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RESOLUCIÓN 579 DE 2023
(Agosto 17)
Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de mercados temporales
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentaria, en especial las previstas en la Resolución 339 de 2023 de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016, el Decreto Distrital 552 de 2018 y,
CONSIDERANDO QUE:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descongestión de funciones”.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que el Decreto 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones", en su artículo 12, designa entre otras entidades, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como “Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - para la actividad de mercados temporales”.
Que en el artículo 8 del Decreto en mención se define los Mercados Temporales, como: “Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promuevan la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios.”
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico fue designada como gestora de espacio público únicamente para las actividades de Mercados Temporales, los cuales, por definición, son de temporalidad de corto plazo.
Que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto en mención, “estas actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos”. De esta forma, el presente acto administrativo se expide como un instrumento de administración del aprovechamiento económico del espacio público conforme a las competencias que las DDE tiene como gestora de espacio público únicamente para las actividades de Mercados Temporales, con el fin de dar trámite a la solicitud elevada por los interesados en la autorización de las actividades y eventos que se realicen en el determinado espacio público de manera temporal, previo el cumplimiento de requisitos del protocolo de aprovechamiento económico vigente en la Entidad.
Que los artículos 11, 13 y 31 del Decreto 552 de 2018, determina la obligación a cargo de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público de formular un documento que contenga el protocolo para el desarrollo de la actividad, requisitos y defina la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Que, la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del APROVECHADOR. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.
Que, la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.
Que, el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares.
Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 552 de 2018 el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o aquél que lo adicione, modifique o sustituya. Igualmente, en los casos que se vean involucradas vías vehiculares deberá contarse con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, el cual se tramitará ante la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus veces.
Que a través de la Resolución 0290 del 2017, la Secretaría conformó el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales que se presenten en la Entidad por parte de terceros interesados.
Que la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP, en sesión virtual en acta No. 12 de fecha 7 de octubre de 2022, aprobó que el mecanismo jurídico a través del cual se formaliza la administración del aprovechamiento económico del espacio público bajo la actividad de mercados temporales, actividad delegada a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en virtud del artículo 12 del Decreto 552 de 2018, será concedida a partir de un acto administrativo motivado, previo los requisitos legales para tal fin.
Que el artículo primero de la Resolución No. 339 de 2023 “Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico” delegó en el Empleo de libre nombramiento y remoción, denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, la facultad de celebrar todos los contratos, convenios, negocios jurídicos o acuerdos de voluntades que se deriven del adelantamiento de las diferentes modalidades de selección de contratistas/asociados consagradas en la normatividad vigente aplicable, y en general, todos los actos y documentos propios de cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual con independencia de su régimen legal y de su cuantía, relacionados con los proyectos de inversión y demás diferentes a funcionamiento, incluso los que no generen erogación y se encuentren relacionados con las actividades a cargo de las diferentes áreas que conforman la estructura de la Entidad.
Que, la actividad de mercados temporales se encuentra enmarcada en el Proyecto de inversión 7837: Fortalecimiento en emprendimiento y desarrollo empresarial, para aumentar la capacidad productiva y económica de Bogotá y es una actividad a cargo de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial. Que la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, está representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257 en calidad de Suplente del Gerente, o quien haga sus veces, mediante radicado 2023ER0012018 del 29 de mayo de 2023, solicitó llevar a cabo un mercado temporal, en la modalidad de feria gastronómica, del 07 al 27 de agosto de 2023, operando los días 19, 20, 21, 26 y 27 del mes señalado, en el Parque El Country de localidad de Usaquén. Que mediante radicado IDRD No. 20236200161721 del 18 de julio de 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, manifestó que, emite el permiso para “Uso temporal del parque El Country, ubicado en la localidad de Usaquén en la Av calle 127 N° 11 D 90, con código 01-1000, cuya destinación específica es única y exclusivamente para la realización del evento denominado Alimentarte Food Festival 2023 del 7 al 30 de agosto del 2023 gestionada por la Secretaría Distrital Desarrollo Económico y organizada por la Fundación Corazón Verde (…) zona verde 10.017 mts2 y zona dura 320 mts2. Estrato ubicación del parque: 6. (…)”
Que mediante sesión virtual del 19 de julio de 2023, el Comité de gestión de solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público de la SDDE realizó el estudio de la solicitud presentada por la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257 en calidad de Suplente del gerente, o quien haga sus veces, y mediante votación de sus miembros, aprobó el uso del espacio público ubicado en el parque El Country, ubicado en la localidad de Usaquén en la Av. calle 127 N° 11 D 90, con código 01-1000, cuya destinación específica es única y exclusivamente para la realización del evento denominado Alimentarte Food Festival 2023 del 7 al 30 de agosto del 2023, conforme los requisitos establecidos en el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de mercados temporales, el cual se adoptó a través de Resolución 632 de 2022 de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá.
Que, mediante Resolución No. 0293 del 8 de agosto del año 2023, fue aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, la solicitud de exención del pago de la retribución por aprovechamiento económico, en virtud de artículo 27 del Decreto 552 de 2018, por el monto de $432.613.000. Que, conforme al concepto del comité para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales, la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA -FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257 en calidad de suplente del Gerente, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 552 de 2018 y en el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de mercados temporales, adoptado por Resolución 632 de 2022.
Que por Resolución 552 del 08 de agosto de 2023, se encarga a MARIA CATALINA BAJARANO SOTO, identificada con cedula de ciudadanía No.52.818.269, delas funciones del empleo denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a
la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA -
FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, representada legalmente por
EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257 en
calidad de suplente del Gerente, o quien haga sus veces, el uso y
aprovechamiento económico del espacio público denominado Parque El Country,
ubicado en la localidad de Usaquén en la Av. calle 127 N° 11 D 90, los días 19,
20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de agosto 2023, previa autorización mediante
Resolución de aprobación expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, en
cumplimiento del Decreto 599 de 2013 “Por el cual se establecen los
requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización
para la realización de las actividades de aglomeración de público en el
Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación
y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el distrito Capital
- SUGA y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD, DESTINACIÓN DEL PREDIO Y ALCANCE. La SECRETARIA DISTRITAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO, expide el
presente acto administrativo, únicamente para el desarrollo de actividades
comerciales de mercados temporales, bajo el cumplimiento de las condiciones del
Decreto 552 de 2018 y de la Resolución 632 de
2022; y/o las normas que lo modifiquen y/o adicionen, de acuerdo con las
condiciones presentadas en la solicitud efectuada por el particular. ARTÍCULO TERCERO. Una vez
comunicado el acto administrativo, el solicitante deberá gestionar PÓLIZA DE
CUMPLIMIENTO: La cual debe contener las siguientes coberturas:
a) Cumplimiento: Debe amparar el pago de los perjuicios derivados del
incumplimiento total o parcial de las obligaciones surgidas del acto
administrativo, así como los perjuicios derivados del cumplimiento tardío o el
cumplimiento defectuoso de tales obligaciones, cuando ellos sean imputables al
BENEFICIARIO del permiso. Dicho amparo debe contar con un valor asegurado
equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del permiso y con una
vigencia igual a la del plazo de la actividad y seis (6) meses más.
b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: debe cubrir a la entidad Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el BENEFICIARIO garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del acto administrativo amparado, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del permiso, con vigencia equivalente al plazo de ejecución del acto administrativo y tres (3) años más.
c) PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El BENEFICIARIO DEL PERMISO deberá constituir y presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por compañía de seguros debidamente autorizada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, o quien haga sus veces, con un valor asegurado de DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200 SMMLV) y con una vigencia igual al periodo de ejecución del PERMISO, que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las siguientes son las condiciones bajo las cuales se deberá expedir
la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: a) Tendrán
la calidad de ASEGURADOS, la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO b) Tendrán
la calidad de BENEFICIARIOS, la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, y
LOS TERCEROS AFECTADOS. En la póliza se debe definir como tercero afectado a
cualquier persona que asista al evento. d) Expresamente se deben amparar los perjuicios extrapatrimoniales, así como los
perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. e) Cobertura
expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. f) Cobertura
expresa de perjuicios extrapatrimoniales. g) Cobertura
expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y
subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de
responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. h) Cobertura
expresa de amparo patronal. i) Cobertura
expresa de vehículos propios y no propios En todo
caso, de existir indemnizaciones por reconocer que no se cubran a través de las
pólizas de seguro exigidas en la presente cláusula, éstas serán cubiertas por el
solicitante. PARAGRAFO SEGUNDO: El aprovechador podrá hacer uso del espacio autorizado hasta que las
pólizas se encuentren aprobadas por la Secretaria de Desarrollo Económico. En caso de
que las pólizas no se expidan o no cumplan con los requisitos exigidos, la
presente autorización quedará sin efectos, por lo que no se podrá realizar la
actividad. ARTÍCULO CUARTO: RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO: Teniendo en cuenta que, en virtud del
artículo primero de la Resolución No. 0293 de fecha 8 de agosto del 2023
emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
público, esta actividad se encuentra exenta de cobro en un porcentaje equivalente
al 100%, en consecuencia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, no
efectúa liquidación de acuerdo a los factores de retribución económica
contemplados en la Fórmula estipulada en el Numeral 5 del Protocolo para
aprovechamiento económico del espacio público bajo la actividad de mercados
temporales, adoptado por la SDDE mediante Resolución 632 de 2022. ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES GENERALES DEL APROVECHADOR. 1. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y
procedimientos establecidos por el Gobiernos Nacional y Distrital, y demás
disposiciones pertinentes. 2. En el evento en que EL APROVECHADOR tenga
igualmente personal no vinculado laboralmente, el representante deberá
certificar el cumplimiento de los aportes a los sistemas de Salud y pensión. La
contratación del personal deberá estar acorde con el régimen laboral vigente,
requerido para el desarrollo de las actividades especificadas y correrán por
cuenta y riesgo del APROVECHADOR; por lo tanto, se entiende que no existe
vínculo laboral alguno entre la entidad y este personal. 3.Constituir y
mantener vigentes las garantías exigidas en los términos previstos en el acto
administrativo, si hay lugar a ellas. 4.Reportar de manera inmediata cualquier
novedad o anomalía, al supervisor del permiso. 5. Responder por las actuaciones
y omisiones derivados de la suscripción del acto administrativo y de la
ejecución del mismo. 6.Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de las
actividades. 7. El APROVECHADOR será responsable de todos y cada uno de los
componentes o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su
facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los
daños causados, cuando a ello haya lugar. 8. El APROVECHADOR en el desarrollo
de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen
aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos
exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de
2013 o aquél que lo adicione, modifique o sustituya. Igualmente. 9.El
APROVECHADOR deberá en los casos que se vean involucradas vías vehiculares
contar con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos,
aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus
veces. 10.Las demás que se deriven de la naturaleza del acto administrativo y
que sean inherentes a su naturaleza. ARTÍCULO SEXTO: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL APROVECHADOR. 1. No impedir a la ciudadanía el uso,
goce, disfrute visual y libre tránsito del espacio público, en los términos del
artículo 18 del Decreto Nacional 1504 de 1998, y únicamente con las
restricciones dadas por las normas de uso y de orden público, a las zonas o
áreas objeto del acto administrativo en concordancia con la reglamentación
específica del PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA
ACTIVIDAD DE MERCADOS TEMPORALES, adoptado mediante Resolución 632 del 26 de
julio de 2022, en espacio público del Distrito Capital. 2. Darle prioridad al
Distrito Capital, cuando éste requiera la(s) zona(s) objeto del acto
administrativo, para la realización de un evento o actividad en beneficio de la
comunidad o programas que desarrolle directamente la SDDE o EL IDRD y a su vez
de manera análoga, en los programas que éste adelante con otras autoridades. 3.
Mantener el área de espacio público objeto de aprovechamiento económico y su
entorno inmediato definido en la planimetría, en las condiciones adecuadas de
aseo y limpieza y responder por todos y cada uno
de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen. 4.En caso
de invasión de la zona objeto del acto administrativo por parte de vendedores
informales o la instalación de casetas o avisos publicitarios destinados a
fines privados sin autorización de la autoridad competente, cerramientos
temporales sobre el espacio público o todo aquello que constituya utilización
indebida del espacio público, deberá denunciar tales hechos ante la SDDE y la
autoridad local competente. 5. Llevar a cabo las actividades que procuren la
conservación de la zona, la preservación de su uso y la sostenibilidad de la
misma en el tiempo. 6. No celebrar en la zona objeto de aprovechamiento
económico contratos de arrendamiento, cesión o cualquier otro acto que implique
negociación de la misma y abstenerse de dar en garantía. 7.Entregar mediante
acta el espacio público objeto del acto administrativo en igual o mejores
condiciones. En todo caso, EL APROVECHADOR deberá cumplir con las condiciones
técnicas, diseño y estética establecidas en el protocolo institucional para el
aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la
actividad de mercado temporal, el cual forma parte integral del presente acto
administrativo. 8. Dar aviso a la SDDE y a la autoridad competente, dentro de
las 24 horas siguientes a la ocurrencia de hechos que perturben la tenencia y/o
uso o la existencia de proceso judicial, administrativo o de cualquier índole
en los que se involucren los bienes objeto de este acto administrativo
originado por acción u omisión del APROVECHADOR o de terceros, que lleguen a su
conocimiento o haya debido saber. 9. Efectuar los trámites pertinentes y
necesarios ante las autoridades competentes para obtener los permisos y
licencias requeridos para realizar intervenciones u ocupaciones sobre el
espacio público objeto del presente acto administrativo. En caso de que no sean
otorgados dichos permisos y licencias, la SDDE queda liberada de todas sus
obligaciones sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna al
APROVECHADOR. 10. Colaborar con los profesionales de la SDDE que llevan a cabo
el seguimiento al acto administrativo atendiendo sus llamadas, visitas,
auditorías y en general cualquier tipo de requerimientos que garanticen la
cumplida ejecución contractual. 11. Cumplir a cabalidad con la reglamentación
específica del PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA
ACTIVIDAD DE MERCADOS TEMPORALES, adoptado mediante Resolución No. Resolución
632 del 26 de julio de 2022 y ajustarse a los planes y programas adoptados por
las normas vigentes a las políticas de desarrollo urbano. 12. Adoptar todas las
medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes personales y daños a
la propiedad de terceros en cualquiera de las fases relacionadas con el Mercado
Temporal. 13.Asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actos u
omisiones respecto de terceros, sin perjuicio de que la SDDE pueda exigir a los
responsables la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello
haya lugar. 14.En caso de presentarse alguno de los riesgos cubiertos o no por
la póliza de responsabilidad civil extracontractual el APROVECHADOR, se
compromete a responder por el exceso de pérdida o por laindemnización
de perjuicios que se puedan causar a personas o bienes de terceros y con la
firma del presente acto administrativo se compromete a mantener indemne a la
SDDE, por las reclamaciones que se presentarán.15. Ejecutar el aprovechamiento
económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, desarrollando
la actividad admitida por el comité para la gestión y trámite de las
solicitudes de préstamo del espacio público para el desarrollo de los mercados
temporales de la Entidad. 16. Consumar el aprovechamiento económico con
permanencia temporal del espacio público aprobado, de acuerdo a los periodos de
ejecución permitidos por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes
de préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales de
la Entidad. 17.Realizar el aprovechamiento económico con permanencia temporal
del espacio público aprobado, de acuerdo a los horarios y calendario del evento
aceptados por el comité para la gestión y trámite de las solicitudes de
préstamo del espacio público para la ejecución de mercados temporales de la
Entidad. 18. Cumplir con el Plan de Ocupación del espacio público presentado
por el APROVECHADOR, estudiado por la Subdirección de Intermediación
Formalización y Regulación Empresarial, y aprobado por el comité para la
gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la
ejecución de mercados temporales de la Entidad. 19. Cumplir con el Plan de
mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio
público presentado por el APROVECHADOR , estudiado por la Subdirección de
Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, y aprobado por el comité
para la gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público
para la ejecución de mercados temporales de la Entidad, dentro de un radio de
dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público
donde se autoriza el uso. 20. Cumplir con el Plan de manejo de residuos
presentado por el APROVECHADOR, estudiado por la Subdirección de Intermediación
Formalización y Regulación Empresarial, y aprobado por el comité para la
gestión y trámite de las solicitudes de préstamo del espacio público para la
ejecución de mercados temporales de la Entidad, el cual, en todo caso, debe estar
conforme a la Resolución 799 de 2012. Parágrafo Primero: El aprovechador previo a la realización del evento debe contar con la
Resolución de aprobación expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, en
cumplimiento del Decreto 599 de 2013 “Por el cual se establecen los
requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización
para la realización de las actividades de aglomeración de público en el
Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro,
Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el
distrito Capital - SUGA y se dictan otras disposiciones. Parágrafo Segundo: El Aprovechador de
conformidad con solicitud de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, una vez finalizado el evento debe presentar un informe donde se demuestre
que el 100% del recaudo de boletería y de inversión social, producto de los excedentes del
evento, son utilizados para fines sociales tales como 450 Becas, 3
eventos de Ayuda psicológica, Vivienda para viuda, ayudas a Familias de
policías heridos, así mismo el aprovechador debe aportar un análisis de impacto
por el cobro de la entrada en la asistencia al evento, dado que es la primera
vez que se realiza. ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. 1. Aprobar las garantías respectivas. 2. suscribir en conjunto con el autorizado el inicio de la presente autorización. 3. Ejercer el control y seguimiento respecto del cumplimiento a través de la supervisión designada 4. Recibir mediante acta las zonas entregadas, una vez vencido el plazo de ejecución o terminación de manera anticipada. En dicha acta se deberá especificar el estado en el que se entrega el espacio utilizado. ARTÍCULO OCTAVO. SUPERVISIÓN. La
supervisión de esta autorización será ejercida por la Subdirección de
Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial, quien verificará el
cumplimiento de la finalidad y de todas sus obligaciones. ARTÍCULO NOVENO. INDEMNIDAD. La FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No. 17.042.257, en calidad de Suplente del Gerente, o quien haga sus veces, mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados en desarrollo de la presente autorización a la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE, será responsable de todos los daños causados a la SDDE, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la SDDE y/o de Distrito. ARTÍCULO DÉCIMO. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL. La
presente autorización no genera relación laboral alguna con el personal que
llegare a vincular, contratar y/o operar la actividad de aprovechamiento y/o
las actividades conexas , efectuadas por FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS
FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA -FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923
- 6, representada legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula
de ciudadanía No. 17.042.257 o quien haga sus veces, toda vez que ésta actúa de
manera independiente y con total autonomía técnica, administrativa y financiera
sin ningún tipo de subordinación con la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, ni de ninguna Entidad del Distrito, por lo
tanto, no da lugar al reconocimiento, pago de prestaciones sociales o
indemnización alguna. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CESACIÓN DE
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Sin perjuicio
de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos
previstos en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y
Contencioso Administrativo, la cesación de efectos del acto administrativo
procederá por: a) razones de interés público o social y en cualquier tiempo,
mediante acto administrativo motivado; b) cuando la zona objeto de la presente
autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad
pública del orden nacional o departamental; c) por cesación de la actividad
autorizada en un término de tres meses; d) por cumplimiento del plazo otorgado;
y e) por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o
deberes, establecidas en el protocolo previo agotamiento del procedimiento
administrativo establecido en la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
El procedimiento aplicable al presente acto se efectuará de conformidad con el
artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 que indica: "Procedimiento
administrativo común y principal". Las actuaciones administrativas se
sujetan al procedimiento administrativo común y principal que se establece en
este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por
leyes especiales. PARÁGRAFO: Para efectos del incumplimiento del
presente acto administrativo se aplica lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto 552 de 2018: "Incumplimiento de actos administrativos o contratos:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos
o en los contratos dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio de
las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las
responsabilidades pendientes. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INCUMPLIMIENTO. Para efectos del incumplimiento del presente acto administrativo se
aplica lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 552 de 2018:
"Incumplimiento de actos administrativos o contratos: El incumplimiento de
las obligaciones establecidas en los actos administrativos o en los contratos
dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio de las acciones
administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las
responsabilidades pendientes". ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CESIÓN. La autorización para el aprovechamiento económico temporal para la
actividad de mercado temporal es de carácter personal frente al
peticionario, es decir la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS
POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. LIMITACIONES. Este permiso no confiere la propiedad ni ningún derecho adquisitivo de
dominio al aprovechador, ya que este permiso es de carácter temporal de acuerdo
como se establece en el Art.: 15 del Decreto 552 de 2018. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO ANEXOS. Hacen parte
de la presente autorización los siguientes documentos: 1. Solicitud
presentada por la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE
COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE. 2. Acta del
19 de julio de 2023, del comité para la gestión y trámite de las solicitudes de
préstamo del espacio público para la realización de mercados temporales de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en la cual se aprobó la solicitud
de la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA. 3. Registro
de clasificación de complejidad a través del Sistema Único de Gestión para el
Registro, Evaluación y autorización de Actividades de Aglomeración de Publico
en el Distrito Capital -SUGA No 2023SG507, Radicado Secretaria de Desarrollo
Económico No 2023ER0019379. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN. Notificar a FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE
COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, representada
legalmente por EDUARDO NELSON CARLOS POLO SENIOR con cédula de ciudadanía No.
17.042.257 o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado la Ley 1437
de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, entregando copia de ésta, diligencia que estará a cargo de la
Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial, en
calidad de supervisor ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - El
presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Contra el
presente Acto Administrativo procede el recurso de Reposición ante el
Subsecretario de la Secretaría Distrital de Desarrollo y en subsidio el de Apelación ante el Secretario Distrital de
Desarrollo Económico, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación del presente acto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del
mes de agosto de 2023. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. MARIA CATALINA BEJARANO SOTO Subsecretaria de Despacho (e) SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO Nota: Ver norma original en Anexos publicada en pagina web sin anexos. |