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Resolución 1430 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
01/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1430 DE 2021

 

(Junio 01)


Derogada por el art. 7, Resolución 1412 de 2023.

 

Por la cual delegan y desconcentran funciones y competencias relacionadas con la contratación y la ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, artículo 12 y numerales 9º y 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el Decreto Distrital 109 del 2009 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley.

 

Que el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que:

 

"Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones o concursos públicos en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes

 

En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso".

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital No. 714 de 1996 dispone que: “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.”

 

Que el artículo 87 del precitado Decreto Distrital 714 de 1996 señala que: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

 

Que de conformidad con el citado Decreto Distrital, la Secretaria Distrital de Ambiente tiene la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la Entidad y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo cual constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia C-101-96 señaló que: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme con el principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, y elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala en relación con la delegación en la administración pública que:

 

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

 

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala el régimen al que están sometidos los actos del delegatario y establece que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (…)”

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., a través del Decreto Distrital 854 de 2001, delegó funciones y precisó atribuciones de algunos empleados de la Administración Distrital, estableciendo en el artículo 60 que: “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

 

Que así mismo, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 reitera la facultad de las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones, al establecer que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

 

Que el Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” asigna en los literales g) y j) del artículo 8 las siguientes funciones a cargo del Secretario Distrital de Ambiente:

 

“(…) g) “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes […]

 

j) Celebrar en cumplimiento de las funciones de la Secretaría, los contratos y convenios con entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con entidades sin ánimo de lucro, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y ordenar el gasto.(…)”

 

Que de otra parte, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, mandato de imperioso cumplimiento para el Estado en sus distintos niveles de jerarquía y en general, para todas las ramas del poder público y organismos de control con respecto a las actuaciones que adelanten dentro de sus competencias.

 

Que en ese sentido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales, razón por la que su observancia es obligatoria en los procedimientos relacionados con la imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimientos a contratistas y se materializa al garantizar que previo a la toma de cualquiera de estas decisiones, el afectado cuente con un procedimiento mínimo que le permita ejercer sus derechos y controvertir las medidas tomadas por la Entidad.

 

Que el debido proceso en sede administrativa no sólo se refiere al respeto de las garantías procesales, sino también al acatamiento de los principios orientadores de la función pública con el fin de asegurar la correcta producción de los actos administrativos, cobijando todas las manifestaciones de la administración pública en cuanto a la formación y ejecución de los mismos, y la salvaguarda de los derechos de defensa y contradicción del ciudadano, al señalarle los medios de impugnación de los que puede hacer uso cuando estime afectados sus intereses.

 

Que mediante Circular 001 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente se reiteró que,

 

“(…) 1. "La Dirección Legal Ambiental es la única dependencia de la entidad encargada de la Defensa Judicial de la entidad, por tanto, será el punto directo de contacto y coordinación con todas las dependencias para tramitar los requerimientos y demás actos procesales que demande la atención de solicitudes judiciales o administrativas. (…)”

 

“(…) CONTROL DE LEGALIDAD ACTOS ADMINISTRATIVOS (…)

 

Los proyectos de actos administrativos deben ser remitidos a la Dirección Legal para el aval jurídico requerido, acción de la cual son responsables directos cada uno de los jefes de las áreas que conforman la estructura administrativa de esta Secretaría, pues se insiste:

 

"(...) En este orden y para evitar que la Administración incurra con sus decisiones en lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional o legal, o actos con manifestaciones incompetentes o actos prescindiendo de los requisitos esenciales del ordenamiento jurídico para la formación de la voluntad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o conceptos diversos dentro de la misma Secretaría, solicitó, de manera respetuosa, dar estricto cumplimiento al mandato legal del artículo 24 del Decreto 109 de 2009." (Directiva 03/13). (…)”

 

Que en virtud del principio de economía previsto por el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia, la Secretaria Distrital de Ambiente, considera procedente establecer mecanismos que agilicen la contratación, por lo cual es pertinente, conveniente y oportuno delegar en el Director(a) de Gestión Corporativa la competencia para suscribir y celebrar todos los actos de las etapas precontractuales, contractuales y post contractuales incluidas las modificaciones a los contratos y comprometer a nombre de la Secretaría con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado a la entidad en los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión y ordenar el gasto y el pago que se efectúe con cargo a las apropiaciones del presupuesto asignado a la Entidad, exceptuando únicamente la celebración de contratos y convenios sin erogación presupuestal, los cuales estarán a cargo de la Secretario (a) Distrital de Ambiente.

 

Que la delegación para contratar comprende la facultad de suscribir todos los actos y documentos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual relacionados con las modalidades de selección de contratistas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, incluyendo todos aquellos de carácter sancionatorio derivados de la actividad contractual, así como los establecidos en regímenes especiales de contratación.

 

Que el ejercicio de los asuntos delegados mediante el presente acto administrativo implica el desarrollo de acciones tendientes a su cumplimiento. En ese sentido, se hace necesario desconcentrar unas competencias relacionadas con la contratación y de control de legalidad como medida de prevención del daño antijurídico.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente la competencia para celebrar contratos y comprometer a nombre de la entidad, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado a la entidad en los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión.

 

La delegación comprende la facultad de suscribir todos los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual, entre otros los siguientes, según corresponda:

 

1. Expedir el Acto Administrativo de apertura.

 

2. Expedir el Acto Administrativo de justificación de la contratación directa, en los eventos en que se requiera.

 

3. Designar el Comité Evaluador.

 

4. Expedir junto con el jefe de la dependencia de origen el documento que acredite la verificación de experiencia e idoneidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión.

 

5. Responder las observaciones formuladas por los interesados y proponentes en las diferentes etapas del proceso de selección, sobre la base de las contestaciones y documentos soporte emitidos por la dependencia de origen o comité evaluador, según corresponda.

 

6. Expedir adendas al pliego de condiciones o a la invitación pública.

 

7. Expedir el Acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto del proceso de selección.

 

8. Designar el supervisor y/o interventor.

 

9. Suscribir el contrato, así como las modificaciones, suspensiones, otrosíes aclaratorios, adiciones o prórrogas.

 

10. Suscribir las Actas de terminación anticipada y cesión del contrato.


11. Presidir la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como la suscripción de los actos sancionatorios y aplicación de cláusulas excepcionales, multas, cláusula penal y acto administrativo de declaratoria de incumplimiento.

 

12. Expedir el Acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro.

 

13. Expedir el Acto administrativo mediante el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de la actividad precontractual, contractual o postcontractual.

 

14. Suscribir el Acta de liquidación de mutuo acuerdo de los contratos, expedir el acto administrativo de liquidación unilateral, o suscribir el acto administrativo de pérdida de competencia para liquidar, cuando a ello hubiere lugar.

 

15. En general todos los actos que deban surtirse en las etapas precontractual, contractual y postcontractual hasta la liquidación del contrato.

 

PARÁGRAFO 1: La presente delegación se efectúa sin restricción de cuantía en lo relacionado con las modalidades de selección de contratistas establecidas por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.

 

PARÁGRAFO 2. Cualquier modificación que se realice en la clasificación del gasto, se entenderá incorporada a la presente delegación.

 

PARÁGRAFO 3. El/la Subdirector(a) Contractual de la Secretaría Distrital de Ambiente impulsará el proceso respecto de la imposición de multas, sanciones, y declaratoria de incumplimiento y de caducidad de los contratos y/o convenios suscritos por la Secretaría, y proyectará los actos administrativos que se deriven de dicha actuación una vez se haya agotado el procedimiento administrativo determinado por la entidad para tal fin, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las normas que lo sustituyan o deroguen, y las demás disposiciones que versen sobre la materia.

 

PARÁGRAFO 4. El/la Director (a) Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, como medida de prevención del daño antijurídico, realizará el control de legalidad sobre el procedimiento administrativo que sea expedido para el proceso de imposición de multas, sanciones, y declaratoria de incumplimiento y de caducidad de los contratos y/o convenios suscritos por la Secretaría.

 

PARÁGRAFO 5. El/la Subdirector(a) Financiero de la Secretaría Distrital de Ambiente adelantará los trámites necesarios para el cobro persuasivo, una vez se haya agotado el procedimiento que sobre la materia adelante la Subdirección Contractual y los trámites necesarios para el cobro coactivo, si hay lugar a ello.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente la competencia para celebrar los contratos y/o convenios que se suscriban con fundamento en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 y en el Decreto Nacional 092 de 2017, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y la celebración de contratos y convenios con erogación de gasto o de cuantía indeterminada. La delegación comprende la facultad de suscribir todos los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual establecidos en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. Exceptuar de las delegaciones señaladas en el artículo primero y segundo, la celebración de contratos o convenios sin erogación presupuestal, competencia que se mantendrá en competencia del Secretario (a) Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente la competencia para ordenar el gasto y el pago que se efectúe con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la entidad en los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión

 

ARTÍCULO QUINTO. Corresponde al Ordenador del Gasto y del pago ejercer las atribuciones conferidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder por legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autorice.

 

ARTÍCULO SEXTO. Desconcentrar en el Subsecretario General y de Control Disciplinario, los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina de las dependencias de origen de la respectiva solicitud de contratación, según corresponda, la suscripción de los estudios y documentos previos que sirven de soporte para el inicio del proceso contractual.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Supervisores e Interventores de los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, serán responsables de dar cumplimiento a las funciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 y efectuarán la verificación previa, para la realización de cada pago pactado en el contrato, sobre la acreditación por parte del contratista del pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar cuando correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.

 

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 03536 de 2014 y la Resolución No. 00465 de 2020

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de junio del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.