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Resolución 20224000032324 de 2022 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

Fecha de Expedición:
13/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2022
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial No. 52449 del 15 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20224000032324 DE 2022

 

(Diciembre 13)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021, por medio de la cual se establecen los lineamientos en materia de Juego Responsable.


EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS)

 

En uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1° de la Ley 643 de 2001, el artículo 2° del Decreto 4142 de 2011 y los numerales 1 y 8 del artículo 5° del Decreto 1451 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

 

Que el artículo de la Ley 643 de 2001 define los Principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar; encontrándose los de: a) Finalidad social prevalente; b) Transparencia; c) Racionalidad económica en la operación; d) Vinculación de la renta a los servicios de salud.

 

Que el artículo de la Ley 643 de 2001 define los juegos prohibidos y las prácticas no autorizadas, y de manera especial, relaciona entre otras las siguientes prácticas: 1) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuya oferta disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos; 2) El ofrecimiento o venta de juegos de suerte y azar a menores de edad y a personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas “interdictas judicialmente”; 3) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuyos premios consistan o involucren directa o indirectamente bienes o servicios que violen los derechos fundamentales de las personas o atenten contra las buenas costumbres; 4) La circulación o venta de juegos de suerte y azar que afecten la salud de los jugadores; y 5) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados.

 

Que el régimen jurídico de los contratos de concesión que celebra Coljuegos en las modalidades de localizados, novedosos y novedosos por internet se incorpora en virtud de la Ley 643 de 2001, por lo cual la reglamentación que expide Coljuegos es obligatoria para todos los operadores en el territorio nacional, en especial, aquella relacionada con los mecanismos para evitar prácticas prohibidas, como el ofrecimiento de juegos a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades mentales y los que afecten la salud ·de los jugadores.

 

Que existe la necesidad de concientizar a los jugadores para que asuman el juego de forma responsable, lo cual implica brindar información, educación y conocimiento de las consecuencias del uso inadecuado del juego, con el fin de que este sea asumido por el jugador de forma segura y controlada, cumpliendo con su naturaleza recreativa, siendo la decisión de jugar, la expresión de la voluntad libre y responsable de las personas legalmente aptas.

 

Que el juego patológico o ludopatía está considerado por la Organización Mundial de la Salud como una adicción dentro de las enfermedades mentales, y ocupa un lugar en la clasificación del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (DSM IV) y la Clasificación Internacional de Enfermedades 10.ª edición de la OMS (CIE 10).

 

Que la Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la atención primaria en salud.

 

Que, por lo expuesto, se consideró necesario fijar los lineamientos en materia de Juego Responsable, con el objeto de incorporar acciones estratégicas enfocadas a lograr de manera oportuna, eficiente y eficaz la promoción del juego como alternativa de entretenimiento, con el objetivo adicional de garantizar la sostenibilidad del sector de juegos de suerte y azar y su percepción en la sociedad, reconociendo que la comunidad debe conocer las acciones encaminadas a promover el Juego Responsable.

 

Que el día 16 de diciembre de 2021 se expidió la Resolución número 20214000036784 de 17 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos en materia de Juego Responsable”, la cual contempla un periodo de implementación de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial para que los operadores autorizados y Coljuegos adelantaran las acciones requeridas para el cumplimiento de las disposiciones incorporadas en esta resolución. Este plazo finaliza el 17 de diciembre de 2022.

 

Que durante el período de implementación se recibieron sugerencias del sector de juegos de suerte y azar y terceros interesados, de igual manera se detectaron algunas oportunidades de mejora en la reglamentación en materia responsable, específicamente en lo relacionado con las acciones en materia de comunicación y publicidad a implementar por parte de los operadores autorizados.

 

Que Coljuegos consideró necesario armonizar la resolución 20171200022554 de 5 de septiembre de 2017 adopta el “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos” con las disposiciones relacionadas el uso del signo distintivo “Juega bien” y los mensajes establecidos en la resolución 20214000036784 de 17 de diciembre de 2021, a través de la consolidación de esta reglamentación en un único Manual de marca que se expedirá a final del año 2022.

 

Que la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución número 20214000036784 de 2021, contempla el desarrollo de una herramienta tecnológica por parte de Coljuegos que aún se encuentra en desarrollo, y una vez se desarrolle se requiere un plazo adecuado para que los operadores puedan realizar los ajustes tecnológicos pertinentes para conectarse a esta herramienta.

 

Que mediante contrato número 161 de 2022, se contrató una empresa especializada para “Realizar el diseño de test autodiagnóstico de acuerdo con la resolución en la cual se establecen los lineamientos en materia de juego responsable”, el cual finaliza el plazo de ejecución el día 30 de diciembre de 2022.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos publicó el proyecto de la presente Resolución en la página web de la Entidad entre los días xx de diciembre y xx de diciembre de 2022, recibiendo observaciones provenientes de los gremios, concesionarios de juegos de suerte y azar y terceros interesados.

 

Que la Entidad se estudió y se pronunció sobre los comentarios y observaciones presentadas, las cuales se publicaron en la página web de Coljuegos, así como las decisiones de modificación que se adoptaban luego del análisis de los argumentos de los interesados.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 1°. El cumplimiento de los mensajes “Juega bien, ser responsable es parte del juego” y “Prohibida la venta a menores de edad” será obligatorio a más tardar el 17 de diciembre de 2022.

 

Parágrafo 2°. Los operadores autorizados de juegos de suerte y azar tendrán plazo hasta el 16 de abril de 2023, para ejecutar las acciones anteriormente mencionadas”.

 

Artículo 2°. Modificar el parágrafo del artículo 11 de la Resolución número 20214000036784 de 16 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 4°. El cumplimiento de los mensajes “Juega bien, ser responsable es parte del juego” y “Prohibida la venta a menores de edad” será obligatorio a más tardar el 17 de diciembre de 2022.

 

Parágrafo 5°. Los operadores autorizados tendrán un plazo hasta el 16 de abril de 2023 para implementar las acciones señaladas en el presente artículo, una vez implementadas se cumplirán de forma permanente”.

 

Artículo 3°. El presente acto administrativo rige desde su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CÉSAR AUGUSTO VALENCIA GALIANO

 

El Presidente