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Resolución 105 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
10/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 105 DE 2022

 

(Marzo 10)

 

Por la cual se modifica la Resolución N° 0041 de 2020 y se actualiza el monto de los honorarios de los miembros de la Junta-Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

 

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 96, 97, literal b) del artículo 98 y el artículo 99 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Acuerdo 001 de 2019 de Junta Directiva, el Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 2.5.3.1.1; 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, el Decreto Distrital 202 de 2019, modificado por el Decreto 108 de 2020, el Decreto Distrital 005 de 2020, y

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" en su artículo 96 establece que la Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural está a cargo de la Directora o Director General y la Junta Directiva, la cual está conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, cuatro (4) miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa y la Directora o Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC.

 

Que mediante de Decreto Distrital 202 de 2018, se establecieron las directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas directivas de los Establecimientos Públicos con Personería Jurídica del Distrito Capital, entre otros.

 

Que el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, expidió la Resolución N° 0041 del 23 de enero de 2020 “Por la cual se deroga la Resolución N° 0016 del 11 de enero de 2019 y se fija el monto de los honorarios para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias”.

 

Que en el parágrafo 5° del Artículo 1° de la Resolución N° 0041 de 2020, se definió que los valores de los honorarios señalados se incrementarán automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.

 

Que mediante Resolución N° 000032 del 05 de febrero de 2021, se modificaron algunos apartes de la Resolución N° 0041 del 23 de enero de 2020 y se actualizó el monto de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC.

 

Que el artículo 4° del Decreto Distrital 108 de 2020, modificó el parágrafo 2º del Artículo 2° del Decreto Distrital 202 de 2018, dejando sin efectos el criterio que reconocía como pago de las sesiones virtuales, la mitad de los honorarios fijados para las sesiones presenciales.

 

Que el artículo segundo de la Resolución N° 000032 del 05 de febrero de 2021, dejó sin efectos el parágrafo 3° del artículo primero de la Resolución N° 0041 de 2020.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital, expidió el Decreto Distrital 518 del 16 de diciembre de 2021 "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones”

 

Que en el citado Decreto se le asignó al Instituto Distrital de Patrimonio CulturalIDPC, un presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL PESOS ($34.538.506.000), incorporado mediante Resolución IDPC N° 000001 del 05 de enero de 2022.

 

Que mediante Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2022, en la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.0000), a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Que el Instituto para la presente vigencia fiscal cuenta con un presupuesto aprobado que equivale a TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (34.539) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, enmarcándose en los supuestos definidos en los literales d) y parágrafos de los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 202 de 2018, señalando como topes máximos para el reconocimiento de honorarios por sesión hasta el 0,50 SMMLV y por mes hasta el 1,25 SMMLV para el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Que el 21 de febrero de 2022, bajo el radicado 20225000041723, el Subdirector de Gestión Corporativa de la entidad, solicitó la actualización de la resolución que fija los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Que el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los el artículo 96, 97, literal b) del artículo 98 y el artículo 99 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Acuerdo 001 de 2019 de Junta Directiva, el Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 2.5.3.1.1; 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, el Decreto Distrital 202 de 2019, modificado por el Decreto 108 de 2020 y el Decreto Distrital 005 de 2020,  en mérito de expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el monto de los honorarios para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, hasta por los topes relacionados a continuación:

 

TOPE

HASTA EN SMMLV

VALOR

Máximo por sesión

0,50

$500.000

Máximo por mes

1,25

$1.250.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Mantener sin efectos el parágrafo 3o del artículo primero de la Resolución No 0041 de 2020, de conformidad con el parágrafo 2º del Artículo 2° del Decreto Distrital 202 de 2018, modificado por el Decreto Distrital 108 de 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de marzo de 2022.

 

Documento 20221000001055 firmado electrónicamente por:

 

PATRICK MORALES THOMAS,

Director General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.