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Resolución 732 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
25/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7818 del 27 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 732 DE 2023

 

(Septiembre 25)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Premio Julio González Gómez”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

 

Que el artículo 71 de la Constitución Política dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”.

 

Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.

 

Que el artículo 3º, literal (j) del decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que el Decreto en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".

 

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación. Esto generará soporte financiero y solvencia económica en las empresas del sector”.

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:

 

“[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”.

 

Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030.

 

Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha constituido como  una de las estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C. del Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

 

Que mediante la Resolución 94 de 14 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, modificada parcialmente por la Resolución 316 de 17 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se modifican parcialmente las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2023 adoptadas mediante Resolución 94 de 14 de febrero de 2023”. se ordenó la apertura de la Fase I de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE.

 

Que una de las convocatorias es el “Premio Julio González Gómez” el cual se otorga de acuerdo con las condiciones del legado del señor Julio González Gómez, establecidas en el Decreto Distrital 520 de 2003, quien "(...) mediante testamento cerrado otorgado en la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá el 16 de mayo de 1936, designó como uno de sus herederos al Distrito Capital (...). Que la herencia otorgada al Distrito Capital se encuentra sujeta a la obligación de destinar los frutos de esta asignación a la concesión de un premio anual en dinero en efectivo que se denominará "Premio Julio González Gómez" y que se otorgará por el Concejo Municipal al autor del mejor libro que se publique en Colombia, Venezuela Ecuador y Panamá sobre cuestiones sociales, históricas, filosóficas o cualquier otro orden durante cada año". 


En este sentido, la selección de la obra ganadora es resultado de una terna conformada por el Concejo de Bogotá.

 

Que mediante oficio radicado de Orfeo 20232200055041 de fecha de 12 de abril de 2023, se remitió solicitud de información a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre el saldo “Depósito Legado Premio Julio González Gómez”.

 

Que mediante oficio 2023EE105815O1 de fecha 21 de abril de 2023, la jefe de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la secretaría Distrital de Hacienda, señaló: “que el saldo al 01 de febrero de 2023 en la cuenta contable 2902019001 denominada Depósito Legado Julio Gómez, que corresponde al Legado premio Julio González Gómez es de: DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS, ($19.720.690)”.  

 

Que es importante destacar que el premio que se venía entregando era de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000). Obedeciendo al saldo que se encuentra a este momento disponible, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte SCRD, hará un esfuerzo y entregará los recursos faltantes, para que la presente vigencia el premio se mantenga en el valor acostumbrado.

 

Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura del “Premio Julio González Gómez”.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se abre mediante el presente acto administrativo se encuentra establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” y en los documentos que contienen los requisitos específicos del premio, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/sites/default/files/2023-02/Condiciones-de-participacion-PDE.pdf

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la convocatoria “Premio Julio González Gómez”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, relacionada a continuación, a partir del 25 de septiembre de 2023.

 

Convocatoria

Monto del estímulo

N.º de estímulos

Monto total de la convocatoria

Dependencia encargada de la convocatoria

Premio Julio González Gómez

$30.000.000

1

$30.000.000

Dirección de Fomento

 

ARTÍCULO 2: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del Programa Distrital de Estímulos 2023 que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada en el artículo primero se encuentran respaldados por la certificación expedida por la Jefe de la Oficina de Consolidación de la Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, radicada con radicado SDH Nro. 2023EE105815O1 de fecha 21 de abril de 2024 y con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal 989 del 20 de septiembre de 2023 expedido por el Responsable de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO 4: La Dirección de Fomento será la encargada de realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico de la convocatoria, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 5: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO 6: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO 7: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO 8: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 25 días del mes de septiembre del año 2023.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Despacho

 

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.