Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 330 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
19/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7827 del 06 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 330 DE 2023

 

(Septiembre 19)


Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023

  

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que, el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”

 

Que, el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

 

Que, mediante el Decreto Distrital No. 612 del 29 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $28.196.508.000.


Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 2613 del 28 de diciembre de 2022, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2023 es de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MCTE. ($1.160.000).

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2023 es hasta CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.200.00).

 

Que, mediante Resolución No. 013 del 19 de enero de 2023 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023.

 

Que, en el artículo 1 de la Resolución No. 013 del 19 de enero de 2023 de la Dirección General se dispuso: “CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2023, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($4.968.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad”.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2023, por valor de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.700.000) con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables de los rubros presupuestales “O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional” por valor de QUINIENTOS MIL PESOS M. CTE. ($500.000), rubro “O2120201003033331101 Gasolina motor corriente” por valor de QUINIENTOS MIL PESOS M. CTE. ($500.000),  rubro “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos” por valor de SETECIENTOS MIL PESOS M. CTE. ($700.000)

 

Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 470 del 18 de septiembre de 2023, expedido por valor de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.700.000), para amparar la adición a la Caja Menor.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1°: ADICIONAR. Adicionar la caja menor de la vigencia 2022 por valor de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.700.000), con el fin de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.

 

Artículo 2°: CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.

 

RUBRO

NOMBRE

VALOR

O21202020060868021

Servicios locales de mensajería nacional

500.000

O2120201003033331101

Gasolina motor corriente

500.000

O21202020080787130

Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos

700.000

TOTAL

1.700.000

 

Artículo 3°: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2023.

 

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.