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Resolución 424 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
10/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7798 del 31 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 424 DE 2021

 

(Junio 10)


Derogada por el art. 7, Resolución 544 de 2025.

 

Por medio de la cual se adopta la política sobre conflicto de Intereses en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 788 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 122 señala: “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, y antes de tomar psosesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoriad competente se lo solicite deberá declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas”.

 

Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 15 dispone: “Será requisito para la posesión o para el ejercicio de función pública suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produzca, deberá ser comunicado a la respectiva entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo.”

 

Que la Ley 80 de 1993 por el cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, en su artículo 8º, define las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con las Entidades Estatales, disposición legal que fue adicionada por la Ley 1150 de 2007 y modificada por las Leyes 1474 de 2011, 1778 de 2016 y 2014 de 2019.

 

Adicionalmente, que la Constitución Política en su artículo 209 establece “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y se dirige al cumplimiento de los fines esenciales del Estado”.

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las Entidades de orden nacional, se expiden las disposiciones principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15  y 16 del artículo 189 de la Constitución política y se dictan otras disposiciones” en su artículo 113 hace referencia a las inhabilidades de los representantes legales de las entidades privadas o de quien haga sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas que están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida.

 

Que el artículo 40 del Código Disciplinario único, Ley 734 de 2002, define el conflicto de interés en los siguientes términos: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.”  (Corresponde al Artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, la cual entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2021).

 

Que el artículo 54 del Código Disciplinario único, Ley 734 de 2002 señala: “las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses para los particulares que ejerzan funciones públicas”. (Corresponde al Artículo 71 y siguientes de la Ley 1952 de 2019 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, la cual entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2021).

 

Del mismo modo, el artículo 84 señala las causales de impedimento y recusación para los servidores públicos; y el artículo 85 indica que “el servidor público en quien concurra cualquiera (…) de las causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y si fuere posible aporte las pruebas pertinentes”.(Artículo 104 y s.s. de la Ley 1952 de 2019 que entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2021).

 

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 11 “Conflicto de Intereses y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre el conflicto con el interés particular y directo del servidor del servidor público, este deberá declararse impedido”; y en su artículo 12 formaliza el procedimiento y los términos del trámite de los impedimentos y recusaciones. 

 

Que la Ley 1712 de 2014, regula el derecho a la información pública, y señala los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información pública y señala los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública en lo relacionado con el sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio  y dentro de su ámbito de aplicación quedaron cobijados los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto en mención indicó que: “(…) Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional (…), entre otras, la Política de Integridad para las entidades públicas.

 

Que el artículo 2.2.22.3.3 ibídem señaló como unos de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en el numeral 1 "fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas".

 

Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión MIPG, en el numeral "1.2.2 Política de Integridad" de la dimensión del Talento Humano, señaló que era evidente "la necesidad de construir una política de Integridad para las entidades públicas, dentro de la cual el más reciente desarrollo ha sido la adopción de un 'código general' o 'código tipo' que establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país, convirtiéndose así, en una guía de comportamiento en el servicio público. Un código que a la vez es una herramienta de cambio cultural que incita a nuevos tipos de reflexiones, actitudes y comportamientos".

 

Que, en virtud de lo anterior la Administración Distrital, mediante Decreto No. 118 del 27 de febrero de 2018, adoptó el Código de Integridad del Servicio Público, y modificó el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”.

 

Que la Ley 2013 de 2019 “Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”, establece que tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y señala las personas que tiene calidad de sujetos obligados.

 

Que de acuerdo con lo anterior el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, considera necesario adoptar medidas para que los servidores públicos y contratistas que prestan sus servicios o se encuentran en proceso de vinculación, informen sobre posibles inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses en que puedan incurrir.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Objeto. Adoptar la Política de Conflicto de intereses para el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD.

 

Artículo 2.- Alcance. La Política de Conflicto de Intereses del IDRD brinda los lineamientos en esta materia en esta materia aplicables a todos los funcionarios y contratistas que prestan sus servicios a la entidad y a quienes se encuentran en proceso de vinculación a la misma.

 

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La Política de Conflicto de Intereses que por la presente Resolución se adopta, aplica para la prevención y el tratamiento de la materialización de los conflictos de interés de las personas naturales que tengan vínculo laboral y/o contractual o lo vayan a tener con el Instituto

 

Artículo 4.- Finalidad. En el marco de su misionalidad, el IDRD previene la materialización de conflictos de intereses a través de la declaración de los mismos, siguiendo los lineamientos establecidos en la política y con el diligenciamiento del formato creado para tal fin. 

 

Artículo 5°- Implementación de la política de conflicto de intereses. El IDRD a través de la subdirección de Contratación y el Área de Talento Humano se encargará de implementar los lineamientos de Conflicto de Intereses para garantizar que sus funcionarios y contratistas, declaren sus conflictos de acuerdo con la normatividad vigente, como mecanismo de prevención de la materialización de un conflicto dentro de la entidad y la minimización de los riesgos de corrupción administrativa.

 

Artículo 6°- Confidencialidad de la Información. Los servidores públicos y contratistas deberán comprometerse a efectuar una adecuada custodia y tratamiento de la información que recolecta, produce o tiene bajo su responsabilidad el IDRD en ejercicio de su función pública y cumplimiento de su mandato misional o en virtud de la ejecución de sus obligaciones contractuales.  Así mismo se obligan a no compartir a título particular con terceras partes la información del IDRD que les sea entregada, bien en forma oral, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier forma tangible, en el marco de sus funciones y competencias laborales u obligaciones contractuales.  

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2021.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.