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Resolución 1301 de 2024 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
12/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1301 DE 2024

 

(Septiembre 12)

 

Por la cual delegan funciones y competencias relacionadas con la contratación, la ordenación del gasto y del pago, se deroga la Resolución No. 01412 de 2023 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 y los numerales 9º y 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto

Distrital 714 de 1996, artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, estableciendo que, "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

 

Que la Ley 80 de 1993 dispone en su artículo 11 que, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. Igualmente, establece en su artículo 12, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, la facultad a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Además, dispone que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme con el principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, y elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el artículo 10 ibidem establece que, “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-382 de 2000 señaló las reglas que permiten aplicar la figura de la delegación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, entre las cuales se destaca que la misma debe producirse a través de un acto administrativo y el delegante puede reasumir en cualquier tiempo las funciones delegadas.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-101 de 1996 señala que, “(…) El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que a partir del programa de gastos aprobado-limitado por los recursos aprobados en la Ley de presupuesto, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (…)”.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, en línea con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, señalan que las secretarías de despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultades que están en cabeza de los respectivos secretarios de despacho. Adicionalmente, la mencionada disposición

establece que, “Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

 

Que así mismo, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 reitera la facultad de las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones, al establecer que “(…) Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998 (…)”. Negrilla fuera del texto original.

 

Que la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente tiene la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la Entidad y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

 

Que el Decreto Distrital 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaria Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, dispuso como funciones del Despacho del Secretario Distrital de Ambiente, entre otras, las siguientes: “(…) g) Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaria Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes; j) Celebrar en cumplimiento de las funciones de la Secretaria, los contratos y convenios con entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con entidades sin ánimo de lucro, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Secretaria Distrital y ordenar el gasto (…)”. Negrilla fuera del texto original.

 

Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece el procedimiento para tramitar los procesos administrativos contractuales por el presunto incumplimiento de los contratistas, en los cuales la Entidad puede imponer multas, imponer sanciones y declarar el incumplimiento del contrato.

 

Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, mediante Resolución nro. 01412 del 08 de agosto de 2023 se delegaron y desconcentraron las funciones y competencias relacionadas con la contratación, la ordenación del gasto y del pago.

 

Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para un adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Secretaría de Distrital de Ambiente y en aplicación de, entre otros, los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad contractual, se requiere redefinir la estructura de la delegación de la ordenación del gasto y del pago en materia de contratación estatal en cabeza del Subsecretario General, los Directores de Planeación y Sistemas de la Información, Control Ambiental, Gestión Ambiental y Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente de la entidad, contenida en la Resolución 01412 del 8 de agosto de 2023, así como la delegar en el/la Subdirector(a) Contractual la competencia de adelantar los procesos de incumplimiento de los contratos que suscriba la Secretaría Distrital de Ambiente y suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios de la Secretaría Distrital de Ambiente y las demás a las que haya lugar. Del mismo modo, se mantiene la delegación prevista la Resolución 01412 del 8 de agosto de 2023 para el Subdirector Financiero.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Deléguese en el Subsecretario General, los Directores de Planeación y Sistemas de la Información Ambiental, Control Ambiental, Gestión Ambiental y Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, la competencia para suscribir todos los actos administrativos en las etapas precontractual y contractual, independientemente de su cuantía, salvo la delegación prevista en el artículo cuarto de la presente Resolución, así como los contratos, convenios, acuerdos de voluntades, actas y documentación a que haya lugar y que desarrolle la entidad, conforme a las competencias previstas en el Decreto Distrital 109 de 2009 y las normas que lo modifiquen y/o subroguen, para los proyectos de inversión contenidos en el anexo 1 de la presente Resolución que forma parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En ejercicio de la delegación conferida, el Subsecretario General, los Directores de Planeación y Sistemas de la Información Ambiental, Control Ambiental, Gestión Ambiental y Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, suscribirán todos los documentos inherentes a la actividad contractual delegada, tales como estudios y documentos previos, modificaciones contractuales, suspensiones, reinicio, prórrogas, adiciones, cesiones contractuales, aprobación de mayores cantidades de obra, reconocimientos económicos, los actos de adjudicación, riesgos, declaratorias desiertas, designación del Comité Evaluador y los demás relacionadas con la competencia delegada en materia de contratación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que converjan dos (2) o más Ordenadores del Gasto en un proceso de contratación, la delegación a que se refiere el presente artículo estará a cargo del que concentre la mayor cuantía. En la circunstancia que el aporte sea igual para dos o más Ordenadores del Gasto la delegación será definida por la Secretaria de Despacho a través de correo electrónico.

 

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de aprobación de un nuevo proyecto de inversión o modificación de los proyectos contenidos en el anexo 1 de la presente Resolución, dicho anexo será actualizado y publicado por el (la) Director (a) de Planeación y Sistemas de Información Ambiental en la página web de la entidad dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la respectiva aprobación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y PAGOS DE INVERSIÓN. Deléguese en el Subsecretario General, los Directores de Planeación y Sistemas de la Información Ambiental, Control Ambiental, Gestión Ambiental y Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, la ordenación del gasto y pago de los proyectos de inversión que se encuentren a su cargo contenidos en el anexo 1 de la presente Resolución, conforme con las competencias previstas en los Decretos Distritales 714 de 1996 y 109 de 2009, y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen. Esta delegación comprende el reconocimiento y el pago de los pasivos exigibles de los proyectos de inversión de conformidad con el anexo 1 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE FUNCIONAMIENTO. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría de Distrital de Ambiente la ordenación del gasto y del pago de los diferentes rubros del presupuesto de funcionamiento conforme a las competencias previstas en los Decretos Distritales 714 de 1996 y 109 de 2009, y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen. Esta delegación comprende el reconocimiento y el pago de los pasivos exigibles de los proyectos de inversión contenidos en el anexo 1 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO. DELEGACIÓN EN EL/LA SUBDIRECTOR (A) CONTRACTUAL. Deléguese en el/la Subdirectora Contractual de la Secretaría Distrital de Ambiente:

 

1. Dirigir las audiencias de la etapa precontractual, incluida la audiencia de adjudicación y subasta inversa.

 

2. Aprobar las garantías constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios que suscriba la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

3. Realizar los reportes a Cámara de Comercio y presentar los informes requeridos por los Entes de Control.

 

4. Suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios de la Secretaría Distrital de Ambiente, así como las resoluciones de liquidación unilateral o de pérdida de competencia, actas de cierre de las órdenes de compra ante Colombia Compra Eficiente y las demás que se requieran.

 

5. Expedir las certificaciones de los contratos y/o convenios que suscriba la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

6. Iniciar, gestionar, adelantar de principio a fin todos los trámites, así como decidir y expedir los actos administrativos para declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios de este, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. En caso de que el Subdirector Contractual de la Secretaría Distrital de Ambiente sea el supervisor del contrato o convenio esta facultad estará a cargo del ordenador del gasto.

 

7. Realizar los procedimientos y declarar el siniestro, y hacer efectiva la garantía única de cumplimiento en sus respectivos amparos.

 

8. Realizar los procedimientos y expedir los actos administrativos para usar las facultades excepcionales de caducidad, de terminación, interpretación y modificación unilaterales.

 

9. Elaborar el acto administrativo mediante el cual se deja constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, de los procesos de contratación de los cuales se haya perdido competencia para liquidar.

 

10. Notificar los actos administrativos de carácter contractual.

 

11. Modificar o ajustar los formatos, modelos y anexos del sistema de calidad.

 

12. Expedir la autorización para celebrar contratos con objetos iguales.

 

13. Todas las actuaciones administrativas derivadas de las anteriores.

 

ARTÍCULO QUINTO. DELEGACIÓN EN EL/LA SUBDIRECTOR (A) FINANCIERO. Deléguese en el/la Subdirector (a) Financiero (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente:

 

1. La competencia de adelantar los trámites necesarios para realizar el cobro persuasivo respecto de las sanciones interpuestas por la entidad.

 

2. La competencia para gestionar ante la Secretaría Distrital de Hacienda el traslado de los procesos de cobro coactivo respecto de las sanciones interpuestas por la entidad.

 

3. Autorizar el pago, sin límite de cuantía de los gastos que previamente hayan sido ordenados o solicitados con el cumplimiento de los trámites y requisitos legales y contractuales vigentes por parte de los ordenadores del gasto, en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO SEXTO. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente Resolución serán ejercidas por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones:

 

1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario.

 

2. El ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, está sujeto a la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente para cada uno de los actos, etapas y actuaciones de la contratación estatal; de la ley, reglamentos, guías, manuales y demás disposiciones legales aplicables.

 

3. El/la Secretario (a) Distrital de Ambiente podrá reasumir en cualquier momento la o las competencias delegadas en cada caso, sin acto de reasunción previo. Igualmente, podrá en cualquier momento expedir acto administrativo para reasumirlas de manera permanente.

 

4. El delegatario deberá observar estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el ejercicio de la función administrativa y la contratación estatal y, es responsable de las decisiones que tome en ejercicio de la delegación.

 

5. El delegatario deberá desempeñarse dentro del marco de actividades establecido en este acto de delegación.

 

6. El delegatario deberá atender oportunamente los requerimientos sobre el ejercicio de la delegación, hechos por el delegante.

 

7. El delegatario cumplirá y actuará conforme las orientaciones generales dadas por el delegante.

 

8. El delegatario deberá informar al delegante de cualquier circunstancia que amenace con la producción de un daño antijurídico en ejercicio de la función delegada.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar la presente Resolución al Subsecretario General, los Directores de Planeación y Sistemas de la Información, Control Ambiental, Gestión Ambiental y Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, Subdirector (a) Contractual y Subdirector (a) Financiero (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 01412 de 2023.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2024.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO ECRETARÍO

 

DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original y Anexos.