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Acuerdo 001 de 2021 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
20/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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ACUERDO 001 DE 2021

 

(Mayo 20)

 

Por el cual se fina el incremento salarial para la vigencia fiscal 2021, a los empleados públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas, en el literal f) del artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006, y el artículo 40 del Acuerdo 01 de 2019.

 

CONSIDERANDO

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998 las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos. En ese sentido, y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas Directivas, según lo previsto en sus estatutos, fijar los emolumentos de los servidores públicos con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a. de 1992.

 

Que en concordancia con Io anterior, el literal f del artículo 97 del acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan nomas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y señala: "Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: "(. ..) f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado."

 

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: "(...) 1. y 2. Las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)"

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 328 de 2020, "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el I de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020", en su artículo 12 establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que mediante Decreto No. 103 del 26 de marzo de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá en el (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial Técnico y Profesional y (2.1 0/0) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No 000002 del 14 de abril de 2021 , emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2021 , fijando un porcentaje de incremento salarial de 3.4% para los niveles jerárquicos: Asistencial Técnico y Profesional y 2.1 % para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No. 314 del 27 de febrero de 2020.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el artículo 7 del Decreto Nacional No. 314 del 27 de febrero de 2020, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERARQUICO

 

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

DIRECTIVO

 

$ 14.448.012

ASESOR

 

$ 11.548.751

PROFESIONAL

 

$ 8.067.732

T CNICO

 

$ 2.990.759

ASISTENCIAL

 

$ 2.961.084

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2021 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación expedida por el área de Presupuesto del Instituto, del día 29 de abril de 2021.

 

Que a través de oficio 2021EE02965 del 18 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de ajuste salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC-, para la vigencia 2021.

 

Que en Acta de Reunión No. 003 de la Junta Directiva del IDPC realizada el día 20 de mayo de 2021, se aprobó fijar el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-.

 

Que en mérito de Io expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1o. de enero de 2021, el incremento salarial de 3.4% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 2.1% para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo de los empleos públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-, los cuales quedarán así:

 

GRADO

SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

1

$ 5.855.467

$ 5.292.247

$ 2.984.342

$ 1.793.810

2

$ 8.908.176

 

$ 4.122.123

$ 2.197.666

3

 

 

$ 4.624.782

$ 2.197.974

4

 

 

$ 4.666.933

$ 2.554.684

 5

 

 

 

$ 2.628.728

6

 

 

 

$ 2.813.269

 

Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente acuerdo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleados de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 2.- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC -, a quienes aplica el presente acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

ARTÍCULO 3.- COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD –

 

ARTÍCULO 4.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de enero del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de mayo del año 2021.

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ

 

Presidente Junta Directiva

 

JUAN FERNANDO ACOSTA MIRKOW

 

Secretario Junta Directiva

 

Nota: Ver norma original en Anexos.