etiqueta para ubicarlos fácilmente y se mantendrán almacenados por un periodo mínimo de seis (6) meses.

 

4.5. Los videos de rutina (en los que no se presenten situaciones particulares) se eliminarán del almacenamiento cada treinta (30) días calendario.    

 

4.6. El acceso directo a las grabaciones almacenadas se limita a sólo personal autorizado por la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte, así como a los operadores del Centro de Gestión del Tránsito parte de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y la Dirección de Gestión y Control del Tránsito y el Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

4.7. La auditoría de los videos capturados en vía por los agentes es facultativa de la entidad. 

 

4.8. Los Agentes de Tránsito y Transporte no podrán eliminar o descargar los videos desde las cámaras y no tendrán acceso al software de gestión de la solución. 

 

4.9. La solución tecnológica para la captura de videos, gestión y operación de cámaras corporales está diseñada para:

 

a) No permitir la eliminación de los videos, estos solo serán eliminados por el sistema una vez se cumpla el periodo de retención y quedará un registro de dicha acción.

 

b) Todo acceso a las grabaciones genera un registro de auditoría que indique la fecha, hora y tipo de actividad realizada.

 

c) En todos los videos quedará incluida la fecha, hora y ubicación exacta de la grabación.

 

d) Los videos que se descarguen para generación de copias solicitadas y autorizadas contarán con un documento que certifique que no ha sido modificado, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999. 

 

4.10. El uso de las grabaciones se permitirá en el proceso de estudio, verificación y análisis de situaciones internas y externas de la entidad, justificado a la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte en los términos del artículo Séptimo de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Movilidad adoptará el protocolo de uso de las cámaras dentro del Subsistema de la Gestión de la Calidad a través del instrumento que sea aplicable, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte.

 

ARTÍCULO QUINTO - USO DE CÁMARAS CORPORALES. Las cámaras corporales, se usan incorporadas al uniforme, con batería recargable y con almacenamiento local que permite la captura de audio y video. Cada cámara cuenta con una conexión a datos móviles que le permite realizar transmisión de video en vivo y el envío de información al software de gestión, como el estado de la batería y la ubicación geográfica.

 

El audio y video es almacenado por la cámara de manera local y descargado automáticamente mediante acople a estaciones de descarga que simultáneamente realizan la carga de la batería.

 

La cámara está configurada para no permitir la descarga de información a través de otros medios diferentes a las estaciones de descarga y de esta manera el audio y video no puede ser eliminado o alterado por el portador de la cámara. Solo a través del software de gestión se podrá tener acceso a la información descargada.     

 

Las cámaras serán asignadas a los Agentes de Tránsito y Transporte de acuerdo con la disponibilidad de equipos. 

 

ARTÍCULO SEXTO - SANCIONES POR LA INDEBIDA UTILIZACIÓN DE LAS CÁMARAS. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo por parte de los agentes de tránsito y transporte, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, además de lo establecido en la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal” y lo dispuesto en la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, cuando haya lugar. Razón por la cual, ante la comisión de alguna de estas conductas se hará la remisión a la autoridad competente.     

 

ARTÍCULO SÉPTIMO - SOLICITUD DE COPIAS DE VIDEO. Para la solicitud de copia de video, se tendrá en cuenta lo siguiente:       


7.1. Podrá solicitar copia de los videos: Cualquier ciudadano a título propio o a través de apoderado mediante poder presentado ante notario debidamente otorgado para el efecto, autoridad competente o las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad que lo requieran, dentro de los límites de la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”. 

 

7.2. Para obtener una copia de la grabación, debe hacerse una solicitud formal, por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad, dirigida a la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte indicando los siguientes datos: fecha, hora, dirección donde se realizó el video, identificación del agente (nombre o número de placa) y la finalidad de los archivos. 

 

7.3. La solicitud debe realizarse máximo diez (10) días hábiles después de realizada la captura. 

 

7.4. La Subdirección de Control de Tránsito y Transporte dará respuesta dentro de los 10 días   hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. 

 

7.5. Para la entrega del video, quien realiza la solicitud debe presentarse en la sede de la Secretaría Distrital de Movilidad en la que sea citado, con el medio magnético (DVD, USB), para obtener la copia del video y firmar el documento que certifique la entrega de la copia, el uso que se le dará de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones” y el acuerdo de confidencialidad dispuesto para tal fin.

 

PARÁGRAFO. Por razones de seguridad o eventual afectación a derechos fundamentales de terceros, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá abstenerse de suministrar copia de la grabación solicitada. En estos casos, la negativa a la solicitud deberá estar debidamente justificada y soportada.

 

ARTÍCULO OCTAVO - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La Secretaría Distrital de Movilidad, en todo caso, dará aplicación a lo dispuesto en el Manual para la protección de los datos personales, publicado en la página web de la entidad a través del enlace https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/Paginas/02-07-2020/sgsi m01_manual_datos_personales_v.3.0_30062020.pdf, así como a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y las leyes que la modifiquen y/o adicionen. 

 

ARTÍCULO NOVENO - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de Agosto del año 2023.

 

Deyanira Consuelo Ávila Moreno

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.