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Resolución 230346 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
22/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 230346 DE 2023

 

(Agosto 22)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 21 y se deroga el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD SDM

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 3 y el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, en su numeral 5 estableció, con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y el mejoramiento de la calidad, lo siguiente: “5. Contraprestación por acceso a áreas con restricción vehicular o por circulación en el territorio. Las autoridades territoriales podrán incluir como mecanismo de gestión de la demanda y circulación vehicular, contraprestaciones por circulación plena en el territorio o definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. La circulación en el territorio o el acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su valor y condiciones con base en estudios técnicos, según el tipo de medida, con fundamento en el avalúo del vehículo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros.”

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019, se implementó en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular.

 

Que mediante el inciso segundo del artículo 5 ídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021, se dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en el presente decreto”.

 

Que mediante la Resolución 83464 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se reglamentó lo concerniente al procedimiento general de acceso al permiso especial de acceso a área con restricción vehicular, plataforma tecnológica, compensación social, precio público, entre otros.

 

Que el artículo 3 ídem, establece el procedimiento para acceder voluntariamente al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, indicando para las primeras, que se debe realizar una compensación social consistente en el módulo de sensibilización para personas naturales una vez por año.

 

Que el artículo 21 ibídem, señaló respecto a la compensación social, que el módulo de sensibilización virtual estará disponible para las personas naturales en la plataforma tecnológica y contendrá información pedagógica relacionada con la medida y sobre los impactos del uso de vehículos particulares, señalando en su parágrafo 2 que el mismo tendrá validez de un año a partir de la fecha de aprobación y en caso de querer acceder nuevamente a la medida pasado este tiempo, deberá realizarlo y cumplir con este requisito nuevamente.

 

Que el artículo 23 ejusdem, indica que: “Las personas jurídicas que quieran participar voluntariamente en una actividad de compensación, podrán presentar un Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS) a la Secretaría Distrital de Movilidad que será validado, y de ser procedente, aprobado bajo los lineamientos del Decreto Distrital 037 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya”.

 

Que la Resolución 83464 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad fue modificada por la Resolución 172833 de 2021, habilitando el pago presencial en sucursales bancarias exclusivamente para los permisos con duración semestral.

 

Que con el fin de simplificar el trámite para obtención del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, también conocido como ‘Pico y Placa Solidario’, es necesario modificar los artículos 3 y 21 de la Resolución 83464 de 2021 para que la presentación y aprobación del módulo de sensibilización virtual establecida a personas naturales sea una única vez para quienes accedan a la medida por primera vez. Por cuanto la temática del contenido presentado en el módulo mantiene un mismo enfoque considerándose así redundante.

 

Que, por aspectos tecnológicos y operativos de la plataforma, es necesario mantener las condiciones de presentación anual del módulo de sensibilización, establecidas inicialmente en la Resolución 83464 de 2021, a las personas que previo a la expedición del presente acto administrativo cuentan con el módulo de sensibilización aprobado.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con la Red empresarial Muévete Mejor como canal principal para que las empresas de más de 200 colaboradoras/es presenten el Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS). Dado que la presentación de este Plan es voluntaria y que la Red tiene sus propios canales de convocatoria y acompañamiento, se encuentra conveniente retirar la opción de su presentación a través de la plataforma para acceder al permiso con el fin de centralizar las solicitudes de presentación por un solo medio, haciendo necesario derogar el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el 5 al 13 de junio de 2023, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - Legalbog, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas frente a lo cual se deja constancia que se recibió una observación la cual fue atendida.

 

Que, en mérito de lo expuesto

 

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. - Modificar el artículo 3 de la Resolución 83464 de 2021, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3. - PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACCESO AL PEAARV. Para acceder voluntariamente al PEAARV se debe cumplir con el siguiente procedimiento, en términos generales:

 

Personas Naturales:

 

1) Realizar una solicitud de PEAARV a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para este fin.


2) Realizar el pago del precio público.


3) Realizar la compensación social, la cual consiste en la presentación y aprobación del módulo de sensibilización para personas naturales una única vez.

 

Personas Jurídicas:

 

1) Realizar una solicitud de PEAARV a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para este fin.


2) Realizar el pago del precio público.

 

Los anteriores requisitos se desarrollan en detalle en el Título IV “Procedimientos” de la presente resolución.

 

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas tendrán la opción de realizar una actividad de compensación social voluntaria adicional seleccionada entre las alternativas dispuestas en la plataforma.”

 

ARTÍCULO 2. - Modificar el artículo 21 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 21. MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN VIRTUAL. El módulo de sensibilización virtual del que trata el artículo 15 estará disponible para las personas naturales que accedan a la medida por primera vez en la plataforma tecnológica y contendrá información pedagógica relacionada con la medida y sobre los impactos del uso de vehículos particulares. Se dividirá en varios componentes o dimensiones (por ejemplo, social, ambiental, seguridad vial) y cada uno de estos corresponderá a un módulo que contendrá:

 

1. Introducción o reflexión


2. Un contenido teórico/audiovisual en diferentes tipos de formatos


3. Una prueba de apropiación del conocimiento.

 

Parágrafo 1. Una vez finalizado el módulo de sensibilización virtual, el solicitante suscribirá un pacto de corresponsabilidad social en el que se compromete a poner en práctica los conocimientos adquiridos en el curso.

 

Parágrafo 2. El módulo de sensibilización será presentado una única vez por las personas que accedan por primera vez a la medida. En caso de querer acceder nuevamente a la medida, deberán haber aprobado el módulo de sensibilización de la primera solicitud.

 

Parágrafo 3. Las personas que cuenten con el módulo de sensibilización aprobado previo a la expedición de la presente resolución, mantendrán las condiciones dispuestas al momento de su aprobación. Cumplido el año desde la última aprobación, deberán presentarlo y aprobarlo en las condiciones establecidas en la presente resolución.”

 

ARTÍCULO 3.- DIVULGACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad, adelantará la divulgación y socialización del presente acto administrativo, con el fin de difundir su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO 4. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el artículo 23 de la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2023.

 

DEYANIRA CONSUELO AVILA MORENO

 

Secretaria de Despacho

 

NOTA: Ver anexos

 

Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos

Aprobó: Paulo Andrés Rincón Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica

Aprobó: Susana Morales Pinilla-Subsecretaría de Política de Movilidad

Aprobó: Susana Morales Pinilla-Dirección de Planeación de la Movilidad

Aprobó: Valentina Acuña García-Subdirección de Transporte Privado

Revisó: Jenny Abril Forero – Asesora de Despacho

Elaboró: Jhon Brandon Tirado Pinzón - Subdirección de Transporte Privado

Elaboró: Rodrigo Peralta De Zubiría - Subdirección de Transporte Privado