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Resolución 031 de 2023 Ministerio de Justicia y del Derecho - Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

Fecha de Expedición:
16/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 031 DE 2023

 

(Enero 16)

 

Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regionales Bogotá y Cundinamarca

 

EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los articulas 91 de la Ley 446 de 1998, 17,18 Y 19 de la Ley 2220 de 2022, artículo 16 del Decreto 1427 del 2017, y


Ver Resolución 117 de 2023 - Defensoría del Pueblo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

 

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. 

 

Que mediante Resolución 1832 del 3 de octubre de 2022, se nombró al Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien está facultado para autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. 

 

Que la Ley 2220 de 2022 Estatuto de la Conciliación estableció contenido, obligaciones y requisitos para la creación de centros de conciliación. 

 

Que el artículo 17 de la Ley 2220 de 2022, establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las notarías, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de centros de conciliación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. 

 

Que el artículo 18 de la Ley 2220 de 2022 establece el contenido y anexos de la solicitud de la creación de los centros de conciliación. 

 

Que de conformidad con la normatividad indicada, las entidades interesadas en la creación de centros deberán presentar ante esta cartera ministerial una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora, en la que se manifieste expresamente su interés de crear el centro de conciliación en el que se indique la ciudad en la que se prestarán los servicios y la información relativa a los recursos financieros necesarios para la puesta en funcionamiento y adecuada operación del centro.

 

Que dicha solicitud debe encontrarse acompañada de una serie de anexos que den cuenta de la existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo las entidades territoriales creadas por la Constitución y la Ley, así como la documentación que acredite que la entidad cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades del servicio, el proyecto de reglamento que dé cuenta de la estructura orgánica y las condiciones de funcionamiento y operación del centro. 

 

Que el señor EDGAR GOMEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 18.916.176, en calidad de Representante Legal, nombrado mediante Resolución número 264 del 17 de febrero de 2014 en ejercicio de la delegación de funciones de representación legal de la defensoría del Pueblo, a través de escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC22-0000135 de fecha 20 de diciembre de 2022, solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo regionales Bogotá y Cundinamarca, que prestará sus servicios en la Carrera 9 No. 16-21 piso 8 de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que revisada la documentación presentada, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, verificó que la Defensoría del Pueblo, cumple con los requisitos que consagran los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 17, 18 y 19 de la Ley 2220 del 2022, para obtener la autorización de creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regionales Bogotá y Cundinamarca. 

 

Que la entidad solicitante, allegó en debida forma la solicitud suscrita por el representante legal, que de igual forma anexó Resolución de nombramiento, acta de Posesión, certificado de tradición y libertad del inmueble, con vigencia no menor a 30 días de expedición a la fecha de la solicitud, fotografías y planos que evidenciaron que la entidad interesada cuenta con la instalaciones para la prestación del servicio, proyecto financiero para la dotación y puesta en funcionamiento del centro, así como para sostener de manera permanente su operación y proyecto de reglamento del centro. 

 

Que en virtud de lo contemplado en el artículo 19 de la ley 2220 de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho decidirá sobre la solicitud y autorización de creación de centros de conciliación. 

 

Que de conformidad con la Resolución número 0018 del18 de enero de 2016, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, informará el código de identificación asignado al centro, en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC. 

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regionales Bogotá y Cundinamarca, que prestará sus servicios en la Carrera 9 número 16-21 Piso 8 de la ciudad de Bogotá D.C. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el reglamento interno presentado por la Defensoría del Pueblo, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo una vez haya sido ejecutoriado. 

 

ARTÍCULO TERCERO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, la creación del Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo Regionales Bogotá y Cundinamarca, y notificar el código de identificación del centro. 

 

ARTÍCULO CUARTO: Realizar la notificación personal, de este acto administrativo a la Defensoría del Pueblo, representada legalmente por el señor EDGAR GÓMEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía número 18.916.176, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación y el Arbitraje - SlCAAC: flopez@defensoria.gov.co de conformidad con el articulo >54, 55 y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título III de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 

 

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del correo electrónico: gestionodocumental@minjusticia.gov.co. 

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de enero del año 2023.

 

ANDRÉS ORLANDO PEÑA ANDRADE

 

Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

 

Nota: Ver norma original en Anexos.