RESOLUCIÓN 216 DE 2023
(Junio 14)
Por medio de la cual se
delega la asistencia a Comités, Mesas, Consejos entre otros, se deroga la
Resolución 213 de 2021 y se dictan otras disposiciones
EL PERSONERO DE BOGOTÁ,
D.C.
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo
102 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los acuerdos 34 de 1993 y 514 de 2012, el
Acuerdo 755 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que
el 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos
que señale la ley”
Que,
en desarrollo de lo anterior, la Ley 489 de 1998 en su artículo 4º. señala: "la
función
administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de
todos los habitantes. de conformidad con los principios, finalidades y
cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y
personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de
funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés
general".
Que
así mismo dentro del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 se reglamenta la figura
jurídica de la Delegación que consisten en que: "las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias (…)".
Que,
como cumplimiento a lo anterior, el artículo 10 de la citada ley requiere que
el acto de la delegación sea por escrito y se determine la autoridad
delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se
transfieren.
Que
el artículo 99 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.,
consagra las atribuciones del Personero, así:
"1.
Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles,
contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y
en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley.
2. Intervenir en los
procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo
considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o
los derechos y garantías fundamentales.
3. Defender los derechos e
intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección
se requieran, y
4. Con base en el artículo
282 de la Constitución interponer la acción de tutela y asumir la
representación del defensor del pueblo cuando este último se la delegue"
Que
en el numeral 4.10 artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993, se establece que una de
las funciones del Personero de Bogotá es: "Redistribuir las atribuciones y
delegaciones
entre las dependencias y funcionarios de la Personería y determinar la
estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su misión".
Que
mediante Resolución 213 de 2021 se delegó la asistencia a Comités, Mesas,
Consejos entre otros, a los Personeros Delegados adscritos a la Personería
Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos, sin
embargo, teniendo en cuenta se han presentado cambios normativos y se han
establecido nuevos espacios de participación, es necesario derogar la
resolución mencionada y expedir una nueva en la que se relacionen los nuevos espacios
y las modificaciones correspondientes a la variación normativa.
En
mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar la asistencia e intervenciones en los espacios de
participación institucionales como Comités, Mesas, Consejos, entre otros, así:
|
Espacio de
Participación
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Fundamento Legal
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Calidad de
Participación
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Personería
Delegada
Competente
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Servidores
Delegados as
|
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Consejo
de Disciplina en primera y segunda instancia, y Comité de Derechos Humanos en
establecimientos reclusión carcelarios y penitenciarios de Bogotá
|
Artículo
118 de la Ley 65 de 1993; Artículo 134, 135, 143 y 144 de la Resolución 6349 de 2016 (INPEC) y Resolución
993 de
2020
(Personería)
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Miembro
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Ministerios Públicos
asignados a cada centro carcelario
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Comisión
Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario
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Acuerdo
761 de 2020 Decreto 334 de 2020
|
Miembro
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
Distrital de Derechos Humanos
|
Decreto
455 de 2018
|
invitado
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
Distrital de Libertad
Religiosa
|
Acuerdo
685 de 2017
|
Miembro
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y sus mesas técnicas
|
Decreto
836 de 2019
|
Invitado Permanente
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Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
A.
Mesa Técnica de Prevención
|
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B.
Mesa Técnica de Protección
y Asistencia
|
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C.
Mesa Técnica de Investigación Judicialización.
|
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Mesa
Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de impacto
referidos a la prostitución actividades afines en el Distrito Capital
|
Decreto
126 de 2007
|
Invitado
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de
la Estrategia de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad
y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades
|
Decreto
598 de 2018
|
Invitado
|
Personería
Delegada para la Defensa Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comisión
Intersectorial del Distrito Capital para la Atención Integración de la
Población proveniente de los Migratorios Mixtos, en el marco de Decreto
Distrital No. 546 de 2007
|
Decreto
510 de 2021
|
Invitado Permanente
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
Interinstitucional de Educación Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía
de la Reconciliación
|
Artículo
7 del Acuerdo 125 de 2004 reglamentado por el Decreto 024 de 2005
|
Miembro
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
Civil de Convivencia Distrital
|
Artículo
19 Ley 1801 de 2016 y el Decreto 562 de 2017
|
Miembro
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Espacio
de Participación
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Fundamento
Legal
|
Calidad de Participación
|
Personería
Delegada Competente
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Servidores
Delegados as
|
|
En
el marco de las manifestaciones públicas y protesta social:
1.
Mesa Distrital de Coordinación Seguimiento a la garantía y protección de los
derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica
|
Decreto
053 de 2023
|
Invitado
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
2.
Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres,
diversidades, disidencias de género y sexuales
|
Invitado
|
|
3.
Mesa técnica de seguimiento a casos de presunto abuso de autoridad
|
Invitado Permanente
|
|
Comisión
Interdisciplinaria de objeción de conciencia territorial Bogotá
|
Ley
1861 de 2017
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Miembro
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
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Espacio
de participación de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado
interno
|
Resolución
623 de 2014 (UARIV)
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Secretaría Técnica
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Mesa
Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado Interno
|
Resolución
1668 de 2020 (UARIV) Decreto Distrital 512 de 2019 modificado por el Decreto
Distrital 596 de 2022
|
Secretaría Técnica
|
Personería
Delegada para la Protección de las
Víctimas
del Conflicto Armado Interno
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
Distrital de Justicia Transicional
|
Decreto
339 de 2020
|
Miembro
|
Personería
Delegada para la Protección de las
Víctimas
del Conflicto Armado Interno
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comisión
Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional
|
Artículo
sexto de la Resolución 218 de 2012, modificada por la Resolución 578 de 2018
(PGN)
|
Miembro
|
Personería
Delegada para la Protección de las
Víctimas
del Conflicto Armado Interno
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
El
Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y
Transformación
de Conflicto
|
Acuerdo
017 de 1999 modificado por el Acuerdo 809 de 2021
|
Miembro Principal
|
Personería
Delegada para la Protección de las
Víctimas
del Conflicto Armado Interno
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Invitado
|
Personería
Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Consejo
Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la
Violencia
Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual
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Acuerdo
152 de 2005
|
Miembro Principal
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Personería
Delegada para la Familia los Sujetos de Especial Protección Constitucional
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Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Invitado
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Personería
Delegada para Asuntos Penales 1
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Consejo
Distrital Discapacidad
|
Acuerdo
505 de 2012
|
Invitado
|
Personería
Delegada para los Sujetos de Especial
Protección
Constitucional
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Consejo
Distrital de Política Social
|
Decreto
460 de 2008
|
Invitado Permanente
|
Personería
Delegada para los Sujetos de Especial
Protección
Constitucional
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia al interior del Consejo
Distrital de Política Social (CODIA) Nodo Coordinador Y sus Mesas Técnicas
|
Artículo
12 del Decreto Distrital 460 de 2008, Decreto Distrital 520 de 2011 y
Resolución 0881 de 2020 (SDIS)
|
Invitado Permanente
|
Personería
Delegada para los Sujetos de Especial
Protección
Constitucional
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
Operativo Distrital de Adultez CODA, al interior del Consejo Distrital de
Política Social
|
Artículo
12 del Decreto Distrital 460 de 2008, Decreto Distrital 544 de 201 1 y
Resolución 1045 de 2021 (SOIS)
|
Invitado permanente
|
Personería
Delegada para los Sujetos de Especial
Protección
Constitucional
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Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Comité
de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes
|
Parágrafo
1. Del Artículo 3 del Decreto 420 de 2017
|
Invitado
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Personería
Delegada para los Sujetos de Especial
Protección
Constitucional
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Consejo
Seccional de Policía Judicial
|
Artículo
42 de ia Ley 938 de 2004 y Resolución 072 de 1992 FGN
|
Invitado
|
Personerías
Delegadas para Asuntos Penales I y
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
|
Consejo
Distrital de Protección al Consumidor
|
Acuerdo
620 de 2015
|
Miembro
|
Personería
Delegada para la Defensa y
Protección
de los Derechos del Consumidor
|
Personero
(a) Delegado (a) o Asesor (a)
|
ARTÍCULO SEGUNDO:
De conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 498 (sic) de 1998, las
funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación, no son
susceptibles de transferirse por delegación, por ello, la asistencia a estos
espacios es obligatoria a los personeros delegados o personeras delegadas y
asesores (as) relacionados en cada espacio, en consecuencia, no pueden
delegarse a servidores o contratistas.
PARÁGRAFO: De manera excepcional
podrán asistir funcionarios cuyo cargo sea profesional especializado a los
espacios de participación en los que la Personería de Bogotá participe en
calidad de "invitada"
ARTÍCULO TERCERO:
Los funcionarios y funcionarias delegados o delegadas deberán participar
activamente en estos espacios interinstitucionales, para ello, deberán conocer
la normatividad que los rige, el papel que le corresponde a la Personería de
Bogotá como ente de control y defensor de derechos humanos, el plan de acción
de cada espacio, los deberes de los integrantes y toda aquella información
necesaria para su participación.
ARTÍCULO CUARTO:
De la asistencia a los espacios relacionados en el artículo primero, se deberá
presentar informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
realización de los mismos a la Personería Delegada para la Coordinación de
Ministerio Público y los Derechos Humanos, el cual contendrá como mínimo,
nombre de los asistentes y entidades, la discusión central de la sesión,
compromisos, el avance de estos y las recomendaciones cuando haya lugar, ello
en el formato establecido para el efecto.
ARTÍCULO QUINTO:
La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y
deroga las demás que le sean contrarias, en especial la Resolución 213 de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a
los 14 días del mes de junio del año 2023.
JULIAN ENRIQUE PINILLA
MLAGÓN
Personero de Bogotá
D.C.
Nota:
Ver norma original en Anexos.