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RESOLUCIÓN 303 DE 2023
(Agosto 17)
Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2023, la autorización es hasta DOSCIENTOS TREINTA CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M. CTE. ($234.320.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere contratar el servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Que, teniendo en cuenta que actualmente el IDT solamente tiene un vehículo para atender esta necesidad, se requiere adelantar el proceso de contratación a la mayor brevedad.
Que, la modalidad de contratación selección abreviada de menor cuantía - acuerdo marco, ofrece ventajas favorables al IDT, tales como precios competitivos del mercado, tipo de vehículos a utilizar de acuerdo a las necesidades, agilidad en la contratación, entre otros.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución IDT No. 002 del 5 de enero de 2023, por la cual se establecen los montos de la contratación pública del Instituto para la vigencia 2023, el valor mínimo para adelantar el proceso de contratación selección abreviada de menor cuantía, acuerdo marco es de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL UN PESO M. CTE. ($32.480.001). Que, el IDT cuenta con recursos presupuestales apropiados en la vigencia 2023 para contratar servicio público de transporte terrestre automotor especial, por valor de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO PESOS M. CTE. ($25.169.024).
Que, para poder adelantar el proceso de contratación selección abreviada de menor cuantía, se requiere tramitar un traslado presupuestal por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M. CTE. ($7.500.000)
Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($7.500.000), fundamentado en la necesidad de contratar el servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, la presente modificación presupuestal se realiza por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($7.500.000) entre rubros de funcionamiento, por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021.Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($7.500.000), entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.
Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes
Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de agosto del año 2023.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |