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Ley 2031 de 2020 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
27/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2031 DE 2020

 

(Julio 27)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república Francesa sobre cooperación financiera», suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA», suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016

 

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del grupo interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de seis (6) folios.)

 

El presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

Bogotá, D.C., 26 de abril de 2018

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLlCA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) MARíA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016.

 

Artículo 2° . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7 de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente Del Honorable Senado De La República

 

LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 – 10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2020.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores

 

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

NOTA: Ver Anexos.