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Ley 2106 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2106 DE 2021

 

(Julio 16)

 

Por medio de la cual se aprueba el «acuerdo entre la República de Colombia y la confederación Suiza relativo a los servicios aéreos regulares», suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA RELATIVO A LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES», SUSCRITO EN BOGOTÁ, EL 3 DE AGOSTO DE 2016

 

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto Original del Tratado que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de once (11) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores].

 

El presente Proyecto de Ley consta de diecisiete (17) folios

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.C., 22 de abril de 2019

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébese el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA RELATIVO A LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES», SUSCRITO EN BOGOTÁ, EL 3 DE AGOSTO DE 2016.

 

ARTÍCULO 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA, CONFEDERACIÓN SUIZA RELATIVO A LOS SERVICIOS AÉREOS ' REGULARES», SUSCRITO EN BOGOTÁ, EL 3 DE AGOSTO DE 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA


ARTURO CHAR CHALJUB

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

GERMÁN ALCIDE BLANCO ÁLVAREZ

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL,

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de julio del año 2021.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ

 

La Ministra de Transporte

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ


NOTA: Ver norma original y Anexos.