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RESOLUCIÓN 715 DE 2023
(Septiembre 21)
Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca Bogotá capital mundial de la Bici 2023” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 Fase III, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
SECRETARIO DEL DESPACHO (E)
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política deColombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el Decreto 400 de 2022, Decreto 362 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que el artículo 71 de la Constitución Política dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”.
Que el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.
Que el artículo 3º, literal (j) del decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación. Esto generará soporte financiero y solvencia económica en las empresas del sector”. Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI” aprobado mediante Acuerdo 761 de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” que busca:
“[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos”.
Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030.
Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha constituido como una de las estrategias de fomento del sector cultural, artístico, patrimonial y creativo de Bogotá D.C. del Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que es obligación de la SCRD: "Expedir los actos administrativos de apertura de cada convocatoria, designación de jurados de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, desembolso de los estímulos económicos y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de las convocatorias".
Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad público-privada y ciudadana en la gestión de los asuntos de la cultura ciudadana y la respuesta a los problemas de ciudad, la Cultura Ciudadana compromete la gestión de todos los sectores y otros agentes, mediante la promoción de programas, estrategias y acciones orientados a modificar los comportamientos ciudadanos, el respeto al otro, la construcción de ciudadanía y su autorregulación, como fundamento de la convivencia.
Que en respuesta a ello, se ha venido avanzando en un trabajo articulado con varias entidades del distrito, entre ellas la Secretaría de Movilidad con quienes la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió el Convenio Interadministrativo n.° 2022-1586 de 2022 (484-2022 de la SCRD) y cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y administrativos para desarrollar estrategias de estímulos y fortalecimiento de la cultura ciudadana, que integre actividades artísticas, culturales y recreativas por iniciativa de las organizaciones ciudadanas de ciclistas, en cumplimiento al producto 4.2.1. del plan de acción de la política pública de la bicicleta de bogotá d.c (conpes d.c 015 de 2021)”, coordinando acciones entre los diferentes instrumentos de planeación como la Política Pública de la Bicicleta y la Política Pública de Cultura Ciudadana.
Que se dio inicio al convenio el 12 de septiembre de 2022, teniendo como plazo inicial de diez (10) meses, hasta el 11 de julio de 2023.
Que se buscó aunar esfuerzos entre las entidades que promuevan el uso de la bicicleta y la seguridad vial de las y los ciclistas desde el enfoque de la cultura ciudadana, integrando actividades artísticas, culturales y/o recreativas a través del Programa Distrital de Estímulos. En este sentido, se ofertaron estímulos que fomentaran la participación ciudadana en los diseños, procesos, eventos y campañas para el uso de la bicicleta y comportamientos de autocuidado de las y los ciclistas en la ciudad.
Que considerando los resultados y la aceptación por parte de las organizaciones ciudadanas de la oferta de estímulos realizada en el 2022 y ejecutados en el primer semestre del 2023, se busca brindar continuidad y fortalecimiento al proceso de fomento a iniciativas de cultura ciudadana para la promoción del uso y la seguridad vial entorno a la bicicleta para el segundo semestre del año, por lo que se realizó un proceso prórroga y adición al convenio relacionado anteriormente, quedando como plazo de ejecución hasta el 30 de diciembre de 2023.
Que la Secretaría de Movilidad aportó los recursos necesarios para ofertar en la presente vigencia la convocatoria “Beca Bogotá capital mundial de la Bici 2023” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2023 Fase III, recursos que fueron trasladados a la SCRD en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Interadministrativo n.° 2022-1586 de 2022 (484-2022 de la SCRD).
Que la presente convocatoria promueve la integración de artes, ciencias y tecnologías con la intención de imaginar, transformar y construir mejores futuros, a través de la configuración de alianzas interdisciplinarias que sean capaces de articular los conocimientos y prácticas de las diferentes áreas de manera activa, creativa y crítica, al tiempo que mantienen una identidad o acuerdos mínimos sobre el núcleo teóricometodológico compartido.
Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de la convocatoria “Beca Bogotá capital mundial de la Bici 2023” del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2023 Fase III.
Que de acuerdo a lo establecido en el Convenio Interadministrativo n.° 2022-1586 de 2022 (484-2022 de la SCRD) corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, “10. Expedir los actos administrativos de apertura de cada convocatoria, designación de jurados de otorgamiento de estímulos a jurados y ganadores, desembolso de los estímulos económicos y demás actos administrativos que se requieran en el desarrollo de las convocatorias”.
Que para atender la convocatoria que se relacionan en el artículo primero de la presente resolución, la Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal 975 y 977 del 7 y 8 de septiembre de 2023 respectivamente.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se abre mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023” y en el documento que contiene los requisitos específicos de la “Beca Bogotá capital mundial de la Bici 2023”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/sites/default/files/2023-02/Condiciones-departicipacion-PDE.pdf
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca Bogotá capital mundial de la Bici 2023” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 Fase III de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del 21 de septiembre de 2023:
ARTÍCULO 2: Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria “Beca Bogotá capital mundial de la Bici 2023”, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2023”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria serán atendidos con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4: La Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 6: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO 7: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 8: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los 21 días del mes de septiembre del año 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ANDRÉS TENORIO TASCÓN
SECRETARIO DE DESPACHO (E) |