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RESOLUCIÓN 117 DE 2023
(Enero 26)
Por medio de la cual se crea el Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y Cundinamarca y se adopta su Reglamento Interno
El Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 282 y 283 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 5º del Decreto ley 025 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual deberá, conforme al numeral primero, orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Que el Decreto ley 025 de 2014 establece que además de las funciones señaladas en la Constitución Política, le corresponden al Defensor del Pueblo una serie de competencias, entre ellas: “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.”[1].
Que la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Conciliación, estableció el contenido, obligaciones y requisitos para la creación de centros de conciliación.
Que el artículo 15 del citado Estatuto dispone que el centro de conciliación “Es la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad promotora para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del servicio de la conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para un funcionamiento, el cual igualmente, deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho”.
Que a su turno el artículo 16 de la referida codificación define las entidades promotoras, así: “Es la entidad pública, persona jurídica sin ánimo de lucro, Instituto de Educación Superior con consultorio jurídico, o notaría que es responsable que la prestación del servicio de conciliación ante el Ministerio de Justicia y del Derecho”. Que el artículo 17 de la Ley 2220 de 2022, establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las notarías, las entidades públicas y los consultorios jurídicos universitarios podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 18 de la Ley 2220 de 2022, establece el contenido y anexos de la solicitud de la creación de los centros de conciliación, manifestando que las entidades interesadas en la creación de centros de conciliación deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora en la que se manifieste expresamente su interés de crear el centro de conciliación, se indique el nombre, domicilio y el área de cobertura territorial de Este.
Que en virtud de lo contemplado en el artículo 19 de la Ley 2220 de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho decidirá sobre la solicitud de creación de centros de conciliación, función que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, dependencia que le corresponde autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje.
Que mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2022, a través del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), el doctor Édgar Gómez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía número 18.916.176, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica, en ejercicio de la delegación de funciones de Representante Legal otorgadas por el Defensor del Pueblo según Resolución número 264 del 17 de febrero de 2014, solicitó la creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo regionales Bogotá y Cundinamarca, que prestará sus servicios en la carrera 9a número 16-21, piso 8° de la ciudad de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución 0031 del 16 de enero de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo regionales Bogotá y Cundinamarca, acto que quedó debidamente ejecutoriado el día 20 de enero de 2023, asignándosele el código de identificación número 3458.
Que, en virtud de ello, es necesario crear el Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo regionales Bogotá y Cundinamarca y adoptar su Reglamento Interno.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regionales Bogotá y Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
PARÁGRAFO. El Centro de conciliación de que trata el presente artículo iniciará su funcionamiento, una vez se cumpla con todos los requisitos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus atribuciones, conforme a lo establecido en el reglamento interno que se adopta a través del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el reglamento interno del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regionales Bogotá y Cundinamarca, aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Resolución número 0031 de 2023. Nota: Ver Resolución 1967 de 2023. mediante la cual se modifico el reglamento Interno, el cual puede ser consultado en Anexos.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido del presente acto a las Defensorías Regionales de Bogotá y Cundinamarca, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, Oficina de Planeación y a las demás dependencias que deban garantizar el cabal y efectivo funcionamiento del Centro de Conciliación, labor que se le asigna a la Oficina Jurídica de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2023.
CARLOS CAMARGO ASSÍS
El Defensor del Pueblo
Nota: Ver norma original y el Reglamento Interno del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regionales Bogotá y Cundinamarca en Anexos.
NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] Numeral 1. |