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Resolución 20223040077365 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
22/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52261 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040077365 DE 2022

 

(Diciembre 22)

 

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022: “por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 5° del Decreto 2741 de 2001, el numeral 2.4 del artículo 2°, los numerales 6.2, 6.3, 6.5, 6.10 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, el artículo 2.2.1.7.1.1 del Decreto 1079 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

 

Que el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993: “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales”, señala que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.”

 

Que el artículo 5° de la Ley 336 de 1996: “por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”: establece que el carácter de servicio público otorgado a la operación de las empresas de transporte implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

 

Que el artículo 2.2.1.7.1.1. del Decreto 1079 de 2015, Único Compilatorio del Sector Transporte, establece que: “Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte.”

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20213040005875 de 2021: “por la cual se reglamentan las condiciones, criterios técnicos y la metodología para et reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)” y mediante el parágrafo 1° del artículo 7° modificado por el artículo 1° de la 20213040024725 de 2021, estableció que la verificación del Registro de Viaje Urbano para la asignación de turno o agendamiento de citas sería opcional hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente las condiciones, criterios técnicos y metodología para que las empresas de transporte realicen el Registro de Viaje Urbano en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Así mismo, que si durante este periodo el autorizado opta por la verificación deberá consultar a través del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Urbano asignado a la empresa o en aquellos eventos en que esta no haya realizado el Registro de Viaje Urbano se tomará como número de radicación del Registro de Viaje Urbano el consecutivo 500000001.

 

Que posteriormente el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045515 de 2022: “por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, en la que se definió el Registro Obligatorio de Viaje Municipal, antes viaje urbano, y se establecieron las condiciones, criterios técnicos y metodología para que las empresas de transporte realicen el Registro de Viaje Municipal en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

 

Que el parágrafo del artículo 19 de la citada Resolución 20223040045515 de 2022, estableció lo siguiente frente a la verificación del Registro de Viaje Urbano:

 

“(...) Parágrafo: Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano, para la asignación de turno o agendamiento de citas, de que trata la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 20213040024725 del 2021, será realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución 20213040005875 de 2021, a partir de los 4 meses contados desde la vigencia de la presente resolución. Cumplido este plazo, cesa la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga registraban el viaje urbano como número de radicación consecutivo 500000001.

 

En consecuencia, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que realicen operaciones relacionadas con el viaje urbano a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar el registro Viaje Municipal, cumpliendo las condiciones dispuestas en la presente resolución para el registro de Viaje Municipal, como requisito previo a la solicitud de la asignación de turno o agendamiento de citas en los sistemas de enturnamiento portuario para el ingreso al puerto”.

 

Que el Viceministerio de Transporte memorando 20221130140553 del 21 de diciembre de 2022 solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de ampliar el plazo para el cumplimiento de la verificación del Registro Obligatorio de Viaje Municipal para la asignación de turno o agendamiento de citas a los vehículos de carga, en los siguientes términos:

 

“Proveer una infraestructura de transporte y de tecnologías de la información, con calidad y capacidad para soportar las expectativas del crecimiento de flujos de intercambio de bienes, se lograría mediante el eficiente enturnamiento portuario de los vehículos de carga, en concordancia con La Política Nacional de Logística contenida en el CONPES 3547 de 2008, esto permite lograr niveles de competitividad y posicionamiento mundial deseables a través de La coordinación de todos los actores del Sistema Logístico Nacional, comprendido por las empresas de transporte de carga, los generadores de carga, los conductores, las vías, los ferrocarriles, los aeropuertos, los peajes, las terminales portuarias, entre otros actores, que intervengan en el proceso Logístico.

 

Conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte, la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución 20213040024725 del 2021, con el objetivo de promover la eficiencia y la competitividad de la cadena de transporte de carga en el marco del Sistema Logístico Nacional. En esta medida, se ha brindadado (sic) acompañamiento técnico dirigido a las empresas de transporte y a los demás actores de la cadena logística para la implementación del reporte de información de que trata la citada resolución, así como de la Resolución 20223040045515 de 2022, realizando múltiples jornadas de trabajo a través del Grupo de Logística y Carga del Ministerio de Transporte, con el fin de brindarles acompañamiento técnico y la capacitación necesaria para resolver las dudas que se pudieran presentar para la implementación de las mismas.

 

Al respecto, mediante radicado 20221420140563 de fecha 21 de diciembre de 2022, el Grupo de Logística y Carga del Ministerio de Transporte, manifestó lo siguiente:

 

“Durante las Jornadas de capacitación para la implementación de las Resoluciones 20213040005875 de 2021 modificada por la Resolución 20213040024725 del 2021 y de la Resolución 20223040045515 de 2022, a las empresas de transporte y a los demás actores de la cadena logística, con el fin de brindarles acompañamiento técnico y capacitación, para resolver las dudas que se pudieran presentar sobre las mismas, se procuró generar interacciones entre los actores de la cadena logística de transporte, con el propósito de que cada uno de ellos lograra adecuar sus procesos y realizar los ajustes de orden técnico-operativo que les permitan dar cumplimiento a lo establecido en las resoluciones anteriormente relacionadas, tanto para el reporte de la información como para que adecuen sus procedimientos internos para acceder al agendamiento de citas y a la asignación de turnos, según corresponda.

 

Sin embargo, en las últimas jornadas de acompañamiento técnico y capacitación, en especial las relacionadas con el Registro de Viaje Municipal, antes Urbano, se ha evidenciado que un número considerable de actores de la cadena de logística, no han logrado aún adecuar todos sus procesos y realizar los ajustes de orden técnico-operativo que les permitan dar cumplimiento a la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución 20213040024725 de 2021, en particular, los procesos requeridos para el Registro de Viaje Municipal para la asignación de turno o agendamiento de citas.

 

Lo anterior, podría generar ineficiencias que afecten los procesos de enturnamiento portuario de los vehículos de carga, así como traumatismos a toda la dinámica de la operación logística, repercutiendo en la imposibilidad de garantizar el abastecimiento de bienes y servicios.

 

Por lo cual, se considera necesario otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de la verificación del Registro Obligatorio de Viaje Municipal para la asignación de turno o agendamiento de citas a los vehículos de carga, de que trata la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 20213040024725 del 2021, en virtud de lo dispuesto en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia, que establecen que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Así mismo, lo dispuesto en los literales b) y d) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 que señalan que el transporte es un elemento básico para la Unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del país, por lo que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas”.

 

Se propone la ampliación del plazo, para que a partir del 1° de julio de 2023 a las 00:00 horas, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, para solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, deberán previamente realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y obtener et número de radicado de registro del mismo, tiempo que se considera pertinente para que los obligados a realizar este registro logren adecuar sus procesos internos y realizar los ajustes de orden técnico-operativo correspondientes.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) incluido el módulo INSIDE, ya se encuentran en operación para los efectos del registro Obligatorio de Viaje Municipal y que algunas empresas de transporte ya han iniciado con el reporte de información, cumpliendo los lineamientos establecidos, por lo tanto, se propone mantener esta opción tanto para las empresas que ya iniciaron el reporte de información, como para aquellas que vayan completando los procesos, para cumplir lo requerido durante el transcurso del plazo transitorio otorgado”.

 

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte el 21 de diciembre de 2022, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y, la Resolución 994 de 2017 del suscrito Ministerio, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, no se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos o grupos de interés, de conformidad con la certificación mediante memorando número 20221130141183 de diciembre 22 de 2022 del Viceministerio de Transporte.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 del 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:

 

“Parágrafo. Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano, para la asignación de turno o agendamiento de citas, de que trata la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 20213040024725 del 2021, será realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución 20213040005875 de 2021, a partir de las 00:00 horas del 1° de julio de 2023.

 

Por lo tanto, a las 23:59 horas del 30 de junio de 2023, cesa la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga podrán registrar el viaje urbano como número de radicación consecutivo 500000001.

 

En consecuencia, a partir del 1° de julio de 2023 a las 00:00 horas, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y obtener el número de radicado de registro del mismo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de transporte que antes del 1° de julio de 2023 logren implementar los ajustes de orden técnico-operativo, señalados en la presente resolución, podrán optar por cumplir con el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), y de esta forma el autorizado también podrá verificar la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Municipal para la asignación de turno o agendamiento de citas”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.

 

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ