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RESOLUCIÓN 002 DE 2023 (Mayo 10)
Por medio de la cual se adiciona el artículo 2 de la Resolución 001 de 2023 “Mediante la cual regulan las sesiones no presenciales y semipresenciales de las comisiones permanentes y la plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, Bogotá D.C.
LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la ley 136 de 1994, en especial las concedidas por numeral 7 del artículo 21 del acuerdo local 001 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 001 de 2013 modificado y adicionado por el Acuerdo Local 001 de 2018, Acuerdo Local 002 de 2020, Acuerdo Local 002 de 2021 y Acuerdo Local 002 de 2022, – Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá, determina en su artículo 9 que la Mesa Directiva de esta Corporación es el órgano de dirección y coordinación, mientras que los numerales 1, 2, 6 y 7 de su artículo 21, le asignan a la Mesa Directiva la facultad y responsabilidad de ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores de la JAL de Engativá, velar por su ordenado y eficaz funcionamiento y ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que se requieran para conservar la tranquilidad de esta Corporación y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la ley y los acuerdos. De acuerdo con lo anterior y como quiera que:
Que de conformidad con el artículo 322 de la Constitución Nacional, el artículo 32 numeral 4, de la Ley 136 de 1994, del parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, del artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, y en virtud del artículo 119 del Acuerdo No. 001 de 2013 (modificado y adicionado por el Acuerdo Local 001 de 2018, Acuerdo Local 002 de 2020, Acuerdo Local 002 de 2021 y Acuerdo Local 002 de 2022), – Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá, la Mesa directiva de la Corporación expidió la Resolución 001 de 2023 de 28 de febrero de 2023, mediante la cual regulan las sesiones no presenciales y semipresenciales de las comisiones permanentes y la plenaria de la junta administradora local de Engativá, Bogotá D.C.
Que en la mencionada resolución 001 de 2023, se establecieron las situaciones excepcionales para las sesiones no presenciales y semipresenciales tanto para el desarrollo de la sesión como para la asistencia de Ediles, comunidad inscrita y contratistas o servidores públicos. Que situaciones presentadas y no previstas en la mencionada disposición, hacen necesario adicionar causales o situaciones excepcionales para citar a sesiones no presenciales y que las personas mencionadas asistan de manera virtual o no presencial a sesiones convocadas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adiciónese el artículo 2 de la Resolución 001 de 2023, mediante la cual se regulan las sesiones no presenciales y semipresenciales de las comisiones permanentes y la plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, Bogotá D.C., el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2º. SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, podrán sesionar de manera no presencial o semipresencial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza. 2. Por declaratoria de los estados de excepción a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política. 3. Cuando se presente una emergencia sanitaria o de servicios públicos. 4. Cuando se presente una calamidad pública o doméstica. 5. Cuando la sede oficial de la Corporación no cuente con las condiciones necesarias para el desarrollo de la sesión.
PARÁGRAFO 1. Uno o más ediles, comunidad inscrita, contratistas y/o servidores públicos, podrán asistir de manera no presencial a las sesiones presenciales que hayan sido convocadas por las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, en caso de calamidad doméstica o por razones de orden público, intimidación o amenaza, o por tener que asistir personalmente a eventos o actividades del desarrollo de su función y por delegación y/o autorización de la Corporación.
PARÁGRAFO 2. En estos casos, previo al inicio de la sesión convocada, la comunidad inscrita, contratistas y/o servidores públicos, deberán justificar por escrito vía correo electrónico jalengativa@gmail.com, el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial a la sesión, el cual deberá estar enmarcado en el artículo 2°, para que le sea autorizada su intervención.
PARÁGRAFO 3. En caso de que un Edil o Edilesa aluda motivos que apliquen a lo enumerado en el artículo 2°, deberá justificar por escrito vía correo electrónico o verbalmente en la sesión virtual el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial. Para ello, deberá acreditar probatoriamente la causal invocada y tendrá plazo para ello a más tardar el último día de sesiones convocadas para el mes en el que se realiza la sesión no presencial, el cual será revisado y validado por la Mesa Directiva".
ARTÍCULO 2º. Comunicar la presente resolución a la Personería de Bogotá.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2023.
JESSICA LORENA RODRÍGUEZ DELGADO
Presidenta de la Corporación
PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ
Vicepresidente de la Corporación
Nota. Ver norma original en Anexos. |