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RESOLUCIÓN 1412 DE 2023
(Agosto 08) Derogada por el art. 8, Resolución 1301 de 2024.
Por la cual delegan funciones y competencias relacionadas con la contratación, la ordenación del gasto y del pago, se deroga la Resolución No. 01430 del 01 de junio de 2021 y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 y los numerales 9º y 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Acuerdo 207 de 2006, el Decreto Distrital 109 del 2009 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la misma norma constitucional autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que: "(…) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones o concursos públicos en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes (…) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.(…) Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso (…)".
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme con el principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, y elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala en relación con la delegación en la administración pública que: “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.(…)”
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala el régimen al que están sometidos los actos del delegatario y establece que: “(…) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (…)”
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-101-96 señaló que: “(…) El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (…)”.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital No. 714 de 1996 dispone que: “(…) La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago (…)”
Que el artículo 87 del precitado Decreto Distrital 714 de 1996 señala que en materia de ordenación del gasto y la autonomía, “(…) Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (…)”
Que de conformidad con el citado Decreto Distrital, la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente tiene la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la Entidad y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo cual constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., a través del Decreto Distrital 854 de 2001, delegó funciones y precisó atribuciones de algunos empleados de la Administración Distrital, estableciendo en el artículo 60 que: “(…) Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (…) Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (…)”
Que así mismo, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 reitera la facultad de las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones, al establecer que: “(…) Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998 (…).” Cursiva, negrilla y subrayado fuera del texto original
Que el Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” asigna en los literales g) y j) del artículo 8 las siguientes funciones a cargo del Secretario Distrital de Ambiente: “(…) g) “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes (…) j) Celebrar en cumplimiento de las funciones de la Secretaría, los contratos y convenios con entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con entidades sin ánimo de lucro, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y ordenar el gasto. (…)”. Cursiva, negrilla y subrayado fuera del texto original.
Que en virtud del principio de economía y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia, la Secretaria Distrital de Ambiente considera procedente establecer mecanismos que agilicen la contratación, por lo cual es pertinente, conveniente y oportuno delegar en el/la Director(a) de Gestión Corporativa la competencia para suscribir y celebrar todos los actos de las etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales; comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado para los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión y; ordenar el gasto y el pago que se efectúe con cargo a las apropiaciones del presupuesto asignado a la Entidad, exceptuando únicamente la celebración de contratos y convenios sin erogación presupuestal, los cuales estarán a cargo del/la Secretario/a Distrital de Ambiente.
Que la delegación para contratar comprende la facultad de suscribir todos los actos y documentos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual relacionados con las modalidades de selección de contratistas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, incluyendo todos aquellos de carácter sancionatorio derivados de la actividad contractual, así como los establecidos en regímenes especiales de contratación.
Que mediante Resolución 01430 del 1 de junio de 2021, se delegaron y desconcentraron funciones y competencias relacionadas con la contratación y la ordenación del gasto y del pago.
Que el ejercicio de los asuntos a delegar mediante el presente acto administrativo implica el desarrollo de acciones tendientes a su cumplimiento. En ese sentido, se hace necesario desconcentrar unas competencias relacionadas con la contratación y de control de legalidad como medida de prevención del daño antijurídico.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente la competencia para celebrar contratos y comprometer a nombre de la entidad, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado a la entidad en los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión, para lo cual tendrá la facultad de suscribir los actos administrativos requeridos dentro de las etapas precontractual, contractual y post contractual, entre otros los siguientes, según corresponda:
1. Expedir el Acto Administrativo de apertura de los procesos de selección, en los eventos en que se requiera.
2. Expedir el Acto Administrativo de justificación de la contratación directa, en los eventos en que se requiera.
3. Designar mediante comunicado oficial y según lo señalado por la dependencia de origen el Comité Evaluador de los procesos de selección, cuando aplique para la modalidad de contratación.
4. Expedir junto con el jefe de la dependencia de origen, el documento que acredite la verificación de experiencia e idoneidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión.
5. Expedir adendas al pliego de condiciones definitivo o a las invitaciones públicas de los procesos de selección, con base en la solicitud de la dependencia sobre la respectiva contratación o por el comité evaluador designado para tal fin, según corresponda, o de oficio cuando lo considere necesario.
6. Expedir el Acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto de los procesos de selección, según corresponda.
7. Designar el supervisor y/o interventor, de acuerdo con lo señalado en los documentos precontractuales de la dependencia origen.
8. Suscribir los contratos y/o convenios independientemente de su cuantía y; todas las modificaciones, suspensiones, adiciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, o cesiones derivados de estos.
9. Presidir la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, y suscribir los actos sancionatorios y aplicación de cláusulas excepcionales, multas, cláusula penal y actos administrativos de declaratoria de incumplimiento, declaratoria del siniestro, de conformidad con el procedimiento administrativo determinado por la entidad para tal fin, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las normas que lo sustituyan o deroguen, y las demás disposiciones que versen sobre la materia.
10. Expedir el Acto administrativo mediante el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de la actividad precontractual, contractual o postcontractual.
11. Suscribir el Acta de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos y/o convenios suscritos por la entidad, de conformidad con el procedimiento LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS, así como el MANUAL DE CONTRATACIÓN que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.
12. En general todos los actos que deban surtirse en las etapas precontractual, contractual y postcontractual hasta la liquidación del contrato.
Parágrafo 1. Las respuestas a las observaciones formuladas por los interesados y/o posibles proponentes en las diferentes etapas de los procesos de selección, serán emitidas por la dependencia que estructuró el requisito según su competencia, por lo que corresponderá a la dependencia solicitante o dependencia de origen dar respuesta desde el punto vista técnico. Por su parte, las respuestas relacionadas con los requisitos mínimos habilitantes de carácter jurídico corresponderán al/la Subdirector/a Contractual, y aquellas relativas a los requisitos mínimos habilitantes económicos y financieros serán respondidas por el/la Subdirector/a Financiera.
Parágrafo 2. El/la Subdirector/a Contractual de la Secretaría Distrital de Ambiente impulsará el proceso de la imposición de multas, sanciones, declaratoria de incumplimiento, de caducidad de los contratos y/o convenios suscritos por la Entidad, y proyectará los actos administrativos que se deriven de dicha actuación una vez se haya agotado el procedimiento administrativo determinado por la entidad para tal fin, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las normas que lo sustituyan o deroguen, y las demás disposiciones que versen sobre la materia. En caso de que el/la Subdirector/a Contractual de la Secretaría Distrital de Ambiente sea el supervisor del contrato y/o convenio, el impulso del proceso sancionatorio estará a cargo del/la Director/a de Gestión Corporativa.
Parágrafo 3. En caso de que el/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente sea el supervisor del contrato y/o convenio, el/la Subdirector/a Contractual adelantará todas las actuaciones respecto de un eventual incumplimiento contractual, así mismo presidirá la audiencia respectiva y recaerá en éste la competencia señalada en el numeral 9 del artículo primero de este acto administrativo. Para ello, la supervisión remitirá los insumos que permitan determinar si hay lugar al incumplimiento, momento en el cual, la subdirección contractual adquirirá la competencia para conocer del caso y decidir la actuación que corresponda.
Artículo 2. Delegar en el/la Subdirector/a Financiero de la Secretaría Distrital de Ambiente la competencia de adelantar los trámites necesarios para realizar el cobro persuasivo respecto de las sanciones impuestas por la entidad.
Artículo 3. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente la competencia para ordenar el gasto y el pago que se efectúe con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la entidad en los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión, quien responderá por la legalidad y la procedencia de los gastos y pagos que autorice.
Artículo 4. Delegar en el/la Subsecretario/a General, en los/as Directores, en los/as Subdirectores y en los/as Jefes de Oficina de las dependencias de origen de la respectiva solicitud de contratación, según corresponda, la suscripción de los estudios y documentos previos que sirvan de soporte para el inicio del proceso contractual.
Artículo 5. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente podrá reasumir en cualquier momento, la ordenación del gasto, así como la celebración de contratos o convenios independientemente de la cuantía.
Artículo 6. Los/as Supervisores e Interventores de los contratos celebrados por la Secretaría Distrital de Ambiente deberán acatar los lineamientos contractuales y las obligaciones establecidas en el MANUAL DE CONTRATACIÓN vigente de la entidad.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 01430 del 1 de junio de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2023.
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Nota: Ver norma original en Anexos. |