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RESOLUCIÓN 001 DE 2023 (Febrero 28)
Por medio de la cual se regulan las sesiones no presenciales y semipresenciales de las comisiones permanentes y la plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, Bogotá D.C.
LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la ley 136 de 1994, en especial las concedidas por numeral 7 del artículo 21 del acuerdo local 001 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 001 de 2013 modificado y adicionado por el Acuerdo Local 001 de 2018, Acuerdo Local 002 de 2020, Acuerdo Local 002 de 2021 y Acuerdo Local 002 de 2022, – Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá, determina en su artículo 9 que la Mesa Directiva de esta Corporación es el órgano de dirección y coordinación, mientras que los numerales 1, 2, 6 y 7 de su artículo 21, le asignan a la Mesa Directiva la facultad y responsabilidad de ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores de la JAL de Engativá, velar por su ordenado y eficaz funcionamiento y ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que se requieran para conservar la tranquilidad de esta Corporación y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la ley y los acuerdos. De acuerdo con lo anterior y como quiera que:
Que de conformidad con el artículo 322 de la Constitución Nacional, según la ley los concejos municipales podrán realizar distribución de competencias y funciones administrativas a las autoridades distritales y estas a su vez, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y de las alcaldías locales en asuntos propios de su territorio.
Que el artículo 32 numeral 4, de la Ley 136 de 1994, faculta a los concejos municipales o distritales para delegar en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas contempladas en la misma ley o fuera de ella.
Que de conformidad con las disposiciones del parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, la Presidencia de los Concejos, por acto motivado y sustentado en razones de perturbación del orden público, intimidación o amenaza, puede disponer que sus integrantes participen de las reuniones de la Corporación mediante medios tecnológicos y, así mismo, deliberen y decidan por “comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los concejales”.
Que el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, el cual adicionó un inciso final al parágrafo antes citado, prevé que cada Concejo “debe expedir un acto administrativo motivado en el que determine los requisitos para sesionar por medios no presenciales” y, adicionalmente, que el Personero fungirá como veedor y verificador del uso proporcional, justificado y adecuado de esta medida.
Que la Sentencia T-460/18 nos conceptualiza: “(…) la calamidad doméstica opera “ante todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, (…)”
Que en la sentencia C-242 de 2020, la Corte Constitucional señaló que “(…) la posibilidad de sesionar virtualmente no es contraria a la Constitución en circunstancias excepcionales como la presente, aunque sigue vigente la regla general de que el funcionamiento del Congreso y de las demás corporaciones públicas de elección popular se rige por la presencialidad. Ello por cuanto esta regla es el mecanismo más adecuado para dar cabida a una democracia vigorosa mediante la posibilidad de un debate intenso, de una participación activa y libre y de la expresión de todas las corrientes de opinión en circunstancias de mayor facilidad. Como dijera la Corte en Sentencia C-008 de 2003, las sesiones presenciales y en la sede oficial de cada corporación son “la forma más expedita de garantizar el verdadero debate democrático en cuanto ofrece mayores facilidades para la deliberación, la participación de la comunidad en las respectivas sesiones y para el ejercicio del control político directo”. (…) especialmente en las corporaciones públicas de elección popular, la presencialidad es la regla general y las reuniones no presenciales o mixtas, esto es, la virtualidad para el cumplimiento de las funciones del Congreso, asambleas y concejos es la excepción, en respeto del principio democrático, el pluralismo político y la protección de las minorías. (…)”
Que el artículo 119 del Acuerdo No. 001 de 2013 (modificado y adicionado por el Acuerdo Local 001 de 2018, Acuerdo Local 002 de 2020, Acuerdo Local 002 de 2021 y Acuerdo Local 002 de 2022), – Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá, establece que “Todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá, tanto plenarias como de las comisiones permanentes, se realizarán de manera presencial. Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial o semipresencial, previa regulación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva.”
Que por lo anterior se hace necesario regular las sesiones no presenciales y semipresenciales de las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, excepcionalmente podrán sesionar de manera no presencial o semipresencial para ejercer sus atribuciones de control político, gestión normativa y elección de servidores públicos. ARTÍCULO 2º. Adicionado por el art. 1°, Resolución Local 002 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, podrán sesionar de manera no presencial o semipresencial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: 1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza. 2. Por declaratoria de los estados de excepción a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política. 3. Cuando se presente una emergencia sanitaria o de servicios públicos. 4. Cuando se presente una calamidad pública o doméstica. 5. Cuando la sede oficial de la Corporación no cuente con las condiciones necesarias para el desarrollo de la sesión. PARÁGRAFO 1. Uno o más ediles, comunidad inscrita, contratistas y/o servidores públicos, podrán asistir de manera no presencial a las sesiones presenciales que hayan sido convocadas por las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, en caso de calamidad doméstica o por razones de orden público, intimidación o amenaza, o por tener que asistir personalmente a eventos o actividades del desarrollo de su función y por delegación y/o autorización de la Corporación. PARÁGRAFO 2. En estos casos, previo al inicio de la sesión convocada, la comunidad inscrita, contratistas y/o servidores públicos, deberán justificar por escrito vía correo electrónico jalengativa@gmail.com, el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial a la sesión, el cual deberá estar enmarcado en el artículo 2°, para que le sea autorizada su intervención. PARÁGRAFO 3. En caso de que un Edil o Edilesa aluda motivos que apliquen a lo enumerado en el artículo 2°, deberá justificar por escrito vía correo electrónico o verbalmente en la sesión virtual el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial. Para ello, deberá acreditar probatoriamente la causal invocada y tendrá plazo para ello a más tardar el último día de sesiones convocadas para el mes en el que se realiza la sesión no presencial, el cual será revisado y validado por la Mesa Directiva. El texto original era
el siguiente: ARTÍCULO 2°.
SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA
LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES. Las Comisiones Permanentes y
la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, podrán sesionar de
manera no presencial o semipresencial cuando se presente alguna de las
siguientes situaciones: 1. Por razones de orden
público, intimidación o amenaza. 2. Por declaratoria de los
estados de excepción a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución
Política. 3. Cuando se presente una
emergencia sanitaria o de servicios públicos. 4. Cuando se presente una
calamidad pública o doméstica. 5. Cuando la sede oficial de
la Corporación no cuente con las condiciones necesarias para el desarrollo de
la sesión. PARÁGRAFO 1. Uno o más ediles,
comunidad inscrita, contratistas y/o servidores públicos, podrán asistir de
manera no presencial a las sesiones presenciales que hayan sido convocadas por
las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de
Engativá, en caso de calamidad doméstica o por razones de orden público,
intimidación o amenaza, o por tener que asistir personalmente a eventos o
actividades del desarrollo de su función y por delegación y/o autorización de
la Corporación.
PARÁGRAFO 2. En estos casos,
previo al inicio de la sesión convocada, la comunidad inscrita, contratistas
y/o servidores públicos, deberán justificar por escrito vía correo electrónico
jalengativa@gmail.com, el motivo de su imposibilidad para asistir de manera
presencial a la sesión, el cual deberá estar enmarcado en el artículo 2°, para
que le sea autorizada su intervención. PARÁGRAFO 3. En caso de que un Edil o
Edilesa aluda motivos que apliquen a lo enumerado en el artículo 2°, deberá
justificar por escrito vía correo electrónico o verbalmente en la sesión
virtual el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial. Para
ello, deberá acreditar probatoriamente la causal invocada y tendrá plazo para
ello a más tardar el último día de sesiones convocadas para el mes en el que se
realiza la sesión no presencial, el cual será revisado y validado por la Mesa
Directiva.
ARTÍCULO
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