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Resolución 629 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
28/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distritan No. 7797 del 30 de agosto de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 629 DE 2023

 

(Agosto 28)

 

Por la cual se delega la participación en la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020, el Decreto Distrital 400 de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." establece sobre la:

 

“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

PARÁGRAFO.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

 

Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, prevé las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, indicando que corresponde a las siguientes:

 

a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y g) Los Consejos Locales de Gobierno.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, en la cual se determinó que éstas serían instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, las cuales tienen por objeto de garantizar, la de coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 3 establece: “Parágrafo. Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva”.

 

Que, el Acuerdo Distrital 708 de 2018 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1 afirma que su objeto es establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, mediante los cuales se busca garantizar el derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital, expidió el Documento CONPES D.C. 15 del 22 de febrero de 2021 mediante el cual establece la “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039” con el fin de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.

 

Que en la política pública de la Bicicleta 2021-2039 en el objetivo “4. Más bici para todas y todos” - Fortalecer la cultura en torno a la bicicleta.”, establece como resultado “4.4. Fortalecimiento de la gestión y el conocimiento sobre la bicicleta en la ciudad” y su producto “4.4.3. Comisión Intersectorial de la Bicicleta articulada con el Consejo Distrital de la Bicicleta”, se busca “establecer una Comisión Intersectorial de la Bicicleta para fortalecer la gestión del Distrito, en pro de fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella. Esta Comisión tiene como finalidad realizar el seguimiento institucional de la política, y se articulará con las instancias definidas por el Decreto Distrital 495 de 2019 que reglamentan la participación ciudadana en dichos temas. (...)”

 

Que el Decreto Distrital 480 de 2022 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” creó la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital para fortalecer la gestión, fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella, a través del seguimiento institucional en la implementación del plan de acción de la política establecida mediante el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 "Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”.

 

Que el artículo 2 del mencionado Decreto establece como uno de los integrantes permanentes de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital al (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado y determina que las entidades que conforman la Comisión tienen la responsabilidad de cumplir con el plan de acción de la Política Pública de la Bicicleta.

 

Que mediante radicado 20237100040002 del 27 de marzo de 2023, se efectúo la delegación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para representar a la entidad en la Comisión Intersectorial de la Bicicleta, la cual fue radicado bajo el No. 202361201355222 del 29 de marzo 2023 en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad solicita que se expida la delegación mediante una resolución; en ese sentido, se requiere formalizar la delegación efectuada en un funcionario del nivel directivo, de acuerdo con la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura establecida en el Decreto Distrital 400 de 2022.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar la participación de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la Comisión Intersectorial de la Bicicleta en el (la) Director(a)  de Redes y Acción Colectiva, hoy en cabeza de la funcionaria Ivonne Astrid Rico Vargas, o en quien haga sus veces,  de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

 

Artículo 2. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano comunicar la presente resolución a la Directora de Redes y Acción Colectiva de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, de a Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar a Secretaría Distrital de Movilidad a los siguientes correos: notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co contactociudadano@movilidadbogota.gov.co  y gerentebici@movilidadbogota.gov.co 

 

Artículo 4 . Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

 

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación y no procede recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2023.

 

Catalina Valencia Tobón

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte